T-445-99


Sentencia T-445/99

Sentencia T-445/99

 

ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES-Solicitud de documentos necesarios para poder acceder a la pensión/INDEFENSION-Solicitud de documentos necesarios para poder acceder a la pensión

 

DERECHO DE PETICION ANTE ORGANIZACIONES PRIVADAS-Solicitud de documentos necesarios para poder acceder a la pensión

 

 

Reiteración de Jurisprudencia

 

Referencia: Expediente T-209407

 

Peticionaria: María Amparo Loaiza Berrío

 

Magistrado Ponente:

Dr. EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

 

Santa Fe de Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve (1999)

 

La señora María Amparo Loaiza Berrio, manifiesta que en su calidad de empleada al servicio de la empresa Confecciones Marinella S.A., solicitó a la demandada una serie de documentos para presentarlos al Seguro Social con el fin de obtener su pensión de jubilación; solicitud que hasta el momento no ha obtenido respuesta alguna, por que la entidad los niega aduciendo que se encuentra en deuda con  el ISS. Con dicha actitud se le ha ocasionado un grave perjuicio, pues requiere de dicha información para acceder a su pensión.

 

El Tribunal Superior de Medellín -Sala Laboral- en providencia del veintinueve (29) de enero de mil novecientos noventa y nueve (1999) denegó el amparo solicitado, al considerar que el derecho de petición no procede frente a particulares, además,  si lo que pretende es el reconocimiento de la pensión cuenta para ello con otro medio de defensa judicial. Impugnada la decisión la Corte Suprema de Justicia -Sala Laboral- en sentencia del nueve (9) de marzo de la misma anualidad confirmó el fallo del a-quo bajo los mismos argumentos.

 

El artículo 86 de la Constitución Nacional, señala que la acción de tutela en sentido general no procede contra las acciones u omisiones de los particulares, salvo en casos excepcionales[1], como cuando el solicitante se halla en estado de indefensión o subordinación, respecto de aquel contra quien se dirige la tutela. Así lo reglamenta el numeral 4° del artículo 42 del decreto 2591 de 1991.

 

En el caso bajo estudio, es claro que la actora se encuentra en estado de indefensión frente a la actitud omisiva de la empresa accionada, quien al negar la solicitud elevada por la demandante, le esta vulnerando su derecho fundamental de petición, al no contar con otro medio de defensa judicial para lograr lo pretendido y más aún si se tiene en cuenta, que la mencionada solicitud no tiene que ver con asuntos de carácter privado de la empresa, sino por el contrario, con los derechos laborales y prestacionales de la demandante.

 

En efecto, la actora ya cumplió su tiempo de jubilación y para obtener su reconocimiento  legal, el ISS le exige las respectivas autoliquidaciones, que la empresa niega por encontrarse en mora con la entidad de seguridad social. Como en ocasiones pasadas se ha previsto en la jurisprudencia, más allá del derecho de petición, lo que se controvierte en estos casos es si un patrono puede legítimamente, frente a la Constitución como ordenamiento integral, que cobija la protección a la dignidad humana, la equidad y el trabajo, abstenerse de responderle a un trabajador en relación con sus derechos prestacionales. Así, se ha sostenido en eventos similares, que la falta de respuesta a lo solicitado por la demandante, vulnera el derecho de petición, y además dificulta el ejercicio de los derechos prestacionales, pone en peligro el goce de la pensión y en general se amenaza la efectividad del derecho a la seguridad social, pues son documentos que en este caso, se requieren, como ya se dijo, para el reconocimiento y pleno disfrute de aquella[2]. Por lo anterior, se ordenará a la empresa demandada, resolver de fondo el asunto sometido a su consideración.

 

RESUELVE:

 

Primero. REVOCAR la decisiones judiciales proferidas por el Tribunal Superior de Medellín -Sala Laboral- el veintinueve (29) de enero de mil novecientos noventa y nueve, y de la Corte Suprema de Justicia -Sala Laboral- el nueve (9) de marzo de la misma anualidad. En su lugar CONCEDER la tutela a los derechos de petición, trabajo, y seguridad social de la señora María Amparo Loaiza Berrio.

 

Segundo. ORDENAR al Representante Legal de la empresa Confecciones Marinella S.A que, si todavía no lo ha hecho, proceda dentro de un término máximo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, a resolver de fondo la petición elevada por la señora María Amparo Loaiza Berrio, relativa a los documentos que  necesita para el trámite de su pensión de jubilación.

 

Tercero. PREVENIR al Representante Legal de la empresa Confecciones Marinella S.A., para que evite volver a incurrir en las omisiones ilegítimas que originaron esta tutela, so pena de las sanciones legalmente establecidas.

 

Cuarto: LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.

 

Cópiese, notifíquese, cúmplase y publíquese e insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional.

 

 

 

 

 

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ                   CARLOS GAVIRIA DÍAZ

Magistrado Ponente                                            Magistrado

 

 

 

 

 

JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO  PABLO ENRIQUE LEAL RUIZ

Magistrado                                                Secretario General (E)

 



[1] Cfr. entre otras sentencias T-180, T-311, T-366 y T-375 de 1998

[2] Cfr. en similar sentido : T-374 de 1998 y T-738 de 1998.