T-316-99


Sentencia T-316/99

Sentencia T-316/99

 

 

LICENCIA DE MATERNIDAD-Objeto/LICENCIA DE MATERNIDAD-Pago oportuno

 

La licencia de maternidad tiene por objeto brindarle a la madre el descanso necesario para reponerse del parto y prodigarle al recién nacido las atenciones que requiere. El descanso se acompaña del pago del salario de la mujer gestante, a fin de que ella pueda dedicarse a la atención de la criatura. Por lo tanto, el pago del dinero correspondiente al auxilio de maternidad es de vital importancia tanto para el desarrollo del niño como para la recuperación de la madre. Así mismo ha manifestado que la Constitución Política de 1991, estableció una protección especial a las mujeres en estado de embarazo, la cual se extiende desde el periodo de gestación hasta después del parto y dicha protección se otorga tanto a ella como a su hijo, desde el momento mismo de la concepción.

 

LICENCIA DE MATERNIDAD-Pago por aplicación de norma existente al iniciarse embarazo

 

 

Reiteración de Jurisprudencia

 

Referencia: Expediente T-206693

 

Peticionaria: Eliana Andrea Cely Rodríguez

 

Magistrado Ponente:

Dr. EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

 

Santafé de Bogotá D.C., a los seis (6) días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999).

 

La accionante Eliana Andrea Cely Rodríguez, interpone acción de tutela contra el Instituto del Seguro Social, ante la negativa de éste a pagarle la prestación económica derivada de la licencia por maternidad, con fundamento en el artículo 63 del Decreto 806 de 1998, según el cual para tener derecho al pago de la licencia, se requiere haber cotizado un tiempo siquiera igual al de la Gestación. Manifiesta la accionante que fue afiliada, el 3 de diciembre de 1997, como trabajadora de la Empresa Recursos Humanos Exclusivos. Una vez terminó su relación laboral con dicha compañía, siguió aportando como trabajadora independiente, a la E.P.S. del seguro social desde el mes de enero de 1998, en vigencia del Decreto 1938 de 1994, que establecía un mínimo de 12 semanas de cotización para tener derecho a las prestaciones derivadas de la incapacidad por licencia de maternidad. Considera violados sus derechos a la vida, y al trabajo.

 

La Sala Penal del Tribunal Superior de Santafé de Bogotá, declaró improcedente la acción de tutela, al considerar que existe otro medio de defensa judicial para obtener el pago de la prestación económica reclamada.

 

Especial protección a la mujer embarazada.

 

La situación planteada es similar a la que esta Corte ha tenido oportunidad de abordar en casos pasados y en donde ha puesto de presente que, la licencia de maternidad tiene por objeto brindarle a la madre el descanso necesario para reponerse del parto y prodigarle al recién nacido las atenciones que requiere. El descanso se acompaña del pago del salario de la mujer gestante, a fin de que ella pueda dedicarse a la atención de la criatura. Por lo tanto, el pago del dinero correspondiente al auxilio de maternidad es de vital importancia tanto para el desarrollo del niño como para la recuperación de la madre[1]. Así mismo ha manifestado que la Constitución Política de 1991, estableció una protección especial a las mujeres en estado de embarazo, la cual se extiende desde el periodo de gestación hasta después del parto y dicha protección se otorga tanto a ella como a su hijo, desde el momento mismo de la concepción[2].

 

En el caso bajo examen, se observa que la demandante se afilió a la accionada, en vigencia del Decreto 1938 de 1994 y durante el periodo de su embarazo se presentó un cambio de legislación, Decreto 806 de 1998, que amplió el número de semanas de cotización de 12 a un periodo igual al de la gestación, para obtener el pago de la prestación económica por ella solicitada. Se impone reiterar entonces, que la norma aplicable debe ser aquella que beneficia y garantiza la protección especial a la mujer embarazada señalada en la Constitución Política, que para el presente caso lo es el Decreto 1938 de 1994 norma que tenía plena vigencia en el momento en que la peticionaria inició el periodo de buena esperanza[3].

 

Por lo aquí expuesto, se concederá la tutela de los derechos fundamentales a la vida, salud y seguridad social de la accionante, se revocará el fallo de instancia y se ordenará al Instituto del Seguro Social E.P.S., que dentro del término de 48 horas, contadas a partir de la notificación de este fallo, proceda a pagar la licencia de maternidad a la demandante.

 

DECISIÓN.

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitución,

 

RESUELVE:

 

Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santafé de Bogotá del 18 de febrero de 199, y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos a la vida, la salud y la seguridad social de la señora Eliana Andrea Cely Rodríguez.

 

Segundo. ORDENAR al Instituto del Seguro Social E.P.S., que en el término de 48 horas, contadas a partir de la notificación de este fallo, proceda a pagar la licencia de maternidad a la demandante Eliana Andrea Cely Rodríguez.

 

Tercero. LÍBRENSE por la Secretaría General de esta Corporación, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.

 

Cópiese, comuníquese, notifíquese insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.

 

 

 

 

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ                   CARLOS GAVIRIA DÍAZ

Magistrado Ponente                                            Magistrado

 

 

 

 

JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO  PABLO ENRIQUE LEAL RUÍZ

Magistrado                                                Secretario General (E)

 

 

 

 



[1] Sentencia T-568 de 1996, Magistrado Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz.

[2] Sentencias T-606/95; T-106/96; T-568/96; T-694/96; C-710/96; T-662/97.

[3] Sentencias T-792/98, T-093/99 Magistrado Ponente Alfredo Beltrán Sierra y  T-104 de 1999, Magistrado Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz. Entre otras.