C-177-97


Sentencia C-177/97

Sentencia C-177/97

 

ACUERDO CONSTITUTIVO DEL CENTRO DEL SUR

 

 

 

Referencia: Expediente L.A.T.089.

                                                           

Revisión oficiosa de la ley 313 de 1996. "Por medio de la cual se aprueba el 'ACUERDO CONSTITUTIVO DEL CENTRO DEL SUR', suscrito en Ginebra, el 1° de septiembre de 1994.

 

Magistrado Ponente:

Dr. VLADIMIRO NARANJO MESA

 

 

Santafé de Bogotá, diez (10) de abril de mil novecientos noventa y siete (1997)

 

 

I.  ANTECEDENTES

 

En cumplimiento de lo preceptuado por el artículo 241-10 de la Constitución Política, la Secretaría Jurídica de la  Presidencia de la Repíblica hizo llegar a la Corte Constitucional el día 21 de agosto de 1996, copia del texto de la ley número 313 de 1996, "Por medio de lacual se aprueba el 'ACUERDO CONSTITUTIVO DEL CENTRO DEL SUR', suscrito en  Ginebra el 1° de septiembre de 1994", con el fin de que se someta al estudio de  constitucionalidad reservado a esta Corporación.

 

Mediante auto del 6 de septiembre de 1996, el suscrito magistrado ponente  asumió el conocimiento de la disposición enviada por la Presidencia de la República,  y ordenó oficiar a la Secretaría General de la Cámara de Representantes y a la del Senado de la República para que remitieran a esta Corporación los antecedentes legislativos de la norma en comento, con el fin de 

verificar el procedimiento mediante el cual fue aprobada.  Así mismo, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores las Certificaciones de los funcionarios que intervinieron en las negociaciones del instrumento internacional.

 

 

II.  TEXTO DE LA LEY APROBATORIA DEL TRATADO

 

ACUERDO CONSTITUTIVO DEL CENTRO DEL SUR

 

Preámbulo

Los Estados en desarrollo Partes en el presente Acuerdo:

 

Encomiendo la labor de la Comisión del Sur, incluido su informe "The Challenge to the South", y acogiendo con satisfacción las actividades del Centro del Sur durante los dos años de seguimiento de la Comisión del Sur;

 

Tomando nota de las recomendaciones formuladas en "The Challenge to the South" y en la resolución 46/155 de la Asamblea General sobre el informe de la Comisión del Sur, en la que se invitaba a los gobiernos y organizaciones internacionales a contribuir a la aplicación de sus recomendaciones;

 

Destacando la necesidad de que exista una cooperación estrecha y eficaz entre los países en desarrollo;

 

Reafirmando la importancia de establecer mecanismos para facilitar y fomentar la cooperación sur-sur en todo el sur;

 

Han acordado lo siguiente:

 

Artículo I

 

Constitución y sede de la Organización

 

1.      Las Partes en el presente Acuerdo proceden a constituir el Centro del Sur, denominado en lo sucesivo el "Centro".

 

2.      El Centro tendrá su sede en Ginebra (Suiza). Se autorizará al Centro a establecer oficinas regionales

 

Artículo II

Objetivos

 

Los objetivos del Centro serán los siguientes:

 

a.      Promover la solidaridad del Sur, la toma de conciencia del Sur y el conocimiento y la comprensión mutuos entre los países y pueblos del Sur;

 

b.      Promover diversos tipos de cooperación y de medidas Sur-Sur, así como los vínculos, las redes de colaboración y el intercambio de información sur-sur; cooperar a tal efecto con los grupos y las personas interesados que deseen y puedan intercambiar ideas o colaborar con el Centro con un objetivo común;

 

c.      Contribuir a la colaboración a nivel de todo el Sur a los efectos de promover los intereses comunes y una participación coordinada de los países en desarrollo en los foros internacionales que se ocupan de las cuestiones Sur-sur y Norte-sur y de otros problemas mundiales;

 

d.      Contribuir a mejorar la comprensión mutua y la cooperación entre el Sur y el Norte sobre la base de la equidad y la justicia para todos y, a tal efecto, contribuir a la democratización y el fortalecimiento de las Naciones Unidas y de sus sistemas de organizaciones;

 

e.      Fomentar opiniones y enfoques convergentes entre los países del Sur con respecto a cuestiones económicas, políticas y estratégicas mundiales relacionadas con los nuevos conceptos de desarrollo, soberanía y seguridad;

 

f.       Realizar constantes esfuerzos para establecer y mantener vínculos con personas interesadas de probada experiencia y con organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, particularmente del Sur, y con organismos académicos y de organización, así como con entidades nacionales e internacionales;

 

g.      Permitir que todos los países en desarrollo y grupos y personas interesados tengan acceso a las comunicaciones del Centro y a los resultados de su labor, con independencia de que sean o no sean miembros, para uso y en beneficio del Sur en su totalidad, de conformidad con el objetivo establecido en el presente artículo.

 

Artículo III

Funciones

 

Para conseguir sus objetivos, el Centro:

 

a.      Prestará ayuda para articular los puntos de vista del Sur sobre principales cuestiones de política, por ejemplo mediante la realización de análisis concretos sobre políticas, para lo cual convocará a grupos de trabajo y consultas de expertos, y mediante el desarrollo y el mantenimiento de una cooperación y una interacción estrechas con una red de instituciones, organizaciones y particulares, especialmente del Sur. En ese contexto, el Centro promoverá la aplicación de las políticas y medidas propuestas en "The Challenge to the South" y las revisará y actualizará cuando proceda;

 

b.      Generará ideas y propuestas prácticas para su examen, cuando proceda, por los gobiernos del sur, las instituciones de cooperación Sur-sur, las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales y la comunidad en general;

 

c.      Atenderá, dentro de los límites de su capacidad, de sus recursos y de su mandato, a los nuevos problemas o acontecimientos y a las necesidades o solicitudes especiales de asesoramiento sobre políticas y de apoyo técnico y de otra índole que formulen entidades colectivas del Sur, como el Movimiento de los Países no alineados, el Grupo de los 77, el Grupo de los 15 y otras entidades;

 

d.      Desempeñará esas funciones, entre otras cosas:

 

i.       Elaborando y aplicando programas de análisis, de investigaciones y de consulta;

 

ii.      Reuniendo, sistematizando, analizando y divulgando información pertinente sobre la cooperación Sur-Sur, así como sobre las relaciones Norte-Sur, las organizaciones multilaterales y oros asuntos de interés para el Sur;

 

iii.     Facilitando el acceso y dando amplia difusión a los resultados de su labor y, siempre que sea posible, a las opiniones y posiciones que se hagan eco de análisis y deliberaciones de instituciones y expertos del Sur, por conducto de publicaciones, los medios de comunicación, medios electrónicos y otros medios adecuados;

 

e.      Hará participar ampliamente, cuando proceda, a organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, en especial del Sur, y a órganos académicos y de investigación y a otras entidades en su labor y actividades, complementando así las capacidades del Centro y promoviendo al mismo tiempo la cooperación y la puesta en común de recursos de todo el Sur.

 

Artículo IV

Métodos de trabajo

 

El Centro desempeñará sus funciones de la manera siguiente:

 

a.      El Centro será un mecanismo dinámico y orientado a la acción al servicio de los países y pueblos del Sur. Gozará de plena independencia intelectual, sobre la base del precedente sentado por la Comisión del Sur y por el Centro durante los dos primeros años de su labor como mecanismo de seguimiento de esa Comisión;

 

b.      El Centro actuará de una manera flexible y no burocrática y dará continuidad y desarrollo a los métodos de trabajo inicialmente utilizados por la Comisión del Sur. Las funciones y la estructura del Centro se revisarán periódicamente para atender a las nuevas necesidades y adaptar la estructura y los métodos de trabajo del Centro a las nuevas realidades;

 

c.      El Centro desempeñará su labor con transparencia y seguirá siendo un órgano independiente centrado en cuestiones sustantivas.

 

Artículo V

Miembros

 

Podrán ser miembros del Centro todos los países en desarrollo que sean miembros del Grupo de los 77 y China, los cuales figuran en la relación del anexo, así como otros países en desarrollo cuando el Consejo de Representantes considere que reúnen las condiciones necesarias para ser miembros.

 

Artículo VI

Organos

 

El Centro constará de un Consejo de Representantes, una Junta y una Secretaría.

 

Artículo VII

El Consejo de Representantes

 

1.      El Consejo de Representantes denominado en lo sucesivo el "Consejo", será la más lata autoridad establecida en virtud del presente Acuerdo. Estará integrado por un representante de cada Estado miembro. Los representantes serán personalidades destacadas por su espíritu de entrega y su contribución al desarrollo del Sur y a la cooperación Sur-Sur.

 

2.      El Consejo elegirá a un Convocador de entre sus miembros, quien desempeñará su cargo por un periodo de tres años y podrá ser reelegido. El Convocador convocará las sesiones del Consejo y las presidirá.

 

3.      El Consejo se reunirá como mínimo una vez cada tres años en sesión ordinaria. El Convocador podrá convocar reuniones extraordinarias cuando así lo solicite un tercio de los miembros.

 

4.      El Consejo preparará y aprobará su reglamento.

 

5.      El Consejo examinará las actividades pesadas, presentes y futuras del Centro. En particular, proporcionará un asesoramiento general y formulará recomendaciones concretas sobre las futuras actividades del Centro. Además, desempeñará todas las demás funciones que se le encomienden en el presente Acuerdo.

 

6.      El Consejo examinará los informes anuales del Director Ejecutivo, la labor y los programas de recaudación de fondos del Centro y los presupuestos y las cuentas que le presente la Junta de conformidad con el artículo X.

 

7.      El Consejo procurará tomar su decisiones por consenso.  Cuando se hayan agotado todos los esfuerzos para llegar a un consenso y no se haya logrado un acuerdo, el Consejo, como último recurso, adoptará decisiones por una mayoría de dos tercios de sus miembros presentes y votantes. El Estado Parte tendrá una voto en el Consejo.

 

8.      Las opiniones expresadas durante las reuniones del Consejo, así como las recomendaciones de éste, servirán de orientación a la Junta y al Director Ejecutivo a efectos de la planificación y puesta en práctica de la etapa siguiente de las actividades del Centro, teniendo plenamente en cuenta la necesidad de que el Centro esté siempre libre de cargas y déficit.

 

Artículo VIII

La Junta

 

1.      La Junta del Centro, denominada en lo sucesivo "la Junta", estará integrada por nueve miembros nombrados por el Consejo y un presidente. La composición de la Junta reflejará un amplio equilibrio geográfico entre los países del Sur. Tras la celebración de extensas consultas con los miembros del Consejo y de la Junta y con otras personalidades del Sur, el Presidente someterá a examen y aprobación del Consejo una lista de candidatos a miembros de la Junta.

 

2.      El mandato de los miembros de la Junta tendrá una duración de tres años. Bajo ninguna circunstancia un miembro de la Junta podrá ser nombrado por más de tres periodos consecutivos. Los miembros de la Junta lo serán a título personal. Deberán gozar de la más alta estima por su integridad y sus cualidades personales, así como de un gran prestigio profesional e intelectual en sus respectivos ámbitos de competencia, y contarán en su haber con una participación activa en la promoción del desarrollo y de la cooperación Sur-Sur.

 

3.      El Consejo aprobará una fórmula adecuada para garantizar la continuidad y la modificación de la composición de la Junta, así como medidas para cubrir las vacantes que se produzcan en la Junta por fallecimiento o renuncia.

 

4.      El Presidente de la Junta será elegido por el Consejo de una lista de candidatos preseleccionados por la Junta previa consulta con los miembros del Consejo y con otras instituciones y personalidades del Sur. Los candidatos que se sometan a la consideración del Consejo deberán tener una independencia intelectual reconocida, una experiencia sobresaliente, capacidad intelectual y dotes de mando. El mandato del Presidente tendrá una duración de tres años. Bajo ninguna circunstancia el Presidente podrá desempeñar su cargo por más de tres periodos consecutivos.

 

5.      La Junta se reunirá al menos una vez al año en sesión ordinaria. Su Presidente podrá convocar reuniones extraordinarias.

 

6.      La Junta preparará y aprobará su reglamento.

 

7.      La Junta examinará y aprobará el informe anual del Director Ejecutivo, el programa de trabajo del Centro, el programa de recaudación de fondos, el presupuesto y las cuentas anuales, cuya comprobación correrá a cargo de un auditor externo. Tras su aprobación, la Junta presentará al Consejo el informe anual, los programas de trabajo y de recaudación de fondos, los presupuestos y las cuentas.

 

8.      La Junta nombrará al Director Ejecutivo al que se hace referencia en el párrafo 1 del artículo IX.

 

9.      La Junta desempeñará, además, cualesquiera otras funciones que se le encomiende en el presente Acuerdo o que delegue en ella el Consejo.

 

10.    Cuando proceda, se podrá invitar a otras personas del Sur a que asistan a reuniones de la Junta.

 

11.    La Junta procurará tomar sus decisiones por consenso si fracasan todos los intentos realizados a tal fin y no es posible llegar a un acuerdo la Junta tomará sus decisiones, como último recurso, por mayoría simple de los miembros presentes y votantes. En la eventualidad de que se produzca un empate en la votación, el Presidente de la Junta tendrá el voto de calidad.

 

Artículo IX

La secretaría

 

1.      La Junta, en cooperación con su Presidente y los miembros del Consejo, será responsable de recaudar fondos para satisfacer las necesidades del Centro con miras a alcanzar los objetivos expuestos en el artículo II.

 

2.      Se invita a los Estados Miembros a que hagan contribuciones voluntarias para la financiación del Centro. Además, el Centro estará facultado para aceptar contribuciones de otras fuentes gubernamentales y no gubernamentales, sobre todo del Sur, incluídas las fuentes internacionales, regionales y subregionales, así como del sector privado. Se podrá tratar de obtener fondos adicionales para hacer frente al costo de proyectos programas específicos.

 

3.      Se depositará una parte adecuada de las contribuciones en un fondo creado para generar ingresos con los que se pueda sufragar las actividades del Centro. La administración del fondo correrá a cargo del Director Ejecutivo, que se encargará de asegurar una correcta gestión profesional del fondo y será responsable de dicha gestión ante el Presidente de la Junta, y por su intermedio, ante la Junta y el Consejo. Un auditor independiente comprobará anualmente las cuentas del fondo patrimonial, al igual que todas las cuentas del Centro, que serán aprobadas por la Junta y presentadas al Consejo en sus periodos ordinarios de sesiones para que las examine.

 

4.    El ejercicio financiero tendrá una duración de doce meses, del 1º. De enero al 31 de diciembre, ambos inclusive. De conformidad con el párrafo 7 del artículo VIII y el párrafo 6 del artículo VII, se someterá a la Junta y al Consejo el presupuesto para el ejercicio siguiente y las cuentas del ejercicio anterior que habrán sido comprobadas por el auditor externo.

 

5.      El Consejo examinará la situación financiera y las perspectivas del Centro en cada uno de sus periodos ordinarios sesiones.

 

Artículo XI

Personalidad y capacidad jurídicas; inmunidades y privilegios

 

1.      El Centro tendrá personalidad jurídica internacional. Además, tendrá capacidad para celebrar contratos, adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles e iniciar procedimientos judiciales.

 

2.      El Centro gozará de las inmunidades y privilegios que se concede habitualmente a las organizaciones intergubernamentales.

 

3.      El Centro procurará concertar un acuerdo de sede, relativo a su condición, privilegios e inmunidades, con el Gobierno suizo.

 

Artículo XII

Interpretación

 

Toda divergencia acerca de la interpretación o aplicación de las disposiciones del presente Convenio que surja entre los Estados Partes en el Acuerdo, y que los buenos oficios de la Junta o de su Presidente no hayan podido resolver, será sometida a un grupo de arbitraje nombrado por la Junta.

 

Artículo XIII

Firma, firma definitiva, ratificación, aceptación, aprobación

 

1.      El presente Acuerdo estará abierto a la firma de todos los Estados del Sur definidos en el artículo V del 1º. Al 27 de septiembre de 1994 en la sede del Centro del Sur, en Ginebra (Suiza). Posteriormente, el Acuerdo quedará abierto a la firma en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York del 30 de septiembre al 15 de diciembre de 1994.

 

2.      El presente Acuerdo estará sujeto a:

 

a.      Firma no sujeta a ratificación, aceptación o aprobación (firma definitiva):

 

b.      Firma sujeta a ratificación, aceptación o aprobación.

 

3.      Los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación se depositarán con el Depositario, quien notificará de su recepción al Director Ejecutivo del Centro.

 

Artículo XIV

Adhesión

 

Este Acuerdo estará abierto a la adhesión de los Estados mencionados en el artículo V. Los instrumentos de adhesión se depositarán con el Depositario.

 

Artículo XV

Entrada en vigor

 

1.      El presente Acuerdo entrará en vigor sesenta días después de la fecha de recepción por el Depositario del décimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, o de firma no sujeta a ratificación, aceptación o aprobación.

 

2.      Para cada parte contratante que firme definitivamente, ratifique, acepte o apruebe este Acuerdo o se adhiera a él tras el depósito del décimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión o de firma no sujeta a ratificación, aceptación o aprobación (firma definitiva), el Acuerdo entrará en vigor sesenta días después de la firma definitiva o el depósito por esa parte contratante de su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.

 

Artículo XVI

Reservas

 

No se podrán formular reservas con respecto al presente Acuerdo

 

Artículo XVII

Enmiendas

 

1.      Cualquier Estado Parte en el presente Acuerdo podrá formular enmiendas al mismo. Se necesitará una mayoría de dos tercios del Consejo para aprobar toda enmienda.

 

2.      La enmienda entrará en vigor para todos los Estados Partes en el presente Acuerdo cuando la hayan aceptado las tres cuartas partes de los Estados Partes en el Acuerdo. Los instrumentos de aceptación de las enmiendas se depositarán con el Depositario.

 

Artículo XVIII

Retiro

 

1.      Todo Estado Parte en el presente Acuerdo podrá retirarse del mismo previa notificación por escrito dirigida al Depositario. El Depositario informará al Director Ejecutivo del Centro y a los Estados Partes en el acuerdo de toda notificación que reciba.

 

2.      El retiro se hará efectivo sesenta días después de que el Depositario reciba la notificación.

 

Artículo XIX

Terminación

 

1.      El Centro existirá hasta que el Consejo, actuando en consulta con la Junta, decida su terminación; y después de esa fecha, seguirá existiendo el tiempo necesario para liquidar sus obligaciones.

 

2.      Una vez liquidadas todas las obligaciones pendientes del Centro, el Consejo tomará una decisión sobre la enajenación de todos los activos pendientes, restando la debida consideración a distribuir a prorrata esos fondos entre los contribuyentes al Centro, y/o a utilizarlos para apoyar actividades de cooperación Sur-sur y para actividades de desarrollo sin fines de lucro.

 

3.      El presente Acuerdo caducará tras la liquidación completa del Centro.

 

Artículo XX

Depositario

 

El Secretario General de las Naciones Unidas será el Depositario del presente Acuerdo.

 

EN TESTIMONIO DE LO CUAL los representantes infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, han firmado el presente Acuerdo.

 

HECHO en Ginebra, el 1º. De septiembre de 1994, en idioma inglés, en un solo ejemplar.

 

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

 

SANTAFE DE BOGOTA, D.C.

 

APROBADO. SOMETASE A LA CONSIDERACION DEL HONORABLE CONGRESO NACIONAL PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES.

(Fdo.) ERNESTO SAMPER PIZANO

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

(Fdo.) RODRIGO PARDO GARCIA-PEÑA

 

DECRETA:

 

Artículo 1º. Apruébase el "ACUERDO CONSTITUTIVO DEL CENTRO SUR", suscrito en Ginebra el 1º. De Septiembre de 1994.

 

Artículo 2º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º. De la Ley 7ª. De 1944, el "ACUERDO CONSTITUTIVO DEL CENTRO DEL SUR", suscrito en Ginebra el 1º. De Septiembre de 1994, que por el artículo 1º. De esta Ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.

 

Artículo 3º. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.

 

(siguen firmas).

 

III.  CONCEPTO DEL  PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

 

Dentro de la oportunidad legal prevista, intervino el señor procurador general de la Nación (e) para solicitar la declaratoria de exequibilidad del Acuerdo Constitutivo del Centro del Sur  y de la ley 313 de 1996 aprobatoria del mismo, al considerar: en cuanto al proceso formal que el trámite de aprobación del tratado se efectuó de acuerdo con las prescripciones constitucionales e internacionales vigentes.  En cuanto al aspecto material, que la creación del Centro del Sur se produce como consecuencia  de los resultados satisfactorios que obtuvieron los países integrales de la antigua Comisión del Sur, por lo cual, decidieron convertirlo en un organismo internacional con personería jurídica, capacidad para contratar y una nueva estructura financiera que permite dar cumplimiento  a los principios de ayuda y asistencia mutua entre los países del sur, teniendo en cuenta los principios de equidad e igualdad y el fomento de un mayor entendimiento con los países del Norte.

 

 

V.  CONSIDERACIONES DE LA CORTE.

 

1.  Competencia

 

La Corte Constitucional es competente para decidir sobre la exequibilidad del tratado de la referencia, así como de su ley aprobatoria, de conformidad con lo prescrito por los artículos 24, numeral 10 de la Constitución Política y 44 del Decreto 2067 de 1991.

 

2.  Revisión de la ley 313 de 1996, "Por medio de la cual se aprueba el 'ACUERDO CONSTITUTIVO DEL CENTRO DEL SUR', suscrito en Ginebra, el 1 de septiembre de 1994, desde el punto de vista formal.

 

 

         2.1.  La remisión de la ley aprobatoria y del tratado por parte del Gobierno Nacional.

 

La ley 313 de agosto 12 de 1996, "Por medio de la cual se aprueba el 'ACUERDO CONSTITUTIVO DEL CENTRO DEL SUR', suscrito en Ginebra, el 1o. de septiembre de 1994.", fue remitido a la Corte Constitucional el 21 de agosto de 1996, es decir, dentro del término de seis (6) días que prevé el numeral 10o. del artículo 241 de la Constitución Política.

 

 

 

         2.2.  Negociación y celebración del Convenio.

 

La jurisprudencia de esta Corporación ha sostenido que el deber constitucional de revisar los tratados internacionales, así como las leyes que los aprueban, comprende también el de examinar las facultades del Ejecutivo respecto de la negociación y celebración del instrumento internacional.

 

De acuerdo con el numeral 2o. del artículo 189 de la Constitución Política, el Presidente de la República, en su carácter de Jefe del Estado, es el encargado de dirigir las relaciones internacionales, lo cual incluye la facultad de celebrar con  otros Estados o entidades  de derecho internacional, tratados o convenios que se deberán someter a aprobación del Congreso de la República (Art. 150-16 C.P.).

 

Conforme con la certificación expedida por el jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores el día 18 de septiembre de 1996, el tratado "Por medio de la cual se aprueba el 'ACUERDO CONSTITUTIVO DEL CENTRO DEL SUR', suscrito en Ginebra el  1o. de septiembre de 1994", fue firmado por el doctor  Rodrigo Pardo García-Peña, Ministro de Relaciones Exteriores, quien no requería poderes especiales para ello, de acuerdo con el numera 2o. literal a) del artículo de la "Convención de Viena sobre el Derecho de los  Tratados" (aprobada por el Congreso de la República mediante la ley 32 de 1985).  Así entonces, en lo que se refiere a las facultades de quien  comprometió al Estado colombiano a través  del tratado objeto de revisión, esta  Corporación no tiene objeción alguna.

 

También obra en el expediente copia de la aprobación impartida por el señor presidente de la República, doctor Ernesto Samper Pizano y su Ministro de Relaciones Exteriores, doctor Rodrigo Pardo Garcia-Peña, al texto del tratado, cumpliendo de esta manera con todos los requisitos para la negociación y celebración del instrumento bajo examen.

 

         2.3.  Tramite realizado en el Congreso de la República para la formación de la Ley 313 de 1996

 

De conformidad con las pruebas que obran en el expediente, trámite surtido en el Congreso de la República  para la formación de la ley 313 de 1996 fue el siguiente:

 

- El día 28 de marzo de 1995, el señor presidente de la República, a través de su Ministro de Relaciones Exteriores, presentó ante el Congreso de la República el proyecto de ley aprobatoria del tratado con la respectiva exposición de motivos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2o. del artículo 189 de la Constitución Política y el cual fue radicado en la Presidencia del Senado bajo el número 201 de 1995.

- El texto original del proyecto de ley 201/95 Senado, fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 41 del 30 de marzo de 1995.

 

- En la Gaceta del Congreso No. 162 de junio de 1995, fue publicada la ponencia del proyecto de ley para primer debate en la Comisión Segunda  Constitucional Permanente del Senado, cuyo ponente fue el h. Senador Samuel Santander Lopesierra G.

 

- El día 14 de junio de 1995, en sesión de la Comisión Segunda del Senado, con quórum reglamentario de 10 h. Senadores, fue discutido y aprobado el proyecto, con votación unánime, según constancia expedida por el secretario de la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado, la cual obra en el  expediente.

 

- En la Gaceta del Congreso No. 310 del 27 de septiembre de 1995 fue publicada la ponencia para el segundo debate del proyecto de ley en el Senado, habiéndose designado como ponente el h. Juan Carlos Castro Arias.

 

- El Senado de la República, en sesión plenaria celebrada día 11 de octubre de 1995, aprobó el proyecto con el quórum constitucional, legal y reglamentario, según consta en la Gaceta del Congreso No. 332 del 17 de octubre de 1995.

 

- En la Gaceta  No. 185 del 17 de mayo de 1996, fue publicada la ponencia para primer debate al Proyecto de ley No. 138/95 Cámara, habiendo  sido designado como ponente el h. Representante José Maya García.

 

- El Proyecto fue aprobado en primer debate en la Comisión  Segunda de la Cámara de Representantes, según consta en certificación expedida por el Secretario General de esa Corporación y que obra en el expediente, el 15 de mayo de 1996.

 

- En la Gaceta  del Congreso No. 210 del 3 de junio de 1996, fue publicada la ponencia del h. Representante José Maya García para segundo debate del proyecto de ley No. 138/95 Cámara.

 

- La Cámara de Representantes, en Sesión Plenaria celebrada el día 18 de junio de 1996, aprobó por unanimidad el proyecto, según consta en al certificación expedida  por el Secretario General de esa Corporación, que obra en el expediente.

 

- El 12 de agosto de 1996, se le impartió sanción presidencial al proyecto de ley.

 

De conformidad con lo expuesto, encuentra la Corte que la ley 313 de agosto 12 de 1996, cumplió con los requisitos formales exigidos por la Carta Política para la tramitación de leyes aprobatorias de tratados internacionales, razón por la cual, desde el punto de vista formal es constitucional, motivo por el cual esta Corporación entrará a estudiar el aspecto material del tratado y de su ley aprobatoria, confrontándola con la totalidad de las normas constitucionales.

 

3.  La revisión del Tratado desde el Punto de vista material.

 

El preámbulo del Tratado expresa  las consideraciones que llevaron a las partes al otorgamiento del documento, entre las cuales se menciona la necesidad de crear un organismo  supranacional que sirva de vocero a los intereses de los países en desarrollo, fomentando su cooperación estrecha y eficaz.

 

Con miras a alcanzar los propósitos del Convenio, en la primera parte de su articulado (arts. I, II, III  y  IV)se enuncian los objetivos, las funciones y los métodos de trabajo que orientan a la organización, tendientes a promover la solidaridad y la cooperación entre las naciones del sur, estableciendo un método  de funcionamiento descentralizado con sede principal en Ginebra  y con oficinas regionales localizadas en cada uno de los países.  En relación con estos últimos, el artículo V se refiere a que Estados  pueden hacer parte de la organización, señalando a aquellos miembros del Grupo de los 77, China y otros países en desarrollo, que a juicio del consejo de representantes reúna las condiciones necesarias para ser miembros.

 

Encuentra la Corte, que los motivos que llevaron a los antiguos de la Comisión del Sur a suscribir el Convenio que se revisa, sus objetivos, funciones y métodos de trabajo, se enmarcan dentro del espíritu que según nuestra carta política debe orientar las relaciones internacionales de la nación colombiana, expresadas en el artículo 9, cuyo tenor literal es el siguiente:  "Las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, el respeto a la autodeterminación de los pueblos y el reconocimiento de los principios  del derecho internacional aceptados por Colombia." Estas consideraciones y motivaciones también coinciden con el propósito señalado por el Constituyente  en el artículo 226 de la Carta Política, al consagrar el deber del Estado colombiano de promover "La internacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional."

 

Con respecto a la organización administrativa del Centro del Sur (Arts. VI, VII, VIII, IX) esta corporación no encuentra motivo alguno que genere un conflicto de constitucionalidad.  En efecto, sobre la materia, el tratado se limita a crear los tres órganos principales que van a regir los destinos del Centro del Sur; El Consejo de Representantes, la Junta y la Secretaría.  El primero de estos se encuentra integrado por un representante de cada Estado con derecho a voz y voto que se reunirá cada 3 años para examinar las actividades adelantadas por el Centro.  La Junta estará compuesta por presidente y nueve miembros elegidos por el consejo y, su función consiste en revisar y aprobar los programas del Centro y de la Secretaría, con miras a obtener los objetivos  planteados.  La secretaría, a cargo de un  director ejecutivo, prestará asistencia a la Junta y al consejo en el desempeño de sus funciones.  Asimismo, este organismo se encarga de redactar las normas financieras, administrativas y de personal, que luego de ser aprobadas por la Junta y el Consejo, regirán el orden interno de la organización.

 

En cuanto al aspecto financiero (Art. X), se invita a los países miembros para que hagan contribuciones voluntarias, además se faculta al centro para  aceptar contribuciones de otras fuentes gubernamentales y no gubernamentales, sobre todo el sur, incluyendo aquellas internacionales, regionales y subregionales, así como del sector privado.  También se previó, la búsqueda de partidas adicionales para la financiación de tareas específicas.  Encuentra la Corte que estas disposiciones están dirigidas a cumplir los objetivos que se persiguen con la creación del Centro del Sur, que como ya se dijo,  son la defensa de los intereses de los países en desarrollo que lo integren  y la contribución a su desarrollo social y económico.  Dicha norma entonces, propende por el normal  y adecuado funcionamiento de la organización y,  además, no señala una suma fija a cargo del Estado, permitiendo  que la misma sea voluntaria,  caso en el cual se constituye en requisito por hacer el aporte, el acatar las disposiciones que sobre la materia establezca nuestro derecho interno.

 

Por último, en el Convenio que se revisa  se han incluido algunas cláusulas de carácter general (Arts. XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX y  XX) propias de todos los instrumentos internacionales como son:  la firma, la ratificación, la aceptación, la aprobación, la adhesión y entrada en vigor las  reservas y enmiendas que pueden hacer el tratado, lo mismo que las causales de retiro y terminación del mismo.  Estas disposiciones corresponden a reglas de procedimiento necesarias para la debida aplicación y ejecución del tratado bajo estudio, en ninguna de ellas encuentra la Corte  reparo  de constitucionalidad.

 

Bajo estos parámetros, se puede afirmar que tanto el Convenio como su ley aprobatoria se encuentran acordes con los preceptos de la Carta Política, entre  otros con aquellos que se refieren al deber que tiene el Estado de promover  y fomentar la internacionalización de las relaciones políticas, sociales, económicas y ecológicas, sobre la base de la equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, suscribiendo tratados con las demás  naciones y, creando organismos supranacionales, como sucede en el presente caso  (Arts. 9, 226 y 227 C.P.).

 

De conformidad con lo dicho, el acuerdo y su ley aprobatoria no plantean conflictos de constitucionalidad que lleven  a la Corte a extender el análisis  de las normas que lo conforman; razón por la cual, las consideraciones expuestas  constituyen argumento suficiente para declarar su exequibilidad.

 

 

DECISIÓN

 

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, oído el  concepto del señor procurador general de la Nación y cumplidos los trámites  previstos en el Decreto 2067 de 1991, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,

 

 

RESUELVE

 

 

Declarar EXEQUIBLE  el Acuerdo Constitutivo del Centro del Sur, suscrito en Ginebra el primero de septiembre de 1994, así como su ley aprobatoria, esto es, la Ley 313 de agosto 12 de 1996.

 

Cópiese, notifíquese, comuníquese al Gobierno Nacional y al Congreso de la República, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y archívese en el expediente.

 

 

 

 

 

ANTONIO BARRERA CARBONELL

Presidente

 

 

 

JORGE ARANGO MEJIA

Magistrado

 

 

 

 

 

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

Magistrado

 

 

 

 

 

CARLOS GAVIRIA DÍAZ

Magistrado

 

 

 

 

 

JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO

Magistrado

 

 

 

 

 HERNANDO HERRERA VERGARA

Magistrado

 

 

 

 

 

ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO

Magistrado

 

 

 

FABIO MORON DIAZ

Magistrado

 

 

VLADIMIRO NARANJO MESA

Magistrado

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO

Secretaria General

 

LA SUSCRITA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

 

Hace constar que los H. Magistrados Eduardo Cifuentes Muñoz y Jorge Arango Mejía no asistieron a la sesión de Sala Plena celebrada el día 10 de abril de 1997, el primero por encontrarse en comisión oficial en el exterior y el segundo, por permiso debidamente concedido por la Sala Plena.

 

MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO

Secretaria General