T-426-99


Sentencia T-426/99

Sentencia T-426/99

 

DERECHO A LA IGUALDAD EN REGIMEN DE CESANTIAS PARCIALES-Cambio de legislación

 

CESANTIAS PARCIALES-Pago oportuno

 

 

Reiteración de Jurisprudencia

 

Referencia: Expediente T-200178.

 

Peticionaria: Nora de Jesús Ramírez Pineda

 

Magistrado Ponente:

Dr. EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

 

Santafé de Bogotá D.C., a los diez (10) días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve (1999).

 

Manifiesta la demandante Nora de Jesús Ramírez Pineda que es funcionaria de la Rama Judicial en la Seccional de Caldas. En el mes de agosto de 1998, solicitó sus cesantías parciales, las cuales le fueron reconocidas, pero hasta la fecha no ha obtenido el pago de dicha prestación, por lo que considera violado su derecho fundamental a la igualdad. Solicita por lo tanto, se ordene a la Administración Judicial Seccional Caldas y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que procedan a pagarle sus cesantías parciales junto con su indexación.

 

Mediante sentencia del 12 de enero de 1999, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Manizales, tuteló el derecho a la igualdad de la actora. Ordenó al Ministerio de Hacienda y crédito Público, que en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la sentencia, sitúe, si ya no lo hubiere hecho, los fondos indispensables para el pago de las cesantías solicitadas, junto con su indexación, siempre y cuando exista partida presupuestal. Si no la hubiere, dispondrá del término señalado para iniciar los trámites indispensables para obtener las adiciones presupuestales. Ordenó también, a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Manizales que proceda a pagar en el término de dos (2) días siguientes al momento de recibir los dineros.

 

En auto del veintiséis (26) de abril del presente año, la presente Sala de Revisión solicitó poner en conocimiento de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Caldas, la nulidad saneable de la falta de notificación a dicha entidad, de la presente tutela. Surtido el trámite el Juzgado de instancia envió nuevamente el expediente en cuestión, pues el término dado a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Caldas venció en silencio, quedando por lo tanto, saneada dicha nulidad.

 

En numerosos fallos proferidos por esta Corporación,[1] en relación con tutelas iniciadas por funcionarios judiciales con base en hechos similares, la Corte ha señalado que la tutela no es el mecanismo idóneo para hacer efectivo pagos de éste carácter. Sin embargo, ha aceptado su procedencia en razón a la violación del derecho a la igualdad,[2] dado el trato discriminatorio del cual son objeto aquellos empleados que permanecieron bajo el antiguo régimen prestacional de cesantías. Ahora bien, resulta a su vez violatorio del derecho de petición, el supeditar el reconocimiento de las cesantías solicitadas, a la disponibilidad de los recursos para su efectivo pago. En este sentido esta misma Corporación en varias de sus sentencias señaló que dicha excusa no es válida, pues una cosa es tener o no el derecho a la prestación solicitada y otra es su efectivo pago.[3]

 

En cuanto al pago de la indexación, la Corte ha señalado que este se debe dar en razón al perjuicio ocasionado por la depreciación del dinero en una economía inflacionaria como la nuestra, más aún, cuando los pagos esperados por los solicitantes de dichas cesantías son autorizados en una fecha y cancelados dos y tres años después.[4]

 

En el caso objeto de estudio las cesantías ya fueron reconocidas, razón por la cual sólo se está ante la violación del derecho fundamental a la igualdad, por no haberse hecho efectivo el pago de las mismas.

 

RESUELVE:

 

Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Manizales del 12 de enero de 1999. En su lugar TUTELAR el derecho fundamental a la igualdad de la señora Nora de Jesús Ramírez Pineda.

 

Segundo. ORDENAR al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que a más tardar, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, deberá situar, si ya no lo hubiere hecho, los fondos indispensables para el pago de cesantías parciales solicitadas por los peticionarios junto con su correspondiente indexación, siempre que hubiere apropiación presupuestal suficiente.

 

Si no hubiere apropiación presupuestal, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá iniciar los trámites indispensables a fin de efectuar las pertinentes adiciones presupuestales.

 

SE ORDENA a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Seccional Manizales, que, a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes al momento en que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público sitúe los fondos respectivos, procedan, si ya no lo hubieren hecho, al pago de las cesantías parciales que se adeudan a la demandante, indexando la suma debida, tal como lo dispuso la sentencia SU-400 del 28 de agosto de 1997, proferida por la Sala Plena de esta Corporación.

 

Tercero. Por lo expuesto en esta sentencia, una vez se disponga de los recursos para realizar el pago respectivo, las entidades responsables del pago, deberán respetar el orden de los turnos de solicitud de las cesantías.

 

Cuarto. LÍBRENSE por la Secretaría General de esta Corporación, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.

 

Cópiese, comuníquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional cúmplase.

 

 

 

 

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ                   CARLOS GAVIRIA DÍAZ

Magistrado Ponente                                            Magistrado

 

 

 

 

JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO PABLO ENRIQUE LEAL RUÍZ

Magistrado                                                Secretario General (E)

 



[1] Cfr. sentencias T-418 de 1996 ;T-098, T-175, T206, T-228, T363, SU-400, T-499 de 1997 ; T-435 y  T-609, T-780 de 1998 ; T-006, T-039, T-072 y T-348 de 1999 entre otras.

[2] Ver sentencia T-175 del 8 de abril de 1997, Magistrado Ponente José Gregorio Hernández Galindo.

[3] Ver sentencias T-206 ,T-363 de 1997 y T-609 de 1998, entre otras.

[4] Ver sentencia C-448 de septiembre de 1996, M.P. Alejandro Martínez Caballero