T-573/16 Personas en situación de discapacidad no pueden ser sometidas a procedimientos de anticoncepción sin su consentimiento
La Sala Novena de Revisión amparó los derechos a la dignidad humana, a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad, a la integridad física y a la salud sexual y reproductiva de una menor de edad con síndrome de Down que fue sometida a un procedimiento de anticoncepción, sin que se le brindaran los apoyos necesarios para que tomara una decisión informada al respecto. La Sala estableció que, en el ámbito del enfoque social de la discapacidad, se presume que todas las personas en situación de discapacidad pueden tomar decisiones de forma libre y autónoma, si se les brindan los apoyos y ajustes razonables para ello. Por eso, es insostenible sustituir su consentimiento, sobre el supuesto de que no podrán tomar decisiones informadas en el futuro. El fallo ordenó expedir la reglamentación encaminada a garantizar que las personas en situación de discapacidad puedan tomar decisiones informadas en lo que respecta a su salud y, en especial, frente a los asuntos que involucran el ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos.
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