T-365/17 Aplicación de la vacuna contra el VPH requiere consentimiento informado
La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional amparó el derecho fundamental a la salud de una menor de edad que alega haber sido afectada como consecuencia de la administración de la vacuna contra el Virus del Papiloma Humano. Tras encontrar diversas irregularidades en el diagnóstico y atención de la menor, la Sala ordenó a la E.P.S. Servicio Occidental de Salud que, en un término de cuarenta y ocho (48) horas, inicie, junto con especialistas médicos, una valoración completa sobre su estado de salud, autorizando todos los medicamentos, tratamientos, insumos, intervenciones quirúrgicas y prácticas de rehabilitación que el médico tratante valore como necesarios para el restablecimiento o la mejoría de su estado de salud. Adicionalmente, la Corte advirtió al Ministerio de Salud y Protección Social que la vacuna contra el Virus de Papiloma Humano no puede imponerse contra la voluntad de las personas que por disposición legal son destinatarias de la misma (Ley 1626 de 2013); siguiendo la jurisprudencia constitucional, existe la necesidad de obtener su consentimiento informado, como condición previa para su administración. Por último, la Corte no accedió a la suspensión de la vacuna en la medida que las pruebas, informes científicos y conceptos académicos, recaudados en sede de revisión, no conducían a demostrar con grado de certeza un perjuicio en la salud humana.
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