T-108-96


Sentencia No

Sentencia No. T-108/96

 

ACCION DE TUTELA-Afirmaciones autor del libro Andrés Escobar/DERECHO A LA HONRA-Hechos de conocimiento público/AUDIENCIA PUBLICA-Divulgación de apreciaciones

 

El libro no contó nada que no fuera ya público. Se trata de apreciaciones generales sobre el comienzo de la investigación, no se encuentra ninguna mención de la demandante. Apenas se formulan interrogantes, fruto de las circunstancias, y, concretamente, del hecho de ser su hija acompañante de uno de los agresores verbales de Andrés Escobar en los momentos anteriores al crimen. Pero no hay un cargo específico, nada vulnera su honra. No puede impedirse a quienes intervienen en la audiencia en que se juzga un presunto asesino, hacer esta clase de reflexiones. Y si la audiencia, por mandato de la Constitución y de la ley, es pública, no puede prohibirse su divulgación.

 

RECTIFICACION DE INFORMACION-Solicitud previa

 

La demandante no pidió al noticiero rectificar, antes de presentar su demanda de tutela.  No dio, en consecuencia, este paso previo e indispensable. Así, la demanda de tutela era extemporánea.

 

 

 

Ref.: Expediente T-86.326

 

Demandante: Nilza Helena Duque Saldarriaga.

 

Demandados: César Mauricio Velásquez Ossa, autor del libro titulado "Andrés Escobar. En defensa de la vida";  empresa Bedout Editores S.A.; y el noticiero de televisión Q.A.P.

 

Procedencia:

Tribunal Superior de Medellín, Sala de Decisión Penal.

 

Magistrado ponente:

Dr. JORGE ARANGO MEJIA.

 

 

 

Santafé de Bogotá, D.C., veinte (20) de marzo de mil novecientos noventa y seis (1996).

 

La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Jorge Arango Mejía, Antonio Barrera Carbonell y Eduardo Cifuentes Muñoz,  decide sobre el fallo de fecha 10 de noviembre de 1995, proferido por el Tribunal Superior de Medellín, Sala de Decisión Penal, que revocó la sentencia de octubre 2 del mismo año, del Juzgado 22 Penal del Circuito de esa ciudad, que concedió la tutela demandada.

 

I.    ANTECEDENTES.

 

a)   Hechos.

 

Nilza Helena Duque Saldarriaga, por medio de apoderado judicial, presentó demanda de tutela contra César Mauricio Velásquez Ossa, autor del libro titulado "Andrés Escobar. En defensa de la vida";  empresa Bedout Editores S.A.; y contra el noticiero de televisión Q.A.P., con base en los siguientes hechos:

 

Afirma la demandante, quien es Fiscal Regional, que en la madrugada del día 2 de julio de 1994, tuvo conocimiento de la muerte del jugador Andrés Escobar, por relato que le hiciera su hija Margarita María Rivera Duque, novia de Juan Carlos García, amigo de los hermanos Pedro David y Juan Santiago Gallón Henao. Agrega que, enterada de la noticia, se comunicó con distintos funcionarios de la Fiscalía para informarles sobre los hechos. Sin embargo, en el libro "Andrés Escobar. En defensa de la Vida", en la página 112, se dice:

 

 

"Una sombra de duda cubrirá el proceso. La actitud de la fiscal regional Nilsa Duque Saldarriaga, primera representante de la justicia en conocer la muerte de Andrés, no fue clara.  Ella es la madre de Margarita María Rivera Duque, novia de Juan Carlos García, uno de los sujetos que lanzaron toda clase de insultos contra Andrés en compañía de los Gallón Henao y quien insistentemente le gritaba: 'autogol, autogol...'.  Se sabe que la fiscal conoció el caso porque su hija Margarita María Rivera Duque le informó del suceso, cuando sus amigos Juan Carlos y los hermanos Gallón huían y planeaban engañar a las autoridades. ¿Por qué su hija no ayudó al pronto esclarecimiento del crimen?.  Similar es la dudosa actitud de la procuradora judicial María Eugenia Gómez, que al parecer, tampoco informó oportunamente sobre el asesinato de Andrés". Página 112.

 

 

Este relato también fue dado a conocer a la opinión pública por el noticiero de televisión Q.A.P., en sus emisiones del 11 y 12 de septiembre de 1995. 

 

b) Derechos constitucionales presuntamente vulnerados.

 

En concepto de la demandante, los derechos constitucionales presuntamente vulnerados son los del buen nombre (artículo 15), honra (artículo 21), así como la dignidad de la administración de justicia (artículo 228).

 

 

c) Pretensiones.

 

La actora solicita la suspensión de la venta del libro, como medida provisional para la protección de sus derechos constitucionales fundamentales. Igualmente, que se ordene a la editorial y al autor corregir el aparte citado de la obra y, que el noticiero televisivo haga la aclaración respectiva.

 

 

d) Pruebas.

 

La demandante adjuntó las siguientes pruebas:

 

         - Declaración de la demandante en la que ratifica el hecho de haber dado aviso oportuno a las autoridades sobre los hechos que condujeron a la muerte del jugador Andrés Escobar.

 

         - Ejemplar del libro "Andrés Escobar. En defensa de la vida".

 

 

e) Actuación procesal.

 

Proferida la providencia admisoria de la demanda, se evacuaron las siguientes pruebas:

 

         - Ratificación y ampliación, bajo la gravedad del juramento, de la declaración de la demandante, doctora Nilza Helena Duque Saldarriaga.

 

         - Certificación jurada de las siguientes personas: Carmencita Turizo Rendón, Fiscal Delegada ante Jueces Regionales; María Eugenia del Socorro Gómez Ramírez, Procuradora Judicial; Mario Nicolás Cadavid, Fiscal ante los Tribunales de Antioquia y Medellín; José de Jesús Díaz, Coordinador Seccional de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación; Fernando Enrique Mancilla Silva, Director Regional de Fiscalías; y Carlos Alberto Rico Correa, Fiscal Tercero Seccional.

 

         -  Se solicitó a la gerencia de Bedout Editores S.A., copia auténtica del texto o matriz que sirvió de fundamento para la edición del libro "Andrés Escobar. En defensa de la vida", para lo cual se dio un término de tres (3) días. La gerencia de la mencionada editorial indicó, mediante escrito, que los originales del libro no reposan en la empresa, razón por la cual le fueron solicitados al autor del mismo, quien se encuentra en la ciudad de Washington.

 

 

f) Sentencia de primera instancia.

 

En sentencia de dos (2) de octubre de 1995, el Juzgado Veintidós (22) Penal del Circuito de Medellín, tuteló los derechos fundamentales a la honra (art.15) y buen nombre (art. 21) de la demandante.

 

Indica el a quo, que luego de estudiar las diversas pruebas aportadas, así como la exposición de motivos hecha por el apoderado de la demandante, es clara la violación de los derechos fundamentales invocados, pues, sin tener elementos de juicio serios, responsivos y veraces, los diferentes medios pusieron en tela de juicio el comportamiento de la demandante, como persona del común y como funcionaria de la fiscalía que es.

 

Seguidamente el a quo cita varios fallos proferidos por la Corte Constitucional en relación con la libertad de informar, haciendo énfasis en el hecho de que la información que se dé, ha de ser veraz e imparcial, por lo cual una información que no tenga estas calidades no es una manifestación correcta del derecho a la libertad de expresión. Por otra parte, anota que la Corte Constitucional, en otro fallo, indicó que el derecho a la honra hace relación a la valoración personal que se tenga de la persona dentro de la sociedad, valoración que se amplía de acuerdo a la ascendencia que ésta tiene dentro de la misma. Respecto al buen nombre, señala que es la valoración que tanto individual como colectivamente se haga de una persona.

 

Por lo anterior, el a quo consideró que tanto el telenoticiero Q.A.P., en sus emisiones del 11 y 12 de septiembre de 1995, como el periodista César Mauricio Velásquez, autor del libro "Andrés Escobar. En defensa de la vida", no pueden justificar sus conductas en los artículo 20  73 y 74 de la Constitución Política.

 

 

g) Sentencia de segunda instancia.

 

Impugnado el fallo por la representante legal de TV 13 LTDA, programadora del Telenoticiero Q.A.P. y por el apoderado del autor del libro, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, en providencia del 10 de noviembre de 1995, lo revocó totalmente.

 

Consideró el Tribunal, que la demandante y su apoderado debieron dirigirse previamente al telenoticiero Q.A.P., pidiéndole que rectificara las informaciones inexactas o erróneas, pues dicho medio de comunicación, en su leal saber y entender, decidiría si enmendaba o no la información divulgada, luego de lo cual se podría proceder a iniciar la acción de tutela. Por lo tanto, y ante tal omisión por parte de la demandante, la presente acción de tutela se hace improcedente contra el mencionado telenoticiero.

 

Finalmente, indica la Sala Penal del Tribunal, que el periodista César Mauricio Velásquez, en desarrollo del derecho consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política, simplemente concretó en su obra lo que ya era de público conocimiento, hechos que obtuvo de las diferentes fuentes por él consultadas, sin incluir información errónea, sino imprimiéndole su estilo personal.

 

 

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

 

Procede la Corte Constitucional a dictar la decisión correspondiente a este asunto, previas las siguientes consideraciones.

 

 

Primera.- Competencia.

 

La Corte Constitucional es competente para conocer de este proceso, de conformidad con el artículo 241, numeral 9, de la Constitución, y normas legales concordantes.

 

 

Segunda.-  Por qué se confirmará la sentencia de segunda instancia, dictada por el Tribunal Superior de Medellín, que denegó la tutela demandada.

 

De conformidad con el artículo 35 del decreto 2591 de 1991, las decisiones de revisión que no revoquen ni modifiquen el fallo de primera o segunda instancia, ni unifiquen la jurisprudencia constitucional y tampoco aclaren el alcance general de las normas constitucionales, podrán ser brevemente motivadas.  Es lo que acontece en este caso, pues se confirmará la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Medellín, el 10 de noviembre de 1995. Bastan, en consecuencia, estas breves consideraciones.

 

Previamente, se advierte que esta sentencia ratifica la jurisprudencia sobre las obras literarias, establecida por la Corte Constitucional en el fallo SU-56/95, de fecha 16 de febrero de 1995, en relación con la publicación del libro "La Bruja, Coca, Política y Demonio" (Magistrado ponente, doctor Antonio Barrera Carbonell).

 

1a.  Los hechos afirmados en el libro, eran de público conocimiento meses antes.

 

Está demostrado en el expediente que las afirmaciones contenidas en el libro "Andrés Escobar- En defensa de la Vida", ya eran de público conocimiento meses antes.  Basta tener en cuenta que cuando el libro se publicó y dio a la venta, ya se había dictado la sentencia de primera instancia que condenó a Humberto Muñoz Castro por el asesinato de Andrés Escobar.  Y se había celebrado, como es lógico, la audiencia pública en que se juzgó al asesino.

 

Lo acaecido en la audiencia fue divulgado por los diferentes medios de comunicación, en particular por el diario "El Colombiano", de Medellín.  De este periódico, en particular de la edición del 18 de junio de 1995, tomó César Mauricio Velásquez O. lo que escribió en su libro, en la página 112. Son afirmaciones, y más que todo interrogantes, que se hicieron por quienes intervinieron en la audiencia pública.

 

En síntesis: el libro no contó nada que no fuera ya público.

 

2a.  En el libro no se lanzan acusaciones falsas que puedan lesionar la honra o la buena fama de la doctora Nilza Helena Duque Saldarriaga.

 

En la página 112 del libro, se lee el párrafo que fue la causa de la demanda de tutela:

 

"Una sombra de duda cubrirá el proceso. La actitud de la fiscal regional Nilza Duque Saldarriaga, primera representante de la justicia en conocer la muerte de Andrés, no fue clara. Ella es la madre de Margarita María Rivera Duque, novia de Juan Carlos García, uno de los sujetos que lanzaron toda clase de insultos contra Andrés en compañía de los Gallón Henao y quien insistentemente le gritaba: "autogol, autogol..." Se sabe que la fiscal conoció el caso porque su hija Margarita María Rivera Duque le informó del suceso, cuando sus amigos Juan Carlos y los hermanos Gallón huían y planeaban engañar a las autoridades. ¿Por qué la fiscal Nilza Duque no informó inmediatamente del caso a la autoridad competente? ¿Por qué su hija no ayudó al pronto esclarecimiento del crimen? Similar es la dudosa actitud de la procuradora judicial María Eugenia Gómez, que, al parecer, tampoco informó oportunamente sobre el asesinato de Andrés"

 

Si se analiza cuidadosamente, se ve, en primer lugar, que se trata de apreciaciones generales sobre el comienzo de la investigación. Apreciaciones que se habían hecho en la audiencia pública en que se juzgó al autor material del crimen, y que fueron, como ya se dijo, recogidas por los medios de comunicación.

 

Dicho sea de paso, al revisar las páginas 105 a 107 del libro, citadas también en la demanda, no se encuentra ninguna mención de la doctora Nilza Helena Duque Saldarriaga, y ni siquiera una alusión a ella.  Así, ¿cómo podría atentarse contra su honra o su buena fama?

 

De otra parte, en relación con la doctora Nilza Helena Duque, apenas se formulan interrogantes, fruto de las circunstancias, y, concretamente, del hecho de ser su hija acompañante de Juan Carlos García, uno de los agresores verbales de Andrés Escobar en los momentos anteriores al crimen. Pero no hay un cargo específico, nada vulnera su honra. Obsérvese que no puede impedirse a quienes intervienen en la audiencia en que se juzga un presunto asesino, hacer esta clase de reflexiones. Y si la audiencia, por mandato de la Constitución y de la ley, es pública, no puede prohibirse su divulgación.

 

 

3a.  La demanda de tutela contra el noticiero Q.A.P.

 

En relación con este noticiero de televisión, es claro que se limitó a presentar la noticia sobre el lanzamiento del libro, como podía hacerlo de conformidad con la ley. Además, si se refirió a la doctora Nilza Helena Duque, al citar el mismo libro, dio a ésta la oportunidad de dar su propia versión de los hechos.

 

De otra parte, como se anota en el fallo que se revisa, la demandante no pidió al noticiero rectificar, antes de presentar su demanda de tutela.  No dio, en consecuencia, este paso previo e indispensable.  (Artículo 42, numeral 7, decreto 2591 de 1991).  Así, la demanda de tutela era extemporánea.

 

4a.  Algunas reflexiones sobre la compañía que editó el libro.

 

Si el autor del libro no violó derecho constitucional fundamental alguno, tampoco  podía violarlo la compañía Bedout Editores S.A. al publicarlo.

 

 

Tercera.-  Decisión.

 

Por todo lo expuesto, se confirmará la sentencia del Tribunal Superior de Medellín, objeto de revisión.

 

En consecuencia, la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,

 

 

 

RESUELVE:

 

 

 

Primero.-   CONFIRMAR en todas sus partes la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Medellín, con fecha noviembre 10 de 1995, sentencia que denegó la tutela demandada por la doctora Nilza Helena Duque Saldarriaga contra César Mauricio Velásquez Ossa, la sociedad "Bedout Editores S.A." y el noticiero de televisión Q.A.P. Noticias.

 

 

Segundo.-  COMUNICAR la presente decisión al Juzgado Veintidós (22) Penal del Circuito de Medellín, para que las partes sean notificadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.

 

Cópiese, notifíquese, cúmplase, publíquese e insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional.

 

 

 

 

 

JORGE ARANGO MEJÍA

Magistrado

 

 

 

 

 

ANTONIO BARRERA CARBONELL

Magistrado

 

 

 

 

 

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

Magistrado

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO

Secretaria General