T-464-98


Sentencia T-464/98

Sentencia T-464/98

 

ACCION DE TUTELA-Improcedencia por inexistencia de amenaza o vulneración de derechos

 

 

Referencia:  Expediente T-165.654

 

Acción de tutela contra el Hospital Naval de Cartagena por una presunta violación de los derechos a la seguridad social y a la atención especial de los disminuídos físicos.

 

Tema:

Improcedencia de la tutela por inexistencia de violación o amenaza de los derechos reclamados.

 

Actor: Alain Yacer Fernández Marriaga.

 

Magistrado Ponente:

Dr. CARLOS GAVIRIA DÍAZ

 

Santafé de Bogotá D.C., tres (3) de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998).

 

 

La Sala Cuarta de Revisión de Tutelas de la Corte  Constitucional, compuesta por los Magistrados José Gregorio Hernández Galindo, Hernando Herrera Vergara y Carlos Gaviria Díaz, éste último en calidad de ponente,

 

 

EN NOMBRE DEL PUEBLO

 

Y

 

POR MANDATO DE LA CONSTITUCIÓN,

 

 

procede a dictar sentencia de revisión del fallo proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cartagena, en el trámite del proceso radicado bajo el número T-165.654.

 

 

ANTECEDENTES

 

1. Hechos.

 

Alain Yacer Fernández Marriaga ingresó el 27 de febrero de 1996 al Batallón de Entrenamiento de Infantería de Marina situado en Coveñas (Sucre), para prestar su servicio militar, y en el mes de julio de ese año fue destinado a Cartagena.

 

El 27 de diciembre de 1996, mientras prestaba servicio de guardia, el actor resultó herido con su propia arma en la mano izquierda, razón por la cual fue remitido al Hospital Naval donde fue atendido; el 4 de marzo de 1997 se le realizó una segunda intervención quirúrgica para remplazarle el cuarto hueso metacarpiano por una platina y practicarle un injerto de hueso.

 

Según aduce, "desde el 31 de julio de 1997, día en que terminé de prestar el servicio militar, no se me han concedido más citas bajo el pretexto de que tenía 90 días hábiles para presentar reclamos por las secuelas de mi accidente, como si a las manifestaciones secundarias de la cirugía se les pudiera ordenar un tiempo de aparición" (folio 4).

 

 

2. Fallo de instancia.

 

 

Fue proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cartagena el 21 de abril de 1998, y por medio de él se declaró la improcedencia de la acción de tutela intentada por Alain Yacer Fernández Marriaga.

 

El citado Despacho solicitó al Hospital Naval de Cartagena un informe sobre los hechos aducidos en la solicitud de amparo y encontró, en la copia de la historia clínica del actor y en la respuesta del Director, suficientes elementos de convicción para concluír que, en este caso, no se violaron los derechos reclamados por el demandante.

 

Esta sentencia no fue impugnada.

 

 

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

 

1. Competencia.

 

La Corte Constitucional es competente para revisar el fallo de instancia en virtud de los artículos 86 y 241 de la Carta Política; corresponde a la Sala Cuarta adoptar la sentencia respectiva, de acuerdo con el reglamento interno y el auto de la Sala de Selección Número Cinco del 29 de mayo de 1998.

 

 

2. Breve justificación de la decisión.

 

El artículo 35 del Decreto 2591 de 1991 establece que cuando el fallo de revisión se limite a confirmar la decisión de instancia, bastará una breve justificación del mismo; así procederá la Sala en esta oportunidad.

 

Está establecido que al actor se le proporcionó atención quirúrgica y fisioterapéutica; según el informe del Director del Hospital Naval: "ingresa el veintisiete (27) de diciembre de 1996 por herida por arma de fuego en la mano izquierda. Es hospitalizado e intervenido quirúrgicamente por el especialista en Ortopedia. Enero 3 de 1997 se inicia tratamiento de fisioterapia durante la hospitalización. El 16 de enero de 1997 se le da salida. El 7 de marzo de 1997 es hospitalizado para la realización de un injerto óseo. El 20 de marzo de 1997 se le da salida" (folio 17).

 

Consta además en su historia clínica (folios 19 a 66), que se le atendió y dio cita para las terapias postoperatorias, así: a partir del 3 de enero de 1997 asistió a diez (10) sesiones de fisioterapia mientras estuvo hospitalizado, pero faltó a las diez (10) que se le programaron a partir del 25 de febrero del mismo año; hospitalizado nuevamente para realizarle el injerto óseo, acudió a cuatro (4) sesiones y, una vez dado de alta, asistió a terapia los días 21 y 24 de marzo, pero dejó de hacerlo a las citas del 1, 2, 3, 4 y 14 de abril.

 

A pesar de que el Hospital demandado está dispuesto a ofrecerle las terapias que aún requiere, el actor no regresó para la realización de las mismas, ni justificó su inasistencia anterior.

 

Así, esta Sala no encuentra procedente dar a la entidad demandada la orden de tratar a quien no atendió la programación de las terapias, y no ha solicitado que se fijen otras citas para el efecto.

 

Además, a folio 76 del expediente obra el oficio 187-DHONAC, por medio del cual el Director del Hospital Naval de Cartagena pone en conocimiento del Juez Primero Civil del Circuito de Cartagena que: "de acuerdo con la señal No. 171407-Abril 98 originada por el Comandante Batallón Policía Naval Militar No. 21, el Infante de Marina Alain Yacer Fernández Marriaga, figura como DESERTOR desde el 16 de febrero de 1997". De esta manera, precisamente la razón que legitima al actor para reclamar atención médica del Hospital Naval de Cartagena, la de ser miembro de la Armada Nacional, está en entredicho por un comportamiento imputable, en principio, a él mismo. 

 

 

DECISIÓN

 

En mérito de la breve consideración antecedente, la Sala Cuarta de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitución,

 

RESUELVE:

 

Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cartagena el 21 de abril de 1998, por medio de la cual se declaró improcedente la tutela judicial solicitada.

 

Segundo. COMUNICAR la presente providencia al Juzgado Primero Civil del Circuito de Cartagena para los fines previstos en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.

 

Comuníquese, notifíquese, cúmplase e insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional.

 

 

 

CARLOS GAVIRIA DÍAZ

Magistrado Ponente

 

 

 

JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO

Magistrado

 

 

 

HERNANDO HERRERA VERGARA

Magistrado

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA DE MONCALEANO

Secretaria General