T-145-99


Sentencia T-145/99

Sentencia T-145/99

 

MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL-Incremento salarial

 

 

Reiteración de Jurisprudencia

 

Referencia: Expediente T-195876

Peticionario: Hugo Tadeo Peroza Garrido

 

Magistrado Ponente:

Dr. EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

 

Santafé de Bogotá D.C., a los nueve (9) días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999).

 

Hugo Tadeo Peroza Garrido, ha sido servidor del Estado durante 9 años en la educación básica primaria. Considera que, según el decreto 47 del 10 de enero de 1998, tiene derecho al 15% sobre su salario, el cual no le ha sido reconocido como lo estipula la norma mencionada. Elevó peticiones respetuosas a la División Administrativa y Financiera del Departamento de Arauca y no le han sido contestadas, por lo que considera vulnerado su derecho de petición. Solicita al juez de tutela, le sea pagado el 15 % a que tiene derecho.

 

La sentencia revisada, niega la tutela por considerar que la tutela no es la vía adecuada para lograr la enmienda de un desequilibrio económico como el que plantea el actor.

 

La Corte debe reiterar que, en principio, la acción de tutela no tiene por objeto la obtención de pago de sumas de dinero por concepto de acreencias laborales. (Cfr. Corte Constitucional. Sala Quinta de Revisión. Sentencia T-01 del 21 de enero de 1997).Sin embargo, la jurisprudencia de la Corte, ha admitido que excepcionalmente procede la tutela aun en materia laboral cuando, mirada la situación específica en que se halla el solicitante, se vislumbra la total ineficacia del medio judicial para la protección de derechos fundamentales violados o amenazados, o cuando se configura la inminencia de un perjuicio irremediable que amerite el amparo transitorio.[1]

 

Ninguno de los elementos excepcionales indicados se presentan en este caso, en donde el actor intenta lograr por la vía de tutela el aumento del 15% de su sueldo, el cual no le ha sido retribuido como lo estipula el decreto 47 de 1998. Así, es claro que dicha controversia laboral deberá ser resuelta en estrado diferente al del juez constitucional. El alegado derecho de petición tampoco se encuentra vulnerado, en tanto la entidad, según afirma el actor en la ampliación de su demanda, respondió ya a su petición.

 

RESUELVE

 

Primero. CONFIRMAR el fallo del juzgado laboral del Circuito de Arauca, en tanto negó la tutela interpuesta por Hugo Tadeo Pedroza contra la División Administrativa y Financiera de la Secretaría de Educación Departamental de Arauca.

 

Segundo. DÉSE cumplimiento a lo previsto por el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.

 

Cópiese, notifíquese, comuníquese, publíquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.

 

 

 

 

 

EDUARDO CIEFUENTES MUÑOZ                    CARLOS GAVIRIA DÍAZ

Magistrado Ponente                                            Magistrado

 

 

 

 

 

JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO  PABLO ENRIQUE LEAL RUÍZ

Magistrado                                                Secretario General (E)

 



[1] Del primer género son los casos en que esté comprometido el mínimo vital del accionante y en que los derechos en juego lo son de una persona de la tercera edad, cuya urgencia e indefensión no admiten el trámite procesal normal. Del segundo, los eventos en que la resolución judicial ordinaria sea tardía y carente de utilidad para la defensa del derecho fundamental afectado de manera irreversible (.T-047 de 1998).