C-920-99


Sentencia C-920/99

 

INCONSTITUCIONALIDAD POR CONSECUENCIA/CARRERA DIPLOMATICA Y CONSULAR

 

 

Referencia: Expediente D- 2567

 

Demanda de inconstitucionalidad contra varias disposiciones del decreto 1181 de 1999 “Por el cual se regula el servicio exterior de la República y la carrera diplomática y consular”

 

Demandante: Luz Beatriz Pedraza Bernal

 

Magistrado Ponente:

Dr. CARLOS GAVIRIA DIAZ

 

 

Santafé de Bogotá, D.C., dieciocho (18) de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1999).               

 

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámite establecidos en el decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente

 

                  

                                               S E N T E N C I A

 

I. ANTECEDENTES

 

 

En ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, la ciudadana LUZ BEATRIZ PEDRAZA BERNAL, demandó varias disposiciones del decreto 1181 de 1999 “Por el cual se regula el servicio exterior de la República y la carrera diplomática y consular” .

 

Cumplidos los trámites constitucionales y legales de los procesos de inconstitucionalidad, la Corte Constitucional procede a decidir acerca de la demanda en referencia.

 

 

II. NORMAS IMPUGNADAS

 

Dada la extensión del decreto objeto de demanda parcial y la decisión que habrá de adoptar la Corte, solamente se transcribirán los apartes pertinentes relacionados con la facultad que en él se invoca como soporte para su expedición, según la publicación que aparece en el Diario Oficial No. 43626 del 29 de junio de 1999

 

 

“DECRETO 1181 DE 1999

(junio 29)

 

“Por el cual se regula el servicio exterior de la República y la carrera diplomática y consular”

 

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 120, numeral 5, de la ley 489 de 1998

 

D E C R E T A:

(......)”

 

 

III. LA DEMANDA

 

Considera la demandante que las normas acusadas del decreto 1181 de 1999 violan el Preámbulo y los artículos 1,2,13,16,29,58, 67, 113, 114, 121, 122, 125, 150-1-10 y 209 de la Constitución, por exceder el Presidente de la República el límite fijado en la ley habilitante, esto es, el numeral 5 del artículo 120 de la ley 489 de 1998.

 

Dice la actora que las facultades que se otorgaron autorizaban al Presidente para “revisar y ajustar las normas del servicio exterior y la carrera diplomática”, es decir, las disposiciones existentes que estaban contenidas en el decreto 10 de 1992. En consecuencia, no podía aquél “reformar” y mucho menos “derogar” el ordenamiento citado.

 

En el decreto parcialmente acusado se advierte que no se hizo un “ajuste, sino que se fue más allá, constituyéndose esta norma en una reforma total, o mejor, en la expedición de un nuevo estatuto, totalmente diferente al que existía, y por lo tanto se desbordaron las precisas facultades extraordinarias conferidas por el Congreso de la República sobre estos temas, con fines y motivaciones diferentes a la del buen servicio y por ende se violó el artículo 150.10 de la Constitución”.

 

Luego la demandante explica las razones por las que considera que el exceso en el ejercicio de las facultades extraordinarias infringe los demás cánones constitucionales por ella citados.

 

 

IV. INTERVENCIONES

 

1. Intervención del  Ministerio de Relaciones Exteriores

 

El ciudadano LUIS GERARDO GUZMAN VALENCIA, en su condición de Jefe (encargado) de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, intervino para impugnar la demanda presentada, por las razones que a continuación se resumen:

 

- El alcance de las expresiones contenidas en el numeral 5 del artículo 120 de la ley 489 de 1998, no corresponde a una interpretación exacta pues, la facultad atribuida implicaba “hacer un nuevo examen del decreto anterior a fin de enmendarlo y corregirlo o repararlo. Si revisar significa hacer una enmienda, bien podía el Presidente de la República modificar un texto legal y expedir otro con fuerza de ley.”

 

- El Presidente de la República no desbordó las facultades conferidas y, contrariamente a lo que afirma la demandante, se ajustó a ellas.

 

- El interviniente se refiere luego a cada una de las disposiciones constitucionales que la actora considera infringidas para concluir que ninguna de ellas resulta violada.

 

 

V. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION

 

El señor Procurador General de la Nación en concepto No. 1936 recibido el 27 de octubre de 1999, solicita a la Corte declarar inconstitucional el decreto 1181 de 1999, con fundamento en las siguientes consideraciones:

 

- El decreto acusado parcialmente, fue expedido por el Presidente de la República, en uso de las facultades extraordinarias que le confirió el Congreso en el numeral 5 del artículo 120 de la ley 489 de 1998.

 

- La Corte Constitucional en la sentencia C-702 del 20 de septiembre de 1999, declaró inexequible el artículo 120 de la ley citada, a partir de la fecha de  promulgación de la misma.

 

- Como el decreto objeto de demanda fue proferido con fundamento en las facultades declaradas inconstitucionales, éste también debe ser retirado del ordenamiento jurídico, pues la norma que le servía de base ha desaparecido. Por consiguiente, la inconstitucionalidad debe producir efectos a partir de la promulgación, como se hizo en la sentencia antes citada.

 

  

VI. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS

 

 

1. Competencia

 

Al tenor de lo dispuesto en el artículo 241-5 del estatuto superior, corresponde a esta corporación decidir sobre la constitucionalidad de las normas acusadas, por formar parte de un decreto expedido por el Presidente de la República en ejercicio de facultades extraordinarias.

 

 

2. Inexequibilidad consecuencial del decreto parcialmente acusado

 

 

El Decreto 1181 de 1999 “Por el cual se regula el servicio exterior de la República y la carrera diplomática y consular”, fue expedido por el Presidente de la República, con fundamento en las facultades extraordinarias que le confirió el Congreso en el numeral 5 del artículo 120 de la ley 489 de 1998.

 

Esta corporación en sentencia C-702 del 20 de septiembre de 1999[1] declaró inexequible el citado artículo 120 de la ley 489 de 1998, desde la fecha de promulgación de la misma ley, hecho que tuvo ocurrencia el 29 de diciembre de 1998 con su inserción en el Diario oficial No. 43458.

 

Si ha desaparecido la fuente que sirvió de fundamento para expedir los decretos aquí acusados, es decir, la norma que autorizaba al Presidente de la República para legislar en forma extraordinaria sobre determinados asuntos, los ordenamientos dictados en desarrollo de tal habilitación deben correr igual suerte y, por consiguiente, deberán ser retirados del ordenamiento positivo, con los mismos efectos declarados en el fallo precitado. Es ésta una inconstitucionalidad “por consecuencia”, como la ha calificado la Corte en pronunciamientos anteriores.[2] 

 

Así las cosas, se procederá a declarar la inexequibilidad del decreto 1181/99, en su integridad, pues aunque fue demandado en forma parcial las demás disposiciones que lo conforman también están afectadas por el mismo vicio. Decisión que, como ya se ha anotado, producirá efectos a partir de la promulgación de dicho ordenamiento, esto es, a partir del 29 de junio de 1999, fecha en la que se publicó en el Diario Oficial No. 43626.

 

 

VII. DECISION

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,

 

 

                                               R E S U E L V E :

 

 

Declarar INEXEQUIBLE el decreto 1181 de 1999 “Por el cual se regula el servicio exterior de la República y la carrera diplomática y consular”, a partir de la fecha de su promulgación, hecho que tuvo ocurrencia el 29 de junio de 1999, con su inserción en el Diario Oficial No. 43626

 

Notifíquese, comuníquese, publíquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y archívese el expediente.

 

 

 

 ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO

Presidente

 

 

 

 

ANTONIO BARRERA CARBONELL

Magistrado

 

 

 

 

ALFREDO BELTRAN SIERRA

Magistrado

 

 

 

 

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

Magistrado

 

 

 

 

CARLOS GAVIRIA DIAZ

Magistrado

 

 

 

 

 

JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO

Magistrado

 

 

 

 

FABIO MORON DIAZ

Magistrado

 

 

 

 

VLADIMIRO NARANJO MESA

Magistrado

 

 

 

 

ALVARO TAFUR GALVIS

Magistrado

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO

Secretaria General


Aclaración de voto a la Sentencia C-920/99

 

Referencia: Expediente D- 2567

 

Acción de inconstitucionalidad contra algunas disposiciones del Decreto-Ley 1181 de 1999

 

Demandante: Luz Beatriz Pedraza Bernal

 

Magistrado Ponente:

Dr. CARLOS GAVIRIA DIAZ

 

Teniendo en cuenta que los suscritos magistrados salvamos nuestro voto respecto de la decisión adoptada mediante la Sentencia C-702 de 1999, que decidió declarar inexequible el artículo 120 de la ley 489 de 1999, por las razones expuestas en dicho salvamento y a las cuales nos remitimos, en el presente caso nos permitimos aclarar el voto en el sentido de que sólo en acatamiento al principio de cosa juzgada, hemos compartido la decisión aquí adoptada.

 

Fecha ut supra,

 

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

Magistrado

 

VLADIMIRO NARANJO MESA

Magistrado

 

ALVARO TAFUR GALVIS

Magistrado

 

 

 

 

 

 

 



[1] M.P. Fabio Morón Díaz

[2] Sents. C-488/95, C127, C 130 y C-135 todas de 1997