T-128-99


Sentencia T-128/99

Sentencia T-128/99

 

DERECHO A LA IGUALDAD EN REGIMEN DE CESANTIAS PARCIALES-Cambio de legislación

 

DERECHO DE PETICION EN CESANTIAS PARCIALES-Reconocimiento no sujeto a disponibilidad presupuestal

 

INDEXACION DE CESANTIAS PARCIALES-Improcedencia de tutela para el cobro exclusivo

 

 

Reiteración de Jurisprudencia

 

Referencia: Expedientes Acumulados

T-174391       T-175069   T-175080   T-175259   T-175474   T-175638   T-175685   T-175958   T-176019  T-177194   T-177330   T-177767   T-178155   T-178381   T-178686   T-179351   T-179623   T-180053   T-180309   T-180310   T-180320   T-180335   T-180551   T-181168   T-181620   T-182059   T-182219   T-182272   T-182512   T-183254   T-184034   T-184799   T-185229.

 

Demandantes: Ricardo Aguado Vergara y otros

 

Demandado: Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Administración Judicial.

 

Magistrado Ponente:

Dr. ANTONIO BARRERA CARBONELL

 

 

Santa Fé de Bogotá D.C., al primer (1°) día del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999).

 

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 241 numeral 9° de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 33 y 36 del Decreto 2591 de 1991, los Juzgados, Tribunales y Corte Suprema de Justicia, remitieron a la Corte Constitucional los expedientes de la referencia, para los efectos de la revisión constitucional de los fallos proferidos por ellos en el trámite de primera o segunda instancia de las diferentes tutelas cuyos procesos se encuentran acumulados.

 

I.  ANTECEDENTES.

 

Los demandantes promovieron acciones de tutela contra el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Administración Judicial en sus diferentes seccionales y en algunos casos contra el Consejo Superior de la Judicatura, al considerar que se les han quebrantado sus derechos fundamentales a la igualdad, petición y en algunos casos al trabajo y debido proceso, con fundamento en los siguientes hechos:

 

1. Hace varios meses los tutelantes solicitaron el reconocimiento, liquidación y pago de sus cesantías parciales a las cuales dicen tener derecho.

 

2. Hasta la fecha, en algunos de los casos aquí estudiados, no se han reconocido las prestaciones reclamadas, ni  han sido pagadas; en otros, se han reconocido las prestaciones solicitas pero no se ha efectuado el pago, y en muchos otros se ha hecho el reconocimiento y pago, pero no se han indexado las sumas canceladas. Se ha excusado la Administración supeditando el reconocimiento de las mismas a la existencia de la correspondiente disponibilidad presupuestal, como así lo comunicaron por escrito las distintas Seccionales de la Administración Judicial.

 

3. En muchos otros casos, a los actores ya les fueron reconocidas, liquidadas y pagadas sus cesantías parciales, sin embargo, solicitan se ordene el pago de la correspondiente indexación a que tienen derecho, por el retraso injustificado en que incurrió la administración al pagarles sus prestaciones.

 

4. Ante tal situación, los demandantes consideran violado su derecho fundamental a la igualdad, pues se sienten discriminados frente a aquellos servidores públicos que habiéndose acogido al nuevo régimen de cesantías previsto en los decretos 57 y 110 de 1993, recibieron su pago a los pocos días de haberlas solicitado, sin que existiera justificación alguna para el trato diferente.

 

5. Consideran igualmente menoscabado su derecho fundamental de petición, teniendo en cuenta que, en los casos aquí relacionados las respuestas dadas a los peticionarios no resolvieron de fondo sus pretensiones o en el peor de los casos nunca se dieron.

 

 

II. DECISIONES JUDICIALES QUE SE REVISAN.

 

En el cuadro anexo que hace parte de esta sentencia, se relacionan los nombres de los demandantes, su condición de empleado o no de la Rama Judicial, la fecha en la cual solicitaron el pago de sus cesantías parciales, la existencia o no de resolución reconociendo o no sus prestaciones, el nombre de las entidades demandadas, los derechos que consideran violados, lo solicitado en la tutela, y las decisiones proferidas por los diferentes despachos judiciales en las diferentes instancias, señalando en cada caso lo ordenado en dichos fallos.

 

 

III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL.

 

A. Competencia.

 

Según lo dispuesto por los artículos 86 y 241 de la Constitución Política, esta Sala es competente para revisar las sentencias proferidas por los Juzgados, Tribunales, Consejos Seccionales de la Judicatura, Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado y Consejo Superior de la Judicatura.

 

 

B. La Jurisprudencia que se reitera.

 

En numerosos fallos proferidos por esta Corporación,[1] en relación con tutelas iniciadas por funcionarios judiciales con base en hechos similares, la Corte ha señalado que la tutela no es el mecanismo idóneo para hacer efectivo pagos de éste carácter. Sin embargo, ha aceptado su procedencia en razón a la violación del derecho a la igualdad,[2] dado el trato discriminatorio del cual son objeto aquellos empleados que permanecieron bajo el antiguo régimen prestacional de cesantías. Ahora bien, resulta a su vez violatorio del derecho de petición, el supeditar el reconocimiento de las cesantías solicitadas, a la disponibilidad de los recursos para su efectivo pago. En este sentido esta misma Corporación en varias de sus sentencias señaló que dicha excusa no es válida, pues una cosa es tener o no el derecho a la prestación solicitada y otra es su efectivo pago.[3]

 

En cuanto al pago de la indexación, la Corte ha señalado que este se debe dar en razón al perjuicio ocasionado por la depreciación del dinero en una economía inflacionaria como la nuestra, más aún, cuando los pagos esperados por los solicitantes de dichas cesantías son autorizados en una fecha y cancelados dos y tres años después.[4]

 

C. Situaciones concretas.

 

En atención a las anteriores consideraciones y concretándonos a los casos objeto de revisión, la Corte tutelará el derecho fundamental de petición de los demandantes, para quienes la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial, en sus diferentes seccionales, dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, a la notificación de la presente sentencia, procederá, si aún no lo ha hecho, a dar respuesta -afirmativa o negativamente- a las peticiones de los demandantes, advirtiendo que la existencia o no de disponibilidad presupuestal no es excusa válida para la definición de su derecho subjetivo.

 

Por otra parte, del análisis de los mismos expedientes, resulta evidente el hecho de que los demandantes eran funcionarios de la Rama Judicial desde hace varios años; que todos permanecieron bajo el régimen antiguo de cesantías y en consecuencia, no se acogieron al nuevo sistema establecido en los decretos 57 y 110 de 1993; que todos solicitaron el reconocimiento y liquidación de sus cesantías parciales por tiempo considerable, sin que hasta la fecha se haya hecho efectivo el pago de las mismas, situación que fue justificada de manera general en la falta de disponibilidad presupuestal.

 

Con base en lo anteriormente descrito, se tutelará el derecho constitucional fundamental a la igualdad, para lo cual se revocarán aquellas decisiones que en principio la denegaron y se ordenará, a su vez, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, sitúe los fondos necesarios para cubrir dichos pagos y su indexación, en el evento claro está, de que exista la correspondiente apropiación presupuestal; de no existir, dispondrá dicha entidad del término anteriormente indicado, para iniciar las gestiones pertinentes, tendientes a asegurar las adiciones presupuestales que fueran del caso. Finalmente, se ordenará a la Dirección de Administración Judicial en sus diferentes  seccionales  que  proceda a  pagar a los  demandantes, dentro de los cinco (5) días siguientes al momento de recibir las partidas correspondientes.

 

Sólo se procederá a confirmar en su totalidad las providencias a través de las cuales se tutelaron los derechos invocados por los peticionarios en los términos arriba especificados.

 

Las entidades responsables del pago de dichas cesantías parciales y de su correspondiente indexación, procederán a pagar, respetando el orden de precedencia de las solicitudes depositadas ante ellos por quienes solicitaron el pago de dicha prestación.

 

D. Solicitud exclusiva del pago de intereses moratorios o indexación como objeto de la acción de tutela.

 

En el presente caso, algunos de los actores ya obtuvieron el pago de sus cesantías parciales. Sin embargo, ejercen las presentes tutelas para hacer efectivo el pago de la indexación o intereses moratorios a que creen tener derecho, en razón a la mora en el pago de dicha actualización.

 

Como ya se expuso, la acción de tutela por este concepto no está llamada a prosperar, por cuanto se persigue únicamente la cancelación de dineros como consecuencia del retardo en el pago de obligaciones reconocidas, sin haberse acreditado el perjuicio requerido para la procedencia de la acción y cuando para ello existe otro medio de defensa judicial.[5]

 

Estima la Corte que el asunto planteado parece asociarse a la petición de intereses moratorios o indexación consagrado por la doctrina constitucional[6] referida al otorgamiento de la tutela cuando se trata de cesantías parciales aún no satisfechas, los cuales constituyen el objeto de amparo. Cabe expresar que en dichos eventos, es decir, cuando se promueve la acción de tutela con la pretensión del pago de cesantías reconocidas y no canceladas y simultáneamente la indexación, se ha concedido la tutela frente a la violación del derecho a la igualdad y el trato discriminatorio dado a ciertos empleados, tal y como lo expuso esta Corporación en la sentencia SU-400 de 28 de agosto de 1997, Magistrado Ponente José Gregorio Hernández Galindo.

 

Por lo tanto, en los presentes casos, la Corte procederá a REVOCAR en su totalidad las sentencia proferidas por los Juzgados Octavo Penal del Circuito de Cali, Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto Penal del Circuito de Popayán, Cuarto Penal del Circuito de Pasto, y en su lugar NEGAR la protección tutelar en los expedientes que a continuación se enumeran y que corresponden a los siguientes peticionarios:

 

T-175069   José Nolberto Tabares

T-175474   Edgar Ramón Manrique Gómez

T-175685   Luis Armando Velasco Parra

T-177330   Henry Tobar Tintinago

T-177767   Juvencio Cerón Samboni

T-178155   Dolores del Carmen Henríquez de Trochez

T-178381   Octaviano Jurado Gómez

T-178686   Faber Orlando Burbano Zúñiga

T-179351   Edith Cristina Trujillo Vargas

T-180053   María Elena Sánchez

T-180335   María Gerardina Martínez de Fernández

T-181168   Jairo Edil Anacona Cruz

T-185229   Gentil Omar Cruz Campo

 

 

IV. DECISIÓN.

 

Con base en las consideraciones precedentes, la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo, y por mandato de la Constitución,

 

RESUELVE:

 

Primero. REVOCAR los fallos proferidos por el Juzgado 21 Civil Municipal de Cali, Juzgado 1° Laboral del Circuito de Valledupar, Sala Laboral del Tribunal Superior de Armenia, Salas Penal y Civil del Tribunal Superior de Bogotá, Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, Sala Agraria del Tribunal Superior de Cundinamarca, Salas de Casación Laboral y Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala Civil del Tribunal Superior de Barranquilla, Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, al resolver sobre las acciones de tutela radicadas bajo los siguientes números y correspondientes a los peticionarios que se indican a continuación:

 

T-174391   Ricardo Aguado Vergara

T-175080   Ligia Calderón de Córdoba

                   Denis Rosa Rodríguez

                   Hugo Alberto Vence Torres

T-175259   José Jair Llano Londoño

                   Ayda Quintero de Cifuentes

                   Carmenza Aristizábal de Londoño

                   Fabio de Jesús Vergara Vergara

                   Fanny López Ramírez

T-175638   Martha Inés de las Mercedes Moreno González

T-175958   Beatríz Elena Sánchez Ospina

T-176019   Jaime Martínez Aristizábal

                   Oscar López Duque

                   Dario Antonio Zapata Aguirre

                   Hugo Abdenago Bedoya Gómez

                   Gloria del Rosario Ortíz de Castaño

                   Guillermo León Araque Salazar

                   Cecilia Calle Calle

                   Luis Fernando Raigosa Correa

T-177194   Heriberto José Araújo Escalante

T-179623   Adelaida Sánchez Guerrero

T-180309   Carlos Alberto Blandón Salazar

                   Fernando Sierra Arcila

T-180310   Gustavo Ríos Alzate

T-180320   Javier de Jesús Restrepo Carvajal

T-180551   Verónica Estupiñán Álvarez

T-181620   Arcadio del Basto Chico

T-182059   Reynaldo Ferro Rojas

T-182219   Gladys Salazar Orozco

T-182272   Miryam Alicia Olaya Barrios

T-184034   Luz Marina Martin

T-184799   Martha Cecilia Becerra Murgas

 

 

Segundo. En relación con los expedientes citados en el anterior numeral, CONCÉDESE las tutelas solicitadas por violación de los derechos a la igualdad y petición y en consecuencia, ORDÉNASE a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial en sus diferentes seccionales, para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, proceda, si aún no lo ha hecho,  a resolver en uno u otro sentido, es decir, reconociendo o negando la solicitud de reconocimiento y pago de cesantías parciales solicitadas por los peticionarios.

 

En el evento en que la Administración Judicial profiera resolución ordenando el reconocimiento y pago de cesantías parciales, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a más tardar, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, deberá situar, si ya no lo hubiere hecho, los fondos indispensables para el pago de cesantías parciales solicitadas por los peticionarios junto con su correspondiente indexación, siempre que hubiere apropiación presupuestal suficiente.

 

Si no hubiere apropiación presupuestal, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá iniciar los trámites indispensables a fin de efectuar las pertinentes adiciones presupuestales.

 

SE ORDENA a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y a las respectivas seccionales, que, a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes al momento en que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público sitúe los fondos respectivos, procedan, si ya no lo hubieren hecho, al pago de las cesantías parciales que se adeudan a los demandantes, indicados en el numeral 1°, indexando las sumas debidas, tal como lo dispuso la sentencia SU-400 del 28 de agosto de 1997, proferida por la Sala Plena de esta Corporación.

 

Tercero. CONFIRMAR el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, en cuanto tutelaron el derecho a la igualdad, lo anterior respecto de la tutela correspondiente al siguiente expediente:

 

T-182512   Luis Alberto Sierra Echavarría

 

Cuarto. CONFIRMAR el fallo proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en cuanto negó la protección de los derechos a la igualdad y petición alegados como violados. Lo anterior, respecto de la tutela correspondiente al expediente:

 

T-183254   Alberto Emiliani Vergara.

 

Quinto. REVOCAR los fallos proferidos los Juzgados 8° Penal del Circuito de Cali, 1°, 2°, 3°, 4° y 5° Penal del Circuito de Popayán, 4° Penal del Circuito de Pasto en su lugar NEGAR la protección tutelar sobre las acciones de tutela radicadas bajo los siguientes números y correspondientes a los peticionarios que se indican a continuación:

 

T-175069   José Nolberto Tabares

T-175474   Edgar Ramón Manrique Gómez

T-175685   Luis Armando Velasco Parra

T-177330   Henry Tobar Tintinago

T-177767   Juvencio Cerón Samboni

T-178155   Dolores del Carmen Henríquez de Trochez

T-178381   Octaviano Jurado Gómez

T-178686   Faber Orlando Burbano Zúñiga

T-179351   Edith Cristina Trujillo Vargas

T-180053   María Elena Sánchez

T-180335   María Gerardina Martínez de Fernández

T-181168   Jairo Edil Anacona Cruz

T-185229   Gentil Omar Cruz Campo

 

Sexto. Por lo expuesto en esta sentencia, una vez se disponga de los recursos para realizar los pagos respectivos, las entidades responsables de los pagos, deben respetar el orden de los turnos de solicitud de las cesantías.

 

Séptimo. Por Secretaria líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.

 

Cópiese, notifíquese, comuníquese, en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.

 

 

 

 

 

ANTONIO BARRERA CARBONELL              EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

Magistrado Ponente                                            Magistrado

 

 

 

 

 

 

CARLOS GAVIRIA DÍAZ                                 PABLO ENRIQUE LEAL RUÍZ

Magistrado                                                Secretario General (E)

 

No.

Rad.

Demandante

Calidad

del d.dante

Fecha de

Solicitud de

Cesantías

Existe Resol.

Demandado

Derechos

Petición

1°Instancia

2°Instancia

174391

Ricardo Aguado Vergara

Empleado

Rama

Judicial

Abril 14/98

 

 

CON RESOL.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Dir. de Adm. Judicial Seccional

Cali

Igualdad

Petición

Pago de cesantías parciales e intereses moratorios

Juzg. 21 Civil Mpal. Cali. Negó. Consideró que el derecho de petición fue satisfecho. No se viola el derecho a la igualdad pues no hay prueba de que se hubiere pagado a otras personas que hubieran solicitado sus cesantías con posterioridad al actor.

 

 

 

175069

 

Jorge Nolberto Tabares

 

Empleado

Rama

Judicial

 

Dic. 15/94

 

 

CON RESOL.

Ya se pagó

 

Ministerio de Hacienda y

Crédito Público, y

Adm. Judicial Seccional

Cali

 

Igualdad

 

Indexación

 

Juzg. 24 Penal Mpal. Cali. Concedió. Consideró que se había violado el derecho a la igualdad. Ordena a la Dir. Secc. de Adm. Judicial que en 48 hrs, pague la indexación correspondiente. Si no hubiere recursos dispondrá de 48 hrs. para iniciar los trámites de adición presupuestal y pagará en los ss. 5 días.

 

 

Juzg. 8 Penal Cto. Cali. Revocó. Consideró que al momento de pagarse las cesantías parciales, no existían pronunciamientos al respecto, por parte de la Corte Constitucional. Por otra parte tampoco se han dado pagos por parte de la Adm. Judicial Secc. Cali, por concepto de indexación.

175080

Ligia Calderón de Córdoba

Denis Rosa Rodríguez

Hugo Alberto Vence Torres

Empleados

Rama

Judicial

Marzo 25/98

Abril 15/98

Marzo 7/98

 

CON RESOL.

Ministerio de Hacienda y

Crédito Público, Consejo Sup. de la Judicatura,  y Adm. Judicial Seccional

Valledupar

Igualdad,

Trabajo.

Pago de cesantías parciales e Indexación

Juzg. 1° Laboral Cto. Valledupar. Denegó. Consideró que los actores pueden demandar ejecutivamente a la adm. judicial. Por lo tanto tienen otro mecanismo de defensa judicial.

 

 

 

175259

 

José Jair Llano Londoño

Ayda Quintero de Cifuentes

Carmenza Aristizábal de Londoño

Fabio de Jesús Vergara Vergara

Fanny López Ramírez

 

Empleados

Rama

Judicial

 

Abril 28/98

 

 

CON RESOL.

De la misma fecha

 

Ministerio de Hacienda y

Crédito Público

 

Igualdad

 

Pago de cesantías parciales e intereses moratorios.

 

Sala Laboral. Trib. Sup. Armenia. Denegó. Consideró que efectivamente al momento de expedirse las resol. La Dir. Secc. de Adm. Judicial disponía de recursos, pero estos se destinaron a pagar cesantías parciales otras personas que las habían solicitado antes. Resulta evidente que el Min. Hacienda cumplió con su labor, razón por la cual no violó dcho alguno. Además, los ddantes tienen otros mecanismos judiciales de defensa.

 

175474

Edgar Ramón Manrique Gómez

Empleado

Rama

Judicial

Feb. 28/97

 

 

CON RESOL.

Adm. Judicial Seccional

Cauca

Igualdad

Indexación

Juzg. 2 Penal Mpal Popayán. Concedió. Ordenó al Dir. Secc. de Adm. Judicial que en las ss. 48 hrs inicie los trámites para situar los fondos para el pago efectivo de la indexación. Situados los fondos, deberá pagar en los ss 5 días.

Juzg. 5 Penal Cto Popayán. Confirmó.

175638

Martha Inés de las Mercedes Moreno González

Empleada

Rama

Judicial

Octubre 24/97

 

 

SIN RESOL.

Ministerio de Hacienda y

Crédito Público, y

Adm. Judicial Seccional

Bogotá - Cundinamarca

Igualdad,

Petición

Reconocimiento, liquidación y pago de cesantías parciales e intereses moratorios

Juzg. 37 Penal Cto Bogotá. Denegar la tutela contra el Min. de Hacienda. Conceder la tutela contra la Dir. Secc. de Adm. Judicial. Ordena que en las ss 48 hrs inicie los trámites que busque situar los fondos necesarios para pagar a la actora. Situados los recursos, deberá pagar en los ss. 5 días las cesantías y su indexación.

Sala Penal Trib. Sup. de Bogotá. Revocó. Consideró que la actora debe de tener en cuenta que a la fecha no se ha ejecutado la totalidad del presupuesto, razón por la cual todavía existen recursos para el pago de prestaciones, lo que se hará en estricto orden de solicitud de las mismas. Además, los 7 meses transcurridos entre la solicitud de las cesantías y la tutela, deben estimarse como mínimo para poder pagar dicha prestación.

175685

Luis Armando Velasco Parra

Empleado

Rama

Judicial

Feb. 28/97

 

 

CON RESOL.

Adm. Judicial Seccional

Cauca

Igualdad

Indexación

Juzg. 5 Penal Mpal. Popayán. Tuteló. Ordenó a la Dir. Secc. de Adm. Jud. Cauca, que en las ss. 48 hrs. realice los trámites ante el Minhacienda para situar los fondos para pagar la presente indexación. Situados los recursos, deberá pagar en los ss. 5 días.

Juzg. 3 Penal Cto. Popayán. Confirmó el fallo del a quo.

175958

Beatríz Elena Sánchez Ospina

Empleada

Fiscalía General de la Nación

Marzo 11/98

 

 

CON RESOL.

Ministerio de Hacienda y

Crédito Público y

Adm. Judicial Seccional

Antioquia

Igualdad

Petición y trabajo.

Pago de cesantías parciales e intereses moratorios

Juzg. 1° Laboral Cto. Medellín. Denegó.  Consideró que la Dir. Secc. de Adm. Judicial de Medellín no ha sido negligente en su actuar, pues ha demostrado que ha solicitado el traslado de recursos para pagarle a la actora, trámites que no se han agotado aún.

Sala Laboral Trib. Sup. de Medellín. Confirmó.

176019

Jaime Martínez Aristizábal

Oscar López Duque

Dario Antonio Zapata Aguirre

Hugo Abdenago Bedoya Gómez

Gloria del Rosario Ortíz de Castaño

Guillermo León Araque Salazar

Cecilia Calle Calle

Luis Fernando Raigosa Correa

Empleados

Rama

Judicial

Nov. 6/97

Febrero 11/98

Nov. 6/97

Nov. 6/97

Nov.6/97

Nov. 6/97

Febrero 12/98

Marzo 13/98

 

 

 

 

CON RESOL.

Ministerio de Hacienda y

Crédito Público, Consejo Superior de la Judicatura  y Adm. Judicial Seccional

Pereira

Igualdad

Pago de cesantías parciales e intereses moratorios

Sala Laboral Trib. Sup. Pereira. Negó contra el Consejo Sup. de la Judicatura y contra la Dir. Secc. de Adm. Judicial. Concedió contra el Minhacienda. Ordena que en las ss. 48 hrs, gire, si aún no lo ha hecho, los dineros para el pago de las cesantías parciales solicitadas junto con su indexación.

Sala Cas. Laboral. Corte Sup. de Justicia. Revocó.  Consideró  que le está vedado al juez de tutela, a través de una orden, entrar a coadministrar los recursos de cualquier entidad, en este caso de la Rama Jurisdiccional.

177194

Heriberto José Araújo Escalante

Empleado

Rama

Judicial

Junio 25/98

 

 

CON RESOL.

Ministerio de Hacienda y

Crédito Público, y

Adm. Judicial Seccional

Barranquilla

Igualdad

Reconocimiento y pago de cesantías parciales e indexación

Juzg. 13 Civil Cto. Barranquilla. Concedió. Ordena al Minhacienda, si existen los recursos, situarlos para pagar las cesantías parciales e indexación del actor. Si no hay recursos, dispondrá de 15 días para iniciar los trámites propios para una adición presupuestal. Situados los fondos, la Dir. Secc. de Adm Judicial, deberá pagar en los ss. 5 días.

 Sala Civil. Trib. Sup. de Barranquilla. Revocó. Consideró que no existe violación del derecho a la igualdad, pues se demostró que no existió discriminación alguna entre quienes se acogieron al nuevo régimen prestacional y quienes como él permanecieron en el antiguo.

177330

Henry Tobar Tintinago

Empleado

Rama

Judicial

Mayo 13/97

 

CON RESOL.

Dir. de Adm. Judicial Seccional

Cauca

Igualdad

Indexación

Juzg. 3 Penal Mpal. Popayán. Concedió.  Ordenó al Dir. Secc. de Adm. Jud. del Cauca, que si no hay los recursos, inicie los trámites ante la Dir. SS. Ejecutiva Nacional o ante el Minhacienda para el pago de la indexación solicitada, y proceda a pagar en los ss 5 días a recibir tales recursos.

Juzg. 3 Penal Cto. Popayán. Confirmó en todas sus partes.

177767

Juvencio Cerón Samboni

Empleado

Rama

Judicial

Febrero 28/97

 

CON RESOL.

Dir. de Adm. Judicial Seccional

Cauca

Igualdad

Indexación

Juzg. 6 Penal Mpal. Popayán. Concedió. Ordenó a la Dir. Ejec. de Adm. Judicial Secc. Cauca, que en 48 hrs, realice todas las gestiones ante la Dir. Ejec. Nal. y ante el Minhacienda para pagar la indexación solicitada. Situados los recursos, deberá pagar en los ss. 5 días.

Juzg. 4 Penal Cto. Popayán. Confirmó.

178155

Dolores del Carmen Henríquez de Trochez

Empleada

Rama

Judicial

Dic. 30/97

 

 

CON RESOL.

Dir. Adm. Judicial Seccional

Pasto

Igualdad

Trabajo.

Indexación

Juzg. 2 Penal Mpal. Pasto. Denegó. Consideró que la demandante tiene a su alcance otro mecanismo de defensa judicial para obtener el pago de lo solicitado. Por otra parte, el derecho al trabajo no se violó pues la actora sigue vinculada a la Rama Judicial con todas sus prerrogativas laborales.

Juzg. 4 Penal Cto. Pasto. Revocó el fallo del a quo. En su lugar Tuteló los derechos invocados como violados. Ordenó a la Dir. Secc. de Adm. Jud. de Pasto para que en las ss. 48 hrs liquide la indexación solicitada, y dicte la resol. Del caso. A su vez, deberá iniciar las gestiones ante el Minhacienda para que sitúe los fondos necesarios para pagar.

178381

Octaviano Jurado Gómez

Empleado

Rama

Judicial

Abril 25/96

 

 

CON RESOL.

Dir. Adm. Judicial Seccional

Cauca

Igualdad

Indexación

Juzg. 1° Penal Mpal. Popayán. Concedió.  Ordenó a la Dir. Secc. de Adm. Judicial que en las ss. 48 hrs inicie los trámites ante la Dir. Ejec. Nacional y Minhacienda para situar los fondos necesarios para pagar la indexación solicitada. Situados los fondos la Dir. Secc. de Adm. Jud. deberá pagar en los ss. 5 días.

Juzg. 3 Penal Cto. Popayán. Confirmó.

178686

Faber Orlando Burbado Zúñiga

Empleado

Rama

Judicial

Mayo 17/96

 

 

CON RESOL.

Dir. Adm. Judicial Seccional

Cauca

Igualdad

Indexación

 Juzg. 2 Penal Mpal. Popayán. Concedió.  Ordenó al Dir. Secc. de Adm. Jud. que en las ss. 48 hrs inicie los trámites que lleven a cabo el pago de la indexación solicitada. Situados los recursos, deberá pagar en los ss. 5 días.

 Juzg. 2 Penal. Cto. Popayán. Confirmó.

179351

Edith Cristina Trujillo Vargas

Empleada

de

Sept. 28/97

 

CON RESOL.

Dir. Adm. Judicial

Seccional

Cauca

Igualdad

Indexación

 Juzg. 1 Penal Mpal. Popayán. Concedió.  Ordenó a la Dir. Secc. de Adm. Judicial que en las ss. 48 hrs realice las diligencias del caso, ante la Dir. Ejec. Nacional y ante el Minhacienda para situar los fondos necesarios para pagar la indexación. Situados los recursos, la Dir. Secc. de Adm. Judicial, deberá pagar en los ss. 5 días.

Juzg. 2 Penal Cto. Popayán. Confirmó.

179623

Adelaida Sánchez Guerrero

Empleada

Rama

Judicial

Mayo 7/97

 

 

SIN RESOL.

Ministerio de Hacienda y

Crédito Público y

Adm. Judicial Seccional

Bogotá

Igualdad,

Petición y

Trabajo.

Reconocimiento y pago de cesantías parciales e indexación.

Juzg. 54 Penal Cto. Bogotá. Tuteló los dchos a la igualdad y petición. Ordenó a la Dir. Secc. de Adm. Judicial y al Minhacienda para que en los ss. 15 días, procedan a expedir el acto administrativo correspondiente y a situar los recursos para el pago de las cesantías parciales solicitadas y sus intereses moratorios.

 Sala Penal. Trib. Sup. Bogotá. Revocó el fallo del a quo. Consideró que no se violó el dcho de petición, pues se dió efectiva respuesta a su petición. Respecto del dcho a la igualdad, la Dir. Secc. de Adm. Jud. carece en el momento de los recursos necesarios para pagar las prestaciones solicitadas, lo cual hará tan pronto le sean asignados nuevos recursos. En cuanto al Minhacienda, este organismo no violó el dcho a la igualdad, pues las transferencias fueron hechas a la Adm. Judicial con base en la solicitud hecha por el mismo ente judicial.

180053

María Elena Sánchez

Empleada

Rama

Judicial

Febrero 28/97

 

 

 

CON RESOL.

Dir. de Adm. Judicial Seccional

Cauca

Igualdad.

Indexación

Juzg. 4 Penal Mpal. Popayán. Tuteló. Ordenó a la Dir. Secc. de Adm. Judicial que en las ss. 48 hrs inicie los trámites ante la Dir. Ejec. Nacional y el Minhacienda,  para solicitar la apropiación presupuestal del caso, Obtenidos los recursos, deberá pagar en los ss. 5 días.

Juzg. 3 Penal Cto. Popayán. Confirmó.

180309

Carlos Alberto Blandón Salazar

Fernando Sierra Arcila

Empleados

Rama

Judicial

Nov. 6/97

 

 

CON RESOL.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público y

Adm. judicial Seccional

Pereira

Igualdad

Pago cesantías parciales e intereses moratorios

Sala Laboral. Trib. Sup. Pereira. Concedió. Ordenó al Minhacienda que en las ss. 48 hrs, gire los dineros necesarios para pagar las cesantías parciales e indexación a los a aquí demandantes.

Sala Cas. Laboral. Corte Sup. de justicia. Revocó. Consideró que los gastos de funcionamiento de la Rama Judicial deben estar presupuestados y sometidos a precisos lineamientos constitucionales y legales, estándole vedado al juez de tutela disponer que las autoridades encargadas de ejecutar tal política, adicionen al presupuesto cambiando los términos que regulan la materia. Además, el Minhacienda no puede girar ninguna partida tendiente a atender pagos específicos.

 

180310

Gustavo Ríos Alzate

Empleado

Rama

Judicial

Marzo 16/98

 

 

CON RESOL.

Ministerio de Hacienda y

Crédito Público, y

Adm. Judicial Seccional

Pereira

Igualdad

Pago de cesantías parciales e interese moratorios.

Sala Laboral. Trib. Sup. Pereira. Concedió. Ordenó al Minhacienda que gire en las ss. 48 hrs, los recursos para pagar las cesantías parciales del actor, junto con su indexación.

Sala Cas. Laboral. Corte Sup. de Justicia. Revocó. Consideró que si bien no se le ha pagado aún, los perjuicios que se le causen, son a lo sumo patrimoniales. Además, al expedirse la resol. reconociendo sus cesantías parciales, se indicó que el pago se supeditaba a la disponibilidad de recursos, a lo cual el actor no interpuso recurso alguno.

180320

Javier de Jesús Restrepo Carvajal

Empleado

Rama

Judicial

Nov. 6/97

 

 

CON RESOL.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público y

Adm. Judicial Seccional

Pereira

Igualdad

Pago de cesantías parciales e intereses moratorios

Sala Laboral. Trib. Sup. de Pereira. Concedió. Ordena al Minhacienda que en las ss. 48 hrs gire , si aún no lo hecho, los recursos necesarios para pagar las cesantías e indexación que se adeudan al actor.

 Sala de Cas. Laboral. Corte Sup. de Justicia. Revocó. Consideró que no se probó cual fuera el posible trato discriminatorio. Además, el Minhacienda giro los dineros solicitados  en el presupuesto de la Rama Judicial. Finalmente, no se vislumbra la ocurrencia de perjuicio irremediable alguno.

180335

María Gerardina Martínez de Fernández

Empleada

Rama

Judicial

Dic. 19/96

 

 

CON RESOL.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Dir. de Adm. Judicial Seccional

Cauca

Igualdad

Indexación

Juzg. 3 Penal Mpal. Popayán. Concedió. Ordenó a la Dir. Ejec. Secc.  de Adm. Judicial, que en las ss. 48 hrs inicie los trámites ante la Dir. Ejec. Nacional y Minhacienda, con el fin de situar los recursos para pagar las cesantías parciales solicitadas y su indexación. Situados los recursos, deberá cancelar en los ss. 5 días.

Juzg. 1° Penal Cto. Popayán. Confirmó.

180551

Verónica Estupiñán Álvarez

Empleada

Rama

Judicial

Marzo 20/98

 

SIN RESOL.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público y

Adm. Judicial Seccional

Bogotá - Cundinamarca

Igualdad

Pago de cesantías parciales e intereses moratorios.

Juzg. 7 Laboral. Cto. Bogotá. Concedió. Ordena al Minhacienda que en las ss. 48 hrs sitúe, si ya no lo hizo, los recursos para pagar las cesantías del actor, junto con su indexación. Ordenó también, a la Dir. de Adm. Judicial Secc. Bogotá, pagar en los ss. 5 días a recibir los recursos.

Sala Laboral. Trib. Sup. de Bogotá. Revocó. Consideró que la Adm. Secc. Judicial, carece de recursos para pagarle a la actora, pero a demostrado que en diversas oportunidades a solicitado adiciones presupuestales para cubrir sus obligaciones, razón por la cual, no expide por ahora la resol. reconociendo y ordenando pagar la prestación solicitada. Por otra parte, no hay discriminación alguna, pues son diferentes los trámites que deben surtir para quienes se acogieron al nuevo régimen de cesantías y para quienes no lo hicieron.

181168

Jairo Edil Anacona Cruz

Empleado

Rama

Judicial

Febrero 28/97

 

 

CON RESOL.

Adm. Judicial Seccional

Cauca

Igualdad

Indexación

Juzg. 1° Penal Mpal. Popayán. Concedió. Ordenó a la Dir. Secc. de Adm. Judicial que en las ss. 48 hrs realice las diligencias del caso, ante la Dir. Ejec. Nacional y ante el Minhacienda para situar los fondos necesarios para pagar la indexación. Situados los recursos, la Dir. Secc. de Adm. Judicial, deberá pagar en los ss. 5 días.

Juzg. 5 Penal Cto. Popayán. Confirmó.

181620

Arcadio del Basto Chico

Empleado

Rama

Judicial

Sept. 22/97

 

 

SIN RESOL.

Ministerio de Hacienda Y Crédito Público y

Adm. Judicial Seccional

Bogotá - Cundinamarca

Igualdad.

Reconocimiento y pago de cesantías parciales e indexación

Juzg 1° Civil Cto. Girardot. Negó respecto del derecho a la igualdad. Concedió respecto del dcho de petición. Por lo tanto, ordenó a la Dir. Secc. de Adm. Judicial que en las ss. 48 hrs expida el acto adm. reconociendo o no las cesantías solicitadas. Si  reconoce, el Minhacienda deberá, en las ss. 48 hrs, situar los recursos para pagar. Si no hubieren recursos, el Minhacienda deberá, en el mismo término, iniciar los trámites ante el Congreso.

Sala Agraria del Trib. Sup. de Cundinamarca. Revocó. Consideró que durante el trámite de la segunda instancia, la Dir. Ejec. Secc. de Adm. judicial, expidió el acto adm., reconociendo y liquidando las cesantías solicitadas por el actor, razón por la cual éste podrá acercarse a la Pagaduría de dicha entidad a solicitar su efectivo pago.

 

182059

 

Reynaldo Ferro Rojas

 

Empleado

Rama

Judicial

 

Mayo 6/98

 

 

CON RESOL.

 

Ministerio de Hacienda y

Crédito Público

 

Igualdad

 

Pago de cesantías parciales e intereses moratorios

 

Juzg. 5 Penal Cto Neiva. Concedió. Ordenó al Minhacienda para que en los ss. 30 días, sitúe los recursos para cubrir las cesantías parciales solicitadas y su indexación. Ordenó a la Dir. Secc. de Adm. Judicial que pague en las ss. 48 hrs a recibir los recursos de manos del ministerio.

 

Sala Penal del Trib. Sup. Neiva. Revocó. Consideró que su no pago no obedece a desidia de la administración, pues aún no se ha agotado la vigencia fiscal ; además, el Minhacienda le queda imposible calcular con exactitud las apropiaciones presupuestales para atender inmediatamente un número indeterminado de solicitudes de la misma naturaleza, para lo cual, la exigencia debe ser la de situar los recursos dentro de sus disponibilidades presupuestales.

 

 

 

182219

 

Gladys Salazar Orozco

 

Empleada

Rama

Judicial

 

Octubre 8/97

 

 

SIN RESOL

 

Ministerio de Hacienda y

Crédito Público y

Adm. Judicial Seccional

Bogotá

 

Igualdad,

Petición, Seguridad Social y Debido proceso.

 

Reconocimiento y pago de cesantías parciales e intereses moratorios

 

Sala Penal Trib. Sup. Bogotá. Concedió la tutela por violación del dcho a la igualdad. Ordenó al Minhacienda que en las ss. 48 hrs situara los fondos necesarios para pagar las cesantías parciales del actor con su indexación. Si no hubiere apropiación presupuestal. Deberá en el mismo término, iniciar los trámites para obtener la adición presupuestal del caso. Ordenó a su vez, a la Dir. Secc. de Adm. Judicial para que en los ss. 5 días a recibir los recursos, pague.

 

 

 

Sala Cas. Penal. Corte Sup. de Justicia. Revocó. Consideró que la tutela no puede constituirse en un mecanismo excepcional que pueda ordenar el pago de unas cesantías en contra de la ley del presupuesto. Por otra parte, no se violó el dcho a la igualdad, pues la situación fáctica no es la misma entre quienes se acogieron al nuevo régimen de cesantías y quienes no lo hicieron. Por otra parte, el dcho de petición, no fue violado pues la petición de la actora fue debidamente resuelta en oficio SPS 1277 de octubre 9 de 1997.

182272

Miryam Alicia Olaya Barrios

Empleada

Rama

Judicial

Febrero 18/98

 

 

SIN RESOL.

Ministerio de Hacienda y

Crédito Público y

Adm. Judicial Seccional

Bogotá - Cundinamarca

Igualdad, Petición.

Reconocimiento y pago de cesantías parciales e intereses moratorios.

Juzg. 6 Civil Cto. Bogotá. Concedió. Ordenó a la Dir. Secc. de Adm. Jud. que en las ss. 48 hrs profiera el acto adm a que haya lugar, reconociendo y pagando las cesantías solicitadas junto con su indexación. Ordenó al Minhacienda para que en los ss. 5 días a que la Dir. Secc de Adm. Judicial profiera el acto adm. sitúe, si ya no lo hizo, los recursos para el pago de las cesantías e indexación mencionadas.. Situados los fondos, la Dir. Secc. de Adm. Judicial, deberá pagar.

 Sala Civil. Trib. Sup. Bogotá. Revocó. Consideró que como la petición de la actora se radicó en el mes febrero de 1998, la administración no se encuentra en mora para cancelar sus cesantías, pues dicha erogación no ha podido ser prevista para efectuar la provisión presupuestal de 1998. No se violó tampoco el derecho de petición, pues se comprobó que la demandante tuvo una respuesta efectiva, cuando se le informaron los motivos por los cuales no se podía acceder al pago.

182512

Luis Alberto Sierra Echavarría

Empleado

Rama

Judicial

Julio 6/98

 

 

CON RESOL.

Min. de Hacienda y Crédito Público, Consejo Superior de la Judicatura y Dir. de Adm. Judicial Seccional

Antioquia

Igualdad,

Petición, Trabajo.

Pago de cesantías parciales e indexación.

 Juzg. 12 laboral Cto. Medellín. Concedió. Ordenó al Minhacienda que en los ss. 6 días, sitúe los fondos  para el pago de las cesantías parciales solicitadas con indexación. Ordenó a la Dir. Secc. de Adm. Jud, que en las ss. 48 hrs. a recibir los recursos, pague.

Sala Laboral. Trib. Sup. Medellín. Confirmó.  Adicionó el pago, en el sentido de que la orden impartida al Minhacienda se condiciona a la existencia de la correspondiente disponibilidad presupuestal.

183254

Alberto Emiliani Vergara

Ex- Empleado

Rama

Judicial

Junio 2/98

 

 

SIN RESOL.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Dir. de Adm. Judicial Seccional

Sincelejo

Igualdad

Petición.

Reconocimiento y pago de cesantías definitivas e interese moratorios Indexación.

Sala Civil - Laboral. Trib. Sup. de Sincelejo. Negó respecto del dcho a la igualdad. Pues no se conoce que a nadie más se le esté pagando cesantías. Concedió respecto del dcho de petición. Ordenó a la Dir. Secc. de Adm. Jud. que en las ss. 48 hrs resuelva de fondo la solicitud de cesantías definitivas solicitadas por el actor. Se advierte a la autoridad liquidadora, que no puede condicionar o negar el reconocimiento a la disponibilidad presupuestal

 Sala Cas. Laboral. Corte Sup. de Justicia. Revocó.  Consideró que el actor debe entender como negada su petición, cuando agotado el término legal, su petición no ha obtenido respuesta. Por otra parte, consideró que los gastos de funcionamiento de la Rama Judicial deben estar presupuestados y sometidos a precisos lineamientos constitucionales y legales, estándole vedado al juez de tutela disponer que las autoridades encargadas de ejecutar tal política, adicionen al presupuesto cambiando los términos que regulan la materia. Finalmente, la Dir. Secc de Adm. Jud. señaló que a la fecha carece de recursos para dichos pagos.

 

184034

Luz Marina Martin

Empleada

Rama

Judicial

Abril 14 /98

 

 

SIN RESOL.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Dir. de Adm. Judicial Seccional

Bogotá - Cundinamarca

Igualdad

Petición y Trabajo.

Reconocimiento y pago de cesantías parciales e indexación.

Juzg. 1° Penal Mpal. Bogotá. Concedió, respecto de los dchos a la igualdad y petición. Ordenó a la Dir. Ejec. de Adm. Jud. que en las ss. 48 hrs, se pronuncie positiva o negativamente ante la petición de la actora. Si reconociere las prestaciones solicitadas, el Minhacienda, en las ss. 48 hrs, deberá situar los fondos necesarios para pagar junto con la indexación. Si no hubiere apropiación presupuestal, el Minhacienda dispondrá del mismo término para iniciar los trámites de adición presupuestal. Situados los recursos, la Dir. Secc. de Adm. Jud. dispondrá de 5 días para pagar.

 

 Juzg. 15 Penal Cto. Bogotá. Revocó. Consideró que no se violó el dcho de petición, pues al día ss. de recibir la petición, la Dir. Secc. de Adm. Judicial informó a la actora su imposibilidad para emitir la resol. por falta de recursos. Además, al juez de tutela no le es permitido entrar a tomarse atribuciones de las autoridades administrativas.

184799

Martha Cecilia Becerra Murgas

Empleada

Rama

Judicial

Abril 15/98

 

 

CON RESOL.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Consejo Sup. de la Judicatura y Dir. de Adm. Judicial

Seccional

Valledupar

Igualdad,

Trabajo.

Pago de cesantías parciales e indexación.

Juzg. 1° Laboral Cto. Valledupar. Denegó. Consideró que la demandante tiene otro mecanismo de defensa judicial para hacer efectivo el pago de sus cesantías parciales.

 

185229

Gentil Omar Cruz Campo

Empleado

Rama

Judicial

Abril 17/97

 

 

CON RESOL.

Dir. de Adm. Judicial Seccional

Cauca

Igualdad

Indexación.

Juzg. 5 Penal Mpal. Popayán. Denegó.  Consideró que la situación del actor, se produjo con anterioridad a la sentencia SU-400/97, de la Corte Constitucional, razón por la cual su situación se consolidó antes de dicho fallo, que ordenó el pago de cesantías parciales con indexación.

Juzg 2 Penal Cto. Popayán. Revocó. En su lugar tuteló  el dcho a la igualdad. Ordenó a la Dir. Secc. de Adm. Judicial para que en las ss. 48 hrs adelante los trámites conducentes a obtener la apropiación presupuestal correspondiente para el pago efectivo de la obligación a favor del actor.

 

 



[1] Cfr. sentencias T-418 de 1996 ;T-098, T-175, T206, T-228, T363, SU-400, T-499 de 1997 ; T-435 y T-609, T-780 de 1998 ; T-006, T-039 y T-072 de 1999 entre otras.

[2] Ver sentencia T-175 del 8 de abril de 1997, Magistrado Ponente José Gregorio Hernández Galindo.

[3] Ver sentencias T-206 ,T-363 de 1997 y T-609 de 1998, entre otras.

[4] Ver sentencia C-448 de septiembre de 1996, M.P. Alejandro Martínez Caballero

[5] Cfr.T-175 de 1997, SU-400 de 1997, y T- 499 de 1997.

[6] Cfr. sentencias T-175, SU-400, T-499 de 1997, T-034 y T-144 de 1998