T-274-93


Sentencia No

Sentencia No. T-274/93

 

PRESUNCION DE INOCENCIA/PRINCIPIO DE LA BUENA FE

 

Todas las personas cuya conducta se investiga tienen a su favor la presunción de inocencia y la de su buena fe, sin que sea necesario que así lo declare una sentencia.

 

DERECHO DE REPLICA/PRINCIPIO DE LA BUENA FE

 

Replicar, es decir, responder oponiéndose a lo que se dice, es consecuencia necesaria o ejercicio de los derechos fundamentales de las personas a su buen nombre y a su honra. La importancia de la réplica radica en la circunstancia de ser quien la hace la persona a quien se supone conocedora de la verdad. El periódico al facilitar el ejercicio del derecho de réplica, demostró su buena fe.

 

CIRCULO DE PERIODISTAS DE BOGOTA-Comisión de ética

 

La decisión de la Comisión mencionada, no sustituye la de los jueces de la República, ni impide que éstos se pronuncien. Pero la circunstancia de haber sido la misma persona que se consideró lesionada en su buen nombre, quien acudió a la organización gremial, unida a la autoridad que ésta debe ejercer sobre sus integrantes, le confiere una significación especial a la decisión de la Comisión. De la lectura del Informe, se deduce que existieron algunas imprecisiones que el periódico habría podido reconocer cuando rectificó, para complementar lo que ya había hecho al publicar sin restricciones las réplicas de las personas a quienes se había referido en los artículos que dieron origen a este asunto. Pues la rectificación, en rigor, implica el reconocimiento público del error.

 

 

REF: Expediente T- 12. 301.

 

PETICIONARIO:
Juan Manuel López Caballero.

 

PROCEDENCIA:

Tribunal Superior -Sala Civil- de Santafé de Bogotá.

 

Magistrado Ponente:

Dr. JORGE ARANGO MEJIA.

 

 

Sentencia aprobada, según consta en Acta número nueve (9), correspondiente a la sesión de la Sala Primera de Revisión, celebrada a los diecinueve (19) días del mes de julio de mil novecientos noventa y tres (1993).

 

Procede la Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Jorge Arango Mejía, Antonio Barrera Carbonell y Eduardo Cifuentes Muñoz, a revisar los fallos de tutela proferidos por el Juzgado Quince Civil del Circuito de Santafé de Bogotá y Tribunal Superior - Sala Civil-  de Santafé de Bogotá, en el proceso de tutela iniciado por el señor JUAN MANUEL LOPEZ CABALLERO en contra de la firma "CANO ISAZA & CIA" editora del diario " EL ESPECTADOR",  representada por los señores JUAN GUILLERMO Y FERNANDO CANO BUSQUETS.

 

El expediente llegó a conocimiento de esta Sala de Revisión por remisión que hizo el Tribunal Superior -Sala Civil- de Santafé de Bogotá,  en virtud de los ordenado por el artículo 31 del decreto 2591 de 1991.

 

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución y 33 del citado decreto, la Sala de Selección número dos (2) de la Corte Constitucional, eligió para efectos  de su revisión, el expediente de la referencia.

 

I. ANTECEDENTES.

 

Para la revisión de la sentencia dictada en virtud de esta acción de tutela, deben tenerse en cuenta estos HECHOS :

 

1o. El día 6 de diciembre de 1992,  el periódico "El Espectador", en la sección  "Informe Especial", publicó un artículo firmado por el periodista Ignacio Gómez G., bajo el título "Los Hermanos López quieren otra Libertad".

 

En el artículo se decía que el Ministro de Agricultura, su hermano Juan Manuel López Caballero y tres empleados  de su familia "le pidieron al Incora que les titule individualmente los cinco predios en que fue dividida la Hacienda Arizona, de por lo menos 4.390 hectáreas, en plena zona  de explotación petrolera de Cusiana".

 

Además, se afirmaba que en el trámite ante el Incora se habían cometido diversas irregularidades, y se hacían alusiones a los problemas surgidos en relación con otro predio denominado "La Libertad", en años pasados,  concretamente durante la administración del Presidente Alfonso López Michelsen.

 

2o.  La publicación del informe originó reacciones diversas, así :

 

La primera fue la publicación, el 7 de diciembre, en "El Tiempo", de un comunicado "entregado por miembros de la  Familia López", en el cual se decía que el trámite ante el Incora, era un "trámite perfectamente legítimo, como sacar un pasaporte". Este comunicado fue íntegramente publicado por El Espectador el día 8 de diciembre de 1992.

 

También el Honorable Senado de la República se ocupó del caso, y fue así como la Comisión Quinta citó al señor Ministro de Agricultura para que diera explicaciones sobre él.

 

3o.  El  día 12 de diciembre, El Espectador publicó un comunicado del señor Ministro  de Agricultura, señor Alfonso López Caballero.  En tal documento, que el periódico publicó completo, explicaba diversos aspectos del asunto y refutaba diferentes afirmaciones del periodista Gómez G. Terminaba diciendo :

 

"Por cuenta de la interpretación que ha hecho el periodista del Espectador de estos hechos, he sido objeto de titulares de prensa durante una semana, dignos de un delincuente. Quisiera, en consecuencia, pedirle a la Procuraduría General de la Nación que se pronuncie a la mayor brevedad para que determine si es el periódico El Espectador o yo quien dice la verdad. Quisiera igualmente solicitarle al Senado de la República, que me ha citado para la semana entrante, que estudie cuidadosamente  este caso para que se establezca hasta dónde los medios de comunicación pueden llegar a atropellar la buena fe de sus lectores y la honra de las personas. Quisiera, también, hacer un llamado a los medios de comunicación imparciales para que, sin aceptar mi palabra, verifiquen cuidadosamente cada uno de mis descargos y lleguen a sus propias conclusiones".

 

 

4o. El 11 de diciembre de 1992, el señor Juan Manuel López Caballero envió a El Espectador una comunicación en la cual incluía otra dirigida al Círculo de Periodistas de Bogotá. En ella exigía su publicación bajo el título "Juan Manuel López denuncia al Espectador y exige que el debate termine en un fallo". Tal fallo, al parecer, sería el de un tribunal de honor convocado por el Círculo de Periodistas de Bogotá. La comunicación de que se trata fue parcialmente publicada por El Espectador.

 

5o.  La Procuraduría  General de la Nación abrió investigación sobre los hechos objeto de las informaciones del Espectador y de otros medios de comunicación.

 

6o.  El Espectador también transcribió algunas de las declaraciones concedidas a la cadena radial R.C.N. por el señor Ministro Alfonso López Caballero.

 

7o.  El día 23 de diciembre, el mismo periódico publicó íntegramente otro comunicado del Ministro de Agricultura. En este último, afirmó :

 

"En los quince días que lleva Caracol martillando en forma diaria el tema de la compra del hato de la hacienda Arizona, nunca se le ha dado la oportunidad de expresarse ni al acusado ni a un solo colombiano que tenga una opinión diferente de la del eje Julio Mario Santodomingo-Augusto López- Darío Arizmendi. Aún el diario El Espectador publicó las rectificaciones con un despliegue equitativo. Igualmente les reconozco a los otros medios de comunicación que han tratado este tema, así sea en mi contra, buena fe y criterios periodísticos de equidad". (La negrilla no es del texto).

 

8o.  El Círculo de Periodistas de Bogotá, por intermedio de la Comisión de Etica y de responsabilidad del periodista, analizó el asunto propuesto por el señor Juan Manuel López Caballero en relación con las publicaciones hechas por el diario El Espectador. Esta comisión rindió su informe el día 16 de abril de 1993. En sus conclusiones afirmó :

 

"Concepto de la Comisión :

 

"En resumen, la Comisión conceptúa que el periodista Ignacio Gómez G., adelantó una investigación laboriosa y extensa, durante la cual encontró elementos de juicio representados en declaraciones de fuentes de información fidedignas y en documentos valederos, de acuerdo con su conciencia y teniendo en cuenta la prevalencia de las razones de interés público sobre los intereses privados, como lo demanda el Artículo Décimo del Código de Etica: "El periodista tiene la obligación moral de actuar de acuerdo con su conciencia y no puede ser sancionado por ello" y el Artículo Cuarto, que dice en su parte pertinente : "Las razones de interés público deben prevalecer sobre los intereses privados en la búsqueda de la información".  Sin embargo al redactar el Informe al periodista le faltó rigor en la presentación y en el análisis de algunos de los hechos publicados, rigorismo que tampoco aplicaron sus superiores al revisar y aprobar la publicación del Informe Especial".

 

9o.  No obstante haber afirmado que consideraba "no sólo conveniente sino indispensable para el País y para la Prensa misma que ese organismo, máximo representante del Periodismo Nacional, se pronuncie en alguna forma (por ejemplo un Tribunal de Honor) sobre si esta manera de interpretar la libertad de prensa por parte de  ese medio informativo corresponde a la ética . .. .",  afirmación que conduciría a deferir al C.P.B. la solución del problema, el señor Juan Manuel López Caballero, posiblemente movido por la demora del fallo del Círculo de Periodistas de Bogotá, acudió a la acción de tutela, cuyo estudio correspondió al Juzgado Quince Civil del Circuito de Bogotá.

 

El juzgado negó la solicitud de tutela, porque consideró que El Espectador  había rectificado la información, al publicar parcialmente el escrito del señor Juan Manuel López Caballero, el día 18 de diciembre.

 

10o.  En virtud de la impugnación del actor, conoció del negocio el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Este desató el recurso revocando el fallo y ordenando al periódico rectificar.  Esto fue lo pertinente de la parte resolutiva del fallo:

 

"R E S U E L V E : "

 

"PRIMERO :   REVOCAR  la sentencia del Juzgado 15 Civil  del Circuito de Santafé de Bogotá, de febrero 11 de 1992, la cual denegó la tutela impetrada por el señor  JUAN MANUEL LOPEZ CABALLERO."

 

"SEGUNDO :     CONCEDER  la tutela solicitada por el señor  JUAN MANUEL LOPEZ CABALLERO y, en consecuencia ORDENAR al señor  ALFONSO CANO ISAZA,  Gerente General de CANO ISAZA &  CIA., empresa editora de El Espectador  R E C T I F I C A R   en la misma página y  con las mismas características de los artículos cuya aparición en dicho periódico dieron lugar a este fallo, las informaciones publicadas durante los días 8, 9, 10 y 11 de diciembre de 1992."

 

"TERCERO :  Para cumplir la orden impartida en el punto anterior, el señor Gerente de El Espectador, dispondrá que en la próxima edición dominical se publique un texto que encabezado con la palabra  RECTIFICACION  guarde concordancia con las siguientes pautas :

 

1.- Que conforme a lo dispuesto por los artículos 29 y 83 de la Constitución Nacional , el señor JUAN MANUEL LOPEZ CABALLERO está amparado por las presunciones de INOCENCIA Y BUENA FE, hasta tanto se le declare responsable como consecuencia de un proceso adelantado con la observancia de las garantías jurídicas esenciales.

 

2.- Que no está establecido por decisión judicial ejecutoriada, que dentro  del trámite de titulación de la propiedad denominada "Hacienda Arizona" se haya incurrido en infracción de la Constitución o de las leyes por parte del señor JUAN MANUEL LOPEZ CABALLERO.

 

3.-  Que tampoco se ha establecido por las autoridades competentes la veracidad de los siguientes hechos:

 

a.-  Que a la petición inicial de dicho trámite, se hubiesen allegado planos elaborados por un falso topógrafo.

 

b.-  Que el señor JUAN MANUEL LOPEZ CABALLERO utilizó empleados de su familia para eludir prohibiciones  legales.

 

c.-  Que en la citada actuación, se usaron medios destinados a pretermitir requisitos exigidos por la ley.

 

"CUARTO :  ADVIERTESE  que en caso de desacato a este fallo, se aplicarán las disposiciones contenidas en los artículos 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991."

 

11o.  El Espectador publicó, a manera de rectificación, la parte resolutiva de la sentencia del Tribunal.

 

12o.   El 22 de junio, la Procuraduría General de la Nación informó, a petición de la Corte, que la investigación disciplinaria contra el señor Alfonso López Caballero, continuaba; que estaba ordenada  "la investigación disciplinaria contra distintos funcionarios  del Incora, en lo que atañe al predio "Micoalegre" . . . .;  y que "en los trámites de adjudicación de la Hacienda "Arizona",  en los cinco (5) predios en que fue dividida, el señor Procurador General de la Nación, designó como Agente Especial al Procurador Delegado para Asuntos Agrarios. . . .".

 

13o.  El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, también en respuesta a la Corte, informó que la Gerencia General del Incora "puso fin al procedimiento administrativo de titulación del predio "Micoalegre", iniciado por petición del señor Juan Manuel López Caballero. La determinación de la Gerencia  General se originó por el oficio enviado por el Procurador Delegado para Asuntos Agrarios, en el cual señalaba que el peticionario "puede hallarse incurso en la causal que prohibe la adjudicación a personas que superen los límites máximos adjudicables, incluyendo fundos que hayan sido adquiridos por medios diferentes al de titulación que efectúa ese Instituto".

 

II. CONSIDERACIONES.

 

Para resolver, se analizarán cuatro temas :

 

1o.  Las investigaciones originadas en las publicaciones hechas por El Espectador;

 

2o.  El derecho de réplica;

 

3o.  Las rectificaciones ; y,

 

4o.  Las conclusiones del C.P.B.

 

1o.)  Las investigaciones originadas en las publicaciones hechas por El Espectador.-

Como se ha visto, las publicaciones hechas por El Espectador dieron origen a diversas investigaciones de carácter administrativo.

 

La Procuraduría General de la Nación adoptó, en síntesis, tres determinaciones: la primera, adelantar una investigación  disciplinaria en relación con la conducta del señor Alfonso López Caballero, en su condición de Ministro de Agricultura; la segunda, otra investigación del mismo tipo contra funcionarios que intervinieron en los trámites de adjudicación del predio "Micoalegre", trámites iniciados  por petición del señor Juan Manuel  López Caballero; la tercera, designar como Agente Especial al Procurador Delegado para Asuntos Agrarios, para que intervenga en los trámites de adjudicación de la Hacienda Arizona, es decir, de los cinco (5) predios en que ésta fue dividida.

 

El Incora, por su parte, dictó la Resolución No. 3483 de junio 18 de 1993, que puso fin al trámite de titulación del terreno baldío llamado "Micoalegre", iniciado por el señor Juan Manuel López Caballero en 1987.

 

Es evidente que sobre las conclusiones a que habrán de llegar las investigaciones de la Procuraduría, nada puede anticiparse. Y por este aspecto es claro que todas las personas cuya conducta se investiga tienen a su favor la presunción de inocencia y la de su buena fe, sin que sea necesario que así lo declare una sentencia.

 

Pero, la existencia de tales investigaciones es un hecho que demuestra que las informaciones del periódico no carecían de fundamento. El periodista ejerció, pues, el papel de fiscalizador al presentar ante la opinión pública denuncias sobre hechos o situaciones que las autoridades competentes han estimado necesario investigar.

 

Lo decidido por el Gerente General del Incora, en relación con el predio  "Micoalegre", el 18 de junio de 1993, es otra de las consecuencias de las publicaciones.

 

2o. El derecho de réplica.

 

Replicar, es decir, responder oponiéndose a lo que se dice, es consecuencia necesaria o ejercicio de los derechos fundamentales de las personas a su buen nombre y a su honra,  expresamente consagrados por los artículos 15 y 21 de la Constitución.

 

En el caso materia de estudio, se ha ejercido el derecho de réplica en forma amplia. Así, El Espectador publicó diversos documentos originados en las personas a quienes se referían sus informaciones, cuya finalidad era desvirtuar éstas. Tales los comunicados del señor Ministro de Agricultura, los días 11 y 23 de diciembre; las declaraciones del mismo a la Cadena R.C.N.; el resumen de la carta enviada por el señor Juan Manuel López Caballero al Círculo de Periodistas de Bogotá.

 

Fruto del ejercicio del derecho de réplica, fue la rectificación de algunas de las versiones originales. Por ejemplo, la relativa al "falso topógrafo", finalmente desvirtuada.

 

La importancia de la réplica radica en la circunstancia de ser quien la hace la persona a quien se supone conocedora de la verdad.

 

En síntesis : el periódico al facilitar el ejercicio del derecho de réplica, demostró su buena fe.

 

3o.  Las rectificaciones.

 

El Espectador, después del 6 de diciembre de 1992, hizo diversas rectificaciones y aclaraciones de su primera información. Pero ¿fueron suficientes esas rectificaciones?

 

El juez de primera instancia consideró que sí, y, precisamente por ello, negó la tutela: " . . . . .teniendo en cuenta que el medio periodístico rectificó la información, no prospera la acción interpuesta por el señor Juan Manuel López Caballero".

 

El Tribunal Superior de Bogotá se apartó de este criterio y ordenó una rectificación que el periódico hizo al publicar la parte resolutiva de la sentencia.

 

La rectificación, pues, está hecha. Pero ¿cuándo se hizo y en qué medida?

 

Absurdo sería poner en uno de los platos de la balanza las informaciones y  en el otro todas las rectificaciones, así las hechas por medio de la réplica como las  que hizo el propio medio informativo, para contestar esta pregunta. Con mayor razón si se tiene en cuenta  que aún no han concluído todas las investigaciones originadas en este asunto.

 

Pero, hay un testimonio irrefutable que permite afirmar que El Espectador sí rectificó y que la forma en que lo hizo fue aceptable. Testimonio de quien, si bien no es parte en esta acción de tutela, sí lo es en el asunto  que la originó. El señor Ministro de Agricultura, doctor Alfonso López Caballero, en el comunicado expedido el día 23 de diciembre de 1992, afirmó :

 

"En los quince días que lleva Caracol martillando en forma diaria el tema de la compra del hato de la hacienda Arizona, nunca se le ha dado la oportunidad de expresarse ni al acusado ni a un solo colombiano que tenga una opinión diferente de la del eje Julio Mario Santodomingo-Augusto López- Darío Arizmendi. Aún el diario El Espectador publicó las rectificaciones con un despliegue equitativo. Igualmente les reconozco a los otros medios de comunicación que han tratado este tema, así sea en mi contra, buena fe y criterios periodísticos de equidad".(La negrilla no es del texto).

 

Nada podría agregarse a esta afirmación : queda claro que antes del 23 de diciembre, El Espectador había publicado las rectificaciones "con un despliegue equitativo".

 

Por este aspecto, en consecuencia, habrá de revocarse la sentencia del Tribunal de Bogotá.

 

4o.  Las conclusiones del Círculo de Periodistas de Bogotá.

 

Como se dijo, en el primer momento,  el señor Juan Manuel López Caballero pidió la intervención del Círculo de Periodistas de Bogotá.  En su opinión, un Tribunal de Honor de la misma prensa, debía pronunciarse sobre el escrito.

 

El hecho narrado originó la actuación de la Comisión de Etica y Responsabilidad del Periodista, del C.P. B., cuyo informe definitivo se produjo el día 16 de abril de 1993. En tal informe se hace un análisis pormenorizado del asunto y  se concluye con el "Concepto de la Comisión" que se transcribe en el  hecho No. 8  de esta sentencia.

 

Para la Corte es claro que la decisión de la Comisión mencionada, no sustituye la de los jueces de la República, ni impide que éstos se pronuncien. Pero la circunstancia de haber sido la misma persona que se consideró lesionada en su buen nombre, quien acudió a la organización gremial, unida a la autoridad que ésta debe ejercer sobre sus integrantes, le confiere una significación especial a la decisión de la Comisión.

 

Además, de la lectura del Informe, se deduce que existieron algunas imprecisiones que el periódico habría podido reconocer cuando rectificó, para complementar lo que ya había hecho al publicar sin restricciones las réplicas de las personas a quienes se había referido en los artículos que dieron origen a este asunto. Pues la rectificación, en rigor, implica el reconocimiento público del error.

 

De otra parte, la Sala considera importante que la opinión pública conozca la conclusión a que llegó el Tribunal de Honor. Así, aquella sabrá cuál es el sentido de la justicia que tienen los mismos periodistas.

 

Por las razones anteriores, en esta sentencia se ordenará la publicación del "Concepto de la Comisión", transcrito en el hecho 8o..

 

III. DECISION.

 

En mérito  de la expuesto la Sala Primera  de Revisión de la Corte Constitucional,  administrando justicia en nombre del  pueblo y por mandato de la Constitución,

 

RESUELVE:

 

Primero.-  REVOCAR el fallo del Tribunal Superior ( Sala Civil) de Santafé de Bogotá del veinticinco (25) de marzo de mil novecientos noventa y tres (1993), y en su lugar confirmar la sentencia dictada por el Juzgado Quince (15) Civil del Circuito de Bogotá, que denegó la tutela propuesta por el señor Juan Manuel López Caballero.

 

Segundo.-  ORDENAR al diario El Espectador publicar la conclusión de la Comisión de Etica y Responsabilidad del Círculo de Periodistas de Bogotá, que dice :  

 

"Concepto de la Comisión :

 

"En resumen, la Comisión conceptúa que el periodista Ignacio Gómez G., adelantó una investigación laboriosa y extensa, durante la cual encontró elementos de juicio representados en declaraciones de fuentes de información fidedignas y en documentos valederos, de acuerdo con su conciencia y teniendo en cuenta la prevalencia de las razones de interés público sobre los intereses privados, como lo demanda el Artículo Décimo del Código de Etica: "El periodista tiene la obligación moral de actuar de acuerdo con su conciencia y no puede ser sancionado por ello" y el Artículo Cuarto, que dice en su parte pertinente : "Las razones de interés público deben prevalecer sobre los intereses privados en la búsqueda de la información".  Sin embargo al redactar el Informe al periodista le faltó rigor en la presentación y en el análisis de algunos de los hechos publicados, rigorismo que tampoco aplicaron sus superiores al revisar y aprobar la publicación del Informe Especial".

 

Tercero.-  COMUNICAR la presente decisión al Juzgado Quince (15) Civil del Circuito de Santafé de Bogotá, para los efectos establecidos en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.

 

 

Cópiese, publíquese, comuníquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.

 

 

JORGE ARANGO MEJIA

Magistrado

 

 

 

 

ANTONIO BARRERA CARBONELL

Magistrado

 

 

 

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO.

Secretaria General