T-666/15 Jueces de garantias no tienen competencia para suspender procesos de restitución de tierras





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T-666/15 Jueces de garantias no tienen competencia para suspender procesos de restitución de tierras


La Sala Quinta de Revisión estudió una acción de tutela presentada por dieciséis accionantes -representados por la Comisión Colombiana de Juristas-, contra el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Aracataca y el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta. Los demandantes afirmaban que vivían en terrenos ubicados en el corregimiento de Salaminita -municipio de Pivijay, Magdalena- y en el año 1999 habían sido desplazados por las autodefensas y después despojados de sus tierras ante la presión ejercida por terratenientes de la región. Los demandantes iniciaron un proceso de restitución de tierras, del cual tuvo conocimiento el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta. En la etapa administrativa y en la etapa judicial del proceso de restitución, quienes figuraban como propietarios de las tierras tuvieron la oportunidad de participar del proceso y oponerse a la restitución de los predios. Sin embargo, los opositores denunciaron a seis de los solicitantes de la restitución ante la Fiscalía, por considerar que habían incurrido en la conducta de fraude procesal en el proceso de restitución de tierras. El fiscal del caso solicitó que se suspendiera el proceso de restitución de tierras. En consecuencia, el Juzgado Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de Aracataca ordenó al juez de restitución de tierras que suspendiera el proceso por estar ante la posible conducta de fraude procesal. En cumplimiento de la orden del juez penal, el Juez Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta suspendió el proceso de restitución. Los accionantes consideraban que ambos juzgados habían vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso, a la verdad, a la justicia y a la reparación; (i) el Juzgado Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de Aracataca, al ordenar la suspensión del proceso de restitución adelantado por los demandantes, y (ii) el Juez Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta, al acatar la orden impartida por el juez promiscuo municipal. La Corte determinó que cuando se adoptan medidas provisionales con el fin de restablecer los derechos de las víctimas en el marco de un proceso penal, corresponde a los jueces con funciones de control de garantías: (i) analizar si está acreditada la materialidad de la conducta; (ii) determinar que para el caso concreto no se puede posponer la adopción de medidas hasta el momento en que se profiriera alguna determinación de carácter definitivo en el proceso; (iii) cuando la adopción de la medida provisional para proteger los derechos de los denunciantes suponga una tensión entre sus derechos y los derechos de otras personas, se debe hacer un juicio de proporcionalidad en sentido estricto, el cual implica determinar si la medida provisional es legal, y en caso de serlo, si la restricción de los derechos de terceros es proporcionada con la finalidad perseguida con la medida de suspensión. Asimismo, la Sala dispuso que de conformidad con las normas procesales, para que opere la suspensión de un proceso civil ante la existencia de un proceso penal, la medida únicamente puede ser adoptada por el juez de conocimiento, tras verificar que en el caso concreto es procedente la prejudicialidad, por (i) haber iniciado un proceso penal, (ii) que el proceso penal influya necesariamente en el proceso civil y (iii) que este último se halle en estado de dictar sentencia. Así pues, un juez con funciones de control de garantías carece por completo de competencia para ordenar la suspensión de un proceso de restitución de tierras, pues corresponde al juez de conocimiento del caso que se pretende suspender, verificar que se cumplan los presupuestos previstos por las normas civiles para que opere la suspensión por prejudicialidad y, en caso de considerar que estos concurren, decretarla. Específicamente, se estableció que la competencia amplia que le otorga al juez penal el artículo 22 del Código de Procedimiento Penal, no lo autoriza para desconocer la competencia que ha sido expresamente asignada a otras autoridades judiciales. Por consiguiente, la Sala concluyó que el Juez Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de Aracataca (i) adoptó una decisión que carecía por completo de motivación, (ii) desconoció la naturaleza del proceso de restitución de tierras y el procedimiento aplicable para la suspensión de un proceso civil; y (iii) no era competente para adoptar una determinación que correspondía al juez civil especializado en restitución de tierras. De otro lado, la Corte encontró que el Juez Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta no omitió el procedimiento legal para decretar la suspensión del proceso, pues cuando decretó el cumplimiento de la orden proferida por el Juez Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de Aracataca, tuvo como objetivo garantizar los derechos a la administración de justicia y al debido proceso de las supuestas víctimas en el proceso seguido por fraude procesal, a favor de las cuales se adoptó la medida provisional. La Sala Quinta de Revisión (i) dejó sin efectos las decisiones del 14 y 15 de agosto de 2014, proferidas por el Juzgado Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de Aracataca, mediante las cuales había ordenado la suspensión del proceso de restitución, y los autos del 3 y del 19 de septiembre de 2014, dictados por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta, los cuales, a pesar de no incurrir en algún defecto, encontraban sustento en las decisiones proferidas por el juzgado de control de garantías; y (ii) ordenó al Juez Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta, continuar con el proceso de restitución de tierras.
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