T-588-99


Sentencia T-588/99

Sentencia T-588/99

ESTABLECIMIENTO CARCELARIO-Condiciones inhumanas de celdas de aislamiento/DIGNIDAD HUMANA DEL INTERNO-Condiciones de centro carcelario

 

ESTABLECIMIENTO CARCELARIO-Separación entre condenados y sindicados

 

ESTABLECIMIENTO CARCELARIO-Inicio de gestiones para traslado de condenado

 

 

 

Reiteración de jurisprudencia

 

Referencia: Expediente T-227160

 

Peticionario: Joe Nilson Silva Cifuentes

 

Magistrado Ponente:

Dr. EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

 

 

Santa Fe de Bogotá, D.C., doce (12) de agosto de mil novecientos noventa y nueve (1999).

 

Joe Nilson Silva Cifuentes, quien está condenado, interpone acción de tutela contra el Director de la Penitenciaría Nacional El Barne, por considerar violados sus derechos de petición y a un trato digno.  Señala que por razones de seguridad personal se encuentra recluido en la sección de aislamiento del centro penitenciario.  Las condiciones de reclusión en dichas instalaciones, manifiesta, son infrahumanas, razón por la cual ha solicitado al Director que sea trasladado a los patios 1, 2 o 7, en los cuales no peligraría su vida.

 

El Director del centro carcelario informó al juez de instancia que las solicitudes de traslado a los patios mencionados han sido negados, por tratarse de secciones destinadas a personas sindicadas.

 

El juez promiscuo municipal de Cómbita realizó una inspección judicial a la zona de aislamiento de la Cárcel Nacional El Barne, en la cual encontró que "existen varias celdas iguales, cuyas medidas son uno punto cincuenta de ancho por dos punto diez de largo, consta de un muro con taza como inodoro sin servicio de agua, seguidamente un muro en ladrillo y cemento (cama), piso en cemento, tiene fluido eléctrico mas no servicio de agua..., al frente se encuentra la sección de talleres, allí se halla una alverca (sic) y orinal y de allí un interno les trae agua a los reclusos que se encuentran en la sección de aislamiento en botellas, de otra parte se aprecia gran cantidad de comida botada y botellas de plástico vacías en este pasillo, observándose gran desorden".

 

En sentencia del 14 de mayo de 1999, el juez promiscuo municipal de Cómbita deniega la tutela. En su concepto no existe violación al derecho de petición, pues el director del centro carcelario ha dado respuesta a las peticiones del demandante y, por otra parte, no existe violación a la dignidad humana del demandante, habida consideración de que se encuentra en la sección de aislamiento por voluntad propia.

 

En el presente caso se acusa la violación del derecho de petición y a la dignidad humana del demandante. En cuanto al primer derecho no se vislumbra violación alguna pues, como lo constató el juez de instancia, el director del penal ha dado respuesta a cada una de las peticiones elevadas por Joe Nilson Silva Cifuentes. El hecho de que las respuestas hayan sido desfavorables para el interno no implica el desconocimiento de sus derechos, como lo tiene sentada una firme jurisprudencia de la Corte Constitucional. En cuanto al segundo derecho, la circunstancia de que el interno se encuentre en la zona de aislamiento por voluntad propia no es argumento para justificar las condiciones de reclusión.

 

Según lo manifiesta el demandante, se encuentra recluido en la zona de aislamiento por razones de seguridad personal. Es decir, se encuentra en dichas celdas con el objeto de proteger un derecho fundamental, como lo es su integridad física y, eventualmente, su derecho a la vida. La protección de un derecho fundamental no puede aparejar la violación de otro.

 

Según se indica en la sentencia de instancia, la zona de aislamiento de la Cárcel Nacional El Barne presenta serias deficiencias, que efectivamente significan que el demandante ha sido colocado, en razón de la incapacidad de las autoridades carcelarias de proteger sus derechos fundamentales en los patios ordinarios, en una condición inhumana. La Corte, en otra oportunidad[1], hizo un amplio estudio sobre dichas condiciones y fijó un término dentro del cual deberán adecuarse las instalaciones carcelarias del país.  Como quiera que dicho término no ha vencido, se ordenará a las autoridades carcelarias de El Barne que atiendan lo dispuesto en la sentencia T-153/98.  Lo anterior, sin perjuicio de que se mantenga el debido orden , aseo e higiene en la zona de aislamiento (lo cual no requiere erogación extraordinaria) y, si la disponibilidad presupuestal lo admite, que se corrijan las condiciones de las celdas de aislamiento, en particular lo relativo al suministro del servicio de agua y alcantarillado.

 

En relación con el traslado del demandante a uno de los patios solicitados, la Corte no puede expedir orden en tal sentido, habida consideración que corresponde a una exigencia legal e internacional mantener separados a los condenados y los sindicados.  Por lo tanto, se ordenará al Director de la Cárcel El Barne para que realice las gestiones orientadas a que se logre su traslado a otro centro carcelario.

 

 

 

RESUELVE

 

Primero.- REVOCAR la sentencia del juez promiscuo municipal de Cómbita y en su lugar conceder la tutela al ciudadano Joe Nilson Silva Cifuentes.

 

Segundo.- ORDENAR al Director de la Cárcel Nacional El Barne que inicie las gestiones tendentes a lograr el traslado del demandante a otro centro carcelario, si así lo consiente el demandante y si existe la posibilidad.  Así mismo, deberá, en el término de quince días, iniciar las gestiones administrativas y presupuestales necesarias para garantizar el orden, el aseo y la higiene en zona de aislamiento, así como el suministro de los servicios de agua y alcantarillado.

 

Tercero.- LIBÉRESE por la Secretaría General de esta Corporación, la comunicación de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.

 

Comuníquese, notifíquese e insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional.

 

 

 

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ                   CARLOS GAVIRIA DIAZ

Magistrado Ponente                                            Magistrado

 

 

 

 

JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO  MARTHA V. SACHICA DE MONCALEANO

Magistrado                                                Secretaria General

 

 

 

 



[1]   Sentencia T-153/98