T-777/2015 Fondos de pensiones no pueden imponer nuevos requisitos para obtener el derecho
La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional concedió una acción de tutela a un particular que actuó oficiosamente en nombre de su señora madre de 90 años de edad, a quien el Fondo de Pensiones Colpensiones le vulneró sus derechos, al exigirle una formalidad que no se encuentra contemplada en la normatividad vigente para obtener su pensión de sobreviviente. La Entidad accionada no tuvo en cuenta un certificado de defunción expedido por las autoridades de Ecuador.
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