T-398-99


Sentencia T-398/99

Sentencia T-398/99

 

DERECHO A LA VIDA-Suministro de medicamentos sin cumplir periodo mínimo de cotización en persona de escasos recursos enferma de sida

 

INAPLICACION DE NORMAS DEL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD-Suministro de medicamentos sin cumplir periodo mínimo de cotización en persona de escasos recursos enferma de sida

 

SUBCUENTA DEL FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTIA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD-Repetición de EPS por sobrecostos

 

Reiteración de Jurisprudencia

 

Referencia: Expediente T-199059

 

Peticionario: Adrian Hernández Correa

 

Magistrado Ponente:

Dr. EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ.

 

Sentencia aprobada en Santafé de Bogotá D.C., a los veintiocho (28) días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999).

 

Adrian Hernández Correa padece el virus del sida y es afiliado beneficiario del P.O.S. que presta el Instituto de Seguros Sociales. Afirma que el médico a cargo de su caso le ordenó un examen de carga viral y los medicamentos necesarios para tratar la enfermedad, a cuya autorización y suministro se niega el I.S.S. con el argumento de que el demandante no ha cotizado al sistema las cien semanas mínimas que exige el artículo 61 del decreto 806 de 1998, para acceder al tratamiento de enfermedades catastróficas o ruinosas del nivel IV. La tutela de los derechos invocados fue negada por el Juzgado 3 Laboral del Circuito de Manizales y la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad, porque consideraron que del examen de carga viral no depende la existencia del peticionario, razón por la cual no puede haber violación de los derechos invocados. Dada la situación económica del actor, debe acudir a instituciones públicas o privadas que tengan contrato con el Estado en busca del tratamiento necesario para su enfermedad.

 

Tal y como lo observaron los jueces de instancia, el examen de carga viral que reclama el demandante es solamente un control de la cantidad de VIH que el paciente lleva en la sangre, que sirve para medir la eficacia del tratamiento escogido para combatir la enfermedad; es decir que de él no dependen, en manera alguna, ni el señalamiento de tal tratamiento ni la existencia del paciente. En cuanto a la negativa de este examen de laboratorio, entonces, serán confirmadas las decisiones de instancia.

 

Sin embargo, la negativa de los jueces de instancia en ordenar el suministro de los medicamentos, será revocada por la Sala, pues ella obedeció a que el a quo consideró que no estaba probada la necesidad de la droga. Por el contrario, la Sala estima que es precisamente con el suministro de los medicamentos correspondientes como se combate dicha enfermedad ; luego, el paso a seguir después del examen que indica la presencia del VIH en el organismo del paciente, es el tratamiento con antirretrovirales y demás medicamentos que lo  ayudan sobrellevar la enfermedad.

 

La preceptiva del artículo 61 del decreto 806 de 1998, en tanto  somete la práctica de tratamientos para enfermedades del nivel IV (como el sida) a la condición de que el beneficiario haya completado el número de semanas de cotización antes señalado, o pague cuanto le falta para completarlo, es en este caso inconstitucional porque su aplicación estricta amenaza el derecho a la vida del demandante, pues le impide ser tratado adecuadamente y le niega una expectativa de vida.

 

Así, como en innumerables ocasiones lo ha dispuesto esta Corporación[1], debe inaplicarse la disposición citada para dar prevalencia al derecho contenido en el artículo 11 de la Constitución Política, de acuerdo con el artículo 4 del mismo estatuto, pues si se le cierra la única forma de acceder al tratamiento, que es a través del plan obligatorio de salud, puede conducírsele a un agravamiento de su estado y, se repite, a negarle una expectativa de vida. De manera que se ordenará al Instituto de Seguros Sociales que suministre los medicamentos propios del tratamiento contra el VIH que padece el demandante, según la prescripción médica correspondiente, sin exigirle porcentaje de  compensación alguno. El I.S.S. podrá, finalmente, repetir en contra del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema de Seguridad Social en Salud el valor del tratamiento ordenado por la Sala, hasta cuando el peticionario cumpla con las cien semanas de cotización a que se refiere la norma inaplicada en esta oportunidad.

 

RESUELVE

 

Primero. REVOCAR PARCIALMENTE la decisión proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Manizales, el 15 de enero de 1999, según lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. En consecuencia, Tutelar el derecho constitucional fundamental a la vida de Adrian Hernández Correa y ordenar al Instituto de Seguros Sociales que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, suministre los medicamentos necesarios para el tratamiento de la enfermedad que padece el demandante, de conformidad con las indicaciones del médico tratante.

 

Segundo. INAPLICAR el artículo 61 del decreto 806 de 1998, según lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

 

Tercero. SEÑALAR que al Instituto de Seguros Sociales le asiste el derecho de reclamar en contra de la subcuenta respectiva del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema de Seguridad Social en Salud (Fosyga), lo que gaste en cumplimiento de la orden emitida en el numeral segundo.

 

Cuarto. LÍBRENSE por Secretaría General de esta Corporación, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.

 

Cópiese, notifíquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.

 

 

 

 

 

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ                   CARLOS GAVIRIA DÍAZ

Magistrado Ponente                                            Magistrado

 

 

 

 

JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO  PABLO ENRIQUE LEAL RUÍZ

Magistrado                                                Secretario General (E)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



[1] Corte Constitucional, Sala Segunda de Revisión, sentencias T-114, T- 640 y T- 647 de 1997; T-628, T- 631 y T- 736 de 1998, M.P. Antonio Barrera Carbonell, por aplicación de las sentencias de Sala Plena SU-111 y SU-480 de 1997, MM.PP. Eduardo Cifuentes Muñoz y Alejandro Martínez Caballero, respectivamente.

Corte Constitucional, Sala Plena, sentencia C-112 de 1998, M.P. Carlos Gaviria Díaz. Sentencias     T-370, 385 y 419 de 1998, M.P. Alfredo Beltrán Sierra. Sentencias T-236, 283, 286 y 328 de 1998, M.P. Fabio Morón Díaz. Sentencia T-560 de 1998, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa.