T-458-95


Sentencia No. T-458/95

Sentencia No. T-458/95

 

 

ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES-Padre alcohólico/INDEFENSION-Padre alcohólico

 

Para los hijos la indefensión se presume y para la esposa se deduce del consuetudinario estado de embriaguez en que vive el demandado, lo cual ha significado una alteración en la forma de vivir de la solicitante y sus hijos, hay disfuncionalidad del hogar y hasta el mismo hecho de que la demandante y sus hijos vivan donde la familia del cónyuge y esta familia no se aguante la conducta de su hijo, es indicativo de que es muy tensa la situación.

 

DERECHO A LA VIDA-Padre alcohólico/DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL-Padre alcohólico

 

Es particularmente amenazante la conducta del demandado cuando constata que su esposa no se encuentra en la casa de sus familiares, de lo cual deduce el cónyuge que ella se encuentra con otros hombres. No puede esta presunta conducta de la esposa justificar una actitud violenta de quien por su embriaguez habitual convirtió su hogar en algo que no funciona. Por eso se estima prudente ordenarle al demandado, que no continúe en su estado de irresponsabilidad ni que formule amenaza alguna contra su cónyuge, ni menos agredirla. Las autoridades policivas deben estar pendientes de la protección a la vida de las personas, pero, también el Juez de tutela, ante la situación de indefensión, debe pronunciarse y la acción cabe en el presente caso puesto que la causa de la intranquilidad perjudica a seres humanos situados en condiciones de indefensión frente a quien se instauró el amparo y, por tanto, deben darse las órdenes que impidan la repetición de actos que atentan contra derechos fundamentales.

 

 

 

REF: Expediente Nº73929

 

Peticionario: Lucelys Ballesteros González

 

Procedencia: Tribunal Superior de Cartagena, Sala de Familia.

 

Tema: Padre alcohólico.

 

 

Magistrado Ponente:

ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO

 

 

Santa Fe de Bogotá , D.C., nueve (9) de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995).

 

La Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional, presidida por el Magistrado Alejandro Martínez Caballero e integrada por los Magistrados Fabio Morón Díaz y Vladimiro Naranjo Mesa

 

 

 

EN NOMBRE DEL PUEBLO

 

Y

 

POR MANDATO DE LA CONSTITUCION

 

 

Ha pronunciado la siguiente

 

SENTENCIA

 

 

En la acción de tutela radicada bajo el Nº 73929, interpuesta por Lucelys Ballesteros González y otros con número de radicación 73929.

 

 

ANTECEDENTES

 

1. Solicitud.

 

La señora Lucelys Ballesteros González en nombre propio y en el de sus hijos menores Alexander, David, Richard y Cristian instauró acción de tutela contra su cónyuge Amaury Vega Ruiz. Dice ella:

 

"por medio del presente escrito me permito presentar ante su despacho Acción de Tutela de los derecho fundamentales a la vida, integridad, al cuidado, al amor, consagrados en el Artículo 44 de la Constitución Nacional, los cuales están siendo gravemente violados por su padre alcohólico, señor AMAURY VEGA RUIZ, debido a sus acciones totalmente agresivas, vulgares e irresponsables, ya que éste me agrede delante de ellos, al niño mayor le dice que yo estoy preñada de varios hombres porque me la paso C---------------o; también le dice a sus padres y hermanos que son unos alcahuetas porque me tienen recogida en su casa con mis hijos, le tira piedras a la casa y parte objetos dentro de ella. Todos estos escándalos son delante de la colectividad y menores de edad.

 

He asistido al ICBF, allí nos hicieron terapia a los dos pero él asistió una sola vez, fuimos a Alcohólicos Anónimos, asistimos a varias reuniones y después me dijo que él no seguiría asistiendo a ninguna Mo--a.

 

También asistí a la Inspección de Policía de Tacarigua, comuna 20 para que lo citaran a firmar una fianza de paz y en ningún momento ha querido asistir.

 

Deseo que mis hijos y yo tengamos paz y tranquilidad, que cesen las amenazas y vulgaridades del padre de ellos y se les brinde total e inmediatamente protección al igual que a su familia, ya que al menos mis dos hijos mayores están presentando fuertes traumas, pues el mayor se la pasa llorando en el colegio y el segundo de escasos 9 años me dice que yo hable con la Policía para que lo maten y de esta forma poder descansar de él.

 

El señor AMAURY VEGA RUIZ, vive en el barrio Los Calamares, 5º Etapa, quiosco de Cocacola.

 

Sus padres DONEMIL VEGA y CONCEPCION RUIZ; su hermano DIXON VEGA RUIZ, la esposa de éste PRISCILIANA VARGAS sus hijas MARIA CONCEPCION, SUSANA, DELCY, el otro hermano de AMAURY, JOSE GREGORIO RUIZ, vivimos en el barrio Los Calamares, 5º Etapa, M-90, Lote 11 de Cartagena".

 

El Juez de tutela fue particularmente acucioso en la recolección de la prueba y es bastante preciso el resumen que hace de ella:

 

"III. Diligencias y pruebas ordenadas en este estrado:

 

1. Declaración de Concepción Ruíz de Vega, fol. 14, quien dice que Amaury Vega cuando está bueno y sano es buena persona, cariñoso, llama a sus hijos y  quiere estar con ellos pero cuando toma, cuando está borracho, es distinto, va a la casa a decir groserías y vulgaridades a LUCELYS y a ella, a la declarante la trata de alcahueta, cuando sus hermanos van a reclamarle sale corriendo; cuando toma también le dice groserías a sus hijos.

 

Lucelys lo ha acompañado a Alcohólicos Anónimos y ha asistido con él a la religión evangélica, a Bienestar Familiar, pero él no sigue el tratamiento, hoy Amaury no vive en su casa porque lo echaron sus hermanos; que promete enmedarse pero a los dos días lo olvida y vuelve a insultarla; fol. 14 y 15. Concepción es la madre de Amaury, vive con Lucelys, los menores hijos y con los hermanos de Amaury y; que Amaury cada vez que consigue plata se la lleva a Lucellys para el sostenimiento de ella y de sus hijos.

 

2. Amaury Vega, bajo juramento, fol. 26 y 29 afirma, haber hecho hasta tercero de bachillerato, vive en un kiosco de la Cocacola que queda como a seis casas de distancia de donde vive Lucelys con sus hijos, que a sus hijos los cuida su mamá Concepción porque Lucelys la mayoría de las veces está en la calle, tanto de día como de noche que él sostiene a sus hijos, cuando no trabaja Lucelys presta plata que él paga posteriormente, durante varios días han estado comiendo de lo que gana David, el segundo de sus hijos que trabaja como esparring en una buseta. No vive con Lucelys porque le dió a guardar una plata y ella se la prestó a Prisciliana, la esposa de su hermano y cuando le cobró lo golpearon y lo echaron de la casa. No trabaja desde el 5 de mayo, cuando quiere hablar con sus hijos los manda a buscar, esto sucede todos los días, mantiene con ellos un trato normal, toma cada 8 días, cuando tiene plata. Con Lucelys se "comporta cruel, porque la mayoría de las veces que yo llego con tragos la encuentro en la calle y eso me da rabia", el mas allegado de sus hijos es Alexander que vive con él en el kiosco. Todos los niños ven cuando trata de manera cruel a Lucelys, y el resto de la familia también se da cuenta pero no le dicen nada a Lucelys porque se la pasa en la calle. No trata mal a sus hijos, pues cuando está borracho ellos le quitan mas plata. Confirma haber estado en Bienestar Familiar donde le dieron el lado a Lucelys, a quien trata mal porque vive en la calle, en el turno de los buses y a ningún hombre le gusta "que a su mujer le estén cruzando el brazo otros machos y sobándola por el cuello, por eso es que yo soy cruel con ella, a veces yo llego a la casa y no me había hecho la comida por estar en la calle".

 

3. Priscila Vargas, fue citada a declarar fols. 8 y 12, apareciendo constancia de su no comparecencia al fol. 20.

 

4. El señor Inspector de Policía de la Comuna #20 envía la boleta de citación que le fue dirigida a Amaury Vega para la firma de una fianza de paz con Lucelys, sin que comparecieran ambos, fol. 22 a 24.

 

5.  La Coordinadora del Centro Zonal Sociolegal 1050 nos remitió el estudio socio-familiar efectuando en el hogar de los menores Vega Ballesteros, para verificar la situación en que se encuentran los menores, así:

 

La pareja se encuentra separada a consecuencia de la enfermedad que padece Amaury Vega, como adicto al Alcohol, quedando los menores al cuidado de la madre quien vive con sus menores hijos en la casa de propiedad de un tío paterno, con un total de 6 personas adultas más, y 7 niños; que la separación se produce a consecuencia del alcoholismo, pues en ese estado Vega adopta comportamiento violento. Afectando a los niños. La conclusión es la de que se carece de unidad familiar para afrontar el problema de alcoholismo y darle apoyo a Lucelys con sus cuatro hijos".

 

Se adjuntaron al expediente los registros civiles de los hijos, ellos son menores, nacieron: Alexander el 27 de octubre de 1983, David el 27 de marzo de 1986, Richard el 17 de marzo de 1988 y Cristian el 3 de junio de 1990.

 

 

 

 

3. Decisión del Tribunal.

 

El 9 de junio de 1995, el Tribunal Superior, Sala de Familia de Cartagena denegó la tutela, porque:

 

"no obstante que los hechos acusados a su autor, el destinatario de la acción, sean ciertos y a que el trámite de la acción sea viable, porque aún tratándose de tutela contra particular, así lo permita el art. 42-9 del Decreto 2591 de 1991, la Sala examinará, la aplicabilidad de lo descrito en el inciso 3 de la norma constitucional sobredicha.

 

Y en ese orden, se tiene que bajo los auspicios del Código del Menor, los hijos de Amaury y Lucelys, padecen una situación irregular, pues no se ejerce sobre ellos una verdadera potestad parental, (patria potestad), custodia y cuidado por quienes biológicamente asumen la condición de padres, al no darse por ellos el verdadero cumplimiento de los deberes de padres, esto es, afecto de orden personal y patrimonial, una verdadera educación, cuidado, orientación dentro de un ambiente de ética y de respetabilidad para lograr su establecimiento en la comunidad.

 

Los menores padecen una de las situaciones específicadas en el numeral 1º del Art. 30 del C. del Menor al reflejar una situación de peligro moral, en que se encuentran aquellos menores que conviviendo con sus progenitores y hallándose bajo su cuidado están en grave peligro moral o físico porque ellos no sólo, no cumplan las obligaciones respectivas de crianza, educación y cuidado, sino porque sus comportamientos constituyan un mal ejemplo. La misma compilación señalada contempla esas condiciones en que se desarrollan los menores, en el art. 31 como una típica situación de abandono en su numeral 2º, estando atribuida al I.C.B.F., por sus Defensores de Familia, la competencia y procedimiento para que tomen las medidas inmediatas necesarias para su protección, ya que la versión creíble de Amaury señala además, que "...duramos varios días comiendo de David Vega Ballesteros el segundo de mis hijos que se desempeñaba como esparring en una buseta", fol. 27, numeral 8 del artículo 3, este menor tiene hoy 9 años de edad, fol. 3º.

 

Eso hace que la acción principal  que hay que agotar primeramente la tengan por mandato del art. 32 los Defensores de Familia del lugar mas cercano y en su defecto la autoridad de policía. Y ratifica esta necesidad de protección a los menores la falta de unidad familiar a que alude el informe social.

 

En cuanto a la situación de Amaury y Lucelys, por la conducta del primero, es la autoridad policiva la que tiene la manera de controlar el exceso conocido por las reclamaciones extremadas del primero, o la Comisaría de Familia a la que pertenece el sitio de residencia de ellos.

 

En esas condiciones habrá de negarse la tutela enviando copia de la sentencia como de la actuación al ICBF para los efectos que señala la norma del art. 32 del C. del Menor."

 

II. FUNDAMENTOS JURIDICOS

 

 

A. Competencia.

 

Es competente esta Sala de Revisión de la Corte Constitucional para proferir sentencia de revisión dentro de la acción de tutela de la referencia, con fundamento en los artículos 86 inciso 2º y 241 numeral 9º de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 33, 34, 35 y 36 del Decreto 2591 de 1991; además, su examen se hace por virtud de la selección que de dicha acción practicó la Sala correspondiente, y del reparto que se verificó en la forma señalada por el Reglamento de esta Corporación.

 

II. CASO CONCRETO.

 

Según se desprende de los elementos de juicio relacionados en este fallo, la solicitante y sus hijos se encuentran en estado de indefensión respecto a Amaury Vega cónyuge de Lucelys Ballesteros y padre de: Alexander, David, Richard y Cristian Vega Ballesteros.

 

Para los hijos la indefensión se presume y para la esposa se deduce del consuetudinario estado de embriaguez en que vive Vega, lo cual ha significado una alteración en la forma de vivir de la solicitante y sus hijos, hay disfuncionalidad del hogar y hasta el mismo hecho de que Lucelys y sus hijos vivan donde la familia de Vega y esta familia no se aguante la conducta de Amaury Vega, es indicativo de que es muy tensa la situación.

 

Si bien es cierto no habitan en la misma casa, sin haber separación legal entre los cónyuges, la verdad es que ni la madre ni los familiares del mismo Amaury Vega se expresan bien de éste por sus momentos de alcoholismo no superado. Y Vega, se ha instalado en un quiosco, donde duerme, a pocos metros de la casa de los familiares. Es particularmente amenazante la conducta de Amaury Vega cuando constata que su esposa no se encuentra en la casa de sus familiares, de lo cual deduce el cónyuge que ella se encuentra con otros hombres. No puede esta presunta conducta de la esposa justificar una actitud violenta de quien por su embriaguez habitual convirtió su hogar en algo que no funciona. Por eso se estima prudente ordenarle a Amaury Vega, que no continúe en su estado de irresponsabilidad ni que formule amenaza alguna contra su cónyuge, ni menos agredirla.

 

El derecho a tener un hogar es algo natural, está protegido constitucionalmente, luego Amaury Vega debe hacer esfuerzos para que sus pequeños hijos no se conviertan simplemente, como ocurre en el presente caso, en quienes con su trabajo en buses le dan a veces de comer al padre. En este sentido le asiste razón al Tribunal cuando solicita la intervención del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, pero esta Institución será particularmente cuidadosa porque no es patente que los menores estén en grave abandono, hay prueba de que la abuela, la madre, los tíos velan por ellos obviamente dentro de la pobreza en que viven.

 

Por supuesto que las autoridades policivas deben estar pendientes de la protección a la vida de las personas, pero, también el Juez de tutela, ante la situación de indefensión, debe pronunciarse y la acción cabe en el presente caso puesto que la causa de la intranquilidad perjudica a seres humanos situados en condiciones de indefensión frente a quien se instauró el amparo y, por tanto, deben darse las órdenes que impidan la repetición de actos que atentan contra derechos fundamentales.

 

En mérito de lo expuesto la Sala Séptima de Revisión, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandamiento de la Constitución.

 

 

RESUELVE:

 

PRIMERO: REVOCASE el numeral primero de la sentencia de primera instancia proferida por la Sala de Familia del Tribunal de Cartagena el 9 de junio de 1995 y en su lugar se tutela el derecho a la integridad personal de la solicitante y sus hijos y el derecho al amor que tienen derecho los menores Alexander, David, Richard y Cristian Vega Ballesteros y se le ordena a Amaury Vega que en lo sucesivo se abstenga de realizar todo acto que ponga en peligro la integridad física y la tranquilidad de la accionante  y de sus hijos. Las autoridades de policía de la localidad ejercerán especial vigilancia sobre la conducta de Amaury Vega en relación con el presente asunto.

 

SEGUNDO: Se confirma el numeral 2º, remisión de copia de este fallo al ICBF, con la advertencia hecha en la parte motiva.

 

TERCERO: Comisionar al Juez de primera instancia para que notifique la sentencia a las partes y adopte las decisiones necesarias señaladas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.

 

 

Cópiese, notifíquese, cúmplase, insértese en la Gaceta Constitucional.

 

 

 

 

ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO  

Magistrado

 

 

 

 

FABIO MORON DIAZ

Magistrado

 

 

 

 

VLADIMIRO NARANJO MESA

Magistrado

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MONCALEANO

Secretaría General