T-498-93


Sentencia No

Sentencia No. T-498/93

 

DERECHO AL TRABAJO/REESTRUCTURACION ADMINISTRATIVA-Disminución del trabajo/PERSECUCION LABORAL

 

Un funcionario que, por causa de un ascenso, una reestructuración administrativa y la falta de un manual de funciones, ha visto disminuído su volumen de trabajo, y habida cuenta de que el correspondiente cargo tiene ya establecidas precisamente sus labores, no se percibe la vulneración de las normas constitucionales supuestamente violadas. La tutela perfectamente habría podido prosperar, si se hubiera probado la persecución laboral.

 

 

Ref: expediente T-16007

 

Acción de tutela interpuesta por GABRIEL ALFREDO MORENO ROMERO, ante el Juzgado Laboral del Circuito de Zipaquirá, en contra de MARÍA ISABEL G. DE BOTERO, Directora General del INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTES DE CUNDINAMARCA.

 

 

                                      Magistrado Ponente:  Dr. JORGE ARANGO MEJÍA.

 

Aprobada según consta en acta del día veintinueve (29) del mes de octubre de mil novecientos noventa y tres (1993).

 

La Sala Primera (1a.) de Revisión de Tutelas, compuesta por los señores magistrados JORGE ARANGO MEJÍA, ANTONIO BARRERA CARBONELL y EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ, por medio de esta providencia, revisa la sentencia del veintiocho (28) de mayo de mil novecientos noventa y tres (1993), proferida por el Juzgado Laboral del Circuito de Zipaquirá (Cundinamarca).

 

I. ANTECEDENTES.

 

Por auto del siete (7) de julio de mil novecientos noventa y tres (1993), la Sala de Selección número cinco (5) repartió el asunto referenciado, para su revisión, al magistrado JORGE ARANGO MEJÍA, ponente de la Sala Primera (1a.) de Revisión de Tutelas.

 

1. La demanda.

 

Fue presentada, a través de apoderado judicial, el catorce (14) de mayo del corriente año.

 

a. Las peticiones.

 

Textualmente, corresponden a lo siguiente:

 

"a.- Conceder la tutela aquí solicitada.

 

"b.- Como consecuencia de lo anterior se ordene a la señora Directora MARIA ISABEL G. DE BOTERO, a que restablezca el derecho a desempeñar las funciones de JEFE DE SECCION OPERATIVA Y COMUNICACIONES al comandante GABRIEL ALFREDO MORENO ROMERO, cargo para el cual fue designado y posesionado dentro del término estipulado por la ley.

 

"c.- Condenar al INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRANSITO Y TRANSPORTES DE CUNDINAMARCA, representado en este acto por la señora MARIA ISABEL G. DE BOTERO, al resarcimiento de los daños morales ocasionados por la determinación tomada por esta funcionaria, al suprimir de hecho las funciones asignadas por la Ley a mi representado en el cargo sin justa causa y sin el lleno de las formalidades legales."

 

b. Síntesis de los hechos planteados.

 

El actor, desde hace 26 años, ha sido funcionario del INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTES DE CUNDINAMARCA.

 

En junio12 de 1989 se posesionó del cargo de JEFE DE RUTA III-27.

 

En agosto de 1991, sin alteración de funciones, se le cambió el nombre del empleo por el de JEFE DE SECCIÓN OPERATIVA Y COMUNICACIONES.

 

Ejerciendo este último cargo, algunos subalternos informaron al señor MORENO ROMERO de unas irregularidades cometidas por el JEFE DE TALLERES, señor LUCIANO CASTELLANOS, persona que, en la práctica, es el chofer particular de la Directora de la institución, señora MARÍA ISABEL G. DE BOTERO.

 

El peticionario, por escrito, puso las anotadas quejas en conocimiento de la Directora, quien hizo caso omiso de la información y, más bien, inició una persecución en su contra, la cual culminó con la sanción,  verbal e ilegal, de suspenderlo en sus funciones.

 

Así, el señor MORENO ROMERO, que sigue percibiendo su sueldo, se ha visto, sin haber tenido oportunidad de rendir descargos, en la situación de permanecer en su escritorio sin hacer nada, mientras sus tareas son efectuadas por su subalterno AURELIANO REYES MORATO.

 

Todo esto ha ocasionado una vulneración de su buen nombre, porque sus inferiores jerárquicos y quienes lo conocen en la institución, lo toman como "un rey de burla".  Así mismo, además de ver coartados su libertad de expresión y su derecho de defensa, este trato humillante le ha causado perjuicios morales.

 

En octubre de 1992, sin haberlas solicitado, la Directora dijo al señor MORENO ROMERO que tenía que tomar sus vacaciones, a partir del 5 de tal mes. Antes de vencerse el correspondiente plazo de 15 días, se  avisó al reclamante de la continuación de sus vacaciones por otro lapso de 15 días.

 

El 16 de octubre hubo una reunión en la que varios funcionarios subalternos del actor denigraron de él. En noviembre de 1992, ante la Junta Directiva, el señor MORENO ROMERO presentó un escrito refutando  tales infundios, el cual no ha merecido ninguna respuesta.

 

A su regreso de las vacaciones, la Directora le manifestó que si se retiraba de la institución, ella lo haría nombrar JEFE DE RESGUARDO DE RENTA DE CUNDINAMARCA, ofrecimiento que el actor, por considerarlo arbitrario y deshonesto, no aceptó. Esto acrecentó la persecución en contra suya.

 

En abril de 1993, la función de recibir las órdenes de comparendo, que era propia del cargo que desempeñaba el quejoso, fue puesta a cargo de otra sección.

 

c. Derechos violados.

 

En primer lugar,  se alega el quebrantamiento del derecho al trabajo contemplado en el artículo 25 de la Constitución, pues las arbitrariedades cometidas en contra del señor MORENO ROMERO, contradicen el mandato constitucional que dispone que toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.

 

En segundo lugar, se dice que, con su conducta antijurídica, la Directora General del INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTES DE CUNDINAMARCA ha infringido los artículos 122 y 123 de la Carta, toda vez que el señor MORENO ROMERO ha sido colocado en imposibilidad de prestar el servicio reglamentado a que tiene derecho la comunidad.

 

2. Pronunciamiento de la demandada.

 

La Dra. MARÍA ISABEL GUTIÉRREZ DE BOTERO se refirió a las cuestiones alegadas por el demandante, en el interrogatorio de parte que rindió el diecinueve (19) de mayo del corriente año, y en el oficio sin fecha número 425, por medio del cual dio respuesta a varios interrogantes formulados por esta Sala el cuatro (4) de octubre pasado.

 

Frente a la pregunta de cuáles fueron las funciones del señor GABRIEL ALFREDO MORENO ROMERO entre diciembre de 1992 y mayo de 1993, dijo:

 

"Haber (sic) a él yo le he solicitado las siguientes cosas: Como parte del personal administrativo y valga la aclaración durante mi administración el señor Romero fue ascendido a Jefe de Sección dentro de los cargos administrativos que hicieron parte de la reforma administrativa que mencioné al comienzo, como tal se le ha encargado de varios temas. Primero. Con base en una solicitud del Ministerio de Defensa sobre el porte de armas y los altos (sic) administrativos que autorizaron en algún momento al personal uniformado del IDATT a portar armamento se le solicitó se dedicara a hacer una investigación recogiendo toda la información existente a nivel de Secretaría de Gobierno, de donde dependía antes este personal, con el fin de detectar en qué momento aparece esta autorización de porte de armas y entrar a reglamentar dicho porte de armas, con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Defensa, para legalizar esta situación y conseguir los salvo conductos de las mismas. También se le ha solicitado estar pendiente del funcionamiento de los radios del personal uniformado que hacen parte del sistema de comunicación interna del IDATT. Así mismo con su secretaria se le ha solicitado la revisión del procedimiento de los comparendos que deben ser remitidos por los Comandantes de Zona a la División de Seguridad y Vigilancia. Igualmente se le solicitó en coordinación con el Jefe de Sub-Dirección y Vigilancia se estableciera todos los aspectos administrativos y las políticas a seguir que quedaron consignadas en unas resoluciones administrativas firmadas por la Dirección en el mes de Enero, con el fin de reglamentar lo correspondiente a ascensos, traslados y asignaciones de zonas del personal uniformado y colaborar en estas políticas en el diseño de las mismas con el Jefe de la División de Vigilancia. Así mismo se le solicitó se desplazara a las diferentes Inspecciones del Departamento con el fin de evaluar el manejo y cumplimiento por las Inspecciones de las sanciones establecidas en dichos comparendos."

 

La Directora del IDATT, entre otras cosas, consideró importante resaltar que, con base en la expedición de una serie de resoluciones y aplicando la reforma administrativa,

 

"algunas de las funciones que venía desempeñando antes de Marzo del 92 el Funcionario en mención, prácticamente son suprimidas por cuanto la Dirección mediante acto administrativo asume la función y establece para toda la vigencia del año presente 1993, la asignación de personal a las diferentes zonas donde funciona el IDATT en el Departamento..."

 

Más adelante, la deponente manifestó que las citadas órdenes fueron impartidas, verbalmente, en los meses de noviembre y diciembre de 1992 y febrero de 1993, y que no volvió a dar al señor MORENO ROMERO más trabajos por lo dispendioso de las labores atinentes al tema de los comparendos y al desplazamiento a las Inspecciones.

 

En cuanto a la pregunta de si se venían llevando a cabo las funciones del cargo del actor, la declarante dijo:

 

"Dentro del diseño nuevo que tenemos dentro del Instituto se vienen desempeñando en el caso concreto del funcionario, algunas de las funciones, por cuanto a él como a los demás funcionarios del Instituto les serán notificadas por escrito todas las funciones completas que debe desempeñar en su cargo específico como Jefe de la Sección dependiente de la División de Vigilancia y Seguridad."

 

Y en fecha más reciente, explicó que el INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTES DE CUNDINAMARCA, a partir del mes de febrero de 1992, fue objeto de reestructuración, y que una de las consecuencias de esta situación fue la necesidad de adoptar un nuevo "Manual de Funciones". Sin embargo, puntualizó la funcionaria, tal instrumento no fue una realidad sino hasta la expedición del Acuerdo 12 de septiembre de 1993. Así, se explica que

"Actualmente el Jefe de la Sección Operativa y comunicaciones tiene asignadas las funciones contenidas en el Acuerdo 012/93, de la Junta Directiva del IDATT-CUNDINAMARCA, página 15, que corresponden a las asignadas mediante memorando No. 000035 de fecha mayo 31 de 1993."

 

En síntesis, la representante legal del IDATT sostiene que la disminución de funciones del peticionario obedece al hecho de que éste, dentro del contexto de la reestructuración del Instituto, fue ascendido a otro cargo, habiendo quedado, en principio, sin la obligación inmediata de dirigir al personal uniformado, tal como lo hacía cuando ocupaba el puesto de Jefe de Ruta III-27.

 

3. Intervención judicial.

 

a. La sentencia de primera instancia.

 

El Juzgado Laboral del Circuito de Zipaquirá, el veintiocho (28) de mayo de este año, tuteló "el derecho Constitucional Fundamental del Trabajo en condiciones dignas y justas, que consagra la Carta Magna en su artículo 25, del cual es titular el señor GABRIEL ALFREDO MORENO ROMERO". En consecuencia, sin decretar el resarcimiento de daños morales, dispuso ordenar al INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTES DE CUNDINAMARCA, la asignación concreta de funciones al demandante, "ya sea las inherentes al cargo o las que estime convenientes, conforme a los reglamentos vigentes de la institución". 

 

Esta sentencia no se impugnó.

 

Por el contrario, la parte demandada, mediante oficio 000230 del primero (1o.) de junio de mil novecientos noventa y tres (1993), informó sobre el cumplimiento de la orden judicial, adjuntando una copia del memorando 35 del 31 de mayo del mismo año, de la cual se desprende que se asignó una serie de funciones al cargo del señor GABRIEL ALFREDO MORENO ROMERO.

 

II. COMPETENCIA.

 

La Sala es competente para revisar la sentencia anotada, por lo dispuesto en los artículos 86 y 241, numeral 9o., de la Constitución, y en los artículos 33 y 34 del decreto 2591 de 1991.

 

III. CONSIDERACIONES.

 

La estimación en conjunto de las pruebas, lleva a la Sala, conforme  al siguiente  resumen de los hechos, a la idea de que en el presente caso, lo ocurrido se ajusta más a una incomprensión de una situación de transición institucional, que a un despojo abusivo de funciones originado en una inconfesable persecución.

 

El actor ocupaba el cargo de Jefe de Ruta III-27 desde el mes de junio de 1989 (demanda de tutela, folio 1, y acta de posesión, folio 10). Posteriormente, dentro del marco de un proceso de reestructuración del INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTES DE CUNDINAMARCA, antiguo Departamento Administrativo de Tránsito y Transportes, fue ascendido al cargo de Jefe de Sección Operativa y Comunicaciones (demanda, folio 1, y declaraciones de la Directora, folios 36, 37 y 115), con sueldo superior a la plaza homóloga a su anterior empleo, es decir, al nuevo puesto de Jefe de Unidad Auxiliar, Categoría 3, Clasificación 20, Grado 29 (decreto de la Gobernación de Cundinamarca 448 de 1992, folio 156).

 

Las funciones del cargo anterior (folio 9) eran:

 

"a) Dirigir, coordinar y controlar el personal de patrulleros adscritos al DATT  de Cundinamarca.

 

"Velar por la oportuna prestación del servicio de vigilancia en las carreteras y perímetros del Departamento.

 

"Coordinar con la Jefatura de la División, lo referente a operativos de emergencia.

 

"Presentar a relación el personal de patrulleros de la División y al Director del DATT, cuando éste lo solicite.

 

"Llevar el control individual de cada agente, sobre el cumplimiento de las tareas asignadas.

 

"Informar permanentemente al Jefe de la División sobre las actividades que desarrolla.

 

"Llevar el control de los vehículos que prestan el servicio de vigilancia y coordinar.

 

"Cumplir con las demás funciones que le sean asignadas."

 

En razón al desarrollo de la reestructuración, y atendiendo al hecho de que el Instituto no contó desde un principio con un manual de funciones para todos sus colaboradores, (declaraciones de la Directora, folio 114, y del Dr. JUAN PORFIRIO CASTELLANOS RODRÍGUEZ, folios 74 y 75), inicialmente el señor ROMERO MORENO siguió adelantando las tareas del cargo anterior. Sin embargo, con el andar del tiempo y el ajuste a las nuevas realidades organizacionales, sus antiguas ocupaciones fueron pasando a otras dependencias. Es así como la labor atinente al control de los patrulleros, vino a ser asumida directamente por la Dirección de la División, con la asistencia de un Jefe de Unidad Auxiliar (declaración del Dr. CASTELLANOS RODRÍGUEZ, folio 75, y declaración de parte del actor, folio 79). 

 

El expediente da cuenta de que el peticionario trasladó a la Dirección del Instituto varias acusaciones de terceros en contra del señor LUCIANO CASTELLANOS (folios 11 a 17), pero de ninguna manera demuestra -por ausencia total de pruebas sobre el particular-, que por ello el señor MORENO ROMERO haya sido objeto de persecución por parte de la Dra. MARÍA ISABEL G. DE BOTERO. Al contrario, en las declaraciones de esta última, pueden verse, más bien, expresiones de respeto, casi elogiosas, en relación con el demandante (folios 40 y 41). Por ejemplo:

 

"PREGUNTADO: Sírvase manifestar si hasta la fecha el señor Moreno ha cumplido las funciones que comenzó a ejercer desde que fue ascendido a Jefe de Sección.

 

"CONTESTÓ: Sí las ha cumplido y como respuesta de esas funciones y gracias a su colaboración hemos podido reformar, me atrevo a decir que casi totalmente, el manejo en lo que se refiere a la parte de personal uniformado y el control que sobre el mismo se debe ejercer, en la medida que siendo una de sus obligaciones y funciones colaborar en el diseño de funciones del personal uniformado, se establecieron los actos administrativos de los cuales adjunto copia, 4 resoluciones que cambiaron sustancialmente el manejo administrativo y el control de las funciones a cumplir por el personal uniformado del IDATT. (Se hace entrega de fotocopia de las resoluciones número 001190 de diciembre 30 de 1992, 000001 de enero 7 de 1993, 000002 de enero 7 de 1993, 000003 de enero 7 de 1993 y 000216 de marzo 11 de 1993). Vale la pena anotar que con estas resoluciones y aplicando nuestra reforma administrativa, algunas de las funciones que venía desempeñando antes de marzo del 92 el funcionario en mención, prácticamente son suprimidas por cuanto la Dirección mediante acto administrativo asume la función y establece para toda la vigencia del año presente 1993, la asignación de personal a las diferentes zonas donde funciona el IDATT en el Departamento, con esto estamos logrando una organización macro de la entidad y ejerciendo un control interno que nos obliga la ley sobre este personal del Instituto, vuelvo y repito, todo esto se elaboró de un trabajo efectuado por un equipo del cual hace parte el señor funcionario Gabriel Moreno. El está cumpliendo sus funciones generales que le fueron asignadas como Jefe de Sección de la entidad perteneciente a la parte administrativa. Lo anterior es un ejemplo del cumplimiento de una de sus funciones y las otras ya han sido mencionadas anteriormente y las que le serán asignadas más concretamente mediante memorando a partir del 1o. de junio del presente año, fecha en la cual se termina el proceso de la reforma administrativa de la entidad dentro de la cual se contempla la supresión o creación de cargos, definición de la planta de personal y elaboración de manual de funciones, cronogramas de trabajo, manual de procedimientos y hojas de ruta."

 

De otra parte, inquirido el actor sobre la cuestión de si la señora Directora le impartió las órdenes verbales atrás mencionadas (folios 78 a 80), aquél, en opinión de la Sala, se limitó a responder en forma no exenta de contradicciones (obsérvese a continuación lo dicho en relación con el momento en que dice haber recibido la "orden"), reconociendo no haber estado totalmente desprovisto de tareas. Por su importancia, se citan las palabras del interrogado, subrayando las partes contradictorias y aquellas en las que confiesa haber ejercido algunas actividades.

 

"PREGUNTADO: Se informa por la Directora del Instituto que se le ha encargado a Ud. varios temas, entre ellos investigar recogiendo toda la información referente al porte de armamento de los uniformados, con el fin de determinar en qué momento aparece esta autorización e igualmente de estar pendiente del funcionamiento de los radios del personal uniformado. También a través de su secretaria la revisión de los procedimientos de los comparendos. En coordinación con el Jefe de Sub-Dirección y Vigilancia establecieran todos los aspectos administrativos y las políticas a seguir y finalmente que se desplazara a las diferentes Inspecciones del Departamento con el fin de evaluar el manejo  y cumplimiento  por las Inspecciones de las sanciones establecidas en dichos comparendos, ¿qué tiene que manifestar al respecto?

 

"CONTESTÓ: Es cierto que recibí esa orden. Recién que entré de vacaciones recibí la orden en lo referente al armamentoEso fue antes de salir a vacaciones  y de retirarme las funciones, por motivo de las vacaciones quedó eso esa información pendiente y al regresar de vacaciones ya habían asignado al Comandante Fernández Jairo por lo tanto ví que ya se me había quitado esa función. Se puede comprobar en el Almacén que antes o después de la fecha de mis vacaciones todos los Jefes, varios Jefes de División lo mismo que de Sección ordenaban entrega y salida de radios sin mi conocimiento, lo mismo que resultaban Agentes con radio y éstos eran autorizados por la División previo consentimiento del Sub-Comandante General que es Aureliano Reyes o quien está ocupando las funciones mías. En el expediente debe reposar dos resoluciones una por la cual me autoriza y otra por la cual ordena retirarme la competencia de los comparendos, es decir de la revisión de los comparendos. El resto lo hacen es las secretarias y lo pasan al Jefe de la División. En relación con el aspecto administrativo y las políticas a seguir en relación con ascensos, yo nunca tuve que ver nada de eso, con lo de traslados tuve que ver hasta que ella me quitó las funciones, sobre las asignaciones de personal lo hace directamente el Jefe de la División. Recibí una vez que no recuerdo la fecha la orden para trasladarme directamente a Soacha la cual le informé los resultados de esa misión pero ella nunca me pluralizó de que me trasladara a las Inspecciones en general por lo tanto eso quedó suspendido inclusive que en varias ocasiones le manifesté al Jefe de la División de que si podría pasar revista a otra Inspección, manifestándome que hasta que no ordenara la Directora y en lo referido a los ascensos yo le, yo no tuve nada que ver con esto ya que ahí inclusive en la querella reposa una acta de lo que se hizo estando yo ausente (el declarante, anota la Sala, se refiere a un documento sin firmas). Se anexará copia de los resultados de esa orden.

 

"PREGUNTADO: El doctor Juan Castellanos afirma que actualmente revisa Ud. los formularios ya diligenciados de informes de accidentes y órdenes de comparendo ya diligenciadas por el personal uniformado como también distribuye los formularios de accidente y los formatos de órdenes de comparendo a los agentes de tránsito en la medida que sean necesarios y coordina cuando es necesario la revisión de algunos equipos de comunicación. ¿Qué tiene que manifestar al respecto?

 

CONTESTÓ: En lo referente a la entrega de formularios este oficio lo venía desempeñando una de las secretarias de nombre Elizabeth el apellido no lo recuerdo y las libretas las venía entregando la secretaria de la oficina mía de nombre Maritza García, ahora que están incapacitadas por maternidad esos formularios los hemos venido entregando varias personas tales como el que desempeña mis funciones Aureliano Reyes, la secretaria de la División de nombre Anita y de vez en cuando los entrego yo, o sea que intervenimos varias personas. (...)"

 

Adicionalmente, es del caso anotar que el mismo Juzgado de conocimiento (folio 81), cuando describió el estado de la oficina del peticionario, dejó constancia de que la alegada inactividad no fue absoluta. En efecto, ese Despacho dijo que:

 

"Revisado el control de Oficios que se lleva en dicha oficina aparece hasta el número 19 y se confronta con la copia al carbón del mismo, el cual tiene fecha del 29 de abril del 93, en el cual aparece Gabriel Alfredo Moreno Romero como Jefe Operativa y Comunicaciones, suscribiendo y firmando dicho Oficio."

 

Llama la atención de la Sala, además, el hecho de que, con arreglo a la atrás citada declaración de parte, el actor soportó pasivamente las intervenciones de otros funcionarios respecto de algunos de los temas a su cargo, es decir, el porte de armas por los uniformados y el control de los radios del personal, pues nunca afirmó haberse quejado u opuesto a ellas, y, ni siquiera, insinuó haberlas cuestionado por el conducto regular. ¿Hasta qué punto, entonces, el supuesto despojo de funciones no se confunde con la inactividad del señor MORENO ROMERO?

 

La declaración de la secretaria de la División de Vigilancia y Control, a saber, ANA LUCÍA RÍOS DE PRIETO (folios 43 a 45), que afirma que el actor, desde hace cuatro o cinco meses, no está desempeñando ninguna función, y el aspecto indiciario de la observación dejada por el a-quo en el sentido de que el despacho del quejoso "se encuentra en apariencia de desuso y empolvado", son cuestiones que, a juicio de la Sala, no empecen la idea de que alrededor de la situación del señor MORENO ROMERO, más que una persecución con oscuros propósitos, lo que se presenta es la falta de acomodo de un funcionario a un momento de transición institucional, en el cual, como infortunadamente suele ocurrir en nuestro medio, existe cierto grado de desorden e imprevisión, reflejado aquí, por ejemplo, en la demora en la expedición de un manual de funciones.

 

Por lo demás, desde el punto de vista práctico, no puede dejarse de tener en cuenta la consideración de que el mantenimiento o la revocación de la sentencia revisada son cosas inocuas, toda vez que hoy día el demandante tiene satisfechas sus aspiraciones de contar con actividades o labores expresas, porque según el acuerdo 12 de septiembre 10 de 1993 de la Junta Directiva del IDATT-CUNDINAMARCA (folio 167), ya se asignaron las funciones del cargo de Jefe de Sección Operativa y Comunicaciones. Tales funciones son:

 

"a. Colaborar con el Jefe de la División en la fijación de métodos y procedimientos de trabajo y elaboración de programas para el control de tránsito en el Departamento.

 

"b. Evaluar los informes de los Jefes de Unidad 3-20-20, sobre el desempeño individual de los agentes de tránsito.

 

"c. Coordinar con el Jefe de la División, la programación de los cursos de actualización para el personal de vigilancia.

 

"d. Revisar los Informes de Accidentes y las Ordenes de Comparendo elaboradas por el personal uniformado.

 

"e. Distribuir y controlar la utilización de los formularios de Informe de Accidente y Ordenes de Comparendo.

"f. Coordinar el mantenimiento de los equipos de Radio Comunicaciones del Instituto.

 

"g. Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza del cargo."

 

Entonces, entendido todo este asunto simplemente como el caso de un funcionario que, por causa de un ascenso, una reestructuración administrativa y la falta de un manual de funciones, ha visto disminuído su volumen de trabajo, y habida cuenta de que el correspondiente cargo tiene ya establecidas precisamente sus labores, la Sala no percibe la vulneración de las normas constitucionales supuestamente violadas.  En consecuencia, por este aspecto, la tutela no habrá de prosperar.

 

Resulta interesante anotar que, según el numeral 3o. del artículo séptimo del Acuerdo 447 del 20 de febrero de 1992 de la Gobernación de Cundinamarca, visible al folio 142 del expediente, más adelante, conforme sea necesario a juicio del Jefe de la División de Vigilancia y Control, el actor podría volver a colaborar con la dirección y control del personal uniformado, pues una de las funciones de la mencionada Jefatura es

 

"Coordinar con el Jefe de la Sección Operativa y de Comunicaciones las actividades del personal de vigilancia del Tránsito del IDATT, y la operación de la Central de Comunicaciones."

 

Finalmente, es del caso dejar constancia de que la tutela perfectamente habría podido prosperar, si se hubiera probado la persecución alegada.

 

 

Por lo expuesto, la Sala Primera (1a.) de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitución,

 

 

RESUELVE

 

 

PRIMERO. REVOCAR el fallo del Juzgado Laboral del Circuito de Zipaquirá (Cundinamarca), de fecha veintiocho (28) de mayo de mil novecientos noventa y tres (1993), y NO CONCEDER la tutela solicitada por el señor  GABRIEL ALFREDO MORENO ROMERO.

 

SEGUNDO. COMUNICAR inmediatamente esta decisión al citado despacho judicial, para los efectos del artículo 36 del decreto 2591 de 1991.

 

Notifíquese, cópiese, cúmplase e insértese en la Gaceta Constitucional.

 

 

 

JORGE ARANGO MEJÍA

Magistrado

 

 

 

 

ANTONIO BARRERA CARBONELL

Magistrado

 

 

 

 

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

Magistrado

 

 

 

HERNÁN ALEJANDRO OLANO GARCÍA

Secretario General (E)