C-110-96


Sentencia No

Sentencia No. C-110/96

 

CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL-Constitucionalidad

 

Se observa que el Convenio de Cooperación Cultural, se ajusta en su integridad a la Constitución Política; que, además, se celebró sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, como lo establece la Constitución.

 

 

 

Ref.:     Expediente L.A.T. 050

 

Revisión constitucional de la ley 205 de agosto 3 de 1995, "Por medio de la cual se aprueba el Convenio Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Helénica", suscrito en Roma el 20 de diciembre de 1990.

 

Magistrado Ponente:

Dr. JORGE ARANGO MEJIA.

 

Sentencia aprobada en Santafé de Bogotá, según consta en acta número dieciseis (16) de la Sala Plena, del veintiuno (21) de marzo de mil novecientos noventa y seis (1996).

 

I.       ANTECEDENTES.

 

La Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, atendiendo lo señalado en el artículo 241, numeral 10 de la Constitución Política, envió a esta Corporación, fotocopia auténtica de la ley número 205 de agosto 3 de 1995, por medio de la cual se aprueba el Convenio Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Helénica, suscrito en Roma el 20 de diciembre de 1990.

 

Cumplidos los trámites previstos en el decreto 2067 de 1991, procede esta Corte a decidir sobre la exequibilidad del tratado y de la ley que lo aprueba.

 

         A.      Texto de la ley.

 

La ley objeto de control constitucional, señala:

 

"Ley 205 de 3 de agosto de 1995

 

'Por medio de la cual se aprueba el Convenio Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Helénica', suscrito en Roma el 20 de diciembre de 1990.

 

El Congreso de Colombia

 

D E C R E T A:

 

Visto el texto del 'Convenio Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Helénica', suscrito en Roma el 20 de diciembre de 1990.

 

CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA HELENICA

 

El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Helénica, guiados por el deseo de estrechar y desarrollar las relaciones de amistad entre los dos países y movidos por el interés de promover la cooperación en los campos de la cultura, la educación, la comunicación, la juventud y el deporte, han decidido celebrar el presente Convenio, y por esta razón han acordado lo siguiente:

 

ARTICULO I.

 

Las Partes signatarias se comprometen a promover la cooperación en el campo de la educación. Para lograr este objetivo, convienen:

 

1.  Promover y expandir la cooperación entre escuelas e instituciones colombianas de educación superior y escuelas e instituciones griegas del tercer nivel de educación.

 

2.  Promover, en forma recíproca, la enseñanza de su idioma, su historia, su literatura, su cultura y los demás aspectos de su vida nacional, en instituciones educacionales, previo el consentimiento de las autoridades competentes respectivas de ambos Estados.

 

3.  Propender por el intercambio de personal docente colombiano de educación superior y griego del tercer nivel de educación y apoyar sus investigaciones.

 

4.  Promover la organización y realización de congresos, conferencias y reuniones y cursar las invitaciones respectivas.

 

5.  Asignar becas y hacer intercambio de estudiantes de nivel superior para realizar estudios de pre y postgrado.

 

6.  Intercambiar los resultados de experiencias en todos los niveles de escolaridad, así como en otros campos de la educación.

 

ARTICULO II.

 

Las Partes signatarias se comprometen a promover:

 

1.     El desarrollo de iniciativas que ayuden a difundir su literatura. Para tal efecto se realizarán las correspondientes traducciones al castellano y al griego.

 

2.  La divulgación del arte, la cultura y los distintos trabajos que se adelanten por medio de la televisión, la radio, el teatro, el cine, conciertos y exhibiciones.

 

3.  El intercambio de libros y publicaciones de contenido cultural.

 

4.  La organización de conferencias, exhibiciones, eventos artísticos, festivales de cine y encuentros deportivos, a través de los organismos competentes de cada una de las partes.

 

5.  La realización de conferencias y reuniones internacionales relacionadas con asuntos culturales, lo mismo que encuentros deportivos de carácter internacional.

 

6.     La cooperación entre escuelas de arte, bibliotecas, teatros y otras instituciones de cultura.

 

7.  Los contactos entre las asociaciones de escritores, compositores, pintores, escultores, artistas gráficos, arquitectos, actores, músicos y cinematografistas.

 

8.  El intercambio de visitas de expertos en conservación de obras arquitectónicas, museos y en general del patrimonio cultural.

 

9.  El adelanto de investigaciones en el campo cultural facilitando el acceso a archivos, bibliotecas y demás documentación necesaria, de conformidad con las regulaciones de cada país.

 

10.  La realización de intercambios de artistas y grupos artísticos.

 

ARTICULO III.

 

Para facilitar la cooperación de que trata el presente Acuerdo, en el campo de los medios de comunicación, las Partes:

 

1.     Facilitarán la cooperación entre agencias de noticias, organizaciones de periódicos, radio y televisión.

 

2.  Apoyarán el intercambio de visitas de representantes de la prensa y organizaciones de radio y televisión.

 

3.  Apoyarán el intercambio de material de prensa y programas de radio y televisión.

 

4.  Facilitarán la cooperación en el sector cinematográfico.

 

ARTICULO IV.

 

Las dos Partes se comprometen a promover:

 

1.  La participación de sus representantes en eventos deportivos internacionales y competencias que organice una de las Partes.

 

2.  La cooperacion entre asociaciones deportivas de los dos países.

 

ARTICULO V.

 

Para el buen desarrollo del presente Acuerdo, las Partes establecerán un Comité Colombo-Griego que deberá reunirse una vez cada dos (2) años, en sesión plenaria y en forma alternada, una vez en Colombia y otra vez en Grecia, con el objetivo de elaborar planes y programas para desarrollar la cooperación y definir sus términos financieros.

 

Los planes y programas que determine el Comité se ejecutarán a través de los canales diplomáticos.

 

Todos los intercambios de que trata el presente Acuerdo se llevarán a cabo sobre una base de reciprocidad.

 

ARTICULO VI.

 

Cualquier controversia que pueda surgir de la interpretación o aplicación del presente Acuerdo será solucionada por los procedimientos contemplados por el Derecho Internacional para la solución pacífica de las controversias, aplicándose en primer lugar el común acuerdo de las partes.

 

ARTICULO VII.

 

El presente Acuerdo será sometido a los requisitos constitucionales y legales establecidos por cada una de las Partes para su perfeccionamiento y entrará en vigor en la fecha del Canje de Instrumentos de Ratificación.

 

ARTICULO VIII.

 

El presente Acuerdo tendrá una duración de cinco (5) años, prorrogables automáticamente por igual término, salvo que alguna de las Partes comunique por escrito a la otra su intención de darlo por terminado con una antelación de seis (6) meses a la fecha de expiración del término respectivo.

 

ARTICULO IX.

 

El presente Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes mediante comunicación escrita que surtirá efectos, seis (6) meses después de la fecha de recibo de la notificación correspondiente.

 

Salvo acuerdo en contrario de las Partes, la terminación o denuncia del presente Acuerdo no afectará la continuación de los programas y proyectos en ejecución.

 

Hecho en la ciudad de Roma a los veinte (20) días del mes de diciembre de mil novecientos noventa (1990), en dos (2) ejemplares, cada uno en idioma castellano y griego, siendo ambos igualmente válidos y auténticos.

 

POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

LUIS FERNANDO JARAMILLO CORREA (Firmado).

MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES.

POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA HELENICA.

ANTONIS SAMARIAS (Firmado).

MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES".

 

 

En providencia de septiembre 4 del año en curso, el despacho del Magistrado sustanciador asumió el conocimiento del presente asunto y solicitó como pruebas las siguientes: certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores sobre las etapas cumplidas en la negociación y celebración del tratado, con indicación de quienes representaron al Estado colombiano; y fotocopias por parte del Senado y la Cámara de Representantes en relación con el expediente legislativo de la ley en estudio. Las pruebas se recibieron oportunamente, con excepción de la requerida al Ministerio de Relaciones Exteriores.

 

         B.      Concepto del Procurador General de la Nación.

 

Para el Procurador el Convenio y la Ley que lo aprueba, se ajustan a la  Constitución Política, en su aspecto formal y material. En cuanto a los requisitos formales, el Gobierno Nacional participó en la negociación y suscripción del mismo, a través del Ministro de Relaciones Exteriores de ese entonces, como lo hizo, también, la República Helénica. En relación con el trámite dado a la ley por el Congreso de la República, consideró que se cumplieron las exigencias constitucionales.

 

Respecto al examen material del Convenio y de la ley, señala que el Acuerdo se aviene a las disposiciones de la Constitución, pues, además de no quebrantar sus preceptivas, el instrumento público desarrolla algunos de los fines, derechos y garantías en cuanto a la protección y promoción de la educación, del deporte y la cultura. Finalmente anota que el contenido de la ley tampoco vulnera la Constitución, toda vez que se limita a aprobar el texto del Convenio, a definir la fecha del perfeccionamiento y a establecer el momento de su publicación.

 

 

II.      CONSIDERACIONES.

 

Primera.    Competencia.

 

La Corte Constitucional es competente para efectuar la revisión constitucional del Tratado y de la Ley que lo aprueba, de conformidad con el artículo 241, numeral 10 de la Constitución Política.

 

Segunda.  Revisión formal.

 

La Ministra de Relaciones Exteriores de ese entonces, doctora Noemí Sanín de Rubio, en nombre del Gobierno Nacional, presentó a consideración del Congreso de la República, la exposición de motivos del proyecto de ley por medio del cual solicita se apruebe el Convenio de Cooperación Cultural. Recibido en el Senado el día 2 de agosto de 1994 y radicado con el número 18/94.

 

a)      Aprobación Presidencial.

 

El 10 de marzo de 1994, el Presidente de la República ordenó someter a la aprobación del Congreso, el Convenio de Cooperación Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Helénica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189, numeral 2, de la Constitución.  Este decreto lleva también la firma de la Ministra de Relaciones Exteriores.

 

b)      Trámite del proyecto de ley número 18 de 1994, en el Senado de la República y su conformidad con la Constitución Política.

 

-        La Presidencia del Senado repartió el proyecto de ley a la Comisión Segunda Constitucional Permanente y dispuso la publicación, que se efectuó en la Gaceta del  Congreso,  el  día  miercoles  3  de  agosto de 1994, año III, N° 109,  páginas  4 a 6.  La Corte observa que se cumple la exigencia de la publicación oficial por el Congreso, antes de darle curso en la Comisión respectiva. Artículo 157, numeral 1 de la Constitución.

 

-        El Presidente de la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de la República, designó al Senador Lorenzo Muelas Hurtado, quien presentó ponencia para primer debate, señalando la necesidad de su aprobación. Publicado en la Gaceta del Congreso, el día jueves 20 de octube de 1994, año III, N°183, página primera. Proyecto que fue aprobado en unanimidad por 10 Senadores, en la Comisión Senado de la República, el día 9 de noviembre de 1994. Encuentra la Corte, que al ser 13 los Senadores que componen esta comisión, se satisfacen los requerimientos para su aprobación en cuanto al quórum deliberatorio y decisorio. Artículos 145 y 157 númeral 2 de la Constitución.

 

-        Presentada la ponencia para segundo debate, se publicó en la Gaceta del Congreso, el día lunes 28 de noviembre de 1994, año III, N°218, página tercera. Proyecto que fue aprobado por la Plenaria del Senado, el día 5 de diciembre de 1994. Según certificación anexa al expediente, suscrita por el Secretario General del Senado, se señala: "... durante el trámite reglamentario en el Senado de la República, fue votado después de registrado el quórum decisorio y con la mayoría reglamentaria, legal y constitucional, según Acta 24 de la sesión ordinaria del día 5 de diciembre de 1994, publicada en la Gaceta del Congreso, año III, N°239 de diciembre 9 de 1994 (pagina cinco)".  Del texto de dicha Gaceta se concluye que se reunieron en el recinto del Senado de la República, 94 Senadores.  En la página 5, señala que se impartió aprobación en segundo debate del proyecto de ley, con la constancia de un voto negativo. La Corte considera que al estar compuesto el Senado por 102 miembros, se cumplen los requisitos contemplados para el quórum deliberatorio y decisorio. Igualmente, entre el primero y segundo debate (9 de noviembre de 1994 y 5 de diciembre de 1994), medió un lapso superior a los ocho días, que señala el artículo 160 de la Constitución.

 

c)       Trámite del proyecto de ley número 140 de 1994, en la Cámara de Representantes y su conformidad con la Constitución Política.

 

-        El 5 de diciembre de 1994, fue enviado el proyecto de ley 18/94, a la Presidencia de la Cámara de Representantes. Radicado bajo el número 140/94, se dispuso su remisión a la Comisión Segunda Constitucional Permanente, la cual designó a la doctora Nubia Rosa Brandt como ponente.

 

-        En la ponencia para primer debate, la doctora Brandt Herrera solicitó a la Comisión la aceptación del Convenio Cultural. Proyecto que fue publicado en la Gaceta del Congreso N°9, del viernes 17 de febrero de 1995, página primera y aprobado por unanimidad, por 13 Representantes, el día 22 de marzo de 1995, en votación ordinaria. La Corte considera que se cumplen los requisitos señalados para el quórum deliberatorio y decisorio, al estar compuesta esta Comisión por 19 Representantes. Además, reune las exigencias del artículo 160 de la Constitución, por cuanto entre la aprobación del proyecto en una de las cámaras (Plenaria del Senado, 5 de diciembre de 1994) y la iniciación del debate en la otra, transcurrieron más de 15 días.

 

-        Presentada ponencia para segundo debate ante la Plenaria  de la Cámara, se aprobó por unanimidad, por 157 Representantes, el día 14 de junio de 1995. Encuentra esta Corporación que se satisfacen a cabalidad los requerimientos contemplados para el quórum deliberatorio y decisorio, porque son 163 los miembros de la Cámara de Representantes. Asimismo, transcurrieron más de 8 días, entre el primero y segundo debate.

 

d)      Sanción Presidencial.

 

Enviado por la Cámara de Representantes el proyecto de ley 18/94 Senado - 140/94 Cámara, al Senado de la República, éste lo remitió al Presidente de la República, quien lo sancionó el día 3 de agosto de 1995, como ley 205.  Recibida en esta Corte el 9 de agosto de 1995.  En cuanto al envío oportuno de la ley a esta Corporación, se cumplió el lapso de los 6 días, que señala el artículo 241, numeral 10, de la Constitución.

 

De acuerdo a lo señalado por el artículo 189, numeral 2 de la Constitución, corresponde al Presidente de la República celebrar tratados o convenios internacionales, participando directamente o a través de representantes revestidos de poderes. En el estudio de la ley que nos ocupa, se tiene que el Ministro de Relaciones Exteriores, en ese entonces el doctor Luis Fernando Jaramillo Correa, suscribió, en nombre de la República de Colombia, el Convenio Cultural. El Ministro de Relaciones Exteriores, dada la naturaleza del cargo y el ejercicio de sus competencias, se encuentra investido, por vía general, del ius repraesentationis, lo que implica que no requiere expresa autorización para representar el Estado en el proceso de negociación y firma del mismo.

 

Por cuanto se dió la validez formal de la ley que aprueba el Convenio Cultural, la Corte entrará a estudiar el aspecto material del Convenio, confrontándolo con la totalidad de los preceptos constitucionales.

 

Tercera.     Revisión material.

 

Con ocasión de la Reunión de Cancilleres del Grupo de Río, el 20 de diciembre de 1990, se suscribió en Roma, el Convenio de Cooperación Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Helénica.  El Convenio tiene por objeto promover la cooperación entre los dos países en el campo de la educación, la cultura, los medios de comunicación y el deporte.

 

En cuanto a la educación, las partes se comprometieron a promover y expandir la cooperación entre sus escuelas e instituciones; la enseñanza del idioma, historia, literatura y cultura de ambos países; el intercambio de personal docente y apoyo a sus investigaciones; la realización de congresos, conferencias y reuniones; la asignación de becas y los intercambios de estudiantes de nivel superior, y experiencias en los niveles de escolaridad, como en otros campos de la educación.

 

Respecto al tema de la cultura, busca la difusión de la literatura; la divulgación del arte, los trabajos que se adelanten por medio de la televisión, la radio, el teatro, el cine, los conciertos y exhibiciones; el intercambio de libros y publicaciones en dicho campo; la organización de conferencias, exhibiciones, eventos artísticos y festivales de cine; la realización de conferencias y reuniones internacioneles; la cooperación entre escuelas de arte, bibliotecas, treatros y demás institucionales de cultura; los contactos entre asociaciones de escritores, compositores, pintores, escultores, artistas gráficos, arquitectos, actores, músicos y cinematografístas; las visitas de expertos para la conservación de obras; las investigaciones de archivos y bibliotecas; y los intercambios de artistas y grupos artísticos.

 

En el campo de los medios de comunicación, se busca la cooperación entre agencias de noticias, organizaciones de periódicos, radio y televisión; el intercambio de visitas de representantes de la prensa y organizaciones de radio y televisión; el intercambio material de prensa y programas de radio y televisión; y el facilitar la cooperación en el sector cinematográfico.

 

En relación con el deporte, se persigue la participación en eventos deportivos internacionales y competencias que organice una de las partes, y la cooperación entre las asociaciones deportivas.

 

Asimismo, para el desarrollo del Convenio, las partes crean un Comité Colombo-Griego, que se reunirá periódicamente, para elaborar planes y programas de desarrollo y financiamiento, sobre una base de reciprocidad. Además, se señala que los desacuerdos que surgieren, serán resueltos por el procedimiento contemplado en el Derecho Internacional para la solución pacífica de las controversias, aplicando el común acuerdo de las partes. Igualmente, el Convenio indica que será sometido a los requisitos constitucionales y legales para su perfeccionamiento y entrará en vigor en la fecha del canje de instrumentos.

 

En cuanto a su duración, fija el término de 5 años, prorrogables automáticamente, salvo manifestación en contrario. También, podrá ser denunciado por cualquiera de las partes. Y, en cuanto a la terminación o denuncia, de presentarse, no afectará la continuación de los programas y proyectos en ejecución.

 

En conclusión, se observa que el Convenio de Cooperación Cultural, se ajusta en su integridad a la Constitución Política; que, además, se celebró sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, como lo establece el artículo 150, numeral 16 de la Constitución.

 

Con base en las consideraciones expuestas, la Corte Constitucional de la República de Colombia, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,

 

 

R E S U E L V E :

 

Declarar EXEQUIBLES el Convenio de Cooperación Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Helénica, suscrito en Roma el 20 de diciembre de 1990, y la ley 205 de agosto 3 de 1995, que lo aprueba.

 

Cópiese, notifíquese, comuníquese al Gobierno Nacional, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.

 

 

 

 

 

CARLOS GAVIRIA DÍAZ

Presidente

 

 

 

 

 

 

 

JORGE ARANGO MEJÍA

Magistrado

 

 

 

 

 

ANTONIO BARRERA CARBONELL

Magistrado

 

 

 

 

 

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

Magistrado

 

 

 

 

 

JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO

Magistrado

 

 

 

 

 

HERNANDO HERRERA VERGARA

Magistrado

 

 

 

 

 

ALEJANDRO MARTÍNEZ CABALLERO

Magistrado

 

 

 

 

 

 

FABIO MORÓN DÍAZ

Magistrado

 

 

 

 

 

VLADIMIRO NARANJO MESA

Magistrado

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO

Secretaria General