T-828-99


Sentencia T-828/99

 

ACCION DE TUTELA-Carencia actual de objeto

 

Reiteración de Jurisprudencia

 

 

Referencia:  Expediente T-227729

 

Acción de tutela instaurada por Amparo Rubiano Cortés contra Sandra Polanía, Jurídica del BBV Banco Ganadero, Seccional Neiva.

 

Magistrado Ponente:

Dr. CARLOS GAVIRIA DÍAZ.

 

Santafé de Bogotá D.C., veintidós (22) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999).

 

La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados, Carlos Gaviria Díaz, José Gregorio Hernández Galindo y Alvaro Tafur Galvis, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente,

 

SENTENCIA

 

en el proceso de revisión del fallo adoptado por el Juez Séptimo Civil Municipal de Neiva, dentro de la acción de tutela instaurada por Amparo Rubiano Cortés contra Sandra Polanía, Jurídica del BBV Banco Ganadero, Seccional Neiva.

 

 

I. ANTECEDENTES

 

1. Hechos.

 

Manifiesta la demandante, señora Amparo Rubiano Cortés, en representación de su menor hijo Hector Andrés Charry Rubiano, considera violado el derecho fundamental de petición. Señala que hasta la fecha de interposición de esta tutela, no ha recibo respuesta alguna de la entidad demandada, en relación a la inconsistencia que se viene presentado con la consignación de los intereses de un C.D.T., cuyo titular es el su hijo, en la cuenta de la sociedad Mariano Rubiano y Cía. S. en C.

 

2. Decisión que se revisa.

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Mediante sentencia del 27 de mayo del presente año, el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Neiva negó la tutela. Consideró que la entidad demandada no presta un servicio público, así como tampoco la actora se encuentra en estado de subordinación o indefensión frente a dicha entidad financiera, a más de tener otras vías judiciales de defensa.

 

 

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE.

 

1. Carencia actual de objeto.

 

Mediante escrito firmado por la demandante Amparo Rubiano Cortés y recibido en esta Corporación el día 15 de octubre del presente año, se señala que ya obtuvo respuesta por parte de la entidad demandada, resolviéndose así su petición.

 

De esta forma, resulta claro que el proceso en revisión carece actualmente de objeto,[1] razón por la cual se confirmará la decisión de instancia, pero por las consideraciones aquí expuestas.

 

 

III. DECISIÓN.

 

En mérito de la breve justificación, la Sala Cuarta de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitución,

 

 

RESUELVE:

 

Primero. CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Neiva, pero por las motivaciones aquí expuestas.

 

Segundo. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral anterior se ordena que por Secretaría General, se devuelva el expediente al Juzgado Séptimo Civil Municipal de Neiva.

 

Notifíquese, comuníquese, publíquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.

 

 

 

 

CARLOS GAVIRIA DÍAZ     JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO

Magistrado Ponente                         Magistrado

 

 

 

 

ALVARO TAFUR GALVIS  MARTHA V. SÁCHICA DE MONCALEANO

Magistrado                             Secretaria General

 



[1] Cfr. sentencias T-167 y T-463 de 1997, T-215, T-281 y T-288 de 1998 y T-178 de 1999, entre muchas otras.