Sentencia No. T-162/95
ACCION DE TUTELA-Abuso
No necesita la Corte extenderse en consideraciones relativas a la abierta improcedencia de la acción instaurada, pues basta repasar la narración del propio accionante para persuadirse de que éste, en inaudito y reprochable comportamiento, pretendió que los jueces entraran a resolver problemas cotidianos completamente baladíes, surgidos por diferencias menores entre él y su vecino, obstruyendo la administración de justicia y llevando hasta el ridículo una acción que, por su especial objeto -la protección de los derechos fundamentales- es altamente respetable y debe ser usada únicamente dentro de los términos constitucionales y para los fines que la Carta Política estableció.
Sala Quinta de Revisión-
Ref.: Expediente T-43964
Acción de tutela instaurada por JUDAEL VILLALOBOS contra BERNARDO ANTONIO GONZALEZ BUITRAGO
Magistrado Ponente:
Dr. JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO
Sentencia aprobada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de abril de mil novecientos noventa y cinco (1995).
I. INFORMACION PRELIMINAR
La acción de tutela fue instaurada por JUDAEL VILLALOBOS contra BERNARDO ANTONIO GONZALEZ BUITRAGO, alegando que éste ha realizado encuestas en el sector donde ambos residen, con el fin de crear al accionante y a su familia una mala imagen en el barrio.
Todo se originó -dijo la demanda- en que GONZALEZ quemaba desperdicios en la zona verde de su casa, afectando a su vecino con el humo, por lo cual, requerido por éste para que no prosiguiera su conducta, continuó con las quemas y, además, se dirigió a una Inspección Permanente de Policía para hacer un requerimiento sin causa contra VILLALOBOS, señalando que, si le sucedía algo, él sería el responsable.
Posteriormente -añadió- GONZALEZ acusó a VILLALOBOS de escuchar música a diario y a un volumen muy alto y efectuó una especie de censo entre los vecinos sobre el particular.
En la demanda se narraron otros hechos que no es del caso transcribir, relativos a constantes enfrentamientos entre los dos vecinos, se alegó amenaza contra la dignidad humana y contra la integridad física y moral del solicitante y se pidió al juez que estudiara el caso para poner fin a las actitudes del demandado.
II. DECISIONES JUDICIALES
El Juzgado Quinto Penal Municipal de Palmira, por medio de fallo proferido el 21 de junio de 1994, que luego fue confirmado por el Séptimo Penal de Circuito de la misma ciudad, resolvió declarar improcedente la acción de tutela, por encontrar infundados los motivos de perturbación que alegaba el accionante, ya que, según lo estimó el Juez, las conductas materializadas por GONZALEZ BUITRAGO no afectaban a VILLALOBOS, ni atentaban contra su fama y nombre en la localidad donde ambos residen.
III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
Competencia
La Corte Constitucional es competente para revisar el fallo en referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 y 241-9 de la Constitución Política y según el Decreto 2591 de 1991.
Manifiesto abuso de la acción de tutela
No necesita la Corte extenderse en consideraciones relativas a la abierta improcedencia de la acción instaurada, pues basta repasar la narración del propio accionante para persuadirse de que éste, en inaudito y reprochable comportamiento, pretendió que los jueces entraran a resolver problemas cotidianos completamente baladíes, surgidos por diferencias menores entre él y su vecino, obstruyendo la administración de justicia y llevando hasta el ridículo una acción que, por su especial objeto -la protección de los derechos fundamentales- es altamente respetable y debe ser usada únicamente dentro de los términos constitucionales y para los fines que la Carta Política estableció.
Se confirmará el fallo materia de revisión.
DECISION
En mérito de lo expuesto, la Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
RESUELVE:
Primero.- CONFIRMASE la Sentencia proferida por el Juzgado Quinto Penal Municipal de Palmira el 21 de junio de 1994, que denegó la tutela impetrada por JUDAEL VILLALOBOS.
Segundo.- LIBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Cópiese, notifíquese, comuníquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.
JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO
Magistrado Ponente
Presidente de la Sala
HERNANDO HERRERA VERGARA ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO
Magistrado Magistrado
MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO
Secretaria General