T-340-99


Sentencia T-340/99

Sentencia T-340/99

 

ACCION DE TUTELA-Carencia actual de objeto

 

 

Reiteración de Jurisprudencia

 

Referencia: Expediente T-196797

 

Peticionario: Hernán Antonio Chamorro Pacheco

 

Magistrado Ponente:

Dr. EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

 

Santafé de Bogotá D.C., a los trece (13) días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999).

 

El señor Hernán Antonio Chamorro Pacheco, en calidad de presidente y representante legal de la Central Unitaria de Trabajadores -CUT- Subdirectiva Atlántico, interpone acción de tutela contra el Gerente de la Empresa Social del Estado Hospital General de Barranquilla, ante la negativa de éste en transferir los descuentos correspondientes al 5% del valor total de las cuotas sindicales ordinarias, descontadas a los afiliados de ANTHOC Distrital, por concepto de los aportes sindicales que debe pagar mensualmente dicha asociación sindical a la CUT. Solicita el amparo del derecho de asociación sindical por violación del mínimo vital. El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Barranquilla (Atlántico), rechazó por improcedente la acción de tutela, al considerar que existe otro medio de defensa judicial.

 

El Magistrado Sustanciador, mediante autos del 1 de marzo y 23 de abril de 1998, ordenó oficiar al Director del Hospital General de Barranquilla, para que informara si existía en esa entidad petición o autorización escrita de la asociación sindical denominada ANTHOC Seccional Distrital de Barranquilla, para que ese hospital pudiera efectuar la retención y entrega del 5% del valor total de las cuotas sindicales ordinarias, descontadas a los afiliados de ANTHOC, por concepto de los aportes que debe pagar mensualmente dicha asociación sindical a la CUT Subdirectiva Atlántico y en caso afirmativo enviara copia de la respectiva comunicación.

 

Mediante oficio OJ-0180, el Gerente de la Empresa Social del Estado Hospital General de Barranquilla, señor Danilo Ortega Quintero, informó que dicha empresa canceló a la Central Unitaria de Trabajadores Subdirectiva Barranquilla, las cuotas del 5% sobre el valor de las nóminas que tenía pendientes y allegó fotocopias de los comprobantes de egreso de ese hospital y comprobantes de ingreso en donde la CUT da fe de haber recibido dichos pagos.

 

En consideración a lo anterior, en la actualidad ya no se puede predicar vulneración alguna de los derechos del demandante, porque la situación que dio origen a la tutela se encuentra superada[1]. Los aportes sindicales reclamados por el representante legal de la CUT Subdirectiva Atlántico ya le fueron cancelados, razón por la cual carecería de sentido conceder la tutela e impartir una orden para que se pagaran dichas sumas.

 

En consecuencia, la acción de tutela no está llamada a prosperar, pues actualmente no existe vulneración de derecho fundamental alguno, por lo tanto habrá de confirmarse el fallo proferido por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Barranquilla, por las razones expuestas en esta providencia.

 

Por lo aquí expuesto, la Sala Tercera de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional, en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,

 

RESUELVE:

 

Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Barranquilla el nueve (9) de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998).

 

Segundo. LÍBRENSE por la Secretaría General de esta Corporación, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.

 

Cópiese, comuníquese, notifíquese insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.

 

 

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ                   CARLOS GAVIRIA DÍAZ

Magistrado Ponente                                            Magistrado

 

 

JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO  PABLO ENRIQUE LEAL RUÍZ

Magistrado                                                Secretario General (E)

 



[1] Sentencias T-036/92 y T-033/94 M.P. Dr. José Gregorio Hernández Galindo; T-467/96, T-349 y 463 de 1997, M.P.  Dr. Vladimiro Naranjo Mesa; T-321 de 1997, M.P. Dr. Antonio Barrera Carbonell; T-281 de 1998, M.P. Dr. Alejandro Martínez Caballero y T-288 de 1998, M.P. Dr. Fabio Morón Díaz. Entre otras.