T-124-97


Sentencia T-124/97

Sentencia T-124/97

 

DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL-Suspensión pago de cotizaciones en salud/CONCORDATO PREVENTIVO OBLIGATORIO-Pago oportuno de cotizaciones en salud/DERECHO A LA SALUD-Suspensión pago de cotizaciones por patrono

 

El derecho a la seguridad social y el derecho a la salud, en su condición de derechos sociales, no pueden ser objeto de la acción de tutela, salvo que se compruebe, en el caso concreto, una íntima relación con el derecho a la vida. Se observa que la conducta de la empresa, que indebidamente ha retenido y no ha transferido al Instituto de los Seguros Sociales los fondos por concepto de afiliación, independientemente de que pueda ser impugnada ante los jueces laborales y penales, puede amenazar la vida de los trabajadores que, ante situaciones de peligro a la misma, no puedan contar con el servicio médico que los ampare.  Dado que la situación concordataria no es óbice para que la empresa suspenda el pago de las cotizaciones al Instituto de los Seguros Sociales, se ordenará a la misma que afecte y transfiera a dicho Instituto los fondos necesarios para que se reanuden las prestaciones a cargo de este último.

 

 

Referencia: Expedientes acumulados T-106960; T-106962; T-106963; T-106964; T-107071; T-107072; T-107683; T-107690; T-107696; T-107697; T-107914; T-107915; T-107916; T-107917; T-107920; T-107921; T-107922; T-108153; T-108154; T-108155; T-108229; T-108230; T-108231; T-108232; T-108439; T-109819; T-109967;  T-111651;  T-112481;   T-112495 y T-112496. 

 

Santa Fe de Bogotá, D.C., marzo catorce (14) de mil novecientos noventa y siete (1997).

 

Los demandantes Lourdes Pérez Amaya, Humberto Antonio Peñaloza Obeso, Manuel Esteban Pérez Chico, Dionicia Tapia Mercado, Rafael Gustavo Contreras Mendoza, Oswaldo Rafael Sumosa, Reynaldo Pérez Martínez, Ana Regina Flórez Gómez, Merly Taron Fortich, Felix Enrique Rodríguez Vargas, Carlos Modesto Caraballo Ramírez, Elvira Castillo Torres, Leonel de Jesús Palacios Morales, Nestor Guillermo Cotes Mestre, Juan Ruiz Sanjuan, Adalberto Ballesteros Pardo, Cornelio Antonio Gutiérrez Viloria, Adalberto Franco Álvarez, Blas Marin Beltrán, William Sossa Caicedo, Angélica Josefina Valdés, Luis C. Julio Ortega, Nally Elvira Marin Barrios, Argenido Banquez Arias, Antonio Freddy Urango, Dagoberto Márquez Beltrán, Alfredo Palomino Angulo, Jairo Orozco Donado, Lorsy Esther Tapias Martínez, Oswaldo Anzoategui Sossa y Jamile Monsalve de León, instauraron acción de tutela contra "Indugraco S.A.", Industrias de Grasas de la Costa S.A., y el Instituto de los Seguros Sociales, solicitando la protección de sus derechos a la salud e integridad física y seguridad social.

 

Argumentan los accionantes que la empresa "Indugraco S.A." no ha cancelado al Instituto de Seguros Sociales los aportes de afiliación a esta institución de salud, al tiempo que dichos aportes sí han sido deducidos de sus salarios mensualmente. Dado que el Seguro Social solo atiende mediante el carnet que demuestre los derechos vigentes de sus afiliados y considerando la situación concordataria que atraviesa la compañía "Indugraco S.A." desde el año 1995, que la ha llevado a suspender los aportes al Instituto de Seguros Sociales desde noviembre de 1994, los peticionarios consideran vulnerados sus derechos a la salud  y seguridad social.

  

Los juzgados labores del Circuito de Cartagena atendieron la primera y única instancia negando el amparo solicitado aduciendo que las enfermedades o dolencias que padecen los accionantes  no comportan perjuicios  irremediables e inminentes como para tutelar los derechos fundamentales solicitados. En  los casos de Jairo Orozco Donado, Lorsy Esther Tapias Martínez, Oswaldo Anzoategui Sossa y Yamile Monsalve de León, se surtió la primera instancia, concediendo la tutela respecto al Seguro Social y denegándola contra la compañía "Indugraco S.A.", puesto que a juicio del a-quo no era esa la vía para reclamar del empleador las obligaciones de éste  con las empresas a las que se encuentran afiliados sus trabajadores. La segunda instancia  en estos eventos revocó parcialmente los fallos de instancia, denegando la tutela ordenada contra los Seguros Sociales y confirmando en todo lo demás.

 

Para resolver se  considera:

 

El derecho a la seguridad social y el derecho a la salud, en su condición de derechos sociales, no pueden ser objeto de la acción de tutela, salvo que se compruebe, en el caso concreto, una íntima relación con el derecho a la vida, lo que en este caso no se ha acreditado. No obstante, se observa que la conducta de la empresa, que indebidamente ha retenido y no ha transferido al Instituto de los Seguros Sociales los fondos que por concepto de la afiliación, independientemente de que pueda ser impugnada ante los jueces laborales y penales, puede amenazar la vida de los trabajadores que, ante situaciones de peligro a la misma, no puedan contar con el servicio médico que los ampare.

 

Dado que la situación concordataria no es óbice para que la empresa suspenda el pago de las cotizaciones al Instituto de los Seguros Sociales, se ordenará a la misma que, en un término de sesenta (60) días, afecte y transfiera a dicho instituto los fondos necesarios para que se reanuden las prestaciones a cargo de éste último. Igualmente, se ordenará al Superintendente de Sociedades, vigilar el cumplimiento de la orden anterior y procurar que en el marco del concordato en curso, se de estricto cumplimiento a todas las obligaciones que según el régimen de seguridad social, ha contraído hasta la fecha Indugraco S.A., lo mismo que aquellos que en el futuro se causen.

 

 

DECISIÓN

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, administrando  justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,

 

 

RESUELVE

 

Primero.- REVOCAR los fallos proferidos en única instancia por los juzgados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto Laboral del Circuito de Cartagena, las cuales denegaron las demandas interpuestas por Lourdes Pérez Amaya, Humberto Antonio Peñalosa Obeso, Manuel Esteban Pérez Chico, Dionisia Tapia Mercado, Rafael Gustavo Contreras, Oswaldo Rafael Sumosa, Reynaldo Pérez Martínez, Ana Regina Flórez Gómez, Merly Tarón Fortich, Felix Enrique Rodríguez Vargas, Carlos Modesto Caraballo Ramírez, Elvira Castillo Torres, Leonel de Jesús Palacios Morales, Nestor Guillermo Cotes Mestre, Juan Ruiz Sanjuan, Adalberto Ballesteros Pardo, Cornelio Antonio Gutiérrez Viloria, Adalberto Franco Alvarez, Blas Marin Beltrán, William Sossa Caicedo, Angélica Josefina Valdés Blanco, Luis C. Julio Ortega, Nally Elvira Marin Barrios, Argenido Banquez Arias, Antonio Freddy Durango Garcés, Dagoberto Márquez Beltrán y Alfredo Palomino Angulo.

 

Segundo.- REVOCAR los fallos de primera instancia proferidos por los Juzgados Segundo, Tercero, Cuarto y Sexto Laboral del Circuito  de Cartagena y los de segunda instancia proferidos por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, los cuales denegaron las demandas interpuestas por Jairo Orozco Donado, Lorsy Esther Tapias Martínez, Oswaldo Anzoategui Sossa y Jamile Monsalve de León.

 

Tercero.- En los términos de esta sentencia, CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales amenazados de los demandantes. En consecuencia, ORDENAR a Indugraco S.A. que en el término de sesenta (60) días afecte y transfiera al Instituto de los Seguros Sociales los fondos necesarios para que éste último reanude el suministro de las prestaciones a su cargo y en favor de los demandantes.

 

Cuarto.- ORDENAR al Superintendente de Sociedades que vigile el cumplimiento de la presente sentencia y que, en el marco del concordato exija a Indugraco S.A. que diseñe un programa de cumplimiento de todas las obligaciones que según el régimen de seguridad social, ha contraído hasta la fecha, lo mismo que de aquellas que en el futuro se causen.

 

Quinto.- LÍBRENSE, por Secretaría, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.

 

Sexto.-  ENVIAR copia de la presente providencia a la Superintendencia de Sociedades  - Despacho del señor superintendente - y al Ministro de Trabajo y Seguridad Social - Despacho del señor Ministro - para lo de su competencia.

 

Cópiese, comuníquese, notifíquese, cúmplase e insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional.

 

 

 

 

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

Magistrado Ponente

 

 

CARLOS GAVIRIA DÍAZ

Magistrado

 

 

 

JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO

Magistrado

 

 

 

 

MARTHA  VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO

Secretaria General