C-534-95


Sentencia No

Sentencia No. C-534/95

 

 

CONMOCION INTERIOR-Inconstitucionalidad de Decretos expedidos

 

Mediante sentencia C-466 de 1995, la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad del Decreto 1370 de 1995, mediante el cual se declaró el estado de conmoción interior. Como quiera que el decreto objeto de revisión se expidió en desarrollo del citado decreto, la Corte procederá a declarar su inexequibilidad.

 

 

Ref.: Expediente R.E. 070

 

Revisión de constitucionalidad del Decreto 1532 de septiembre trece (13) de mil novecientos noventa y cinco (1995) “por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1995”.

 

Magistrado Ponente:

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

 

Santa Fe de Bogotá, D.C., Noviembre veintitrés (23) de mil novecientos noventa y cinco (1995)

Aprobado por Acta Nº

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional integrada por su Presidente José Gregorio Hernández Galindo y por los Magistrados Jorge Arango Mejía, Antonio Barrera Carbonell, Eduardo Cifuentes Muñoz, Carlos Gaviria Díaz, José Gregorio Hernández Galindo, Hernando Herrera Vergara, Alejandro Martínez Caballero, Fabio Morón Díaz y Vladimiro Naranjo Mesa

 

 

EN NOMBRE DEL PUEBLO

 

Y

 

POR MANDATO DE LA CONSTITUCION

 

 

Ha pronunciado la siguiente

S E N T E N C I A

 

En el proceso de revisión de constitucionalidad del Decreto 1532 de septiembre trece (13) de mil novecientos noventa y cinco (1995) “por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1995”.

 

 

I. TEXTO DE LA NORMA REVISADA

 

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

DECRETO No. 1532

SEPTIEMBRE 13 DE 1995

 

 

Por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1995.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

 

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 231 de la Constitución

Política, el Decreto 1370 de 1995 y el artículo 36 de la Ley 179 de 1994.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto 1370 del 16 de agosto de 1995, se declaró el Estado de Conmoción Interior en todo el territorio nacional, con el fin de controlar la grave situación de orden público que se ha venido presentando en las últimas semanas;

 

Que en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 213 de la Constitución Política, y en desarrollo del Decreto 1370 de 1995 se expidió el Decreto 1531 de 1995, "Por el cual se crea la Corporación para la Convivencia Ciudadana en la Región de Urabá - CONCIUDADANA -";

 

Que el literal II) del artículo 38 de la Ley 137 de 1994, Estatutaria de los Estados de Excepción, confiere al Gobierno la facultad de modificar el Presupuesto durante el Estado de Conmoción Interior;

 

Que de conformidad con el artículo 36 de la Ley 179 de 1994, los créditos adicionales y traslados al Presupuesto General de la Nación serán efectuados por el Gobierno en los términos que éste señale. La fuente de gasto público será el Decreto que declare el estado de excepción respectivo;

 

Que se hace necesario dotar a CONCIUDADANA de los recursos que le permitan cumplir con su objetivo y desarrollar adecuadamente sus funciones;

 

Que en consecuencia se hace indispensable adicionar el Presupuesto General de la Nación en la suma de $5.000.000.000,

 

 

DECRETA:

 

ARTICULO lº.  Adicionar los cómputos del presupuesto de rentas y recursos del capital para la vigencia fiscal de 1995, en la suma de CINCO MIL MILLONES DE PESOS ($5.000.000.000), provenientes de:

 

2. Recursos de Capital de la Nación

2.6. Recursos del Crédito Interno

Numeral 1038 Emisión y colocación de títulos

de tesorería clase B                                                                                                                                                         5.000.000.000

Total presupuesto de rentas y recursos de capital           

                                                                    5.000.000.000

 

ARTICULO 2º. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, adicionar el presupuesto de gastos o ley de apropiaciones de la vigencia fiscal de 1995 en la suma de CINCO MIL MILLONES DE PESOS ($5.000.000.000), así:

 

SECCION 1006

 

CORPORACION PARA LA CONVIVENCIA CIUDADANA EN LA

 

REGION DE URABA - CONCIUDADANA -

 

Presupuesto de Funcionamiento

 

Numeral       1       Servicios Personales

Artículo        018   Otros Gastos por Servicios Personales

Ordinal         0001 Otros Gastos por Servicios Personales previo concepto DGPN

Recurso        17     Crédito Interno Nacional                 200.000.000

Numeral       2       Gastos Generales

Artículo        012   Otros Gastos Generales

Ordinal         0001 Otros Gastos Generales Previo concepto DGPN

Recurso        17     Crédito Interno Nacional                 150.000.000

 

Numeral       3       Transferencias

Artículo        022   Otras Transferencias

Ordinal         0001 Otras Transferencias Previo concepto DGPN

Recurso        17     Crédito Interno Nacional                 70.000.000

 

Total presupuesto de funcionamiento                            420.000.000

 

Presupuesto de Inversión

 

Programa     0320 Protección y Bienestar Social del Recurso Humano

 

Subprograma        1501 Asistencia Directa a la Comunidad

 

Proyecto       001   Fomento Especial de Desarrollo Económico y Social,

                     Promoción de Mecanismos de Solidaridad y Participación

                     Ciudadana para la Región de Urabá

 

Recurso       17  Crédito Interno Nacional                 4.580.000.000

 

Total presupuesto de inversión                                     4.580.000.000

 

Total presupuesto de gastos                                 5.000.000.000

 

ARTICULO 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación

 

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Santafé de Bogotá, D.C.

 

Siguen firmas del Presidente de la República, once de sus ministros y cuatro Viceministros encargados de las funciones del Despacho del Ministro.

 

II. ANTECEDENTES

 

1.  El Presidente de la República, con la firma de once de sus ministros y cuatro viceministros encargados de las funciones de los respectivos ministerios, expidió el Decreto 1532 de septiembre 13 de 1995 “por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1995”,  con base en las facultades que le confiere el artículo 213 de la Constitución Política y el artículo 38 de la Ley 137 de 1994, y en desarrollo del Decreto 1370 de 1995.

 

2.  Mediante oficio de septiembre 14 de 1995, el Secretario General de la Presidencia de la República remitió al Presidente de la Corporación copia auténtica del decreto objeto de revisión.

 

3.  Dentro del término fijado por la ley (D.L. 2067 de 1991) se recibieron un escrito de apoyo a la constitucionalidad del Decreto revisado por parte del Secretario Jurídico de la Presidencia de la República y el concepto fiscal de rigor rendido por el Jefe del Ministerio Público, en  el que solicita la declaratoria de inexequibilidad del decreto revisado.

 

Intervención del Secretario Jurídico de la Presidencia de la República

 

4. El Secretario Jurídico de la Presidencia de la República, facultado por el literal f) del artículo 4° del Decreto 1860 de 1991, solicita a la Corporación que declare la constitucionalidad del decreto objeto de revisión.

 

A su juicio, el Gobierno dio cumplimiento a los requisitos formales - firmas, motivación y oportunidad - para la expedición del decreto legislativo, el cual por su parte guarda relación de conexidad con la declaratoria del estado de conmoción interior.

 

Sostiene que mediante Decreto 1531 del 13 de septiembre de 1995 el Gobierno creó la Corporación para la Convivencia Ciudadana en la Región de Urabá -CONCIUDADANA -, buscando la implementación de instrumentos democráticos para afrontar las causas generadoras de la violencia en la región, fomentar el desarrollo económico y social de sus habitantes y el respeto de los derechos humanos y facilitar así la convivencia pacífica.  Por su parte, el Decreto 1532 de la misma fecha resulta necesario para asignar los recursos requeridos para el funcionamiento de CONCIUDADANA.

 

Considera que el “Decreto objeto de revisión de constitucionalidad, se ajusta y es desarrollo de las normas consagradas en la Carta Fundamental y en las leyes”, “garantizando el principio de legalidad del gasto, dentro del marco de las atribuciones fiscales previstas en la Constitución Política para los estados de excepción”, tal y como lo ha sostenido la Corte en sucesivas sentencias, entre ellas la C-206 de 1993”.

 

Concepto del Procurador General de la Nación

 

5. El Procurador General de la Nación, expone que el Gobierno Nacional es competente para modificar el Presupuesto General de la Nación en ejercicio de las facultades derivadas de la declaratoria del estado de Conmoción Interior, de conformidad con la reiterada jurisprudencia de la Corporación, el artículo 38 de la Ley 137 de 1994 y el artículo 36 de la Ley 179 de 1994. Sin embargo, estima que la constitucionalidad del Decreto 1532 de 1995 depende de la revisión de constitucionalidad del Decreto 1370 de 1995.

 

 

III. FUNDAMENTOS

 

Competencia

 

1. La Corte Constitucional es competente para conocer del proceso de la referencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241-7 de la Constitución.

 

Inexequibilidad del Decreto 1532 de 1995

 

2. Mediante sentencia C-466 de 1995, la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad del Decreto 1370 de 1995, mediante el cual se declaró el estado de conmoción interior. Como quiera que el decreto objeto de revisión se expidió en desarrollo del citado decreto, la Corte procederá a declarar su inexequibilidad.

 

IV. DECISION

 

En mérito de lo expuesto, la Corte Constitucional,

 

 

R E S U E L V E :

 

PRIMERO .- Declarar INEXEQUIBLE en su integridad el Decreto Legislativo 1532 de 1995 "por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1995”.

 

SEGUNDO.- Disponer que los efectos de la presente declaratoria de inexequibilidad sólo se producirán a partir de la notificación de esta sentencia.

 

Notifíquese, Cópiese, comuníquese al Presidente de la República y al Presidente del Congreso, publíquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.

 

 

                                     

JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO

                                               Presidente

 

 

 

 

 

 

 

                                      JORGE ARANGO MEJIA

                                                 Magistrado

 

 

 

 

 

 

 

ANTONIO BARRERA CARBONELL           CARLOS GAVIRIA DIAZ

       Magistrado                                                        Magistrado

 

 

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ                FABIO MORON DIAZ

                            Magistrado                                              Magistrado

 

 

 

 

 

 

HERNANDO HERRERA VERGARA

Magistrado

 

 

 

 

 

 

 

 

ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO

Magistrado

 

 

 

 

 

         VLADIMIRO NARANJO MESA

         Magistrado

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO

Secretaria General


Salvamento de Voto a la Sentencia No. C-534/95

 

 

REF: EXPEDIENTE RE-070

 

 

Disentimos del fallo proferido por la Sala Plena dentro del negocio de la referencia, porque sus efectos son hacia el futuro y no a partir de la notificación de la sentencia C-466 del 18 de octubre de 1995 sobre la inexequibilidad del decreto 1370 de 1995 que declaró el Estado de Conmoción Interior, por las razones que aparecen expuestas en el salvamento de voto que los suscritos hicimos a la sentencia C-488/95 de la cual fue ponente el Dr. José Gregorio Hernández, el cual damos por reproducido.  

 

Santafé de Bogotá D.C., diciembre 13 de 1995.

 

 

 

ANTONIO BARRERA CARBONELL

Magistrado

 

 

 

ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO

Magistrado


Aclaración de voto a la Sentencia No. C-534/95

 

Ref. RE-070

 

El suscrito  Magistrado,  en relación con la Sentencia C-534 de 23 de noviembre de 1995, proferida por la Sala Plena de  la  Corporación,  en el  proceso de  revisión constitucional del Decreto 1532 de septiembre 13 de 1995,  distinguido con el No. RE-070, dejo constancia en el sentido de que respeto la decisión adoptada por la Corte, pero aclaro mi voto, para expresar que reitero los conceptos que sustentaron mi salvamento de voto en la Sentencia C-466 de 18 de octubre de 1995.

 

Fecha Ut Supra

 

 

FABIO MORON DIAZ

Magistrado


Salvamento de voto a la Sentencia No. C-534/95

 

 

 

Ref.: Expediente R.E. 070

 

Revisión Constitucional del Decreto No. 1532 del 13 de septiembre de 1995, "Por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1995".

 

 

 

Me remito a los argumentos expuestos a propósito de la sentencia C-503/95, los que reitero en el presente caso.

 

 

 

Fecha ut supra.

 

 

 

 

CARLOS GAVIRIA DIAZ

Magistrado