T-761-98


Sentencia T-761/98

Sentencia T-761/98

 

DERECHO A LA EDUCACION-Retención certificado de estudios por no pago de pensión

 

MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL-Pago de pensión por estudios

 

 

Reiteración de Jurisprudencia

 

 

Referencia: Expediente T-185.269.

 

Peticionario: Edgar Octavio Fernandez Bustos

 

Magistrado Ponente:

Dr. ANTONIO BARRERA CARBONELL.

 

 

 

Santafé de Bogotá D.C., siete (7) de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998).

 

 

El memorial de tutela presentado por el señor Edgar Octavio Fernández Bustos quien actúa en condición de padre de los menores Fabian Edgardo y Juan Helman Fernández Duran, se fundamenta en el hecho de que el Colegio Externado Caro y Cuervo, se niega a entregarle los certificados académicos de sus hijos, aduciendo la falta de pago en las mensualidades. Alega entonces violación al derecho a la educación de los menores.  Manifiesta , además, que no ha podido cancelar la deuda por la grave situación económica que padece.

 

Mediante sentencia del cinco (5) de agosto de mil novecientos noventa y ocho (1998), el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Santafé de Bogotá, resolvió tutelar el derecho a la educación de los niños y ordenó al plantel accionado expedir los certificados de los menores, correspondientes al tiempo en que permanecieron en la institución educativa. Impugnada esta decisión por parte del rector del colegio accionado, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santafé de Bogotá, en sentencia del veintitrés (23) de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), revocó la decisión del a quo.

 

 

CONSIDERACIONES DE LA CORTE.

 

Según se desprende de la información que reposa en el expediente, el padre de los menores ha incumplido la obligación de cancelar las pensiones que, por concepto de la educación impartida a sus hijos, se comprometió a pagar al Colegio Externado Caro y Cuervo de esta ciudad, y dicha institución se niega a entregarle los certificados aduciendo la deuda pendiente.

 

La situación planteada es similar a la que esta Corte ha tenido oportunidad de abordar en casos pasados y en donde ha puesto de presente que, por virtud del contrato educativo, al alumno le asiste el derecho a recibir oportunamente los certificados que acrediten sus calificaciones y la terminación de sus estudios.

 

En la sentencia T-265 de 1996 así lo señaló :

 

“Cuando la entidad educativa se niega a entregar los documentos que son resultado de la labor académica desempeñada por el estudiante, pretextando la falta de pago de las pensiones, se torna evidente el conflicto entre el derecho constitucional a la educación y el derecho del plantel a recibir la remuneración pactada. En efecto, la no disposición de los certificados implica  en la  práctica la suspensión del derecho a la educación, ya que es necesario presentarlos para asegurar un cupo en otro establecimiento o para proseguir estudios superiores”.

 

 

En las condiciones anotadas, según las pautas jurisprudenciales trazadas por la Corte Constitucional, se impone otorgarle a la educación una condición prevalente ante el derecho del plantel a obtener el pago, ya que una medida que comporte el sacrificio de los propósitos que el proceso educativo persigue en aras de un interés económico, resulta desproporcionada.

 

Cabe, entonces, transcribir los planteamientos contenidos en la Sentencia T-612 de 1992, reiterados posteriormente en las sentencias T-027 de 1994, T-573 de 1995, T-235 de 1996, T-612 de 1997, T-171/98, T-173/98 y T-422/98).

 

"Pues si bien es cierto que los planteles educativos tienen derecho a recibir los pagos de matrículas, pensiones, etc, provenientes de la ejecución del contrato educativo no es menos cierto que resulta contrario a la propia naturaleza impuesta por el nuevo orden constitucional a esta clase de contratos, que la exigibilidad de dichos pagos tenga como elemento adicional la posibilidad de retención del resultado de la actividad educativa del educando, hasta cuando se produzca la aludida solución crediticia.”

 

Más adelante, la Corte indicó:

 

"... el interés más altamente reivindicable en todo ese concurso de esfuerzos, en tanto es el fin último y más auténtico de la educación, hace prevalecer en el tiempo de manera independiente el derecho del educando que no puede verse suspendido por el derecho del educador a recibir su natural estipendio. Aquí prevalece el derecho del educando, sin perjuicio de que exista el del educador, y con ello los medios jurídicos para hacerlo valer. Lo que en el caso concreto encuentra la Corte inadmisible es el condicionamiento de la primera realidad a la segunda, del certificado de estudios al pago, lo que pone a existir los dos derechos relacionados uno con independencia del otro, sin que pueda uno condicionar a otro, como tampoco podría el educando exigir un certificado inmerecido, como resultado de haber surtido el pago oportuno". (M.P. Dr. Alejandro Martínez Caballero).

 

Se concederá la tutela del derecho a la educación, se revocará el fallo del ad quem y se ordenará al Rector del Colegio Externado Caro y Cuervo, que si aún no lo ha hecho, expida los certificados académicos de los menores, hijos  del accionante, correspondientes al tiempo en que permanecieron en la institución educativa.

 

Se advierte, claro está, que no queda desprotegido el derecho de las instituciones educativas a recibir el pago de lo adeudado, ya que la orden que se impartirá, no libera al deudor incumplido de su obligación, cuyo pago puede buscar el plantel mediante el ejercicio de las acciones judiciales que con tal finalidad se encuentran previstas en el ordenamiento civil.(Cfr. Sentencias T-027/94, T-573/95, T-235/96,T-171/98, T-173/98 y T-422/98).

 

 

DECISION.

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitución,

 

 

RESUELVE

 

 

Primero. REVOCAR la sentencia del 23 de septiembre de 1998, expedida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá.

 

Segundo. CONCEDER la tutela del derecho fundamental a la educación de los Menores Fabian Edgardo y Juan Helman Fernández Durán, menores hijos del accionante señor Edgar Octavio Fernández Bustos, quien actúa como su representante. En consecuencia se ordena al Rector del Colegio Externado Caro y Cuervo, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, expida los certificados de los menores, correspondientes al tiempo en que permanecieron en el plantel educativo.

 

Tercero. ADVERTIR al padre de los menores que la tutela que se otorga no lo exime de la obligación de cancelar lo debido por concepto del servicio educativo prestado a sus hijos por el Colegio Externado Caro y Cuervo.

 

Cuarto. LÍBRENSE por la Secretaría General de esta Corporación, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.

 

Cópiese, comuníquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional cúmplase.

 

 

 

 

 

ANTONIO BARRERA CARBONELL

Magistrado Ponente

 

 

 

 

 

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ                   CARLOS GAVIRIA DIAZ

                 Magistrado                                                      Magistrado

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO

Secretaria General