Unidad de Victimas está obligada a motivar sus decisiones
T-227/18. La Corte Constitucional amparó los derechos de tres personas a quienes la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas UARIV negó la inclusión al Registro Único de Víctimas (RUV).
La Sala Séptima de Revisión hizo un llamado a la UARIV para que, a la hora de negar la inclusión al registro, motive su decisión con base a elementos jurídicos. “la UARIV está obligada a motivar sus decisiones con elementos que demuestren que los hechos victimizantes no se dieron en el marco del conflicto armado interno, acudir a diferentes bases de datos, consultar fuentes y evaluar elementos jurídicos, técnicos y de contexto”.
El pronunciamiento de la Corte Constitucional se dio al examinar la escasa documentación recaudada por la UARIV en las negativas de inclusión de personas al registro. En algunos casos se basó en la “simple valoración de la declaración rendida por los solicitantes y la exposición de algunos elementos de contexto”.
La Sala considera que el principal insumo para determinar la inclusión de una persona al RUV por el hecho victimizante de homicidio es el expediente de la Fiscalía General de la Nación y, dependiendo del caso, las sentencias proferidas por los jueces de la República en materia penal.
En los casos en concreto, la Sala de Revisión examinó las peticiones de las madres de dos personas asesinadas en Medellín en 1996 y 2011, y el padre de dos jóvenes asesinados en Planadas, Tolima. La UARIV negó las inclusiones al considerar que la información aportada al proceso no relacionaba los crímenes con el conflicto armado.
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