T-435-98


Sentencia T-435/98

Sentencia T-435/98

 

DERECHO A LA IGUALDAD-Discriminación por tránsito de legislación respecto pago de cesantías parciales

 

ACCION DE TUTELA-Improcedencia general pago de acreencias laborales

 

La Corte Constitucional, en numerosas sentencias, ha señalado que la tutela, de manera general, no es el mecanismo judicial apropiado para lograr el pago de prestaciones laborales, por existir el medio adecuado ordinario de defensa judicial. Sin embargo, esta misma Corporación ha señalado, que en situaciones excepcionales y extraordinarias, la tutela es procedente para lograr el pago de acreencias laborales, únicamente cuando lo que se pretenda con ella, sea la protección y prevalencia de derechos fundamentales constitucionales violados o amenazados, para lo cual los mecanismos ordinarios no serían efectivos.

 

INDEXACION-Reconocimiento por retardo en cancelación de cesantías parciales

 

Tal y como lo señala de manera muy clara la sentencia de esta Corporación, el retardo en que incurre la administración en relación con el lapso transcurrido entre la fecha de liquidación de las cesantías parciales y aquella en que el pago de las mismas se hace efectivo, causa un grave perjuicio económico a los demandantes. Además, no existe diferencia alguna entre las necesidades que apremian a quienes permanecieron en el antiguo régimen de cesantías, y aquellas que optaron por el nuevo régimen, razón por la cual quienes están obligados a pagar salarios, prestaciones o pensiones, deben cubrir oportunamente todas las sumas adeudadas y actualizarlas.

 

ACCION DE TUTELA-Improcedencia para reconocimiento exclusivo de intereses moratorios

 

DERECHO DE PETICION-Reconocimiento de prestación no supeditado a disponibilidad presupuestal

 

ACCION DE TUTELA-Improcedencia para reconocimiento exclusivo de indexación

 

ACCION DE TUTELA-Improcedencia general pago de cesantías definitivas

 

ACCION DE TUTELA TEMERARIA-Iguales hechos y contra la misma autoridad

 

 

Referencia: Expedientes Acumulados

T-152324, T-152473,T-152626,T-152703, T-152900, T-154818,T-155076,T-155143, T-155448, T-155535,T-155550, T-155623,

T-155753, T-155936, T-156312,T-156322,

T-156335, T-156337, T-156463, T-156532, T-156601,   T-156737,  T-156918,  T-157131,

T-157185,      T-157205,  T-157221,  T-157358,

T-157359,      T-157363,  T-157417,  T-157435,

T-157471,      T-157709,  T-157771,  T-157788,

T-157817,      T-158050,  T-158195,  T-158797,

T-158827,      T-158886,  T-158904,  T-159052,

T-159199,      T-159562,  T-159774,  T-159781,

T-159833,      T-159845,  T-160250,  T-160497,

T-143573,      T-160671,  T-160937,  T-161108,

T-161224,      T-161242,  T-161607,  T-161814,

T-162151,      T-162193,  T-162261,  T-162284,

T-162429,      T-162672,  T-164978.

 

Demandantes: Jaime Arturo Sierra Echavarría y otros

 

Demandado: Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Administración Judicial.

 

Magistrado Ponente:

Dr. FABIO MORÓN DÍAZ

 

 

Santa Fe de Bogotá D.C., a los veinte (20) días del mes de agosto de mil novecientos noventa y ocho (1998).

 

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 241 numeral 9° de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 33 y 36 del Decreto 2591 de 1991, los juzgados, Tribunales, Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado, remitieron a la Corte Constitucional los expedientes de la referencia, para los efectos de la revisión constitucional de los fallos proferidos por ellos en el trámite de primera o segunda instancia de las diferentes tutelas cuyos procesos se encuentran acumulados.

 

 

I.  ANTECEDENTES.

 

Los demandantes promovieron acciones de tutela contra el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Administración Judicial en sus diferentes seccionales y en algunos casos al Consejo Superior de la Judicatura, al considerar que se les han quebrantado sus derechos fundamentales a la igualdad, petición y en algunos casos al trabajo y debido proceso, con fundamento en los siguientes hechos:

 

1. Hace varios meses los tutelantes solicitaron el reconocimiento, liquidación y pago de sus cesantías parciales a las cuales dicen tener derecho.

 

2. Hasta la fecha, en la mayoría de los casos aquí estudiados, no se han reconocido las prestaciones reclamadas, ni  han sido pagadas; en otros, se han reconocido las prestaciones solicitas pero no se ha efectuado el pago. Se ha excusado la Administración en la mayoría de los casos supeditando el reconocimiento de las mismas a la existencia de la correspondiente disponibilidad presupuestal, como así lo comunicaron por escrito las distintas Seccionales de la Administración Judicial.

 

3. Ante tal situación, los demandantes consideran violado su derecho fundamental a la igualdad, pues se sienten discriminados frente a aquellos servidores públicos que habiéndose acogido al nuevo régimen de cesantías previsto en los decretos 57 y 110 de 1993, recibieron su pago a los pocos días de haberlas solicitado, sin que existiera justificación alguna para el trato diferente.

 

4. Consideran igualmente menoscabado su derecho fundamental de petición, teniendo en cuenta que, en los casos aquí relacionados las respuestas dadas a los peticionarios no resolvieron de fondo sus pretensiones o en el peor de los casos nunca se dieron.

 

 

II. DECISIONES JUDICIALES QUE SE REVISAN.

 

En el cuadro anexo que hace parte de esta sentencia, se relacionan los nombres de los demandantes, su condición de empleado o no de la Rama Judicial, la fecha en la cual solicitaron el pago de sus cesantías parciales, la existencia o no de resolución reconociendo o no sus prestaciones, el nombre de las entidades demandadas, los derechos que consideran violados, lo solicitado en la tutela, y las decisiones proferidas por los diferentes despachos judiciales en las diferentes instancias, señalando en cada caso lo ordenado en dichos fallos.

 

 

III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE.

 

 

A. Competencia.

 

Según lo dispuesto por los artículos 86 y 241 de la Constitución Política, esta Sala es competente para revisar las sentencias proferidas por los juzgados, tribunales, Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado.

 

 

B. Tránsito de un sistema legal a otro.

 

En la sentencia T-499 del 8 de octubre de 1997, Magistrado Ponente José Gregorio Hernández Galindo se trató el tema que ahora se reitera:

 

“En cuanto a los expedientes acumulados objeto del presente fallo, la Sala reitera los criterios expuestos en las sentencias T-418 de 1996, T-175 y SU-400 de 1997, en el sentido de que el cambio de legislación no justifica un trato diferencial, en cuanto al momento del pago de cesantías parciales, entre los servidores públicos que se acogen al nuevo régimen y quienes permanecen en el anterior.

 

“En relación con el punto, se reitera:

 

"El artículo 53 de la Constitución, a cuyos principios mínimos está sujeto el legislador y lo están, por supuesto, el Gobierno y los jueces, dispone la igualdad de oportunidades para los trabajadores, en desarrollo del principio general de la igualdad, que, de conformidad con el artículo 13 ibídem proscribe toda forma de discriminación o preferencia injustificada.

 

“Aunque, como lo ha declarado esta Corte, el legislador tiene competencia para introducir modificaciones a la normatividad laboral y puede, en consecuencia, plasmar cambios en el contenido de las prestaciones sociales, crear nuevas modalidades de ellas y señalar condiciones y requisitos aplicables a las relaciones laborales futuras, es lo cierto que no goza de atribuciones para instituir o propiciar distinciones no sustentadas en motivos fundados y razonables, para desconocer los derechos de los trabajadores ni para menoscabar su libertad

 

“(...)

 

“Por tanto, el tránsito de un determinado sistema salarial o prestacional a otro no puede implicar el establecimiento de categorías o castas de trabajadores, ni a la pérdida, por parte de algunos de ellos, de los derechos mínimos reconocidos directamente por la Constitución.

 

“El cambio de legislación no puede llevar a que los trabajadores que queden cobijados por las nuevas modalidades de protección de sus derechos laborales -que no otro puede ser su contenido- queden marginados de la igualdad de oportunidades ante la ley; de la remuneración mínima vital y móvil; de la proporcionalidad entre la remuneración y la cantidad y calidad de trabajo; de la garantía de estabilidad en el empleo; de la irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en las normas laborales; de la seguridad en el sentido de que no serán forzados o estimulados a transigir o conciliar sobre derechos ciertos e indiscutibles; de la situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales del Derecho; de la primacía de la realidad sobre las formalidades; de las garantías de seguridad social, capacitación, adiestramiento y descanso necesario, ni de la protección laboral especial para las mujeres, las madres y los menores.

 

“De ninguna manera las reformas del sistema jurídico en materia laboral pueden llevar consigo la pérdida o la relativización del derecho que tiene todo trabajador, por el hecho de serlo, con independencia del régimen laboral que lo cobije, al pago puntual y al reajuste periódico de salarios, pensiones y prestaciones sociales, ni al justo e inalienable derecho de reclamar que se le reconozcan intereses moratorios, acordes con la tasa real vigente en el mercado, cuando el patrono -oficial o privado-, la respectiva entidad de seguridad social o el fondo de pensiones y cesantías al que pertenece, según el caso, incurre en mora en el pago o cubrimiento de tales factores. Las trabas burocráticas, el descuido y la inmoralidad son inadmisibles, frente a los postulados constitucionales, como posibles excusas para el retraso, mientras que la insolvencia o la iliquidez temporal del patrono o los problemas presupuestales, en los casos de entidades públicas, pueden constituir explicaciones de aquél pero jamás justificación para que sean los trabajadores quienes asuman sus costos bajo la forma de la pérdida del poder adquisitivo de la moneda". (Cfr. Corte Constitucional. Sala Quinta de Revisión. Sentencia T-418 del 9 de septiembre de 1996).

 

“No es válido, frente al derecho constitucional de la igualdad, el trato discriminatorio que, según lo probado, han recibido las solicitudes de cesantías parciales presentadas por los accionantes.”

 

 

C. Del pago de acreencias laborales y la tutela.

 

La Corte Constitucional, en numerosas sentencias, ha señalado que la tutela, de manera general, no es el mecanismo judicial apropiado para lograr el pago de prestaciones laborales, por existir el medio adecuado ordinario de defensa judicial.

 

Sin embargo, esta misma Corporación ha señalado, que en situaciones excepcionales y extraordinarias, la tutela es procedente para lograr el pago de acreencias laborales, únicamente cuando lo que se pretenda con ella, sea la protección y prevalencia de derechos fundamentales constitucionales violados o amenazados, para lo cual los mecanismos ordinarios no serían efectivos. Así pues, en la sentencia T-175 del 8 de abril de 1997, Magistrado Ponente Doctor José Gregorio Hernández Galindo se señaló al respecto lo siguiente:

 

"...la liquidación y pago de obligaciones laborales escapa al ámbito propio de la acción de tutela, y si bien es cierto la Corte ha admitido su procedencia en algunos casos, ellos han sido excepcionales y primordialmente sustentados en la falta de idoneidad del medio ordinario, en los términos que se dejan expuestos, relativos siempre de manera específica y directa a las circunstancias en las que se encuentra el actor, lo cual excluye de plano que pueda concederse el amparo judicial para los indicados fines, masiva e indiscriminadamente.

 

“Así, ha encontrado la Corte que puede tutelarse el derecho del trabajador a obtener el pago de su salario cuando resulta afectado el mínimo vital (Cfr. sentencias T-426 del 24 de junio de 1992, T-063 del 22 de febrero de 1995 y T-437 del 16 de septiembre de 1996); que es posible intentar la acción de tutela para que se cancelen las mesadas pensionales dejadas de percibir por una persona de la tercera edad en circunstancias apremiantes y siendo ese su único ingreso (Cfr. sentencias T-426 del 24 de junio de 1992, T-147 del 4 de abril de 1995, T-244 del 1 de junio de  1995, T-212 del 14 de mayo de 1996 y T-608 del 13 de noviembre de 1996); que cuando la entidad obligada al pago de la pensión revoca unilateralmente su reconocimiento, procede la tutela para restablecer el derecho del afectado (Cfr. Sentencia T-246 del 3 junio de 1996); que es posible restaurar, por la vía del amparo, la igualdad quebrantada por el Estado cuando se discrimina entre los trabajadores, para fijar el momento de la cancelación de prestaciones, favoreciendo con un pago rápido a quienes se acogen a determinado régimen y demorándolo indefinidamente a aquellos que han optado por otro (Cfr. Sentencia T-418 del 9 de septiembre de 1996) (subraya la Sala).

 

 

“En todos los casos mencionados la jurisprudencia ha entendido que se desvirtuaría la Carta Política, en cuanto se quebrantaría la prevalencia del derecho sustancial, el acceso efectivo a la justicia y el principio de economía procesal, en detrimento de los derechos fundamentales en juego, si se forzara el uso del medio judicial ordinario, a sabiendas de su ineptitud en el caso concreto, cerrando de manera absoluta la vía contemplada en el artículo 86 de la Constitución. (Cfr. Corte Constitucional. Sala Quinta de Revisión. Sentencia T-01 del 21 de enero de 1997)

 

“En el caso sub-examine debe resaltarse, además, que, si bien los interesados persiguen el pago de sus cesantías parciales, no es este el objeto central de las acciones de tutela. La razón básica de sus demandas tiene que ver en realidad con la violación del derecho fundamental a la igualdad a raíz de las diferencias de trato existentes entre los empleados de la Rama Judicial que se acogieron al nuevo régimen contenido en los decretos 57 y 110 de 1993 y los que siguieron bajo las normas anteriores, en materia del pago de cesantías parciales.

 

“En efecto, como lo manifestaron en sus escritos, mientras a los del nuevo régimen se les está cancelando sus cesantías parciales máximo en un mes después de haberlas solicitado, los del antiguo sistema fácilmente tienen que esperar varios años para lograr el pago.

 

“Esta discriminación resulta odiosa pues no puede aceptarse que ante la ley y en las mismas circunstancias, existan trabajadores tratados peyorativamente y perjudicados desde el punto de vista económico sin razón válida alguna, tan sólo como consecuencia de haber optado por un régimen legal diferente”

 

 

Es precisamente la situación planteada en la sentencia antes citada que se configura en el caso sub-examine pues existe una evidente discriminación entre individuos que se someten a distintos regímenes legales, respecto de una misma prestación. Por lo tanto, la tutela promovida no se encamina exclusivamente a obtener el efectivo pago de las cesantías parciales reconocidas, ni a desconocer o a invalidar el nuevo sistema de cesantías, sino a restablecer la igualdad entre las personas, cuando esta ha sido quebrantada, en virtud del trato diferente, para los efectos del pago de las cesantías reclamadas, razón por la cual es procedente aplicar la misma jurisprudencia de la Corporación a los similares hechos que dieron lugar al ejercicio de las acciones formuladas en este proceso.

 

 

D. Indexación de las cesantías parciales aún no canceladas.

 

Tal y como lo señala de manera muy clara la sentencia SU-400 del 28 de agosto de 1997, el retardo en que incurre la administración en relación con el lapso transcurrido entre la fecha de liquidación de las cesantías parciales y aquella en que el pago de las mismas se hace efectivo, causa un grave perjuicio económico a los demandantes. Además, no existe diferencia alguna entre las necesidades que apremian a quienes permanecieron en el antiguo régimen de cesantías, y aquellas que optaron por el nuevo régimen, razón por la cual quienes están obligados a pagar salarios, prestaciones o pensiones, deben cubrir oportunamente todas las sumas adeudadas y actualizarlas. Al respecto, la sentencia ya mencionada señaló lo siguiente:

 

“Ya expresó la Corte al respecto que "la necesidad de recibir los dineros de sus cesantías, que pertenecen a los trabajadores y no al Estado, no es menor en el caso de quienes prefirieron el nuevo régimen que en el de quienes permanecieron en el antiguo". Lo cual pone de presente el perjuicio ocasionado al trabajador a quien el pago se ha demorado.

 

“En efecto, una vez liquidada la suma que en ese momento puede retirar el empleado, lo normal sería que se le entregara, toda vez que él cuenta con ella para atender a las necesidades que según la ley justifican el retiro de la cesantía parcial. El retardo de la administración le causa daño económico, bien sea por la pérdida de la oportunidad de utilización efectiva de los fondos, ya por la necesidad de contratar créditos mientras el desembolso se produce.

 

“Bien es cierto que desde el punto de vista de la entidad pública obligada, ésta, de conformidad con el artículo 345 de la Constitución, no podría efectuar el correspondiente gasto público sin la suficiente disponibilidad presupuestal, pero no lo es menos que, por una parte, el tiempo que transcurra entre la liquidación y el desembolso, inclusive por causas presupuestales, implica un deterioro del poder adquisitivo de la moneda, y por otra, que el costo respectivo no debe asumirlo el trabajador sino el patrono. Si éste desea que tal costo disminuya, habrá de procurar el pronto pago, mediante la agilización de los trámites presupuestales, pero no le será lícito prolongar indefinidamente la iniciación de los mismos, cargando al trabajador con las consecuencias.

 

“Así, si el trabajador, mientras se produce el pago efectivo, ha contratado un empréstito y debe pagar unos intereses, sería del todo injusto y profundizaría la desigualdad respecto del empleado a quien sí se cancela con rapidez la cesantía parcial, pretender que aquél no tenga derecho a la actualización monetaria de las cantidades que la administración le adeuda.

 

“La Corte Constitucional, en Sentencia T-418 del 9 de septiembre de 1996, dejó en claro que los obligados al pago de salarios, prestaciones y pensiones deben asumir, además del cubrimiento íntegro de las sumas correspondientes, la actualización de los valores que hayan venido reteniendo a los trabajadores, desde el momento en que adquirieron el derecho al pago hasta el instante en que éste se produzca efectivamente.

 

“Tal actualización, según lo destacó la Sala Plena en Sentencia C-448 de 1996, desarrolla claros principios constitucionales, en especial el que surge del artículo 53 C.P., a cuyo tenor la remuneración laboral debe ser móvil, a fin de proteger el poder adquisitivo de los trabajadores, lo que se logra normalmente mediante la indexación de las sumas adeudadas, para que éstas no se deterioren en términos reales con el paso del tiempo, sin detrimento de los cargos que pueda hacerse a la entidad incumplida en cuanto a la indemnización de otros perjuicios que su ineficiencia y demora puedan generar al afectado.

 

“Desde luego, son los mecanismos ordinarios previstos en la legislación los que permiten por regla general la indemnización de perjuicios o el resarcimiento por los daños sufridos.

 

“Salvo los eventos contemplados en el artículo 25 del Decreto 2591 de 1991 -en los cuales se parte del supuesto de que el afectado no dispone de otro medio judicial, de que la violación del derecho es manifiesta y consecuencia de una acción clara e indiscutiblemente arbitraria, y de que la indemnización del daño emergente resulta indispensable para asegurar el goce efectivo del derecho-, no es la acción de tutela el mecanismo indicado para obtener que tales reconocimientos y pagos se efectúen.

 

“Cuando la Sala Quinta de Revisión accedió a ordenar el pago de intereses moratorios, como lo hizo en el caso resuelto mediante Sentencia T-418 del 9 de septiembre de 1996, lo hizo asignando tal concepto al necesario resarcimiento del daño ocasionado por la pérdida del poder adquisitivo de la moneda, lo que ha evolucionado en la jurisprudencia de la Corte, a partir de la Sentencia de Sala Plena C-448 del 19 de septiembre de 1996, hacia la obligatoria inclusión de la indexación de las sumas debidas. Obsérvese que en aquélla oportunidad no se ordenó el pago de cantidades indexadas, pues el papel de la actualización del poder adquisitivo de la moneda lo cumplían en esa perspectiva los intereses de mora.

 

“Puesto que la Sala Plena ha distinguido los aludidos conceptos, la solución entonces adoptada no puede hacerse extensiva, de manera indiscriminada, a otros eventos, cada uno de los cuales debe, normalmente ser verificado a la luz del daño causado, lo que corresponde al juez ordinario. Tal el motivo de esta Sentencia de unificación.”

 

“ (...).

 

“Otra cosa acontece con la indexación, que resarce también un perjuicio -el ocasionado por la depreciación del dinero en una economía inflacionaria-, pero que no exige el análisis de cada caso concreto para establecer si existen o no, en las circunstancias del peticionario, otra clase de perjuicios, pues siempre los montos por pagar tendrán que indexarse para sostener su valor real.

 

 

Finalmente, advierte la Corporación que como se ha señalado, no es viable por el mecanismo de la tutela, el reconocimiento exclusivo de los intereses moratorios como objeto de la acción, cuando ya se ha producido el pago de las prestaciones parciales, ya que en dichos eventos el pretendido perjuicio causado, debe demostrarse ante la justicia ordinaria, por existir otro medio de defensa judicial para dichos casos, lo cual hace improcedente el ejercicio de aquella, como así se dispondrá.

 

E. Situaciones concretas.

 

Es pertinente señalar que como quiera que en los asuntos analizados,  en algunos de ellos, existió decisión de la administración, con respecto a la reclamación de los peticionarios acerca del reconocimiento de sus cesantías parciales, ya que la respuesta emitida simplemente indica que la resolución que deba reconocerle tal prestación laboral no se ha hecho por falta de disponibilidad presupuestal, se ha transgredido abiertamente el derecho de petición, pues dicha respuesta en nada resuelve concretamente en un sentido u otro la solicitud formulada por los actores. En situación similar la Corte Constitucional mediante sentencia T-363 del 6 de agosto de 1997, señaló lo siguiente:

 

“La Corte procede a reiterar los argumentos expuestos en Sentencia T-206 del 26 de abril de 1997, que sirvieron de base para conceder la tutela invocada en los procesos antes citados, pues los fundamentos de hecho y de derecho son esencialmente idénticos a los que ahora estudia esta Sala.

 

“En dicho fallo la Corte consideró que las autoridades tienen la obligación de responder de manera oportuna, clara y precisa las peticiones que ante ella se formulan. En efecto, la demora en responder o las contestaciones evasivas, vagas, contradictorias, y en general todas aquellas que tiendan a confundir al interesado, violan el derecho fundamental de petición. Tales apreciaciones son aplicables al caso que ahora se estudia, pues es necesario anotar que la liquidación efectuada por la Dirección Seccional de Administración Judicial no conforma, como ésta misma lo reconoce, un acto administrativo que decida lo referente al derecho pedido pero siembra en el actor una esperanza sobre su eventual reconocimiento. Así, pues, dicho estado de indefinición constituye vulneración del derecho consagrado en el artículo 23 de la Carta Política.

 

“Dijo la Corte en la aludida sentencia:

 

"... la respuesta aparente pero que en realidad no niega ni concede lo pedido, desorienta al peticionario y le impide una mínima certidumbre acerca de la conducta que debe observar frente a la administración y respecto de sus propias necesidades o inquietudes: no puede hacer efectiva su pretensión, pero tampoco tiene la seguridad de que ella sea fallida.

 

“Tal circunstancia hace inútil el derecho fundamental del que se trata y, por tanto, cuando ella se presenta, debe considerarse vulnerado el artículo 23 de la Carta Política.

 

“En los casos objeto de análisis, la característica común a las respuestas recibidas por los solicitantes radica precisamente en la indefinición acerca de la materia planteada por ellos ante la administración judicial -el reconocimiento y pago de sus cesantías parciales-, pues, aunque no se les niega que puedan tener derecho a retirarlas de conformidad con la ley, se les aplaza indefinidamente la respectiva resolución por un motivo ajeno al derecho mismo, consistente en la falta de apropiación presupuestal".

 

“(...).

 

"Para la Corte Constitucional es claro que, si bien, como lo ha sostenido invariablemente en su jurisprudencia, no debe producirse erogación alguna de parte del Estado con cargo al tesoro público si no existe la correspondiente provisión presupuestal, de ésta no depende la decisión administrativa sobre el derecho que pueda tener el trabajador al reconocimiento de lo que se le adeuda por concepto de una determinada prestación que el sistema jurídico le otorga.

 

“En otros términos, la circunstancia coyuntural de la falta de una partida suficiente en el presupuesto constituye óbice para el pago inmediato pero de ninguna manera puede erigirse en obstáculo para que la administración determine si el derecho existe en el caso concreto, ni tampoco para que proceda a su liquidación, ni para que inicie los indispensables trámites, con miras a futuras provisiones presupuestales respecto de vigencias posteriores, o a las adiciones necesarias en la que se ejecuta.

 

“Así, en el asunto que se examina, los solicitantes tenían derecho, con base en el artículo 23 de la Constitución, a que la Administración Judicial les resolviera sin demora, es decir, dentro de los términos legales, si tenían o no derecho al pago de sus cesantías parciales. Otra cosa era la disponibilidad actual del Estado para pagarles de modo inmediato, según el Presupuesto de la vigencia respectiva. Reconocer que tenían el derecho en ese momento no equivalía al pago pero implicaba, como surge de la Constitución, que se hiciera lo necesario para atender a esas obligaciones en el período siguiente o, inclusive, dentro del mismo que se venía ejecutando, mediante procedimientos legalmente contemplados, como las adiciones presupuestales.”

 

De esta forma, la administración debió dar respuesta efectiva a los peticionarios, y no evadir su obligación, justificada en una falta de disponibilidad presupuestal, situación esta que es ajena al derecho mismo del peticionario.

 

En atención a lo anterior, se tutelará el derecho fundamental de petición de los demandantes, para lo cual la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial, en sus diferentes seccionales, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, proceda, si aún no lo ha hecho con anterioridad al presente fallo, a dar respuesta -afirmativa o negativamente- a las peticiones de los demandantes, advirtiendo que la existencia o no de disponibilidad presupuestal no es excusa válida para la definición de su derecho subjetivo.

 

Sin embargo, en aquellos casos en que los jueces de instancias procedieron a conceder las correspondientes tutelas respecto del derecho a la igualdad, ordenando previamente a la administración la expedición del acto administrativo que reconoce las cesantías parciales solicitadas por los peticionarios, la Corte procederá, a confirmar parcialmente dichas decisiones, sólo, en cuanto tutelaron el derecho de igualdad, pues el juez constitucional no puede ordenar a la administración que reconozca un derecho cuando dicha función es completamente ajena a su actividad judicial, más aún, cuando dicho reconocimiento debe darse previo el cumplimiento de unos requisitos que en cada caso particular son verificados por la misma autoridad administrativa. Se tutelará entonces el derecho de petición, para que la entidad responda inicialmente, afirmativa o negativamente las solicitudes de reconocimiento de las prestaciones referidas.

 

Por otra parte, del análisis de los mismos expedientes, resulta evidente el hecho de que los demandantes eran funcionarios de la Rama Judicial desde hace varios años; que todos permanecieron bajo el régimen antiguo de cesantías y en consecuencia, no se acogieron al nuevo sistema establecido en los decretos 57 y 110 de 1993; que todos solicitaron el reconocimiento y liquidación de sus cesantías parciales por tiempo considerable, sin que hasta la fecha se haya hecho efectivo el pago de las mismas, situación que fue justificada de manera general en la falta de disponibilidad presupuestal.

 

Con base en lo anteriormente descrito, se tutelará el derecho constitucional fundamental a la igualdad, para lo cual se revocarán aquellas decisiones que en principio la denegaron y se ordenará, a su vez, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, sitúe los fondos necesarios para cubrir dichos pagos y su indexación, en el evento claro está, de que exista la correspondiente apropiación presupuestal ; de no existir, dispondrá dicha entidad del término anteriormente indicado, para iniciar las gestiones pertinentes, tendientes a asegurar las adiciones presupuestales que fueran del caso. Finalmente, se ordenará a la Dirección de Administración Judicial para que proceda a pagar a los demandantes, dentro de los cinco (5) días siguientes al momento de recibir las partidas correspondientes.

 

Sólo se procederá a confirmar en su totalidad las providencias a través de las cuales se tutelaron los derechos invocados por los peticionarios en los términos arriba especificados.

 

 

F. Solicitud exclusiva del pago de intereses moratorios o indexación como objeto de la acción de tutela.

 

En el presente caso, algunos de los actores ya obtuvieron el pago de sus cesantías parciales. Sin embargo, ejercen las presentes tutelas para hacer efectivo el pago de la indexación o intereses moratorios a que creen tener derecho, en razón a la mora en el pago de dicha actualización.

 

Como ya se expuso, la acción de tutela por este concepto no está llamada a prosperar, por cuanto se persigue únicamente la cancelación de dineros como consecuencia del retardo en el pago de obligaciones reconocidas, sin haberse acreditado el perjuicio requerido para la procedencia de la acción y cuando para ello existe otro medio de defensa judicial (Cfr.T-175 de 1997, SU-400 de 1997, y T- 499 de 1997).

 

Estima la Corte que el asunto planteado parece asociarse a la petición de intereses moratorios o indexación consagrado por la doctrina constitucional[1] referida al otorgamiento de la tutela cuando se trata de cesantías parciales aún no satisfechas, los cuales constituyen el objeto de amparo. Cabe expresar que en dichos eventos, es decir, cuando se promueve la acción de tutela con la pretensión del pago de cesantías reconocidas y no canceladas y simultáneamente la indexación, se ha concedido la tutela frente a la violación del derecho a la igualdad y el trato discriminatorio dado a ciertos empleados. Tal como lo expuso la sentencia SU-400 de 28 de agosto de 1997, Magistrado Ponente José Gregorio Hernández Galindo:

 

 

“En efecto, puede verse en los casos aquí acumulados una evidente identidad con los que fueron analizados en las sentencias T-418 del 9 de septiembre de 1996 y T-175 del 8 de abril de 1997, tanto en el tipo de solicitud elevada ante las autoridades administrativas (petición de cesantía parcial), en la actitud observada por éstas, en la patente discriminación entre servidores públicos y, también, en las pretensiones que los actores formularon mediante el ejercicio de la acción de tutela.”

 

 

Así pues, en estos casos, si bien existe sustracción de materia en cuanto a la cesantía parcial, en tanto que ya los actores se les pagó lo debido, no es esta la vía para discutir la simple actualización del dinero, ya que la indexación se ha concedido en esta sede, siempre y cuando vaya unida a una petición de carácter laboral que a su vez cumpla con las exigencias excepcionales para ser evacuada por vía de tutela. Como bien lo dijo la sentencia que se viene citando:

 

..”ya que los casos ahora acumulados tienen de común la violación del derecho a la igualdad de los peticionarios, debe prosperar la acción de tutela para restablecer el equilibrio roto en virtud de la discriminación oficial. Y, dado que la diferencia injustificada de trato ha repercutido precisamente en demorar el desembolso de sumas hace tiempo liquidadas y reconocidas por la administración, referentes a cesantías parciales, es natural y apenas justo que por la misma vía de protección constitucional del derecho a la igualdad se ordene la indexación de tales cantidades, ya que de lo contrario la desigualdad subsistiría :...”[2]

 

 

Por lo tanto, en los presentes casos, la Corte procederá a REVOCAR en su totalidad las sentencia proferidas por el Juzgado Séptimo del Circuito de Manizales, Juzgado Primero Penal Municipal de Manizales, Juzgado Primero Penal del Circuito de Cali, Juzgado Primero Penal Municipal de Medellín, y Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Popayán, y en su lugar NEGAR la protección tutelar en los expedientes que a continuación se enumeran y que corresponden a los siguientes peticionarios:

 

T-157435   José Edgar Zuluaga Arias

T-160671   María Leticia Jaramillo Echeverry

T-160937   Fanny Graciela Arcos de Montenegro

T-161224   Fernando Ramírez Sepulveda

T-162284   Guillermo León Beltrán Romero

 

 

G. Solicitud exclusiva del pago de cesantías definitivas como objeto principal de la acción de tutela.

 

Las pretensiones de los actores referidas al pago de cesantías definitivas, no están llamadas a prosperar por cuanto sus circunstancias no se enmarcan dentro de aquellas que de manera excepcional, la Corte ha permitido para la procedencia de la tutela en materia de acreencias laborales.(Cfr. T- 01 de 1997, T-175 de 1997, T-613 de 1997, T-332 de 1998) 

 

De la información contenida en los expedientes, no se aprecia vulneración alguna del mínimo vital de los actores, ni se está ante un daño inminente e irremediable que acelere la protección por esta vía.  Tampoco se  vislumbra falta de idoneidad del medio alternativo de defensa, antes por el contrario, son esos otros medios de defensa judicial, los aptos para lograr el pago de lo adeudado y a los cuales deben acudir los peticionarios.

 

Por lo anterior, se procederá a REVOCAR las decisiones proferidas por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Itagüí, Juzgado Cuarto Civil Municipal de Ibagué, y Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, y en su lugar NEGAR las tutelas en los expedientes que a continuación se enumeran y que corresponden a los siguientes peticionarios:

 

T-158050   Francisco José Londoño Sánchez

T-162151   Rafael Gómez Arango

T-162193   Blanca Ofelia Castañeda

 

H. Casos de temeridad.

 

Encuentra la corte que varios de los demandantes, aparecen demandando a la Administración Judicial en varias Seccionales y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en expedientes distintos que hacen parte de la presente acumulación o de anteriores. Además del análisis de los expedientes T-157363, Juan de Jesús Gallo Moreno,       T-159052 Uriel Cocunubo Núñez, T-161607 Nidia Amparo Ferrín Quintana y T-164978 Nidia Amparo Ferrín Quintana, se pudo constatar que los peticionarios habían interpuesto anteriormente una acción de tutela por los mismos hechos y contra las mismas autoridades. En consecuencia,  se aplicará del artículo 38 del decreto 2591 de 1991, que en materia de temeridad señala que se procederá a rechazar o decidir desfavorablemente todas las solicitudes. Por lo tanto, en los casos de los expedientes:

 

T-161607   Nidia Amparo Ferrín Quintana

(Posee otra acción de tutela dentro de este mismo acumulado bajo el número T- 164978),

 

Se procederá a RECHAZAR las peticiones.

 

En los casos particulares de los expedientes T-157363 Juan de Jesús Gallo Moreno, y T-159562 Uriel Cocunubo Núñez, sus peticiones ya habían sido resueltas positivamente por la Corte Constitucional en las sentencias T- 034 de 1998, y T-098 de 1997 junto con el auto del 1° de julio de 1997 , respectivamente. Por lo tanto las actuales peticiones se RECHAZARÁN.

 

 

I. Falta de requisitos en la petición de cesantías parciales.

 

En el caso de la tutela incoada por el señor Roberto Ocampo Aristizábal expediente T-158886, el actor, presentó una petición de cesantías parciales a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Manizales el día 4 de noviembre de 1997. Dicha petición obtuvo respuesta de la entidad administrativa el día 28 de noviembre del mismo año, evacuando de forma correcta la petición en cuestión sin que se advierta entonces vulneración al artículo 23 constitucional, en cuanto manifiesta que su solicitud no cumplía con los requerimientos necesarios para dar trámite al reconocimiento de cesantías parciales, sin que este hubiera tomado los correctivos para dar trámite a su solicitud, optando en cambio por interponer la presente acción de tutela. Por tal motivo, la presente Sala de Revisión, procederá a CONFIRMAR la decisión del juez de instancia.

 

IV. DECISIÓN.

 

Con base en las consideraciones precedentes, la Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo, y por mandato de la Constitución,

 

RESUELVE :

 

Primero. REVOCAR los fallos proferidos por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, Subsección “A” de la Sección Segunda, Secciones Tercera y Cuarta de la Sala Contencioso - Administrativa del Consejo de Estado, Juzgado Tercero Penal del Circuito de Manizales. Salas de Casación Civil - Agraria, Laboral y Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, Juzgado Treinta y Uno Civil del Circuito de Bogotá, Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, Sala Civil - Laboral del Tribunal Superior de Neiva y Juzgado Sexto Penal del Circuito de Bucaramanga, al resolver sobre las acciones de tutela radicadas bajo los siguientes números y correspondientes a los peticionarios que se indican a continuación:

 

T-152473   Fabio Castañeda Blanco

T-152626   María Inés Moreno de Romero

T-152900   Guillermo Benjamín Rosero Riascos

T-154708   Oscar Himel Bolaños Cerón

T-154818   Jaime Claros Padilla

T-155936   Rosario Ceballos González

T-156312   Antonio Constantino Paz

T-156322   Nubia Canal Ricaurte

T-156335   Gustavo Vargas Henao

T-156337   Martha Cecilia Chicaiza Meneses

T-157205   Gustavo María Valenzuela Rueda

T-157221   Guillermo Alvarado Reina

T-157358   Alvaro Segundo Zabala Niño

T-157359   Manuel Ariza Téllez

T-157417   Orlando Vela Izquierdo

T-158195   Diva Irma Tovar Perdomo

T-158797   Jesús María Tovar Yara

T-158827   Alberto Rivera Quintero

T-159833   Luis Eduardo calderón Molina

T-161108   Henry Losada Sánchez

T-161814   Abelardo Corredor Melo

T-162429   Luz E. Duque de Ramírez

T-162672   Alfonso Vargas Zanabria

 

 

Segundo. CONFIRMAR parcialmente, los fallos proferidos por las Salas Laboral y Penal del Tribunal Superior de Medellín, Juzgado Tercero Penal del Circuito de Medellín, Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de Bogotá, Juzgado Octavo Civil Municipal de Medellín, Juzgado Cuarenta y Siete Penal del Circuito de Bogotá, Tribunal Administrativo de Santander, Sala Décima de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín, Juzgado Primero Laboral del Circuito de Medellín, Sala Civil - Laboral del Tribunal Superior de Popayán, Sala Civil - Laboral del Tribunal Superior de Neiva, Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bucaramanga, Juzgado Quinto Civil del Circuito de Santa Marta, Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, Juzgado Tercero Civil Municipal de Bucaramanga, Sección Tercera y Quinta Sala Contencioso - Administrativa del Consejo de Estado, Sala Civil - Familia del Tribunal Superior de Tunja, Juzgado Primero Laboral del Circuito de Medellín, Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, Juzgado Segundo Penal del Circuito de Tunja, al resolver sobre las acciones de tutela radicadas bajo los siguientes números y correspondientes a los peticionarios que se indican a continuación:

 

T-152324   Jaime Arturo Sierra Echavarría

T-152703   Gildardo de Jesús Cano Vanegas

T-155076   José Trino Garzón Salgado

T-155143   Luz Morelia Arcila Marulanda

T-155448   Alejandro Carvajal Mahecha

T-155535   Martha Esperanza Barragán

T-155550   Alba Lucía Zuluaga Baena

T-155623   María Betty Vélez Patiño

T-155753   Francisco Javier Aristizábal Martínez

T-156463   Pablo Dario Collazos Pulido

T-156532   Ancizar Mora Arias

T-156737   Angel Miro Hernández Ortíz

T-157131   Olga Granda Mejía

T-157185   Carlos Alberto Ladino Aguilar

T-157471   Zeneida Echeverry de Caicedo

T-157709   Juan Edgar Correa Ramírez

T-157788   Paulino Ortíz Romero

T-159199   Yolanda Bueno Moreno

T-159781   Carmen Alicia Zabaleta

T-159845   Gloria Emperatriz Cortés González

T-160250   Carmen Ofelia Rodríguez de Vega

T-160497   María Cecilia Eraso Pabón

T-143573   Manuela del Carmen Vargas Santos

T-161242   Alirio Antonio Nova Calderón

 

 

Tercero. En relación con los expedientes citados en los numerales 1° y 2°, CONCÉDESE las tutelas solicitadas por violación del derecho a la igualdad y petición y en consecuencia, ORDÉNASE a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial en sus diferentes seccionales, para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, para que, si aún no lo ha hecho, proceda a resolver en uno u otro sentido, valga decir, reconociendo o negando la solicitud de reconocimiento y pago de cesantías formuladas por los peticionarios.

 

Cuarto. En el evento en que la Administración Judicial profiera resolución ordenando el reconocimiento y pago de cesantías parciales, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a más tardar, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, deberá situar, si ya no lo hubiere hecho, los fondos indispensables para el pago de cesantías parciales solicitadas por los peticionarios junto con su correspondiente indexación, siempre que hubiere apropiación presupuestal suficiente.

 

En caso contrario, es decir, si no hubiere apropiación presupuestal, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público iniciará los trámites indispensables a fin de efectuar las pertinentes adiciones presupuestales.

 

 

Quinto. ORDÉNASE a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y a las respectivas seccionales, que, a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes al momento en que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público sitúe los fondos respectivos, procedan, si ya no lo hubieren hecho, al pago de las cesantías parciales que se adeudan a los demandantes, indexando las sumas debidas, tal como lo dispuso la sentencia SU-400 del 28 de agosto de 1997, proferida por la Sala Plena de esta Corte.

 

 

Sexto. CONFIRMAR los fallos proferidos por  el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Manizales, Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, Juzgado Laboral del Circuito de San Gil, Juzgado Once Civil del Circuito de Medellín, Juzgado Cuarto Civil Municipal de Medellín, Juzgado Sexto Civil del Circuito de Medellín, Juzgado Tercero Civil Municipal de Bucaramanga, Juzgado Primero Penal del Circuito de Medellín, en cuanto tutelaron petición, trabajo igualdad respectivamente, lo anterior respecto de las tutelas correspondientes a los siguientes expedientes:

 

 

T-156601   Dario Acevedo Gómez

T-156918   Esperanza Inés Lozano Díaz

T-157771   Saúl Orlando Cepeda Ariza

T-157817   Luis Fernando Hinestroza Otálvaro

T-158904   Rodrigo Mesa Mejía

T-159052   Luis Juan Pineda Aristizábal

T-159774   Luis Alberto Rangel Carvajal

T-162261   Luis Guillermo Salazar Escobar

 

 

Séptimo. CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Manizales, en cuanto que la petición del actor fue resuelta en debida forma por la entidad demandada. Lo anterior, respecto de la tutela correspondiente al expediente:

 

T-158886   Roberto Ocampo Aristizábal.

 

 

Octavo. REVOCAR los fallos proferidos por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Manizales, Juzgado Primero Penal del Circuito de Itagüí, Juzgado Primero Penal Municipal de Manizales, Juzgado Primero Penal del Circuito de Cali, Juzgado Cuarto Civil Municipal de Ibagué, Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Popayán, al resolver sobre las acciones de tutela radicadas bajo los siguientes números y correspondientes a los peticionarios que se indican a continuación:

 

T-157435   José Edgar Zuluaga Arias

T-158050   Francisco José Londoño Sánchez

T-160671   María Leticia Jaramillo Echeverry

T-160937   Fanny Graciela Arcos de Montenegro

T-161224   Fernando Ramírez Sepúlveda

T-162151   Rafael Gómez Arango

T-162193   Blanca Ofelia Castañeda

T-162284   Guillermo León Beltrán Romero

 

y en su lugar DENEGAR.

 

 

Noveno. REVOCAR las sentencias proferidas  por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, Juzgado Primero Penal Municipal de Tunja, Sección Primera de la Sala Contencioso - Administrativa del Consejo de Estado al resolver sobre las acciones de tutela radicadas bajo los siguientes números y correspondientes a los peticionarios que se indican a continuación:

 

T-157363   Juan de Jesús Gallo Moreno

T-159562   Uriel Cocunubo Núñez

T-161607   Nidia Amparo Ferrín Quintana

T-164978   Nidia Amparo Ferrín Quintana

 

y en su lugar, RECHAZAR por existir temeridad, de conformidad con el artículo 38 del decreto 2591 de 1991.

 

Décimo. Por Secretaria líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.

 

Cópiese, notifíquese, comuníquese, en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.

 

 

 

 

 

FABIO MORÓN DÍAZ

Magistrado Ponente

 

 

 

 

VLADIMIRO NARANJO MESA

Magistrado

 

 

 

 

ALFREDO BELTRÁN SIERRA

Magistrado

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO

Secretaria General

 

NOTA DE RELATORIA: Los cuadros anexos de esta sentencia se pueden consultar en el texto que reposa en la Corte Constitucional.

 

 

No.

Rad.

Demandante

Calidad

del d.dante

Fecha de

Solicitud de

Cesantías

Existe Resol.

Demandado

Derechos

Petición

1°Instancia

2°Instancia

152324

Jaime Arturo Sierra Echavarría

Empleado

Rama

Judicial

Julio 24/97

 

 

SIN RESOL.

Ministerio de Hacienda y

Crédito Público y

Adm. Judicial Seccional

Antioquia

Igualdad

Trabajo,

Petición

Pago de cesantías

parciales e intereses moratorios.

Juzg. 9 Lab. Cto Medellín. Concedió. Ordena al Minhacienda que sí hay recursos, los sitúe para que la Dir. Secc. Adm. Judicial en los 5 días ss, proceda a pagar. Si no hubiere, el ministerio tiene 48 hrs para hacer los trámites de adición presupuestal. Se ordena a la Dir. Secc. de Adm. Judicial para que en las 48 hrs ss a disponer de los recursos pague.

Sala Lab. Trib, Sup. Medellín. Confirmó todo excepto en la orden dada al Minhaciendal. Esta orden fue revocada.

152473

Fabio Castañeda Blanco

Empleado

Rama

Judicial

Junio 23/97

 

 

SIN RESOL.

Ministerio de Hacienda y

Crédito Público y

Adm. Judicial Seccional

Bogotá

Petición,

Igualdad,

Trabajo.

Reconocimiento, liquidación y pago de cesantías parciales e intereses moratorios.

Juzg. 39 Penal Cto. Bogotá. Denegó. Consideró que sí recibió respuesta en la cual le explicaban el porque no le podían pagar por ahora. Además, el no pago inmediato de las cesantías no atenta contra su derechos al trabajo y a los beneficios laborales.

Sala Penal, Trib. Sup. de Bogotá. Confirmó. Consideró que como la petición se hizo en junio de 1997, y las estimaciones para este rubro debieron ser aprobadas a más tardar el 31 de diciembre de 1996, supone su inejecutabilidad para la vigencia fiscal de 1997.

152626

María Inés Moreno de Romero

Empleada

Rama

Judicial

Abril 4/97

 

 

SIN RESOL.

Ministerio de Hacienda y

Crédito Público y

Adm. Judicial Seccional

Bogotá

Igualdad,

Trabajo,

 

Pago de cesantías parciales e intereses moratorios

Juzg. 8 Penal Cto. Bogotá. Concedió. Ordena al Minhacienda que en 48 hrs sitúe los fondos. Ordenó a la Adm. Secc. Jud. para que en el plazo de 5 días ss a recibir los recursos, pague las cesantías con su indexación.

Sala Penal Trib. Sup. Bogotá. Revocó. Consideró que como la petición se hizo en abril de 1997, y las estimaciones para este rubro debieron ser aprobadas a más tardar el 31 de diciembre de 1996, supone su inejecutabilidad para la vigencia fiscal de 1997.

 

152703

Gildardo de Jesús Cano Vanegas

Empleado

Rama

Judicial

Junio 24/97

 

 

CON RESOL.

Niega el reconocimiento y el pago

Ministerio de Hacienda y

Crédito Público y

Ad. Judicial Seccional

Antioquia

Igualdad

Petición

Reconocimiento, y pago de cesantías parciales e indexación

Juzg. 32 Penal Mpal Medellín. Concedió el derecho de petición, Ordena a la Dir. Secc. de Adm Jud. de Antioquia para que en 48 hrs, resuelva la petición del actor. No tutela los otros derechos, pues no puede ordenar el pago de cesantías no reconocidas.

Juzg. 3 Penal Cto. de Medellín. Confirmó la decisión del a quo con base en las mismas consideraciones

152900

Guillermo Benjamín Rosero Riascos

Empleado

Rama

Judicial

Mayo 8/97

 

 

SIN RESOL.

Ministerio de Hacienda y

Crédito Público y

Adm. Judicial Seccional

Nariño

Igualdad,

Trabajo.

Reconocimiento y pago de cesantías parciales e indexación.

Trib Ad. De Nariño. Concedió. Ordenó al Minhacienda para que en 48 hrs, si ya no lo hubiere hecho, sitúe los recursos para pagar las cesantías parciales y la indexación. Si no hubiere apropiación presupuestal el término señalado se empleará para los trámites de adición presupuestal. Se ordena a la Dir. Secc. de Adm Jud. de Pasto que en los 5 días ss a recibir los recursos, pague las cesantías del caso con su indexación.

Secc 4. Sala Cont-Adm Consejo de Estado. Revocó. Consideró que el derecho respecto del cual se pretende la protección tutelar, no es de rango constitucional sino legal.

154708

Oscar Himel Bolaños Cerón

Empleado

Rama

Judicial

Abril 8/97

 

 

SIN RESOL.

Ministerio de Hacienda y

Crédito Público, Consejo

Seccional de la Judicatura

y Adm. Judicial Seccional

Nariño

Igualdad,

Petición.

Reconocimiento, liquidación y pago de cesantías parciales e intereses moratorios

Trib. Cont Adm. Nariño. Concedió. Ordenó al Minhacienda que en los 6 días ss, si ya no lo hubiere hecho, sitúe los recursos para pagar las cesantías parciales e intereses moratorios. Ordena a la Dir. Secc. de Adm Jud. de Pasto que en las 48 hrs ss a recibir los recursos, pague las cesantías con sus intereses de mora. Dar traslado a la Procuraduría Gral. para investigar a los funcionarios.

Secc 3 Sala Cont Adm. Consejo de Estado. Revocó. Consideró que no aparecía probada violación de derecho fundamental alguno. Además, en términos de jurisprudencia emanada de esa misma Corporación se señala el porque no existe violación de derecho fundamental alguno.

154818

Jaime Claros Padilla

Empleado

Rama

Judicial

Agosto 30/97

 

 

CON RESOL.

Niega el reconocimiento y el pago

Ministerio de Hacienda y

Crédito Público y

Adm. Judicial Seccional

Manizales

Igualdad

Pago de cesantías parciales, intereses moratorios.

Juzg 3 Penal Cto. Manizales

Denegó. Consideró que la Adm. Secc. Jud. expidió la  resolución en corto tiempo y que el pago deberá hacerse tan pronto el Minhacienda disponga de los recursos o, cuando el Congreso apruebe una adición presupuestal. Además, el actor no dejó pasar más de 5 días entre la expedición de la resolución y la interposición de esta tutela.

 

155076

José Trino Garzón Salgado

Empleado

Rama

Judicial

Enero 30/97

 

 

SIN RESOL.

Ministerio de Hacienda y

Crédito Público, Consejo Superior de la Judicatura y

Adm. Judicial Seccional

Bogotá

Petición,

Igualdad, Trabajo

Reconocimiento y pago de cesantías parciales e intereses moratorios.

Juzg. 52 Civil Mpal. Bogotá

Concedió. Ordenó que en las 48 hrs ss a este fallo, la Dir. Secc. de Adm. Jud. Bogotá, profiera acto administrativo. Ordena al Minhacienda para que en los ss 8 días sitúe los fondos para pagar, y si no hubiere disponibilidad, en las 48 hrs ss deberá iniciar los trámites de adición presupuestal. Ordena a la Dir. Secc. de Adm. Judicial que pague tan pronto disponga de los dineros.

Juzg. 17 Civil Cto. Bogotá. Confirmó. Señala que si bien no se niega el derecho a las cesantías parciales, su pago efectivo se retrasa, afectando así el derecho fundamental a la igualdad. Sin embargo, como se dijo en primera instancia, no se ordena el pago de intereses moratorios.

155143

Luz Morelia Arcila Marulanda

Empleada

Rama

Judicial

Enero 7/97

 

 

CON RESOL.

Niega el reconocimiento y el pago

Ministerio de Hacienda y

Crédito Público y

Adm. Judicial Seccional

Antioquia

Igualdad, Trabajo y Seguridad Social.

Reconocimiento y pago de cesantías parciales e indexación.

Juzg. 8 Civil Mpal. Medellín. Tuteló los derechos a la igualdad y trabajo. No impartió orden contra el Minhacienda, pues confía que esa entidad dispondrá para la  vigencia fiscal de 1998, los recursos para pagar las cesantías solicitadas. Ordena a la Dir. Secc. de Adm. Jud. que tan pronto disponga de recursos pague con indexación

 

155448

Alejandro Carvajal Mahecha

Empleado

Rama

Judicial

 

Enero 7/97

 

 

SIN RESOL.

Ministerio de Hacienda y

Crédito Público y

Adm. Judicial Seccional

Bogotá

Igualdad,

Petición.

Reconocimiento y pago de cesantías parciales e intereses moratorios.

Juzg. 29 Penal Mpal Bogotá. Concedió. Ordena al Minhacienda para que en el término de 48 hrs proceda a situar los recursos pertinentes. Ordena a la Dir. Secc. de Adm. Jud. que cancele las cesantías en el término de 5 días.

 

Juzg. 47 Penal Cto Bogotá. Confirmó plenamente el fallo del a quo.

155535

Martha Esperanza Barragán

Empleada

Rama

Judicial

Nov. 28/96

 

 

SIN RESOL.

Ministerio de Hacienda y

Crédito Público y

Adm. Judicial Seccional

Bucaramanga

Petición.

Reconocimiento y pago de cesantías parciales e indexación.

Trib. Adm. de Santander. Concedió. Ordena a la Dir. Secc. de Adm. Jud. para que en ss. 48 hrs a la notificación de este fallo, proceda a expedir resolución reconociendo las cesantías parciales si ella fuere procedente, o la que las niegue.

 

 

155550

 

Alba Lucía Zuluaga Baena

 

Empleada

Rama

Judicial

 

Agosto 27/97

 

 

CON RESOL.

Niega el reconocimiento y pago

 

Ministerio de Hacienda y

Crédito Público y

Adm. Judicial Seccional

Antioquia

 

Igualdad, Trabajo.

 

Pago de cesantías parciales e intereses moratorios.

 

Juzg. 9 Lab. Cto Medellin. Concedió. Ordena al Minhacienda para que sitúe los recursos para el pago. Se ordena a la Dir. Secc. de Adm. Jud. para que en los 5 días ss a recibir los recursos pague. Si no existieren dichos recursos el Ministerio dispondrá de 48 horas para hacer las apropiaciones.

 

Sala 10 de Dec. Lab. del Trib. Sup de Medellín. Confirmó. Ordenó a la Dir. Secc. de Adm. Jud. que pague en las ss 48 hrs a la notificación del fallo, si dispusiere de fondos. Ordena al Minhacienda para que en los 5 días ss a la notificación de esta providencia, sitúe, si no lo hecho, los recursos del caso. Si no hubiere disponibilidad presupuestal el mismo término se empleará para iniciar los trámites de adición presupuestal. Ordena a la Dir. Secc. de Adm. Jud. pagar dentro de los 5 días ss a recibir los dineros. No se ordena el pago de intereses moratorios.

 

155623

María Betty Vélez Patiño

Empleada

Rama

Judicial

Mayo 91/96

 

 

CON RESOL.

Niega el reconocimiento y pago

 

Ministerio de Hacienda y

Crédito Público y

Adm. Judicial Seccional

Antioquia

Petición, Igualdad.

Reconocimiento y pago de cesantías parciales e intereses moratorios.

Juzg. 9 Laboral del Cto. de Medellín. Concedió. Ordena al Minhacienda situar los recursos para el pago. Se ordena a la Dir. Secc. de Adm. Jud. que en los 5 días ss a recibir los recursos pague con los intereses iguales a los reconocidos por un fondo de cesantías durante el periodo de retraso. Si no existieren  recursos el Minhacienda dispondrá de 48 hrs para hacer las apropiaciones.

Sala Lab. Del Trib. Sup. de Medellín. Confirmó el fallo del a quo. Revocó lo concerniente a los intereses por cuanto estos son una condena en abstracto que no se sabe ni su monto exacto, ni la fecha fija en que el pago se va a efectuar.

155753

Francisco Javier Aristizábal Martínez

Empleado

Rama

Judicial

Sept. 15/97

 

 

CON RESOL

Niega el reconocimiento y el pago.

Ministerio de Hacienda y

Crédito Público y

Adm. Judicial Seccional Antioquia

Igualdad, Trabajo.

Reconocimiento y pago de cesantías parciales e intereses moratorios.

Juzg. 1° Lab. Cto. de Medellín. Concedió el derecho a la igualdad. Ordena a la Dir. Secc. de Adm. Jud. que en las 48 hrs ss a la notificación del fallo, profiera  el acto administrativo, reconociendo. No procede la solicitud de pago, pues las cesantías deben estar  reconocidas mediante acto administrativo.

 

155936

Rosario Ceballos González

Empleada

Rama

Judicial

Junio 18/96

 

 

SIN RESOL.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público y

Adm. Judicial Seccional

Ibagué

Igualdad.

Reconocimiento y pago de cesantías parciales e intereses moratorios.

Sala Lab. Del Trib. Sup. de Ibagué. Concedió. Ordena al Minhacienda que en las 48 hrs ss a la notificación del fallo, sitúe los fondos para pagar las cesantías. Si no hubiere apropiación, deberá emplear el término indicado para iniciar los trámites de adición presupuestal. La Dir. Secc. de Adm. Jud., dentro de las 48 hrs ss a recibir los recursos, deberá pagar.

Sala de Cas. Lab. De la Corte Sup. de Justicia. Revocó. Consideró que no existe prueba de trato discriminatorio contra la actora. Además que el juez de tutela no puede ordenar un pago, cuando dicha función competente a otra autoridad.

156312

Antonio Constantino Paz

Empleado

Rama

Judicial

Abril 18/97

 

 

SIN RESOL.

Ministerio de Hacienda y

Crédito Público

Adm. Judicial Seccional Pasto

Igualdad, Trabajo.

Reconocimiento y pago de cesantías parciales e intereses moratorios

Trib. Cont. Adm. de Nariño. Concedió. Ordena al Minhacienda que en las 48 hrs ss a la notificación del fallo, sitúe, si ya no lo hizo, los recursos para pagar las cesantías y su indexación. Si no hubiere apropiación, el término será para iniciar los trámites de adición presupuestal. Ordena a la Dir. Secc de Adm. Jud. que pague en los 5 días ss a recibir los recursos, si ya no lo hizo.

Subsecc. A, de la Secc 2° de la Sala Cont.- Adm del Consejo de Estado. Revocó. Consideró que el derecho al reconocimiento y pago de las cesantías no es un derecho de rango constitucional. Tampoco se violó el derecho a la igualdad, pues no aparece probado que otras personas en igualdad de circunstancias hallan recibido sus cesantías.

156322

Nubia Canal Ricaurte

Empleada

Rama

Judicial

Abril 4/97

 

 

SIN RESOL.

Ministerio de Hacienda y

Crédito Público y

Adm. Judicial Seccional

Nariño

Igualdad, Trabajo.

Reconocimiento y pago de cesantías parciales e indexación.

Trib. Adm de Nariño. Denegó.  Consideró que no es procedente ordenar a una entidad pagar y reconocer las cesantías parciales, se tuteló el dcho de petición, para lo cual se ordenó a la Dir. Secc. de Adm. Jud., que en un plazo de 3 días, dé respuesta a la petición de la actora.

 

Secc. 4 de la Sala Cont. Adm. del Consejo de Estado. Revocó. Consideró que la actora tiene a su alcance otra vía de defensa judicial.

156335

Gustavo Vargas Henao

Empleado

Rama

Judicial

Enero 2/97

 

 

 

CON RESOL.

Ministerio de Hacienda y

Crédito Público y

Adm. Judicial Seccional

Cali

Igualdad, Trabajo.

Pago de cesantías parciales e intereses moratorios.

Secc. 1° del Trib. Cont. Adm. del Valle. Concedió. Ordenó al Minhacienda que en los ss 6 días a la notificación de la sentencia, sitúe, si aún no lo ha hecho, los recursos para pagar. Si no hubiere apropiación se dará un plazo de 48 hrs para iniciar los trámites de adición presupuestal. Se ordena a la Dir. Secc. de Adm. Jud. que en los 5 días ss. a recibir los recursos, pague.

 

Secc. 4° de la Sala Cont. Adm. del Consejo de Estado. Revocó. Consideró que el derecho alegado como violado es de rango legal y no constitucional, y, porque existen otras vías de defensa judicial.

156337

Martha Cecilia Chicaiza Meneses

Empleada

Rama

Judicial

Abril 30/97

 

 

SIN RESOL.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público y

Adm. Judicial Seccional Nariño

Igualdad, Trabajo.

Reconocimiento y pago cesantías parciales, intereses moratorios.

Trib. Adm. de Nariño. Concedió. Ordena al Minhacienda para que en las 48 hrs ss. a la notificación del fallo, sitúe, si ya no lo hubiere hecho, los recursos para pagar las cesantías pedidas, con indexación. Si no hubiere apropiación, en las 48 hrs, deberá iniciar los trámites para adición presupuestal. Ordena a la Dir. Secc. de Adm. Jud. pagar dentro de los 5 días ss.

Subsecc A. de la Secc. 2° de la Sala Cont. Adm. del Consejo de Estado. Revocó. Consideró que la comparación que hace la actora entre los dos sistemas de cesantías no es valedera, más cuando el fondo de cesantías público responde a apropiaciones presupuestales diferentes. Finalmente, la protección del derecho al trabajo, se puede hacer  a través de los mecanismos judiciales ordinarios.

156463

Pablo Dario Collazos Pulido

Empleado

Rama

Judicial

Agosto 15/97

 

 

SIN RESOL.

Ministerio de Hacienda y

Crédito Público y

Adm. Judicial Seccional

Cauca

Igualdad,

Petición.

Reconocimiento y pago de cesantías parciales e intereses moratorios.

Juzg. 2° Lab. Cto Popayán. Concedió. Ordenó a la Dir. Secc. de Adm. Jud. que en las 48 hrs. ss. a la notificación del fallo, expida el acto administrativo que responda la petición del actor. Si la respuesta fuere favorable, deberá esa misma entidad, gestionar las transferencias presupuestales en esta vigencia fiscal. Deberá pagar las cesantías con indexación, dentro de los 5 días ss. a recibir los recursos.

Sala Civil Lab. Del Trib. Sup. de Popayán. Confirmó el fallo primera instancia.

156532

Ancizar Mora Arias

Empleado

Rama

Judicial

Junio 23/97

 

 

SIN RESOL.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público y

Adm. Judicial Seccional

Huila

Igualdad.

Reconocimiento y pago de cesantías parciales e intereses moratorios.

Juzg. 1° Lab. del Cto. de Neiva. Concedió. Ordenó al Minhacienda para que en un (1) mes contado a partir de la notificación de este fallo, proceda a situar los fondos para pagar las cesantías parciales con su indexación. Ordena a la Dir. Secc. de Adm. Jud. para que en las ss. 48 hrs a recibir los recursos, proceda a pagar lo adeudado.

Sala Civil Lab. Trib. Sup. de Neiva. Confirmó. Adicionó en el sentido de ordenar al Minhacienda que si no hubiere apropiación presupuestal, dispondrá de 48 hrs para iniciar los trámites para la adición presupuestal pertinente.

156601

Darío Acevedo Gómez

Empleado

Rama

Judicial

Nov. 14/95

 

 

SIN RESOL.

Ministerio de Hacienda y

Crédito Público y

Adm. Judicial Seccional

Manizales

Igualdad,

Petición.

Reconocimiento y pago de cesantías parciales e intereses moratorios.

Juzg. 4 Penal Mpal. Manizales. Concedió. Ordena a la Dir. Secc. de Adm. Jud. que en las ss. 48 hrs a la notificación de éste fallo, profiera el acto administrativo del caso. Ordena al Minhacienda para que en los ss. 20 días a la notificación de éste fallo, sitúe los fondos requeridos para pagar las cesantías parciales e indexación al actor, y que dentro de los 5 días ss. a recibir los dineros, la Dir. Secc. de Adm. Jud., pague.

Juzg. 2° Penal del Cto de Manizales. Confirmó. Modificó las ordenes al señalar que el Minhacienda dispondrá de 20 días para situar los recursos. Dentro de las siguientes 48 hrs. la Dir. Secc. de Adm. Jud, deberá expedir el acto administrativo del caso. Y la indexación se causará solo a partir de la ejecutoria del acto administrativo que reconozca las cesantías parciales.

156737

Angel Miro Hernández Ortíz

Empleado

Rama

Judicial

Mayo 27/96

Agosto 5/97

 

SIN RESOL.

Ministerio de Hacienda y

Crédito Público y

 Adm. Judicial Seccional Bucaramanga

Igualdad, Petición y Pago oportuno

Reconocimiento y pago de cesantías parciales e intereses moratorios o indexación.

Juzg. 7 Civil Mpal. Bucaramanga. Concedió. Ordena al Minhacienda para que en la adición al presupuesto de 1997, o en el mismo presupuesto de 1998, incluya las partidas necesarias para pagar las cesantías e intereses de mora. Ordena a la Dir. Secc. de Adm. Jud. para que en las ss. 48 hrs al momento de tener situados a su favor los dineros del caso, proceda a pagar las cesantías con los intereses de mora.

Juzg. 4° Civil Cto. de Bucaramanga. Confirmó todo excepto en lo referente a los intereses de mora, pero sí accede a la indexación de la suma que por concepto de cesantías parciales se adeuda. Señala que el pago deberá cumplirse en estricto orden de radicación de las solicitudes, a fin de no violar el derecho a la igualdad de los otros peticionarios.

156918

Esperanza Inés Lozano Díaz

Empleada

Rama

Judicial

Junio 3/97

 

 

SIN RESOL.

Ministerio de Hacienda y

Crédito Público y

Adm. Judicial Seccional

Bucaramanga

Igualdad.

Pago de cesantías parciales.

Juzg. 7 Penal del Cto. Bogotá. Concedió.  Ordena a la Dir. Secc. de Adm. Jud. para que en las ss. 48 hrs, a la notificación de este fallo, produzca el acto administrativo del caso, y proceda a pagar. No procede la tutela contra Minhacienda

Sala Penal Trib. Sup. de Bogotá. Revoca en lo concerniente al Minhacienda. Ordena que el ministerio en los 15 días ss. a la notificación de este fallo, sitúe, si ya no lo hubiere hecho. los fondos necesarios para pagar las cesantías en cuestión.

 157131

Olga Granda Mejía

Empleada

Rama

Judicial

Agosto 26/97

 

 

 

CON RESOL.

Niega el reconocimiento y pago

Ministerio de Hacienda Y Crédito Público y

Adm. Judicial Seccional

Antioquia

Igualdad,

Petición.

Pago de cesantías parciales.

Juzg. 1° Penal Cto. de Medellín. Concedió la tutela del dcho de petición. Ordena a la Dir. Secc. de Adm. Jud, que en las ss. 48 hrs. a la notificación de éste fallo, profiera resolución reconociendo las cesantías parciales, si a ello tuviere derecho la actora, y si no, los motivos precisos de tal decisión.

Sala Penal del Trib. Sup. de Medellín. Confirmó en su totalidad.

157185

Carlos Alberto Ladino Aguilar

Empleado

Rama

Judicial

Junio 24/97

 

 

 

 

CON RESOL.

Ministerio de Hacienda y

Crédito Público y Adm. Judicial Seccional

Magdalena

Igualdad

Trabajo

Pago de cesantías parciales e intereses moratorios

Juzg. 7 Civil Mpal. Santa Marta. Concedió la tutela del dcho a la igualdad. Ordena al Minhacienda para que en un plazo de 20 días sitúe los fondos necesarios para pagar al actor. Se ordena a la Dir. Secc. de Adm. Jud. que en los 3 días ss. a que el ministerio haya situado los recursos, pague.

Juzgado 5 Civil Cto. Santa marta. Confirmó pero modificó la orden. Ordena la Minhacienda para que en los 5 días ss. a la notificación de este fallo, sitúe, si ya no lo hubiere hecho, los recursos para pagar lasa cesantías parciales. Ordena a la Dir. Secc. de Adm. Jud. que en las ss. 48 hrs a recibir los recursos, pague.

157205

Gustavo María Valenzuela Rueda

Empleado

Rama

Judicial

Julio 15/97

 

 

SIN RESOL.

Ministerio de Hacienda y

Crédito Público y

Adm. Judicial Seccional

Bogotá - Cundinamarca

Igualdad,

Trabajo.

Pago de cesantías parciales e indexación.

Sala Civil del Trib. Sup. de Bogotá. Concedió. Ordena al Minhacienda que en los 10 días ss. a la notificación del fallo, sitúe, si ya no lo hizo, los recursos necesarios para pagar las cesantías parciales con indexación. Si no hubiere apropiación presupuestal, el anterior término se empleará para iniciar los trámites de adición presupuestal. Ordena a la Dir. Secc. de Adm. Jud. pagar dentro de los 5 días ss. a recibir los recursos del caso.

 

Sala de Cas. Civil-Agraria de la Corte Sup. de justicia. Revocó. Consideró que la las entidades demandadas no se encuentran en una dilación injustificada en el pago de las cesantías parciales en cuestión. Además, se hace materialmente imposible el pago en la vigencia fiscal del correspondiente año.

157221

Guillermo Alvarado Reina

Empleado

Rama

Judicial

Julio 29/97

 

 

SIN RESOL.

Ministerio de Hacienda y

Crédito Público y

Adm. Judicial Seccional

Bucaramanga

Igualdad, Petición.

Reconocimiento y pago de cesantías parciales e intereses moratorios.

Juzg. 1° Lab. Cto. Bucaramanga. Concedió. Ordena al Minhacienda que en las 48 hrs ss. a la notificación del fallo, sitúe, si aún no lo ha hecho, los recursos para pagar las cesantías parciales con indexación. Ordena a la Dir. Secc. de Adm. Jud. que en las 48 hrs ss. a recibir los dineros, pague.

Sala Lab. del Trib. Sup. de Bucaramanga. Revocó la orden impartida contra el Minhacienda. Confirmó las demás ordenes impartidas.

157358

Alvaro Segundo Zabala Niño

Empleado

Rama

Judicial

Mayo 28/97

 

 

SIN RESOL.

Ministerio de Hacienda y

Crédito Público y

Adm. Judicial Seccional Tunja

Igualdad,

Petición,

Trabajo y Debido proceso.

Reconocimiento y pago de cesantías parciales e intereses moratorios.

Sala Lab. del Trib. Sup. de Tunja. Concedió. Ordena al Minhacienda que en las 48 hrs ss. a la notificación del fallo, sitúe, si aún no lo ha hecho, los recursos para pagar las cesantías parciales con indexación. Si no hubiere apropiación dicho término será para iniciar los trámites de adición presupuestal. Ordena a la Dir. Secc. de Adm. Jud. que en los 5 días ss. a recibir los dineros, pague con indexación.

Sala Cas. Lab. Corte Sup. de Justicia. Revocó. Consideró que los gastos de la Rama Jurisdiccional están sometidos a estrictos lineamientos constitucionales y legales, razón por la cual no se puede obligar a efectuar pagos que no estén incluidos expresamente en el presupuesto.

157359

Manuel Ariza Téllez

Empleado

Rama

Judicial

 

 

 

SIN RESOL.

Ministerio de Hacienda y

Crédito Público

Igualdad

Pago de cesantías parciales e intereses moratorios.

Sala Civil-Fam-Lab. Trib. Sup. de San Gil. Concedió Ordena al Minhacienda que en las ss 48 hrs a la notificación de este fallo, sitúe los fondos para pagar las cesantías parciales e indexación. Si no hubiere apropiación presupuestal, se dispondrá del término anterior para iniciar los trámites de adición presupuestal. Ordena a la Dir. Secc. de Adm. Jud. que en los ss 5 días a recibir los recursos, pague con indexación.

Sala Cas. Lab. Corte Sup. de Justicia. Revocó. Consideró que los gastos de la Rama Jurisdiccional están sometidos a estrictos lineamientos constitucionales y legales, razón por la cual no se puede obligar a efectuar pagos que no estén incluidos expresamente en el presupuesto.

157363

Juan de Jesús Gallo Moreno

Empleado

Rama

Judicial

Agosto 20/97

 

 

CON RESOL.

Niega el reconocimiento y pago

Ministerio de Hacienda y

Crédito Público y

Ad. Judicial Seccional

Antioquia

Igualdad,

Trabajo.

Reconocimiento y pago de cesantías parciales e intereses moratorios.

Sala Lab. Trib. Sup. de Medellín. Concedió Ordena a la Dir. Secc. de Adm. Jud. que en 48 hrs, liquide a favor del actor las cesantías parciales. Ordena al Minhacienda para que en los ss. 5 días a la notificación del fallo, sitúe, si no lo ha hecho aún, los recursos para pagar. Si no hubiere apropiación presupuestal, el término será para iniciar los trámites de adición presupuestal. Se ordena a la Dir. Secc. de Adm. Jud. para que en los ss. 5 días a recibir los recursos, pague. No se accede a la corrección monetaria.

Sala de Cas. Lab. Corte Sup. de justicia. Confirmó en su integridad.

157417

Orlando Vela Izquierdo

Empleado

Rama

Judicial

Junio 7/96

 

 

CON RESOL.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público y

Ad. Judicial Seccional

Bogotá - Cundinamarca

Petición

Reconocimiento y pago de cesantías parciales.

Juzg. 31 Civil Cto. Bogotá. Denegó.  Consideró que se dió respuesta a la petición del actor, pero que su pago efectivo se supedita a la disponibilidad presupuestal.

 

157435

José Edgar Zuluaga Arias

Empleado

Rama

Judicial

Junio 30/94

 

CON RESOL.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público y

Adm. Judicial Seccional

Caldas

Igualdad, Trabajo.

Pagar la indexación.

Juzg. 6 Penal Mpal. De Manizales. Concedió. Ordenó al Minhacienda para que en las ss. 48 hrs a la notificación del fallo, sitúe los recursos para pagar la indexación. Si no hubiere disponibilidad presupuestal, el término se empleará apara iniciar los trámites de adición presupuestal. Se ordena a la Dir. Secc. de Adm. Jud. para que en las ss. 48 hrs a que el ministerio haya situado los recursos, pague la indexación.

Juzg. 7 Penal Cto. de Manizales. Confirmó en su totalidad el fallo del a quo.

157471

Zeneida Echeverry de Caicedo

Empleada

Rama

Judicial

Julio 10/96

 

 

SIN RESOL.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Consejo Sup. de la Judicatura,

 Sala Administrativa, y

Adm. Judicial Seccional

Cali

Igualdad, Trabajo.

Reconocimiento y pago de cesantías parciales e intereses moratorios.

Juzg. 17 Penal Cto. Cali. Concedió. Ordena a la Dir. Secc. de Adm. Jud. que en las ss. 48 hrs a la notificación del fallo emita el acto administrativo que reconozca las cesantías parciales e indexación de la actora. Ordena al Minhacienda para que en los ss. 15 días al reconocimiento, sitúe los fondos requeridos para el pago.

Sala Penal del Trib. Sup. de Cali. Confirmó pero modificó las ordenes. Ordena al Minhacienda que en las ss. 48 hrs a la notificación de este fallo, profiera resolución que permita hacer una distribución parcial en el presupuesto de Gastos de Funcionamiento de esa entidad para la vigencia fiscal de 1998. Cumplido lo anterior, la Dir. Secc. de Adm. Jud. deberá en el término legal, y una vez comunicada la resolución aludida, pagar agotando el procedimiento pertinente.

157709

Juan Edgar Correa Ramírez

Empleado

Rama

Judicial

Agosto 23/96

 

 

SIN RESOL.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público y

Adm. Judicial Seccional

Bucaramanga

Petición

Reconocimiento y pago de cesantías parciales e intereses moratorios.

Juzg. 3 Civil Mpal. B/manga Concedió. Ordena a la Dir. Secc. de Adm. Jud. que en las ss. 48 hrs a la notificación del fallo, expida el acto administrativo que reconozca o no las cesantías parciales. Ordena al Con. Sup. de la Jud y al Dir. Nal. De Adm. Jud.  que en las ss. 48 hrs a la notificación del fallo, sitúe, si no lo ha hecho, los recursos para pagar. Si la apropiación no fuere suficiente, el término se concederá para iniciar los trámites de adición. Situados los fondos, la Dir. Secc. de Adm. Jud., pagará, respetando los turnos de las solicitudes de cesantías radicadas. Se niega la tutela respecto de los intereses moratorios y contra el Minhacienda.

 

157771

Saúl Orlando Cepeda Ariza

Empleado

Rama

Judicial

Febrero 24/97

 

 

SIN. RESOL.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Igualdad,

Trabajo.

Reconocimiento y pago de cesantías parciales e indexación.

Juzg. Lab. Cto de San Gil. Denegó. Consideró que el Ministerio hizo la transferencia global de los dineros al Consejo Superior de la Judicatura, quien los ejecuta, por lo que se debería dar una orden a ésta última para que pague. Pero como esta entidad no fue demandada, no procede la tutela.

 

 

157788

Paulino Ortíz Romero

Empleado

Rama

Judicial

Nov. 12/96

 

 

SIN RESOL.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público y

Adm. Judicial Seccional

Cali

Igualdad, Trabajo.

Reconocimiento y pago de cesantías parciales e intereses moratorios.

Juzg. 9 Penal Cto. Cali. Concedió. Ordena al Minhacienda que sitúe los fondos para pagar, si no lo ha hecho. Si no hubiere apropiación presupuestal, dispondrá de 48 hrs para iniciar los trámites de adición. La Dir. Secc. de Adm. Jud. deberá pagar dentro de los ss. 5 días a que se hayan situado los fondos.

Sala Penal del Trib. Sup de Cali. Confirmó en su integridad.

157817

Luis Fernando Hinestroza Otálvaro

Empleado

Rama

Judicial

Agosto 1°/97

 

 

CON RESOL

Niega el reconocimiento y el pago

Ministerio de Hacienda y Crédito Público y

Adm. Judicial Seccional

Antioquia

Igualdad, Trabajo.

Reconocimiento y pago de cesantías parciales e intereses moratorios

Juzg. 21 Civil Mpal. Medellín. Concedió. Ordena al Minhacienda que sitúe los fondos para el pago de las cesantías parciales. Si no hubiere apropiación, deberá en los ss. 10 días a la notificación del fallo, iniciar los trámites de adición presupuestal. Ordena a la Dir. Secc. de Adm. Jud. que distribuya los dineros. No se conceden intereses moratorios. Ordena a la misma entidad, que en los ss. 5 días a que los fondos estén situados, profiera la resolución ordenando pagar.

Juzg. 11 Civil Cto Medellín. Confirmó. Modificó las ordenes así: Ordena a la Dir. Secc. de Adm. Jud. que en las ss. 48 hrs a la notificación del fallo, expida la resolución, reconociendo las cesantías parciales. Ordena al Minhacienda para que, si hay apropiación presupuestal, sitúe los fondos del caso. Si no hubiere apropiación, deberá en las ss. 48 hrs, iniciar los trámites pertinentes, a fin de pagar a más tardar dentro de la presente vigencia fiscal. El pago se hará indexado.

158050

Francisco José Londoño Sánchez

EX-EMPLEADO

RAMA

JUDICIAL

Agosto 1°/97

 

 

SIN RESOL.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público y

Adm. Judicial Seccional

Antioquia

Igualdad.

Reconocimiento y pago de cesantías definitivas e intereses moratorios.

Juzg. Penal Mpal de Caldas (Ant.). Concedió. Ordena al Minhacienda que en los ss. 20 días a la notificación del fallo, sitúe los fondos necesarios para pagar las cesantías definitivas del actor con intereses de mora. Ordena a la Dir. Secc. de Adm. Jud. que en las ss. 48 hrs. a que se hayan situado los fondos, pague.

Juzg. 1° Penal del Cto de Itagüí. Confirmó, y adicionó en cuanto protege además del dcho a la igualdad, el de petición y trabajo. Ordena a la Dir. Secc. de Adm. Jud. profiera en un las ss. 48 hrs a la notificación del fallo, la resolución reconociendo las cesantías definitivas. Revoca respecto de los intereses de mora y modifica en cuanto que la indexación se hará desde que se expida la resolución que reconozca. Se ordena al Minhacienda, que, si aún no lo ha hecho, sitúe dentro de los ss. 5 días los fondos para pagar.

158195

Diva Irma Tovar Perdomo

Empleada

Rama

Judicial

Junio 28/97

 

 

SIN RESOL.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público y

Adm. Judicial Seccional

Villavicencio

Igualdad, Trabajo.

Reconocimiento y pago de cesantías parciales e intereses moratorios.

Juzg. 2 Penal Cto. Villavicencio. Denegó.  Consideró que las entidades demandadas han hecho los esfuerzos del caso, pero que el pago de dichas cesantías parciales deben obedecer aun estricto orden de radicación de las peticiones.

Sala Penal del Trib. Sup. de Villavicencio. Confirmó en su integridad.

158797

Jesús María Tovar Yara

Empleado

Rama

Judicial

Agosto 20/97

 

 

CON RESOL.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público y

Adm. Judicial Seccional

Ibagué

Igualdad.

Pago de cesantías parciales e intereses moratorios

Sala Lab. Trib. Sup. de Ibagué. Concedió la tutela del dcho a la igualdad. Ordena al Minhacienda que dentro de los 3 primeros meses de 1998, sitúe los fondos requeridos para el pago de las cesantías parciales. Niégase en cuanto al pago de intereses moratorios por las cesantías aún no pagadas, y la indexación respecto de otras cesantías parciales que le fueron pagadas en 1996.

Sala de Cas. Lab. Corte Sup. de Justicia. Revocó. Y en su lugar niega. Consideró que es por un obstáculo constitucional y legal que se imposibilita el pago de las cesantías del petente, pues todo toda erogación con cargo al tesoro nacional debe estar incluida en el presupuesto de la respectiva vigencia fiscal.

 

158827

 

Alberto Rivera Quintero

 

Empleado

Rama

Judicial

FISCALÍA

Neiva

 

Mayo 9/97

 

 

SIN RESOL.

 

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

 

Igualdad.

 

Reconocimiento y pago de cesantías parciales e intereses moratorios o indexación.

 

Juzg. 1° Lab. del Cto de Neiva. Denegó. Consideró que no es el Ministerio de Hacienda y Crédito quien reconoce y paga las prestaciones sociales de los empleados de la Fiscalía, sino las direcciones nacionales y seccionales de la administración de justicia, y al no estar aquí demandadas, no prospera la tutela.

 

 

Sala Civil-Lab. Trib. Sup. de Neiva. Confirmó con base en las mismas consideraciones.

158886

Roberto Ocampo Aristizábal

Empleado

Rama

Judicial

Nov. 4/97

 

 

SIN RESOL.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Igualdad, Petición.

Reconocimiento y pago de cesantías parciales e indexación.

Juzg. 4 Penal Mpal. De Manizales. Denegó. Consideró que la respuesta que le dió la administración en su momento satisfacía el dcho de petición, pues en ella señala que su petición no había sido objeto de trámite alguno, pues carecía de algunos documentos necesarios para ello, ante lo cual el juez de tutela no puede impartir ninguna orden.

 

Juzg. 2 Penal Cto. Manizales. Revocó. Ordena a la Dir. Secc. de Adm. Jud. para que en el momento en que petente presente nueva documentación, proceda a resolverla conforme a las normas para el caso concreto, y para ello se dará el plazo pertinente dentro de la misma normatividad. No es procedente lo relativo a la indexación, pues no existe acto administrativo que reconozca cesantías parciales.

158904

Rodrigo Mesa Mejía

Empleado

Rama

Judicial

Nov. 20/97

 

 

SIN RESOL.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público y

Adm. Judicial Seccional

Antioquia

Igualdad, Petición y Trabajo.

Pago de cesantías parciales e intereses moratorios

Juzg. 4 Civil Mpal de Medellín. Concedió respecto del dcho de petición. Ordena a la Dir. Secc. de Adm. Jud. que en las ss. 48 hrs. a la notificación de este fallo, resuelva la petición del actor, señalando si tiene o no dcho a la cesantía parcial, señalando en cada caso lo pertinente.

 

 

 

159052

 

Luis Juan Pineda Aristizábal

 

Empleado

Rama

Judicial

 

Dic. 09/94

 

 

CON RESOL.

Niega el reconocimiento y pago

 

Ministerio de Hacienda y Crédito Público y

Adm. Judicial Seccional

Antioquia

 

Igualdad, Petición.

 

Reconocimiento y pago de cesantías parciales e intereses moratorios

 

Juzg. 2 Civil Mpal Medellín. Concedió el dcho a la igualdad. Ordena al Minhacienda que en las ss. 48 hrs a la notificación de este fallo, sitúe, si ya no lo hizo, los fondos necesarios para pagar las cesantías parciales. Si no hubiere apropiación, el término señalado se dispondrá para iniciar los trámites de adición presupuestal. Ordena a la Dir. Secc. de Adm. Jud. que en los ss 5 días a que los recursos se encuentren situados, proceda a liquidar y pagar  las cesantías solicitadas, si ya no lo hubiere hecho.

 

 

Juzg. 6 Civil Cto Medellín. Confirmó en su totalidad la decisión del a quo.

159199

Yolanda Bueno Moreno

Empleada

Rama

Judicial

Nov. 19/96

 

 

SIN RESOL.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público y

Adm. Judicial Seccional

Bucaramanga

Igualdad

Pago de cesantías parciales

Trib. Adm. De Santander Concedió respecto del dcho a la igualdad. Ordena al Minhacienda que en las ss. 48 hrs a la notificación de éste fallo, sitúe, si ya no lo hubiere hecho, los fondos necesarios para el pago de las cesantías parciales junto con su indexación. Si no hubiere apropiación, el término señalado se empleará para iniciar los trámites de adición presupuestal. Ordena a la Dir. Secc. de Adm. Jud. que en los ss. 5 días a recibir los recursos, pague las cesantías parciales y su indexación.

 

Secc. 5. Sala Cont-Adm. Consejo de Estado. Revocó. Deniega la tutela respecto del derecho a la igualdad. Concede respecto del dcho de petición. Ordena a la Dir. Ejecutiva de la Rama Jud. en Bucaramanga que en 48 hrs, dé respuesta a la actora en la forma y los términos señalados en el C.C.A.

 

159562

 

Uriel Cocunubo Núñez

 

Empleado

Rama

Judicial

 

Nov. 6/97

 

 

SIN RESOL.

 

Ministerio de Hacienda y Crédito Público y

Adm. Judicial Seccional

Tunja

 

Igualdad, Petición.

 

Reconocimiento y pago de cesantías parciales e intereses moratorios o indexación.

 

Juzg. 1° Penal Mpal. Tunja. Tuteló el dcho de petición. Ordena a la Dir. Secc. de Adm. Jud que en las ss 48 hrs a la notificación de este fallo, produzca el acto administrativo que resuelva la solicitud de reconocimiento y pago de las cesantías parciales del actor.

 

 

 

159774

 

Luis Alberto Rangel Carvajal

 

Empleado

Rama

Judicial

 

Sept. 5/96

 

 

SIN RESOL.

 

Ministerio de Hacienda y Crédito Público y

Adm. Judicial Seccional

Bucaramanga

 

Igualdad, Petición.

 

Reconocimiento y pago de cesantías parciales e intereses moratorios.

 

Juzg. 3 Civil Mpal. Bucaramanga. Tuteló el dcho de petición. Ordena a la Dir. Secc. de Adm. Jud. que en las ss. 48 hrs a la notificación de este fallo expida el acto adm. que reconozca o niegue el derecho a las cesantías solicitadas. Ordena al Consejo Sup. de la Jud. y al Dir. Nal. de Adm Jud. que en las 48 hrs ss. a la notificación del fallo, sitúen, si ya no lo hicieron, los fondos para pagar las cesantías que se puedan reconocer al actor. Si no hubiere apropiación, el término se concederá para iniciar los trámites de solicitud en tal sentido. Ordena al Dir. Secc. de Adm. Jud de Bucaramanga que situados los fondos pague, respetando el turno de todas las cesantías parciales radicadas.

 

 

 

159781

 

Carmen Alicia Zabaleta Zabaleta

 

Empleada

Rama

Judicial

 

Agosto 13/97

 

 

SIN RESOL.

 

Ministerio de Hacienda y Crédito Público y

Adm. Judicial Seccional

Tunja

 

Igualdad, Petición, Trabajo Debido Proceso

 

Pago de cesantías parciales e intereses moratorios

 

Juzg. 1° de Flia de Tunja. Tuteló los dchos invocados como violados. Ordenó a la Dir. Secc. de Adm. Jud. que en las ss. 48 hrs a la notificación de éste fallo, dé respuesta definitiva a la solicitud de la actora, expidiendo el acto administrativo y una vez sitúe los dineros, pague. Ordena al Minhacienda que en máximo 15 días, sitúe a ordenes de la oficina de Adm. Jud. de Tunja los dineros necesarios para pagar las cesantías del caso. Si no hubiere apropiación, inicie los trámites de adición presupuestal.

 

 

 

Sala Civil-Flia del Trib. Sup. de Tunja. Tuteló el dcho de petición del actor. Revocó los dchos a la igualdad, trabajo y debido proceso, por no estar violados. Confirma las ordenes impartidas en primera instancia.

 

 

159833

 

 

Luis Eduardo Calderón Molina

 

 

Empleado

Rama

Judicial

 

 

Junio 17/97

 

 

SIN RESOL.

 

 

Ministerio de Hacienda y Crédito Público y

Adm. Judicial Seccional

Florencia

 

 

Igualdad, Trabajo.

 

 

Reconocimiento y pago de cesantías parciales e indexación.

 

 

Sal Civil-Flia.-Lab. Trib. Sup. de Florencia. Concedió. Ordena al Minhacienda que en los 20 días ss. a la notificación del fallo, sitúe los fondos para pagar las cesantías parciales, intereses de mora al actor. Ordena a la Dir. Secc. de Adm Jud. que en las 48 hrs ss. a que los fondos estén situados, pague las cesantías e intereses moratorios.

 

 

 

 

Sala de Cas. Lab. de la Corte Sup. de Justicia. Revocó.  Consideró que la tutela no es el mecanismo para obtener una adición presupuestal. Que no puede existir gasto que no este previsto en el presupuesto de cada año. Y finalmente, corresponde a la Rama Jurisdiccional presupuestar los gastos de la rama para su buen funcionamiento.

159845

Gloría Emperatriz Cortés González

Empleada

Rama

Judicial

Agosto 30/96

 

 

CON RESOL.

No reconocimiento y pago

Ministerio de Hacienda y Crédito Público y

Adm. Judicial Seccional Antioquia

Igualdad, Trabajo.

Reconocimiento y pago de cesantías parciales e intereses moratorios.

Juzg. 1° Lab. Cto Medellín. Tuteló el dcho a la igualdad. Ordena a la Dir. Secc. de Adm. Jud. que en las ss. 48 hrs a la notificación del fallo. Profiera acto adm. que reconozca y liquide la prestación solicitada. No procede la petición de pago, pues el dcho debe estar previamente reconocido mediante acto adm.

 

160250

Carmen Ofelia Rodríguez de Vega.

Empleada

Rama

Judicial

Abril 4/97

 

 

SIN RESOL.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público y

Adm. Judicial Seccional

Bogotá - Cundinamarca

Igualdad, Trabajo.

Pago de cesantías parciales e intereses moratorios o indexación.

Juzg. 17 Lab. Cto Bogotá. Concedió. Ordena al Minhacienda que en los 15 días ss. a la notificación de este fallo, sitúe los recursos para el pago de las cesantías de la actora. Ordena a la Dir. Secc. de Adm. Jud. que en las ss. 48 hrs a que el ministerio sitúe los fondos, pague.

Sala Lab. Trib. Sup. de Bogotá. Revocó. En su lugar tuteló el dcho de petición. Ordena a la Dir. Ejecutiva de la Secc. de Adm. Jud, que en las 48 hrs ss. a la notificación del fallo, resuelva de fondo la petición de la actora con el consecuente pago si el derecho le es reconocido.

160497

María Cecilia Eraso Pabón

Empleada

Rama

Judicial

Agosto 23/96

 

 

SIN RESOL.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público y

Adm. Judicial Seccional

Pasto

Igualdad, Petición, Trabajo.

Pago de cesantías parciales e intereses moratorios.

Trib. Cont-Adm. de Nariño. Concedió. Ordena al Minhacienda que en los ss. 6 días a la notificación del fallo, sitúe, si ya no lo hizo, los fondos necesarios para el pago de las cesantías parciales de la actora y su indexación. Ordena a la Dir. Secc. de Adm. Jud que en las 48 hrs ss. a que el ministerio haya situado los fondos, pague las cesantías parciales con indexación. Dar traslado a la Procuraduría para que investigue disciplinariamente a los funcionarios que violaron los dchos de la actora.

Secc. 5 Sala Cont. Adm. Consejo de Estado. Revocó. Concede sólo respecto del dcho de petición. Ordena a la Dir. Ejecutiva de la Rama Jud de Pasto que en 48 hrs de respuesta a la actora en la forma y los términos del art. 6 del C.C.A.

 

143573

 

Manuela del Carmen Vargas Santos

 

Empleada

Rama

Judicial

 

Abril 30/96

 

 

SIN RESOL.

 

Ministerio de Hacienda y Crédito Público y

Adm. Judicial Seccional

Sucre

 

Igualdad, Trabajo.

 

Reconocimiento y pago de cesantías parciales e intereses moratorios.

 

Trib. Cont. Adm. de Sucre. Tuteló. Ordena al Minhacienda que en los ss. 6 días a la notificación del fallo, sitúe los fondos necesarios para pagar las cesantías parciales e intereses de mora. Ordena a la Dir. Secc de Adm. Jud. que en las 48 hrs ss, a que el ministerio haya situado los fondos, pague, si ya no lo hubiere hecho.

 

 

Secc. 3 Sala Cont. Adm. Consejo de Estado. Modificó la decisión del a quo. Tutela el dcho de petición, y ordena  a la Dir. Secc. de Adm. Jud. que en 48 hrs de respuesta a la solicitud de liquidación de cesantías parciales de la actora.  Niega las demás pretensiones. Previene a la Dir. Secc. de Adm. Jud. para que en el futuro den respuesta en el término de ley.

 

 

 

 

160671

 

María Leticia Jaramillo Echeverry

 

Empleada

Rama

Judicial

 

 

 

 

CON RESOL.

 

Ya se pagó las cesantías parciales

 

Ministerio de Hacienda y Crédito Público y

Adm. Judicial Seccional

Manizales

 

Igualdad, Trabajo.

 

Indexación.

 

Juzg. 1° Penal Mpal de Manizales. Tuteló los dchos a la igualdad y trabajo. Ordena a la Dir. Secc. de Adm. Jud que en las ss. 48 hrs a la notificación del fallo, emita el acto adm. que reconozca los dineros que se adeudan  concepto de indexación. Ordena al Minhacienda que en los ss. 5 días a la notificación del fallo, sitúe los fondos para el pago de la indexación. Y, si no hay apropiación, dicho término será para iniciar los trámites de adición presupuestal. Ordena al Dir. de la Adm. Secc. Jud, que en las ss. 24 hrs a que los dineros estén situados, pague.

 

 

 

160937

Fanny Graciela Arcos de Montenegro

Empleada

Rama

Judicial

 

 

 

CON RESOL.

 

Ya se pago las cesantías parciales

Ministerio de Hacienda y Crédito Público y

Adm. Judicial Seccional

Cali

Igualdad.

Pago de intereses moratorios o indexación.

Juzg. 12 Penal Mpal. Cali, Denegó. Consideró que a la actora le asiste otras vías de defensa judicial como son la contenciosa o gubernativa.

Juzg. 1°Penal Cto Cali. Revocó. Tuteló el dcho a la igualdad. Ordena a la Dir. Ejec. de Adm. Jud. que en 48 hrs, inicie el trámite pertinente para obtener la partida presupuestal para el pago de la indexación. Ordena al Minhacienda que en el término de 10 días sitúe los dineros para el pago de la indexación.

161108

Henry Losada Sánchez

Empleado

Rama

Judicial

Agosto 19/97

 

 

SIN RESOL.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público y

Adm. Judicial Seccional

Florencia

Igualdad, Trabajo.

Reconocimiento y pago de cesantías parciales e intereses moratorios.

|Sala Civil-Flia-Lab. Trib. Sup. Florencia. Tuteló los dchos invocados. Ordena al Minhacienda que en los ss. 20 días a la notificación del fallo, sitúe los fondos para el pago de las cesantías solicitadas con su indexación. Ordena a la Dir. Secc. de Adm. Jud. que en las ss. 48 hrs a que el ministerio haya situado los fondos pague las cesantías parciales solicitadas con su indexación.

Sala de Cas. Lab. Corte Sup. de Justicia. Revocó. Consideró que no se violó el dcho a la igualdad, pues los diferentes regímenes prestacionales, tienen connotaciones jurídicas muy diferentes. Además, el Consejo Sup. de la Jud. ya pago los rubros correspondientes a cesantías hasta abril de 1997, y que como la petición del actor es la No. 10 de agosto 19 de 1997, se deberá respetar el orden de radicación de las solicitudes de cesantías

161224

Fernando Ramírez Sepulveda

Empleado

Rama

Judicial

 

 

 

CON RESOL.

 

Ya se pagaron las cesantías parciales

Ministerio de Hacienda y Crédito Público y

Adm. Judicial Seccional

Manizales

Igualdad, Trabajo.

Pago de indexación.

Juzg. 4 Penal Mpal Manizales. Tuteló el dcho a la igualdad. Ordena al Minhacienda que en los ss. 20 días a la notificación del fallo, sitúe los fondos para pagar la indexación. Si no hubiere apropiación, el término señalado se empleará para  iniciar los trámites de adición presupuestal. Ordena a la Dir. Secc. de Adm. Jud. que en las ss 48 hrs a que se sitúen los fondos, pague.

Juzg. 1° Penal Cto. Manizales. Confirmó.  Simplemente aclara que la indexación corre desde el momento de presentación de la solicitud de cesantías parciales hasta la fecha del pago efectivo, y no desde el momento en que las cesantías le fueron canceladas.

 

161242

 

Alirio Antonio Nova Calderón

 

Empleado

Rama

Judicial

 

Junio 11/97

 

 

SIN RESOL.

 

Ministerio de Hacienda y Crédito Público y

Adm. Judicial Seccional

Tunja

 

Petición,

Igualdad, Trabajo.

 

Pago de cesantías parciales e intereses moratorios o indexación.

 

Juzg. 4 Civil Mpal de Tunja. Tuteló el dcho de petición. Ordena a la Dir. Secc. de Adm. Jud. que en las ss. 48 hrs a la notificación del fallo, resuelva de fondo la solicitud de pago de  cesantías parciales del actor, además que esa entidad no podrá negar o condicionar el reconocimiento de tal prestación a la disponibilidad presupuestal. Si reconociere las cesantías parciales, se liquidarán con la indexación correspondiente. Se excluyen del fallo al Minhacienda y al Consejo. Sup. de la Judicatura.

 

 

Juzg. 2° Penal Cto Tunja. Confirmó la decisión del a quo.

 

161607

 

Nidia Amparo Ferrin Quintana

 

Empleada

Rama

Judicial

 

Agosto 13/96

 

 

SIN RESOL.

 

Ministerio de Hacienda y Crédito Público y

Adm. Judicial Seccional

Bucaramanga

 

Igualdad.

 

Reconocimiento y pago de cesantías parciales e indexación.

 

Trib. Adm. de Santander. Concedió. Ordena al Minhacienda que en las ss. 48 hrs a la notificación del fallo. Sitúe, si ya no lo hizo los fondos necesarios para pagar las cesantías parciales e indexación. Si no hubiere apropiación, el término señalado será para iniciar los trámites de adición presupuestal. Ordena a la Dir. Secc. de Adm. Jud. que en los ss. 5 días al momento de que se hayan situado los fondos, pague.

 

 

 

Secc. 1° Sala Cont. Adm. Consejo de Estado. Revocó. Considera que la tutela no esta instituída para proteger dchos de rango legal. Además. Cualquier acto administrativo que afecte apropiaciones presupuestales debe estar sujeto a que exista la apropiación presupuestal correspondiente.

161814

Abelardo Corredor Melo

Empleado

Rama

Judicial

Sept. 1°/97

 

 

SIN RESOL.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público y

Adm. Judicial Seccional

Bogotá - Cundinamarca

Igualdad, Trabajo.

Reconocimiento y pago de cesantías parciales e intereses moratorios o indexación.

Juzg. 23 Penal Cto Bogotá. Tuteló el dcho a la igualdad. Ordena a Minhacienda que en los ss. 6 días a la notificación del fallo, sitúe, si ya no lo hizo, los fondos para pagar las cesantías parciales e intereses de mora. Ordena a la Dir. Secc. de Adm. Jud. que en los 5 días ss a que se hayan situados los fondos, pague.

Sala Penal. Trib. Sup. Bogotá. Revocó. Consideró que de acuerdo a lo dicho en la sentencia SU-400/97 de la Corte Const., es necesario que haya apropiación presupuestal suficiente, y en el presente caso no la hay.

162151

Rafael Gómez Arango

EX-

Empleado

Rama

Judicial

Dic. 1°/97

 

 

SIN RESOL.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público y

Adm. Judicial Seccional

Ibagué

Igualdad, Trabajo.

Pago de cesantías definitivas e indexación.

Juzg. 4 Civil Mpal. Ibagué. Concedió. Ordenas al Minhacienda que en los ss. 20 días a la notificación del fallo, sitúe los fondos necesarios para pagar las cesantías definitivas. Ordena a la Dir. Secc. de Adm. Jud. que en los ss. 5 días a que el ministerio haya situado los fondos, pague las cesantías definitivas con su indexación. No procede la tutela por intereses moratorios.

 

162193

Blanca Ofelia Castañeda.

EX-

Empleada

Rama

Judicial

Sept. 15/97

 

 

CON RESOL.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público y

Adm. Judicial Seccional

Antioquia

Vida,

Igualdad.

Pago de cesantías definitivas.

Juzg. 8 Lab. Cto Medellín. Tuteló el dcho a la igualdad. Ordena a la Dir. Secc. de Adm. Jud. que en los ss. 6 días a la notificación del fallo, pague las cesantías ya reconocidas, incluyendo intereses moratorios desde cuando se debió realizar el pago, hasta la fecha del pago efectivo de las mismas. Ordena al Minhacienda que en los ss. 3 días a la notificación del fallo, inicie los trámites que aseguren la adición para asegurar el pago en cuestión.

Sala Lab. Trib. Sup. de Medellín. Confirmó. Modificó las ordenes y dijo: Ordenó al Minhacienda que en los ss. 5 días a la notificación del fallo, sitúe, si ya no lo hizo, los fondos necesarios para pagar las cesantías parciales. Si no hubiere apropiación, el término servirá para iniciar los trámites de adición presupuestal. Ordena  la Dir. Secc. de Adm. Jud que en los 5 días ss a que se hayan situado los fondos, pague. Revocó respecto de los intereses de mora, y en su lugar negó.

162261

Luis Guillermo Salazar Escobar

Empleado

Rama

Judicial

Nov. 19/97

 

 

SIN RESOL.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público y

Adm. Judicial Seccional

Antioquia

Igualdad, Petición

Trabajo.

Reconocimiento y pago de cesantías parciales e indexación.

Juzg. 8 Penal Mpal. Medellín. Tuteló los dchos de petición, igualdad y trabajo. Ordena al Minhacienda que inmediatamente sitúe los fondos para pagar las cesantías parciales del caso. Si no hubiere apropiación, dispondrá de los ss. 10 días a la notificación de éste fallo, para iniciar los trámites de adición presupuestal. Ordena a la Dir. Secc. de Adm. Jud. que en las ss. 48 hrs a que el ministerio haya situado los fondos, pague. No proceden los intereses de mora o indexación debido al corto tiempo transcurrido entre la petición  y la tutela.

Juzg. 1° Penal Cto Medellín. Confirmó respecto del dcho de petición. Revocó respecto de los dchos a la igualdad y trabajo. Consideró para lo último que de acuerdo con la Corte Const. Se viola el dcho a la igualdad cuando han transcurrido más de 90 días y el pago de la prestación no se ha realizado. En el presente caso, dicho término no ha transcurrido.

162284

Guillermo León Beltrán Romero

Empleado

Rama

Judicial

 

 

 

CON RESOL.

Ya se pago cesantías parciales

Ministerio de Hacienda y Crédito Público y

Adm. Judicial Seccional

Cauca

Igualdad.

Reconocimiento y pago de indexación.

Juzg. 3 Penal Mpal Popayán. Tuteló  el dcho a la igualdad. Ordena al Minhacienda que en las ss. 48 hrs a la notificación del fallo, sitúe, si ya no lo hizo, los fondos para pagar la indexación de las cesantías ya pagadas al actor. Si no hubiere apropiación, dicho término se empleará para iniciar los trámites de adición presupuestal. Ordena a la Dir. Secc. de Adm. Jud. que inmediatamente sitúe los fondos para pagar la indexación. Si no hubiere apropiación, solicitará lo pertinente al Minhacienda. Ordena a la Dir. Secc. de Adm. Jud. que en los ss. 5 días a que el ministerio haya situado los fondos, pague. Respecto de los intereses de mora el actor dispone de otros mecanismos de defensa judicial.

Juzg. 4 Penal Cto de Popayán. Confirmó la decisión de primera instancia.

162429

Luz E. Duque de Ramírez

Empleada

Rama

Judicial

Junio 27/96

 

 

CON RESOL.

 

Niega el reconocimiento y pago

Ministerio de Hacienda y Crédito Público y

Adm. Judicial Seccional

Antioquia y otros

Igualdad, Petición, Trabajo.

Reconocimiento y pago de cesantías parciales e indexación.

Sala Penal. Trib. Sup. de Medellín. Tuteló el dcho a la igualdad. Ordena al Minhacienda que en las ss. 48 hrs a la notificación del fallo, sitúe, si no lo ha hecho, los fondos para pagar las cesantías parciales y su indexación. Si no hubiere apropiación, el término será para iniciar los trámites de adición presupuestal. Ordena a la Dir. Nal. y Secc. de Adm. Jud. que en los ss. 5 días a que el ministerio haya situado los fondos, pague.

Sala de Cas. Penal Corte Sup. de Justicia. Revocó Consideró que los actos administrativos que tienen por objeto el reconocimiento y pago de una obligación a cargo del Estado, no pueden desbordar las previsiones presupuestales, salvo casos excepcionales señalados por la ley. Tampoco se puede ordenar el pago preferente frente a otras peticiones en igual sentido pues se estaría violando el dcho a la igualdad.

162672

Alfonso Vargas Sanabria

Empleado

Rama

Judicial

Junio 14/96

 

 

CON RESOL.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público y

Adm. Judicial Seccional

Bucaramanga

Igualdad, Petición.

Reconocimiento y pago de cesantías parciales e indexación.

Juzg. 2 Penal Mpal. Bucaramanga. Denegó. Consideró que contra la resolución que reconoció sus cesantías parciales, procede el recurso de reposición. Además, agotada la vía gubernativa, el actor puede acudir a la jurisdicción contencioso administrativa. Finalmente, al no estar violado el dcho de petición, los demás derechos tampoco lo están, pues según el Dir. Ejec. De la Adm. Jud. de esa ciudad, sólo están a la espera de los giros respectivos.

Juzg. 6 Penal Cto Bucaramanga. Confirmó la decisión del a quo.

164978

Nydia Amparo Ferrín Quintana

Empleada

Rama

Judicial

Octubre 17/97

 

 

SIN RESOL.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público y

Adm. Judicial Seccional

Bucaramanga

Igualdad.

Reconocimiento y pago de cesantías parciales e indexación.

Trib. Adm. de Santander. Tuteló el dcho a la igualdad. Ordena al Minhacienda que sitúe los fondos para pagar. Ordena ala Dir. Secc. de Adm. Jud, que en los ss. 5 días a la notificación del fallo, pague. Si no hubiere apropiación presupuestal, el ministerio dispondrá de las ss. 48 hrs a la notificación del fallo, para iniciar los trámites de adición presupuestal que garanticen el pago de lo solicitado.

Secc. 1° Sala Cont. Adm. Consejo de Estado. Revocó y en su lugar rechaza. Considera que si bien la Corte. Const. En sentencia T-418/96, considera que es posible tutelar la igualdad cuando el Estado discrimina al momento de cancelar las prestaciones. Situación que no comparte la Sala, pues la desigualdad aquí planteada se origina en normas legales que obedecen a razones laborales y fiscales especiales.

 

 



[1] Cfr. sentencias T-175, SU-400, T_499 de 1997, T_034 y T-144 de 1998

[2]  Cfr. sentencias T-034, T-144, T-166, y T-367 de 1998.