T-711/16 Medidas sanitarias para cárcel de La Dorada
La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional conminó a la Dirección del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de La Dorada, Caldas para que suministre la cantidad de agua suficiente a los reclusos. Advierte la Corte que teniendo en cuenta las mayores necesidades de agua de los internos por razón del clima, en periodos de anormalidad en la distribución deberá garantizarse siempre un abastecimiento diario razonable de agua potable equivalente a veinticinco (25) litros por persona y se les deberá facilitar a los presos los utensilios precisos para que puedan almacenar el líquido en sus celdas, especialmente durante la noche en cantidades no inferiores a cinco (5) litros para el consumo, para vaciar los baños y realizar las demás tareas de limpieza. Finalmente, le da un mes de plazo después de la notificación de la Sentencia, a la Secretaría de Salud de Manizales para que realice una visita al Establecimiento, con el fin de verificar el cumplimiento de las medidas implementadas por la Dirección del penal para satisfacer bajo parámetros cualificados el acceso al servicio público de agua y un ambiente físico apropiado.
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