C-676-99


Sentencia C-676/99

Sentencia C-676/99

 

COSA JUZGADA

 

Referencia: Expediente D-2347

 

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 14 de la ley 490 de 1998.

 

Demandante: Faride Alexandra García Ramírez.

 

Magistrado Ponente:

Dr. CARLOS GAVIRIA DIAZ

 

Santafé de Bogotá, D. C., nueve (9) de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999).

 

 

I. ANTECEDENTES

 

En ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, la ciudadana Faride Alexandra García Ramirez, presenta demanda contra el artículo 14 de la ley 490 de 1998, por violar los artículos 158 y 169  de la Constitución.

 

 

II. TEXTO DE LA NORMA ACUSADA

 

Ley 490 de 1998

(Diciembre 30)

"por la cual se transforma la Caja Nacional de Previsión Social de Establecimiento Público en Empresa Industrial y Comercial del Estado y se dictan otras disposiciones."

 

"Artículo 14. El artículo 31, del Decreto 2400 de 1968, quedará así: todo servidor público o empleado que sea funcionario del Estado o que ejerza funciones públicas y que cumpla la edad de 65 años, será retirado del servicio y no podrá ser reintegrado. No obstante, si por decisión libre y voluntaria del mismo, manifiesta al nominador su deseo en el ejercicio de las funciones que venían desempeñando podrá continuar en el cargo hasta cumplir la edad de 70 años."

 

 

III. FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

 

El demandante considera que el artículo 14 de la ley 490 de 1998 es inconstitucional, por lo siguiente:

 

El artículo 158 de la Carta dispone que todo proyecto de ley debe referirse a una misma materia y  que serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella; así mismo, el artículo 169 superior señala que "el título de las leyes deberá corresponder precisamente a su contenido". No obstante, la norma que se acusa viola estos preceptos constitucionales, pues la edad de retiro forzoso de los servidores públicos no guarda relación temática, ni sistemática, ni teleológica con el título y la materia dominante en la ley 490 de 1998, es decir, con la transformación de la Caja Nacional de Previsión Social de establecimiento público en empresa industrial y comercial del Estado. 

 

 

IV. CONCEPTO FISCAL

 

El Procurador General de la Nación solicita a la Corte declarar inconstitucional el artículo 14 de la ley 490 de 1998. En su opinión, la materia señalada por el legislador en el título y en el contexto de la ley 490 de 1998 -transformación de la naturaleza jurídica de la Caja de Previsión Social de establecimiento público a empresa industrial y comercial del Estado, y  la delimitación de su organización, estructura, funciones y órganos de dirección-, no guarda relación de conexidad alguna con la edad de retiro forzoso de "todos" los servidores públicos, asunto que es regulado en el precepto que se acusa. En consecuencia, para el jefe del Ministerio Público es claro que el artículo 14 de la ley 490 de 1998 viola los artículos 158 y 169 de la Constitución.

 

 

V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

 

1. Competencia

 

La Corte es competente para conocer del proceso de la referencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 241 numeral 4 de la Carta.

 

2. Cosa Juzgada

 

Esta Corporación en la sentencia C-644 del primero de septiembre de 1999, declaró inexequible el artículo 14 de la ley 490 de 1998, que aquí se demanda, por violar el artículo 158 de la Constitución. Ante esta circunstancia, sólo procede ordenar que se esté a lo resuelto, pues ha operado el fenómeno de la cosa juzgada constitucional (artículo 243 C.P.).

 

En mérito de lo expuesto, la Corte Constitucional administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución Nacional,

 

 

 

R E S U E L V E :

  

ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-644 del 1 de septiembre de 1999, mediante la cual se declaró INEXEQUIBLE el artículo 14 de la ley 490 de 1998.

 

Cópiese, notifíquese, comuníquese a quien corresponda, publíquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y archívese el expediente.

 

 

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

Presidente

 

 

ANTONIO BARRERA CARBONELL

Magistrado

 

 

ALFREDO BELTRAN SIERRA

Magistrado

 

 

 

CARLOS GAVIRIA DIAZ

Magistrado

 

 

JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO

Magistrado

 

 

ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO

Magistrado

 

 

FABIO MORON DIAZ

Magistrado

 

 

VLADIMIRO NARANJO MESA

Magistrado

 

 

 

ALVARO TAFUR GALVIS

Magistrado

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO

Secretaria General