C-305-96


Sentencia C-305/96

Sentencia C-305/96

 

SENTENCIA INHIBITORIA-Decreto ejecutivo

 

En relación con la demanda contra el Decreto 360 de 1995, la Corte habrá de declararse inhibida, debido a que carece de competencia para pronunciarse sobre su constitucionalidad por tratarse de una norma sin fuerza de ley.

 

 

Referencia:  Expedientes D-1084

 

Actor: Jorge Enrique Ibañez Najar

 

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 54 de la Ley 179 de 1994 y contra el Decreto 360 de 1995, "por el cual se compilan la Ley 38 de 1989 y la Ley 179 de 1994, que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto".

 

 

Temas:

 

-Autorización al Gobierno para compilar normas legales

-Inhibición para conocer de la constitucionalidad del Decreto 360 de 1995

 

Magistrado Ponente :

Dr. EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

 

 

Santa Fe de Bogotá, D.C., Julio once (11) de mil novecientos noventa y seis (1996).

 

Aprobado por Acta Nº 35

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional integrada por su Presidente Carlos Gaviria Díaz y por los Magistrados Jorge Arango Mejía, Antonio Barrera Carbonell, Eduardo Cifuentes Muñoz, José Gregorio Hernández Galindo, Hernando Herrera Vergara, Alejandro Martínez Caballero, Vladimiro Naranjo Mesa y Julio César Ortíz Gutiérrez.

 

 

EN NOMBRE DEL PUEBLO

 

Y

 

POR MANDATO DE LA CONSTITUCION

 

 

Ha pronunciado la siguiente

 

 

S E N T E N C I A

 

En el proceso ordinario de constitucionalidad del artículo 54 de la Ley 179 de 1994 y el Decreto 360 de 1995,  "por el cual se compilan la Ley 38 de 1989 y la Ley 179 de 1994, que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto".

 

 

I. ANTECEDENTES

 

 

El ciudadano JORGE ENRIQUE IBAÑEZ NAJAR, en ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, demanda la inconstitucionalidad de artículo 54 de la Ley 179 de 1994 y el Decreto 360 de 1995.

 

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por intermedio de apoderado, presentó escrito de intervención en el que defiende la constitucionalidad de las normas demandadas.

 

II. TEXTO  DE LAS NORMAS ACUSADAS

 

El tenor literal de las normas demandadas es el siguiente :

 

 

LEY 179 DE 1994

 

“Por la cual se introducen algunas modificaciones a la Ley 38 de 1989, Orgánica del Presupuesto”

 

...

 

“Art. 54.- Un artículo nuevo que quedará así:

 

“Autorizar al Gobierno Nacional para que pueda compilar las normas de esta ley y la ley 38 de 1989 sin cambiar su redacción ni contenido, ésta compilación será el Estatuto Orgánico del Presupuesto”.

 

Se demanda igualmente el Decreto 360 de 1995, el cual no se transcribe debido a su extensión. Este puede consultarse en el Diario oficial No. 41.734 de febrero 24 de 1995. 

 

III. FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

 

A. Cargos contra el artículo 54 de la Ley 179 de 1994

 

El demandante señala que al aprobarse el artículo 54 de la Ley 179 de 1994 se infringieron los artículos 113, 121, 150 numeral 10, 151, 158 y 352 de la Constitución Política. Las normas orgánicas sólo pueden estar contenidas en leyes aprobadas por el Congreso (C.P., arts. 151 y 352). Por lo tanto, el "Estatuto Orgánico del Presupuesto" no puede estar contenido en un decreto expedido por el Gobierno Nacional. Es función exclusiva del Congreso de la República la labor de compilación de las leyes objeto de reforma parcial (C.P., art. 158). No obstante, el legislador se abstuvo de cumplir con su función constitucional y, en el artículo demandado, autorizó al Gobierno Nacional para que compilara las normas de la Ley 179 de 1994 y de la Ley 38 de 1989. Lo que hizo el Congreso en el artículo 54 de la Ley 179 fue conferir "facultades extraordinarias" para que el Gobierno mediante decreto extraordinario con fuerza de ley, compilara tales disposiciones. Bajo el pretexto de una "autorización" se otorgaron facultades extraordinarias, contra expresa prohibición constitucional (C.P., art. 150 numeral 10).

 

 

B. Cargos contra el Decreto 360 de 1995

 

La utilización de las facultades otorgadas al Gobierno Nacional implicó la usurpación de competencias atribuidas exclusivamente al legislador ordinario por los artículos 151 y 352 de la Constitución Política, con lo cual se violaron el principio de separación de funciones (C.P., art. 113) y la prohibición para que ninguna autoridad del Estado ejerza funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la Ley.

 

IV. INTERVENCIONES

 

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por intermedio de apoderado, solicita a la Corte declarar exequible el artículo 54 de la Ley 179 de 1994, así como declarar su inhibición para conocer de la demanda de inconstitucionalidad del Decreto 360 de 1995.

 

La Corte no es competente para conocer de la inconstitucionalidad del Decreto 360 de 1995, toda vez que éste no es un decreto expedido con base en facultades extraordinarias (C.P., art. 150-10), a los que se refiere el artículo 241-5 de la Constitución Política.

 

Los cargos formulados en la demanda se sustentan sobre un supuesto falso: el artículo 54 de la Ley 179 de 1994 no concede facultades extraordinarias, sino que simplemente autoriza al Gobierno Nacional para compilar las disposiciones de las Leyes 38 de 1989 y 179 de 1994. El artículo 54 autoriza la expedición de un decreto y no la expedición de la ley Orgánica del Presupuesto, la que ya existe. El objeto de dicha compilación es el de servir de instrumento de consulta tanto para los servidores públicos como para los particulares.

 

En cuanto a la presunta vulneración del artículo 158 de la C.P., el cargo no es pertinente, puesto que este artículo no tiene el alcance que pretende darle el actor. Cuando la norma constitucional ordena que la ley reformada parcialmente se publique en un solo texto que incorpore las modificaciones aprobadas, no obliga que deba publicarse en un solo texto tanto las disposiciones reformadas como las que no lo han sido, lo que vulnera la celeridad que debe caracterizar el proceso legislativo. "El verdadero sentido de tal disposición es el de que, cada vez que una ley sea reformada de manera parcial, se debe indicar, en el texto de la ley modificatoria, el contenido definitivo de la disposición sobre la que en particular haya recaído la reforma, con la identificación del artículo de la ley reformada". Esto es precisamente lo que hace la Ley 179 de 1994.

 

V. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION

 

El procurador solicita a la Corporación que se esté a lo resuelto en la Sentencia C-541 de 1995 en cuanto a los cargos contra el artículo 54 de la Ley 179 de 1994.

 

Respecto de los cargos relativos a la obligación del Congreso de expedir en un único texto la Ley 38 de 1989 y la Ley 179 de 1994 -Orgánicas del Presupuesto- reitera los argumentos contenidos en su concepto dictado en el proceso D-1093-1094.

 

Por último, frente al Decreto 360 de 1995, considera que la Corte Constitucional carece de competencia para conocer de ella, habida cuenta de que en sentencia C-541 de 1995 se dispuso que dicho decreto tenía mera fuerza indicativa. Destaca, además, el hecho de que el artículo 2 del Decreto 111 de 1996, derogó el Decreto 360 de 1995.

 

VI. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

 

Competencia

 

La Corte Constitucional es competente para conocer de la demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 54 de la Ley 179 de 1994, de conformidad con lo estipulado en el numeral 4º artículo 241 de la Constitución Política, pero incompetente para conocer de la demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto 360 de 1995.

 

 

Cosa juzgada respecto del artículo 54 de la Ley 179 de 1994

 

1. El artículo 54 de la Ley 179 de 1994 demandado, fue declarado exequible por la Corte Constitucional, mediante sentencia C-541 de noviembre 23 de 1995.

 

Inhibición respecto del Decreto 360 de 1995

 

2. En relación con la demanda contra el Decreto 360 de 1995, la Corte habrá de declararse inhibida, debido a que carece de competencia para pronunciarse sobre su constitucionalidad por tratarse de una norma sin fuerza de ley. En efecto, respecto de la naturaleza jurídica del mencionado decreto, con ocasión del proceso D-945, la Corte consideró que "este decreto ejecutivo no puede derogar, suprimir ni modificar ninguna de las leyes 38 de 1989 y 179 de 1994. Tal decreto tiene una mera fuerza indicativa y su finalidad no es otra que la de facilitar la consulta de las dos leyes mencionadas" (Sentencia C-541 de 1995).

 

 

VII. DECISION

 

En mérito de lo expuesto, la Corte Constitucional

 

R E S U E L V E :

 

PRIMERO.- ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-541 de 1995, en cuanto a la demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 54 de la Ley 179 de 1994.

 

SEGUNDO.- INHIBIRSE para conocer de la demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto 360 de 1995, por carencia de competencia.

 

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, CUMPLASE, INSERTESE EN LA GACETA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Y ARCHIVESE EL EXPEDIENTE.

 

 

CARLOS GAVIRIA DÍAZ

Presidente

 

 

 

JORGE ARANGO MEJÍA

Magistrado

 

 

 

ANTONIO BARRERA CARBONELL

                                               Magistrado                                               

 

 

 

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ 

Magistrado

 

 

 

 

JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO

                                      Magistrado                                     

 

 

 

 

HERNANDO HERRERA VERGARA 

Magistrado

 

 

 

 

 

ALEJANDRO MARTÍNEZ CABALLERO

                                               Magistrado                                               

 

 

 

VLADIMIRO NARANJO MESA

                                                Magistrado                                                       

 

 

 

 

 

JULIO CESAR ORTIZ GUTIERREZ

Magistrado

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO

Secretaria General