T-543/17 Prohibición de censura previa a la información que advierte sobre riesgos de consumo de bebidas azucaradas





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T-543/17 Prohibición de censura previa a la información que advierte sobre riesgos de consumo de bebidas azucaradas


La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional confirmó la sentencia proferida el 5 de abril por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, la cual ordenó a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), revocar la Resolución 59176 de 2016, mediante la cual se ordenó a la organización Educar Consumidores que (i) cesara de manera inmediata la difusión de un comercial de televisión relacionado con el consumo de bebidas azucaradas, y (ii) remitir a la SIC, de manera previa, toda pieza publicitaria relacionada con el consumo de bebidas azucaradas que se pretenda transmitir a través de cualquier medio de comunicación, con el fin de obtener su expresa y previa autorización, a través de un control previo sobre la información, imágenes, proclamas y demás afirmaciones realizadas en las mismas. Asimismo, la SIC advirtió que la emisión a través de cualquier medio de comunicación de alguna pieza publicitaria, sin su expresa y previa autorización, daría lugar a las sanciones previstas en el numeral 6 del artículo 61 de la Ley 1480 de 2011. Luego de reiterar la jurisprudencia sobre el derecho al debido proceso administrativo, ahondar en el contenido y alcance del derecho a la libertad de información -como componente de la libertad de expresión-, y resaltar la prohibición de la censura previa y la admisibilidad de responsabilidades ulteriores; la Sala encontró que se habían vulnerado los derechos fundamentales de los accionantes, por cuanto con la actuación administrativa, la SIC vulneró el derecho al debido proceso administrativo al no notificar las decisiones ni permitir ejercer el derecho de defensa y contradicción; y debido a que las medidas adoptadas en la referida resolución no estaban previstas en la ley, no perseguían una finalidad imperiosa y no eran necesarias, aunado a que constituían medidas de censura previa al establecer un control anterior sobre los contenidos de la información que se pretendieran transmitir, lo cual se encuentra expresamente prohibido por la Constitución Política y por la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
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