T-514-99


Sentencia T-514/99

Sentencia T-514/99

 

ACCION DE TUTELA-Carencia actual de objeto

 

 

Referencia: Expediente T-155.176

 

Acción de tutela contra el Alcalde del municipio de Providencia (San Andrés), por una presunta violación del derecho fundamental al debido proceso.

 

Tema:

Carencia actual de objeto.

 

Actor: Luis Enrique Howard Sepúlveda

 

Magistrado Ponente:

Dr. CARLOS GAVIRIA DÍAZ

 

Santafé de Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio de mil novecientos noventa y nueve (1999).

 

 

La Sala Cuarta de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, compuesta por los Magistrados José Gregorio Hernández Galindo, Martha Victoria Sáchica de Moncaleano (E), y Carlos Gaviria Díaz, este último en calidad de ponente,

 

 

EN NOMBRE DEL PUEBLO

 

Y

 

POR MANDATO DE LA CONSTITUCIÓN,

 

procede a revisar las providencias adoptadas en el trámite del proceso radicado bajo el número T-155.176.

 

 

ANTECEDENTES

 

Este proceso llegó a la Corte Constitucional por primera vez el 21 de enero de 1998 (folio 136), y fue repartido a la Sala Cuarta de Revisión por la Sala de Selección Número Dos el 23 de febrero del mismo año (folios 138-143; por medio de auto del 12 de marzo siguiente (folios 184-185), esta Sala decidió: "ordenar que se devuelva el expediente radicado T-155.176 al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de San Andrés, para que se deje sin efectos el rechazo irregular de la impugnación, y sea remitido a quien debe conocer de la segunda instancia, a fin de que se cumpla con el trámite de esta última. Una vez culmine la segunda instancia, el expediente será remitido nuevamente a la Corte Constitucional para su eventual revisión".

 

Como transcurrió el resto del año sin que el expediente tornara, el 24 de febrero de 1999 esta Sala ordenó que se le informara sobre el trámite surtido, y la razón para que el expediente no hubiera sido devuelto. Sin embargo, fue necesario reiterar esas órdenes el 15 de marzo del mismo año para que, a principios de abril, se recibiera el expediente y se pudiera continuar con la revisión.

 

 

1. Hechos.

 

El representante legal de la firma Heneath Limitada, Luis Enrique Howard Sepúlveda, incoó la acción de tutela que se revisa porque:

 

a) El 28 de diciembre de 1994, se celebró un contrato entre el Municipio de Providencia y la empresa Heneath Limitada, por medio del cual la entidad territorial entregó a la firma actora el teatro municipal Midnight Dream en arrendamiento para su administración y explotación comercial.

 

b) El objeto de ese acuerdo de voluntades se ejecutó sin mayores inconvenientes hasta el 20 de febrero de 1995, fecha en que el Alcalde demandado profirió la Resolución Número 095, mediante la cual ordenó el cierre y desalojo del teatro en mención.

c) A pesar de que el representante legal de la firma actora interpuso el recurso de reposición en contra de ese acto, y antes de que ese recurso fuera resuelto, el Alcalde de Providencia expidió y ejecutó la medida impugnada el 16 de marzo de 1995, y decidió no reponerla el 3 de mayo siguiente.

 

d) El Alcalde de Providencia instauró una acción contractual para procurar la anulación del contrato, y la firma Heneath Limitada acudió a la Procuraduría para la realización de una audiencia de conciliación que fracasó, por lo que interpuso una acción de reparación directa; además, el 5 de diciembre de 1997 incoó la presente acción de tutela.

 

 

2. Fallo de primera instancia.

 

El Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de San Andrés Islas conoció del proceso en esta instancia y, el 11 de diciembre de 1997 decidió conceder el amparo solicitado y condenar en abstracto al Municipio de Providencia a pagar una indemnización por los perjuicios causados.

 

A pesar de que el actor claramente contaba con otro medio de defensa, ese despacho no hizo consideración alguna sobre el perjuicio irremediable ocasionado a la empresa demandante, que hacía procedente adoptar un pronunciamiento condenatorio.

 

 

3. Terminación anormal del proceso.

 

Como ya se anotó, el fallo del a quo fue impugnado, ese recurso fue irregularmente denegado, y esta Sala decidió devolver el expediente para que se tramitara la segunda instancia. Consta que se acató la orden la esta Sala de Revisión, y que finalmente correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito de San Andrés Islas conocer de la segunda instancia.

 

Sin embargo, obra a folio 252 del expediente un memorial del apoderado judicial de la firma actora, en el cual éste manifestó: "RETIRO la demanda de tutela de la referencia, tal y como lo autoriza el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión directa del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 306 de 1992". Y a folio 274, aparece un auto del 18 de enero de 1999, por medio del cual el Despacho del conocimiento acepta el desistimiento de la parte actora, y ordena archivar el expediente.

 

 

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

 

 

1. Competencia.

 

La Corte Constitucional es competente para revisar las decisiones de los funcionarios de instancia, de acuerdo con los artículos 86 y 241 de la Carta Política; corresponde a la Sala Cuarta de Revisión adoptar la decisión respectiva, según el reglamento interno y el auto de la Sala de Selección Número Dos del 23 de febrero de 1998.

 

 

2. Carencia actual de objeto.

 

Como la parte actora desistió durante el trámite de la segunda instancia, y consta en el expediente de tutela que acudió a las vías ordinarias en procura del restablecimiento de los derechos que le hubiera podido conculcar la Alcaldía de Providencia, esta Sala de Revisión se abstendrá de pronunciarse de fondo por carencia actual de objeto.

 

Además, consta en el expediente que la Fiscalía General de la Nación ordenó copiar el expediente de tutela para incorporar esa reproducción a la investigación que adelanta sobre algunos de los hechos materia de este proceso, por lo que no tiene objeto ordenar que se le remita nuevamente el asunto.

 

 

 

DECISIÓN

 

En mérito de la breve constatación que antecede, la Sala Cuarta de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitución,

RESUELVE:

 

Primero. Abstenerse de adoptar un pronunciamiento de fondo por la carencia actual de objeto que se presenta por el desistimiento de la parte actora durante el trámite de la segunda instancia.

 

Segundo. Comunicar esta providencia al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de San Andrés Islas para los efectos previstos en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.

 

Comuníquese, notifíquese e insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional.

 

 

 

CARLOS GAVIRIA DÍAZ

Magistrado Ponente

 

 

 

 

JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO

Magistrado

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO

Magistrada (E)

 

 

 

 

PABLO ENRIQUE LEAL RUÍZ

Secretario General (E)