T-363/16 Sena debe respetar orientación sexual
La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional concedió una acción de tutela a una persona transexual y ordenó al Sena -Regional Atlántico- abstenerse de interferir en el desarrollo y la expresión legítima de la identidad de género en especial en aspectos relativos a la forma de vestir y la utilización de accesorios estéticos. Igualmente, la Corte dio un plazo de seis meses para que la institución diseñe un plan que adopte el servicio de educación que provee, al respeto y la promoción que merecen las manifestaciones del libre desarrollo de la personalidad, particularmente las expresiones de la identidad de género y la orientación sexual.
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