T-641/15 Corte Constitucional advierte sobre mínimo vital de Agua
Las empresas de servicios públicos tienen el deber de suministrar como mínimo 50 litros al día, por persona, indicó la Corte Constitucional en un fallo de tutela en el cual defendió los derechos vulnerados a una mujer en Bucaramanga (Santander). La decisión señala que tales empresas pueden hacer uso de cualquier medio idóneo, y no necesariamente a través de la conexión del servicio de acueducto, por ejemplo, carro tanques, pilas públicas entre otras.
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