T-423/17 Corte ordena a Ministerio de Protección implementar procedimiento de Eutanasia
La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional ordenó al Ministerio de Salud y Protección Social que, en el término de treinta (30) días, inicie las gestiones pertinentes para: (i) adoptar las medidas necesarias para garantizar el efectivo cumplimiento y la correcta implementación de la Resolución 1216 de 2015, iniciando por la creación de un mecanismo eficaz mediante el cual tenga conocimiento de todos los casos de muerte digna desde el mismo momento en que el paciente lo solicite, y las demás medidas que estime pertinentes; y (ii) gestionar lo necesario para que todas las EPS e IPS del país emitan una carta de derechos para los pacientes en las que se ponga en conocimiento público de los usuarios del sistema de salud sus derechos y deberes en lo concerniente al derecho fundamental a morir dignamente. Igualmente ordenó a la Superintendencia Nacional de Salud que, en el término de cuatro (4) meses, y en cumplimiento de sus funciones de inspección, vigilancia y control, adopte las medidas necesarias para verificar la correcta implementación de la regulación sobre el derecho fundamental a morir dignamente, de tal forma que verifique que las EPS e IPS del país cuenten con la infraestructura y el personal idóneo para garantizar de manera efectiva la práctica del procedimiento de eutanasia. En el mismo término, la Superintendencia Nacional de salud deberá iniciar la ejecución de dichas medidas.
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