T-427-99


Sentencia T-427/99

Sentencia T-427/99

 

MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL-Pago de obligaciones laborales relativas a acciones recibidas

 

Reiteración de Jurisprudencia

 

Referencia: Expediente T-200818

 

Peticionarios: Edna Valencia y Otros

 

Magistrado Ponente:

Dr. EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

 

Santa Fe de Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve (1999).

 

Los actores señores Edna Valencia, Virginia Yate de Serna, Ana Isabel Mosquera Riva, Olfa Elena Bonilla Garrido, Francisco Murillo Camacho, Alba Murillo H., José Ubertino Ocoro, Lucy Mariela Mosquera de Ceballo, Jesús María Mosquera Moreno, Magnesio Cuesta R, José Arsenio Bejarano Córdoba y Gregorio Córdoba Córdoba, son ex-empleados de la empresa Metales Preciosos del Chocó S.A., aquí demandada, y que en la actualidad se encuentra en proceso de liquidación. Dicha empresa entregó a los aquí demandantes, acciones en garantía para el pago de las mesadas pensionales. Sin embargo, y después de que la mencionada empresa recibió en 1996 de manos del ICEL la suma de ochocientos millones de pesos, la demandada no ha cancelado a los pensionados, las acreencias adeudadas. Consideran violados sus derechos fundamentales a la vida y a la seguridad social y solicitan se ordene a la empresa Metales Preciosos del Chocó S.A., a través de su gerente liquidadora que cancele el pasivo laboral con los dineros recibidos de ICEL. Finalmente solicitan el pago de los intereses de mora a que tienen derecho, así como que las sumas adeudadas sean indexadas.

 

Mediante sentencia del 13 de enero de 1999, el Tribunal Contencioso del Chocó denegó la tutela. Consideró que los actores no acreditaron su condición de pensionados de la empresa demandada, y tampoco señalaron el número de mesadas que les adeudan.

 

Esta Corporación ha determinado en varios de sus fallos que la acción de tutela es procedente para obtener el pago de acreencias laborales, cuando la falta de aquellas afecta el mínimo vital de los solicitantes.[1] Ahora bien, en el caso de los pensionados, estos ya agotaron su vida activa como trabajadores, se encuentran excluidos del mercado laboral y frente a una gran dificultad para sustituir el único ingreso que constituye, sin lugar a dudas, su mínimo vital.[2]

 

En el caso objeto de revisión, se tiene que los demandantes son pensionados, que vienen recibiendo puntualmente sus mesadas pensionales por parte del ISS, tal y como se puede corroborar en los documentos enviados por la señora Liquidadora de Metales Precisos del Chocó S.A., pruebas que fueron solicitadas por esta Sala de Revisión, mediante autos del 6 y 14 de mayo del presente año. En dichos documentos consta que el Instituto de Seguros Sociales, asumió dicha carga prestacional, y viene pagando cumplidamente las mesadas pensionales. Por tal motivo, no existe violación al pago oportuno de la pensión, y mucho menos afectación al mínimo vital.

 

Por otra parte, el pago de las obligaciones laborales a que se refieren los demandantes, tiene que ver con las acciones por ellos recibidas en parte de pago del pasivo laboral que tenía la empresa para con ellos, situación que fue dispuesta por la Ley 13 de 1986 que ordenó la liquidación de la compañía Mineros del Chocó S.A. y creó la empresa Metales Preciosos del Chocó S.A., actualmente en liquidación. Visto lo anterior, el pago pretendido por los demandantes no se relaciona en nada con los derechos fundamentales por ellos alegados como violados. Además, este tipo de acreencias tiene otra vía judicial para hacerse efectiva. Finalmente, y en razón a la situación de liquidación obligatoria en que se encuentra la empresa, los actores podrán hacer valer sus créditos dentro del proceso liquidatorio que adelanta la autoridad competente.

 

RESUELVE:

 

Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo del Chocó del trece de enero de 1999.

 

Segundo. LÍBRENSE  las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.

 

Cópiese, notifíquese, cúmplase y publíquese e insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional.

 

 

 

 

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ                   CARLOS GAVIRIA DÍAZ

Magistrado Ponente                                            Magistrado

 

 

 

 

JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO  PABLO ENRIQUE LEAL RUIZ

Magistrado                                                Secretario General (E)

 



[1] Corte Constitucional, sentencias T-426 y T-527 de 1992; T-147 y T-244 de 1995; T-212 y T-608 de 1996; T-001 de 1997; T-008, T-098, T-327, T-330, T-357, T-544, T- 658 y T-791 de 1998; T-005 y T-075 de 1999, SU-062 de 1999 y T-238 de 1999 entre otras..

[2] Corte Constitucional, Sentencias T-323 de 1996, T-299 de 1997, y T- 225 de 1998.