T-103-99


Sentencia T-103/99

Sentencia T-103/99

 

DERECHO AL TRABAJO EN CONDICIONES DIGNAS Y JUSTAS-Pago oportuno de salarios/DERECHO AL MINIMO VITAL DEL TRABAJADOR-Pago oportuno de salarios

 

 

Reiteración de Jurisprudencia

 

Referencia: Expediente T-194528

Peticionarios: Johnfer de Jesús Palacios Lloreda y Otros

 

Magistrado Ponente:

Dr. EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

 

Sentencia aprobada en Santafé de Bogotá D.C., el veintidós (22) de febrero de mil novecientos noventa y nueve (1999).

 

Los actores Johnfer de Jesús Palacios Lloreda, Lilian María Torres Hinestroza, Jania Andrade Cuesta, Rosalba Jave Salamandra, Luz María Moreno Córdoba, Judith Robledo Hinestroza, Luis Omar Herrera Mosquera, Celemias Serna Durán, Dolores María Valencia Cuesta, Ligia María Palacios de Lemus, Josefina Palacios Bejarano, Cesar Emilio Valoyes Lozano, Esther Reyes Cuesta, Rafael Paz Murillo, Oscar Francisco Mena Ramírez, Carlos Arturo Herrera  Hermosillo, Gorgonio Valencia Robledo, Concepción Quinto López, Gisela Valdés  Villa, Ruth Trinidad Londoño Pastrana, Euclides Buenaños Pino, María Semigna Córdoba García, Rosario Mosquera Rentería, Edelmira Klinger Murillo, Sureya Agualimpia Palacios, Miguel Valencia Perea, Luz Albertina Ríos Vélez, Eloindo Ayala Martínez, Felisa Blandon Valencia, Luz Marina Caicedo Pino, Julio Cesar Andrade Pérez, Marina Mena Mena, José Manuel Mayo Waldo, Jacinta Acevedo, Bertilda de Jesús Macías Laverde, Alcira Córdoba Arango, Ana Celia Prada Córdoba, Eduardo Mosquera Mosquera, Ana Lucía Cuesta Palacios, Isidoro Chaverra Blandón, Ricaurte Chaverra Ramírez, Corina Petrona Torres Arenas, José Wilman de la Cruz Reales Daza e Indalecio Ramírez Palacios, se encuentran vinculados a la Gobernación del Chocó y reclaman el pago completo y oportuno de sus salarios.

 

Señalan los demandantes, que desde el mes de agosto  de 1997, los empleados de la Gobernación afiliados al sindicato reclaman la cancelación de los salarios, situación que no se ha hecho efectiva hasta la fecha. La Gobernación dice no contar con los recursos para atender sus obligaciones con los servidores  públicos y según afirman los actores, a la Administración Departamental sí le entran recursos para cumplir si no en todo, en parte con el pasivo laboral de los empleados. Consideran que se han violado sus derechos a la igualdad, al trabajo en condiciones dignas y justas, remuneración mínima, vital y móvil.

 

La sentencia de primera instancia, proferida por el Tribunal Administrativo del Chocó concedió la tutela luego de advertir la negligencia y ligereza del Departamento en el manejo de los salarios. Los trabajadores, al sentir de la instancia, no pueden correr con “el desbarajuste institucional en el que esta sumido el gobierno del Departamento”. El Consejo de Estado revoca la decisión del a-quo, pero advierte que “deben las autoridades públicas redoblar esfuerzos para solucionar de manera radical los reiterados incumplimientos con los servidores públicos, pues no es posible construir el futuro desconociendo lo fundamental que fue el pasado, o sea los servicios prestados por quienes hoy tienen derecho a que sus derechos adquiridos les sean satisfechos de manera eficaz y oportuna”.

 

El pago oportuno y periódico de los salarios adeudados, al tenor de la jurisprudencia[1], se erige como un derecho del trabajador y una correspondiente obligación por parte del empleador. De manera que, el incumplimiento por parte de éste último constituye una abierta violación de la Constitución, por poner en riesgo la remuneración mínima vital de que trata el artículo 53 Superior y la garantía de condiciones dignas y justas que deben rodear el trabajo según lo previsto por el artículo 25 eiusdem (Sentencia T 081 de 1997 Magistrado Ponente José Gregorio Hernández Galindo).

 

En anteriores oportunidades (Ver especialmente, sentencia T-559 de 1998 sobre el estado inconstitucional de las cosas en el Departamento del Chocó.), esta Corporación se ha ocupado por vía de tutela, de conocer la difícil situación que atraviesa el Departamento del Chocó y es así como ha involucrado a todas sus autoridades en posibles soluciones a las crisis económica que padece frente a la omisión en el pago de salarios y mesadas pensionales. Por ello esta vez, la Sala acogerá la decisión propuesta por el Tribunal Administrativo del Chocó y confirmará su decisión en tanto tuteló los derechos constitucionales de los actores, ante la evidente vulneración de su mínimo vital  por la omisión de las autoridades en cancelar casi un año, los correspondientes salarios.

 

Por lo expuesto, la Sala  reitera la jurisprudencia conforme a la cual, las autoridades públicas  no pueden aducir la falta de apropiación presupuestal para justificar el incumplimiento en el pago de obligaciones laborales (T- 234 de 1997 ). Por lo tanto, se revoca la decisión del Consejo de Estado y se confirma la sentencia del Tribunal Administrativo del Chocó.

 

RESUELVE:

 

Primero.- CONFIRMAR la sentencia del Tribunal Administrativo del Chocó en tanto tuteló los derechos de los aquí demandantes.

 

Segundo- LÍBRENSE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí previstos.

 

Cópiese, notifíquese, comuníquese, publíquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.

 

 

 

 

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ           CARLOS GAVIRIA DÍAZ

Magistrado Ponente                         Magistrado

 

 

 

 

JOSÈ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO  PABLO ENRIQUE LEAL RUÍZ

Magistrado                                                Secretario General (E)

 

 



[1] Sobre el pago oportuno de la remuneración consultar Sentencias  T 167 de 1994 MP Hernando Herrera Vergara, T 015 de 1995 MP Hernando Herrera Vergara, T 063 de 1995 MP José Gregorio Hernández Galindo, T 146 de 1996 MP Carlos Gaviria Díaz, T 437 de 1996 MP José Gregorio Hernández Galindo, T 565 de 1996 MP Eduardo Cifuentes Muñoz, T 641 de 1996 MP Eduardo Cifuentes Muñoz, T 006 de 1997 MP Eduardo Cifuentes Muñoz, T 081 de 1997 MP José Gregorio Hernández Galindo, T 234 de 1997 MP Carlos Gaviria Díaz, T 273 de 1997 MP Carlos Gaviria Díaz, T 527 de 1997 MP Hernando Herrera Vergara, T 529 de 1997 MP Hernando Herrera Vergara, T 012 de 1998 MP Alejandro Martínez Caballero, T 210 de 1998 MP Fabio Morón Díaz, T 211 de 1998 MP Fabio Morón Díaz, T 212 de 1998 MP Fabio Morón Díaz, T 213 de 1998 MP Fabio Morón Díaz, T 220 de 1998 MP Fabio Morón Díaz.