T-320-99


Sentencia T-320/99

Sentencia T-320/99

 

ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional pago de acreencias laborales

 

DERECHO AL MINIMO VITAL DE LOS TRABAJADORES-Pago oportuno de salarios

 

 

Reiteración de Jurisprudencia

 

Referencia: Expedientes T-203535 y T-209698

 

Peticionarios: Luis Fernando Cadavid Meneses y Otros.

 

Magistrado Ponente:

Dr. EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

 

Santafé de Bogotá D.C., a los seis (6) días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999).

 

Manifiesta los demandantes, señores Luis Fernando Cadavid Meneses y otros, que se encuentra vinculados a la empresa Ingenio VEGACHI Ltda.. A la fecha de interposición de la presente tutela, la empresa y el Departamento de Antioquia, entidades aquí demandadas, adeudan los salarios desde el 1° de noviembre de 1998 y los aportes a la seguridad social entre otros. Señalan los actores que su situación y la de sus familias es grave en la medida en que su salario es la única fuente de ingresos que poseen para solventar las necesidades básicas de su hogar. La entidad demandada es una empresa industrial y comercial del Estado con participación del Departamento de Antioquia y del Instituto para el Desarrollo de Antioquia. Señalan los actores, que el Departamento se había comprometido a realizar unos aportes al Ingenio para superar la crisis que dicha empresa atraviesa, sin que hasta la fecha dichos recursos se hayan entregado. Ante tal situación, consideran violados sus derechos fundamentales a la familia, al trabajo en condiciones dignas y justas y a la seguridad social.

 

Mediante sentencia del 14 de enero de 1998 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia denegó la tutela en el expediente T-203535. Consideró que el actor tiene a su alcance otra vía de defensa judicial, como es acudir a la jurisdicción laboral. En el expediente T-209698 el juzgado Promiscuo Municipal de Vegachí (Antioquia), denegó la tutela pues consideró que el no pago de los salarios a los actores, no viola derecho fundamental alguno, pues las causas de dicha demora son ajenas a la misma entidad demandada. Respecto al incumplimiento en el pago de aportes a seguridad social, los actores no demostraron que hayan sufrido algún perjuicio. Finalmente, las prestaciones sociales solicitadas pueden ser reclamadas a través de la justicia ordinaria laboral o administrativa, dependiendo a la modalidad de contratación. Impugnada esta decisión, conoció en segunda instancia el Juzgado Promiscuo del Circuito de Yolombó, el cual confirmó la decisión del a quo.

 

La jurisprudencia de esta Corporación ha dejado claro que la tutela no es el mecanismo judicial idóneo para el pago de acreencias laborales. Sin embargo, esta procede de manera  excepcional en aquellos casos en los cuales la falta de salario afecta las condiciones mínimas de los demandantes, cuando se busca evitar un perjuicio irremediable, cuando no  se cuenta con otros medios de defensa judicial, o cuando estos resultan ineficaces para la protección de los derechos afectados, teniendo en cuenta el apremio que demande su protección.[1]

 

Si bien es cierto que el actor cuenta con otra vía judicial para reclamar los salarios adeudados, es evidente que la mora en la cancelación de los mismos afecta su mínimo vital y el derecho fundamental a la subsistencia. Por lo tanto, las tutelas se concederán, y se  revocarán las decisiones de instancia.

 

Por otra parte, y en relación con la difícil situación económica esbozada por la empresa demandada, esta Corporación en casos similares ha señalado, que las circunstancias económicas, aún siendo concordatarias, no constituyen excusa para el no pago de los salarios y demás obligaciones laborales a los trabajadores; ello por cuanto es clara la prevalencia de los créditos laborales respecto de cualquier otra acreencia.[2]

 

RESUELVE

 

Primero. REVOCAR las decisiones proferidas el catorce de enero de 1999, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia y del cuatro de marzo del mismo año, por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Yolombó (Antioquia). En su lugar TUTELAR el derecho fundamental al trabajo.

 

Segundo. ORDENAR a la empresa Ingenio VEGACHI Ltda., que inmediatamente tenga flujo de caja, reanude el pago del salario a los actores, de manera preferente.

 

Tercero. LÍBRENSE por la Secretaría General de esta Corporación, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.

 

Cópiese, comuníquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.

 

 

 

 

 

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ                   CARLOS GAVIRIA DÍAZ

Magistrado Ponente                                            Magistrado

 

 

 

 

 

JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO PABLO ENRIQUE LEAL RUÍZ

Magistrado                                                Secretario General (E)

 

 



[1] Sobre el pago oportuno de la remuneración consultar Sentencias T-167 de 1994 M.P. Hernando Herrera Vergara, T-015 de 1995 M.P. Hernando Herrera Vergara, T-063 de 1995 M.P. José Gregorio Hernández Galindo, T-146 de 1996 M.P. Carlos Gaviria Díaz, T-437 de 1996 M.P. José Gregorio Hernández Galindo, T-565 de 1996 M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz, T-641 de 1996 M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz, T-006 de 1997 M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz, T-081 de 1997 M.P. José Gregorio Hernández Galindo, T-234 de 1997 M.P. Carlos Gaviria Díaz, T-273 de 1997 M.P. Carlos Gaviria Díaz, T-527 de 1997 M.P. Hernando Herrera Vergara, T-529 de 1997 M.P. Hernando Herrera Vergara, T-012 de 1998 M.P. Alejandro Martínez Caballero,T-696 de 1998 M.P. Antonio Barrera Carbonell entre otras..

[2] Cfr. sentencias T-323 de 1996, T-124, T-171, T-299, T-271, T-299 y T-458 de 1997, T-307, T-636,   T-650, T-658y T-701 de 1998 y T-005, T-025 y T-147 de 1999 entre otras.