T-007-97


Sentencia T-007/97

Sentencia T-007/97

 

DERECHO DE ACCESO A CARGOS PUBLICOS-Impedimento para trabajar/DERECHO AL TRABAJO-Labor en condiciones dignas y justas

 

Los trabajadores, vinculados al sector público o privado, tienen derecho al trabajo, no sólo como derecho constitucional, sino como una realidad material que satisfaga sus necesidades, económicas y laborales. Además, la protección a dicho derecho implica que la persona esté en posibilidad de cumplir una labor en condiciones dignas y justas. Por lo tanto, el impedir laborar a una persona en el cargo para el cual ha sido designada, o el alterarle de cualquier manera el correcto desarrollo de sus funciones, afectan gravemente su derecho al trabajo.

 

PARTIDA PRESUPUESTAL-Apropiación para funcionamiento de contraloría municipal/DERECHO DE ACCESO A CARGOS PUBLICOS-Ejercicio de funciones por contralor municipal

 

Conociéndose de la existencia de la Contraloría Municipal, y confirmada mediante fallo del Tribunal Contencioso Administrativo que anuló el acuerdo municipal por el cual dicho cargo se pretendía suprimir, las autoridades municipales, encargadas de elaborar el presupuesto del municipio, debieron prever e incluir en éste, el rubro correspondiente, con el fin de garantizar el pago oportuno de los salarios de los funcionarios y de los gastos que dicha dependencia municipal requiriera, además de permitir al contralor municipal, cumplir con sus funciones. Por lo tanto, el municipio, a la mayor brevedad posible, deberá adoptar las medidas pertinentes, tendientes a incluir dentro del presupuesto las apropiaciones del caso.

 

 

 

Referencia: Expediente No. T-105493

 

Santa Fe de Bogotá D.C., enero veintidós (22) de mil novecientos noventa y siete (1997).

 

Invocando como violado su derecho fundamental a acceder a cargos públicos, la ciudadana Leticia Angulo de Pérez, inició acción de tutela en contra del Contralor Departamental de Córdoba y el señor Alcalde del municipio de San Antero. Señala la doctora Angulo Pérez, que fue elegida por el Concejo Municipal de San Antero como Contralora Municipal, elección hecha de una terna propuesta por el Tribunal Contencioso Administrativo de Córdoba. Nombrada el cinco (5) de enero de 1995, fue posesionada al día siguiente. Sin embargo, cuando solicitó al señor alcalde le hiciera entrega de las oficinas correspondientes, éste se negó indicando que, mediante acuerdo 015 de diciembre 13 de 1994, el Concejo municipal había suprimido el cargo para el cual ella había sido elegida.

 

El Tribunal Contencioso Administrativo de Córdoba, mediante fallo del 3 de mayo de 1996, anuló el acuerdo por el cual se suprimía el cargo de Contralor Municipal de San Antero, resolviendo así la demanda interpuesta por un particular contra el mencionado acuerdo.

 

Ante tal situación, y existiendo una decisión judicial que revivía el cargo para el cual había sido nombrada, la doctora Angulo Pérez, solicitó al Contralor Departamental le hiciera entrega funcional de la Contraloría de San Antero, y solicitó a su vez al señor alcalde la entrega física de las mismas. Empero, éste último se negó nuevamente, afirmando, incluso por escrito (ver folio 31), que en dicho municipio nunca había existido contraloría municipal. De esta manera la demandante ve vulnerado su derecho a acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, y, solicita se ordene tanto al Contralor Departamental de Córdoba como al Alcalde Municipal de San Antero, le hagan entrega de las oficinas de la Contraloría Municipal.

 

Mediante decisiones de primera y segunda instancia proferidas por el Juzgado Promiscuo Municipal de San Antero y por el Juzgado Civil de Circuito de Lorica, respectivamente, se negó la presente tutela. Argumentan los jueces que, al no existir la partida presupuestal destinada a pagar los gastos de la Contraloría Municipal, el juez de tutela no puede ordenar lo contrario, pues esto implicaría una extralimitación en las funciones constitucionalmente señaladas para la Rama Judicial, pudiendo darse un forma de co-gobierno. Por lo tanto no se tuteló.

 

Para resolver, se considera:

 

1. Es evidente que los derechos fundamentales afectados en el presente caso son el derecho a acceder al desempeño de funciones y cargos públicos (art. 40. Num 7 C.P), y el derecho al trabajo (art. 25 C.P.).

 

2. En reiteradas oportunidades la Corte Constitucional se ha pronunciando en el sentido de que, si bien el derecho al trabajo no se encuentra incluido en el artículo 85 de la C.P. como aquellos de aplicación inmediata, ello no implica la desprotección de los trabajadores, toda vez que el régimen laboral preexistente a la Constitución Política de 1991, sigue vigente en cuanto no se oponga a lo preceptuado por la actual Constitución.

 

3. Los trabajadores, vinculados al sector público o privado, tienen derecho al trabajo, no sólo como derecho constitucional, sino como una realidad material que satisfaga sus necesidades, económicas y laborales. Además, la protección a dicho derecho implica que la persona esté en posibilidad de cumplir una labor en condiciones dignas y justas como lo ha anotado esta Corporación en varias de sus sentencias. Por lo tanto, el impedir laborar a una persona en el cargo para el cual ha sido designada, o el alterarle de cualquier manera el correcto desarrollo de sus funciones, afectan gravemente su derecho al trabajo.

 

4. Por otra parte, para acceder al desempeño de funciones y cargos públicos debe cumplirse con dos requisitos insoslayables cuales son: el nombramiento o designación al cargo, y, la correspondiente posesión. Cumplidos dichos requisitos, es incuestionable el derecho que tiene la persona elegida para entrar a cumplir con las funciones a ella encargadas. Además, es obligación correlativa de los demás funcionarios públicos, permitirle el desarrollo de dicha labor. En este mismo sentido se pronunció la Corte Constitucional en la sentencia T-03 del 11 de mayo de 1992.

 

5. Por lo anterior, conociéndose de la existencia de la Contraloría Municipal de San Antero, y confirmada mediante fallo del Tribunal Contencioso Administrativo de Córdoba, que anuló el acuerdo municipal por el cual dicho cargo se pretendía suprimir, las autoridades municipales, encargadas de elaborar el presupuesto del municipio, debieron prever e incluir en éste, el rubro correspondiente, con el fin de garantizar el pago oportuno de los salarios de los funcionarios y de los gastos que dicha dependencia municipal requiriera, además de permitir al contralor municipal, cumplir con sus funciones. Por lo tanto, el municipio, a la mayor brevedad posible, deberá adoptar las medidas pertinentes, tendientes a incluir dentro del presupuesto las apropiaciones del caso.

 

6. Finalmente, es evidente la actitud arbitraria con la cual el señor Alcalde del municipio de San Antero ha negado reiteradamente que la demandante cumpla sus funciones de Contralora municipal, cargo para el cual fue nombrada y posesionada, y sobre el cual ha de recaer la presunción general de validez. Si por el contrario no fuere así, existen los medios judiciales para controvertir tal decisión.

 

En mérito de lo expuesto, la Corte Constitucional -Sala Tercera de Revisión- administrando justicia en nombre del pueblo y, por mandato de la Constitución,

 

RESUELVE:

 

Primero. REVOCAR las sentencias proferidas en primera instancia por el Juzgado Promiscuo Municipal de San Antero y la de segunda instancia proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Lorica, al resolver sobre la acción de tutela de la referencia.

 

Segundo. En su lugar, CONCEDER la tutela, de los derechos al trabajo y al acceso al desempeño de funciones y cargos públicos a la ciudadana Leticia Angulo Pérez.

 

Tercero. ORDENAR al Alcalde Municipal de San Antero y al señor Contralor del Departamento de Córdoba, hacer entrega de las oficinas de la Contraloría Municipal de San Antero, a la ciudadana Leticia Angulo Pérez.

 

Cuarto. CONMINAR al Alcalde Municipal de San Antero, y al mismo Concejo Municipal, para que se tomen las medidas orientadas a que en el presupuesto municipal del presente año, se incluya la partida presupuestal que garantice el normal funcionamiento de la Contraloría Municipal.

 

Quinto. COMPULSAR copias del presente expediente a la Procuraduría General de la Nación para lo que considere pertinente.

 

Sexto. LIBRAR por Secretaría, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.

 

Cópiese, comuníquese, notifíquese, cúmplase e insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional.

 

 

 

 

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ                     CARLOS GAVIRIA DÍAZ

Magistrado                                                 Magistrado

 

 

 

 

 

JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO         MARTHA SÁCHICA DE MONCALEANO

Magistrado                                                 Secretaria General