T-346-99


Sentencia T-346/99

Sentencia T-346/99

 

DERECHO DE PETICION-Núcleo esencial

 

 

Reiteración de Jurisprudencia

 

Referencia: Expedientes T-203640 y 203649 Acumulados

 

Peticionarios: Jorge Barreto Rodgers y Nancy Cardozo Arias

 

Magistrado Ponente:

Dr. EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

 

 

Sentencia aprobada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999).

 

Los ciudadanos, Jorge Barreto Rodgers y Nancy Cardozo Arias, impetraron acción de tutela contra la Alcaldía del Municipio de Soledad (Atlántico) por considerar violados sus derechos de petición. En efecto, los actores se dirigieron al alcalde, solicitando en un caso la cancelación de prestaciones y en otro, el pago de honorarios profesionales. A la fecha de presentar la tutela, no se les había comunicado en ningún sentido sobre la suerte de sus peticiones. Las sentencias revisadas niegan las tutelas al considerar que no se trata de peticiones propiamente dichas, sino de solicitudes que necesariamente provocan una erogación de la administración local. Para ello, afirman las sentencias, los petentes cuentan con otra vía de defensa judicial.

 

El derecho petición, según lo tiene entendido la jurisprudencia de esta Corporación[1], es aquel que permite presentar solicitudes respetuosas a las autoridades y obtener de ellas una respuesta oportuna y completa sobre el particular. Existen en ambos expedientes peticiones sin contestar, y a ello se obligará a la entidad demandada, advirtiendo que el núcleo esencial del mencionado derecho radica en una respuesta pronta y eficaz, pero que puede ser negativa o positiva a las pretensiones solicitadas. No se puede olvidar que la resolución de fondo de una petición no implica que la misma se adopte en el sentido esperado por el peticionario[2]. Es claro que las instancias confunden el fondo de lo que se solicita, con el derecho constitucional a obtener una respuesta. De allí, que nieguen las tutelas al estimar que de concederse la petición, fuere preciso acceder a lo pedido. Valga recordar que no es lo mismo el derecho fundamental de petición, que en esta ocasión aparece vulnerado en tanto no se han dado respuestas en ningún sentido, que el derecho de los interesados- que pueden tener o no, a la luz de la ley – al pago de lo que solicitan[3].

 

Por lo anterior, se ordenará al Alcalde del Municipio de Soledad, responder, si aún no lo ha hecho, positiva o negativamente las peticiones presentadas desde el año pasado por los accionantes

 

DECISIÓN.

 

Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Soledad, (Atlántico) en los expedientes de la referencia.

 

Segundo. CONCEDER las tutelas al derecho de petición. Por lo tanto, se ordena al Alcalde del Municipio de Soledad (Atlántico) que en el término de cuarenta y ocho horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, proceda a dar respuesta de fondo a las peticiones presentadas por Nancy Cardozo Arias y Jorge Barreto Rodgers.

 

Tercero. LÍBRENSE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí establecidos.

 

Comuníquese, notifíquese, cúmplase e insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional.

 

 

 

 

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ          CARLOS GAVIRIA DÍAZ

Magistrado Ponente                                            Magistrado

 

 

 

 

JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO  PABLO ENRIQUE LEAL RUÍZ

Magistrado                                                Secretario General (E)

 

 

 



[1] Ver Sentencia T 296 de 1997 MP José Gregorio Hernández Galindo, reiterada por los fallos: T 363 de 1997 MP José Gregorio Hernández Galindo, T 368 de 1997 MP José Gregorio Hernández Galindo, T 370 de 1997 MP José Gregorio Hernández Galindo,  T 392 de 1997 MP José Gregorio Hernández Galindo, T 498 de 1997 MP Hernando Herrera Vergara, T 505 de 1997 MP Hernando Herrera Vergara, T 506 de 1997 MP Hernando Herrera Vergara, T 544 de 1997 MP Hernando Herrera Vergara, T 545 de 1997 MP Hernando Herrera Vergara, T 628 de 1997 MP Hernando Herrera Vergara, T 629 de 1997 MP Hernando Herrera Vergara, T 631 de 1997 MP Hernando Herrera Vergara, T 634 de 1997 MP Hernando Herrera Vergara, T 637 de 1997 MP Hernando Herrera Vergara , T 068 de 1998 MP Alejandro Martínez Caballero

[2] Ver la Sentencia T-012 de 1.992, M.P. Dr. José Gregorio Hernández Galindo.

[3] En lo que respecta al derecho de petición y el derecho a lo pedido, consultar, entre otras, las sentencias T-242 de 1993  y T-390 de 1997.