T-858-99


Sentencia T-858/99

 

DERECHO AL SUBSIDIO FAMILIAR DEL NIÑO- Procedencia de tutela

 

DERECHO A LA VIDA DIGNA-Pago oportuno de salarios/DERECHO AL MINIMO VITAL DEL TRABAJADOR-Pago oportuno de salarios

 

 

Reiteración de jurisprudencia

 

 

Referencia: Expediente T-230896

 

Acción de tutela instaurada por José Educardo Valencia, contra  el Municipio del Líbano, Tolima.

 

Magistrado Ponente:

Dr. CARLOS GAVIRIA DÍAZ.

 

 

Santa Fe de Bogotá, D.C., a los veintiocho ( 28 ) días del mes de octubre de  mil novecientos noventa y nueve (1999).

 

La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional integrada por los Magistrado Carlos Gaviria Díaz, José Gregorio Hernández Galindo y Alvaro Tafur Galvis, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente

 

 

SENTENCIA

 

en el proceso de revisión del fallo adoptado por el Juzgado Segundo Civil Municipal del Líbano, Tolima, dentro de la acción de tutela instaurada por JOSE EDUCARDO VALENCIA contra el Municipio del Líbano, Tolima.

 

 

I.                  ANTECEDENTES.

 

1.     Hechos.

 

Informa el demandante que es empleado del Municipio del Líbano, Tolima, y que a la época de presentar la tutela, se le adeuda un total de 18 meses por concepto del subsidio familiar, y dos (2) meses de salario. Ha tenido que prestar dinero para vivir y poder mantener a su familia, por cuanto la administración municipal no ha tenido en cuenta su situación y siempre argumenta la falta de recursos para cumplir con las deudas pendientes. Considera vulnerados los derechos al trabajo, y a la salud y educación de los niños.

 

2.     Sentencia objeto de revisión.

 

La sentencia de instancia concede la  tutela al considerar que la administración municipal atenta contra la protección a la familia y a los menores negando el pago del  subsidio  familiar con el que el actor mantiene  y subsidia parte de los gastos de sus hijos. Ordenó, en consecuencia,  el pago de las mesadas adeudadas por tal concepto.  

 

 

 

I.                  CONSIDERACIONES DE LA CORTE.

 

Es oportuno esta vez reiterar la jurisprudencia que ha  sentado la Corte en relación con la procedencia de la tutela para obtener, no sólo el pago del subsidio familiar cuando los beneficiarios del mismo son menores de edad, sino el pago oportuno de los salarios de los trabajadores, cuando tal omisión afecta el mínimo vital requerido por éstos para garantizar su digna subsistencia.

 

Ha dicho la Corte sobre el pago oportuno del subsidio familiar a menores de edad:

 

“..en la Constitución ha sido señalado de manera expresa el caso de los niños, cuyo derecho a la seguridad social es fundamental y susceptible, por tanto, de ser reclamado, mediante el ejercicio de la acción de tutela, de manera inmediata aunque no incondicional.

 

“Ello es así por cuanto el artículo 44 de la Carta enuncia este derecho entre los que se reconocen a los niños con carácter prevalente, a la par que el 48 supedita la prestación del correspondiente servicio público a los términos y forma que determine la ley.

 

“La Sala Plena de la Corte ... , dejó en claro que el trato especial otorgado por el Ordenamiento a los menores tiene el alcance de una preeminencia o primacía, que debe su razón de ser, como esta Sala lo ha advertido reiteradamente, a las condiciones de debilidad e indefensión que los caracteriza, dada la crucial etapa de formación física y mental por la que atraviesan, y a la promesa que su sana supervivencia representa para la sociedad del futuro.

 

“Es evidente que las obligaciones radicadas en las entidades y organismos, públicos y privados, que tienen a su cargo la seguridad social se intensifican y amplían en la medida en que estén de por medio la salud y la vida de los niños, por lo cual tratándose de ellos, aumentan de modo considerable las posibilidades de su vulneración por negligencia, descuido o desconocimiento del nivel preferente al que han sido elevados por la propia Constitución ... (Corte Constitucional, Sentencia T-001 de 1995, M.P. Dr. José Gregorio Hernández Galindo)

 

“De lo dicho con anterioridad puede colegirse que el derecho a recibir el subsidio familiar, que ha sido reconocido como una derivación prestacional del derecho a la seguridad social, puede ser reclamado por vía de tutela cuando el afectado es un menor de edad, pues la Constitución lo eleva en estos casos a la categoría de derecho fundamental.”[1] (Corte Constitucional, Sentencia T-223 de 1998, M.P. Dr. Vladimiro Naranjo Mesa).

 

En cuanto a la tutela como mecanismo para obtener el pago de salarios y prestaciones sociales, esta Corporación ha dicho lo siguiente:

 

“La jurisprudencia de la Corte ha sido contundente en señalar que la tutela, como mecanismo judicial de carácter excepcional, no es el mecanismo judicial idóneo para solucionar conflictos de carácter laboral en los cuales se busque el pago de alguna acreencia. Esta regla general se sustenta en la existencia de varios mecanismos judiciales de carácter ordinario dentro de nuestro sistema jurídico, que resultan idóneos y eficaces para solucionar dichas controversias. Obviamente, y sólo en casos muy excepcionales, la tutela resulta procedente aún en presencia de otros mecanismos judiciales. Al respecto la Corte mediante sentencia  T-001 de 1997, Magistrado Ponente José Gregorio Hernández Galindo, señaló lo siguiente:

 

“Así, ha encontrado la Corte que puede tutelarse el derecho del trabajador a obtener el pago de su salario cuando resulta afectado el mínimo vital ...”

 

“... la situación en la que se coloca a los actores al no percibir éstos su salario, atenta contra el derecho al pago oportuno del mismo, el cual les permite suplir sus necesidades básicas para poder llevar una vida en condiciones dignas y justas. Por este motivo, el no pago de sus salarios atenta contra su derecho fundamental al mínimo vital, y coloca a los demandantes en una de las situaciones excepcionales [que hacen procedente la tutela]...” (Corte Constitucional, Sentencia T-008 de 1999, M.P. Alfredo Beltrán Sierra).

 

En el proceso de la referencia, es claro que el retraso de más de dos meses en el pago del salario, aunado a la deuda acumulada por concepto de subsidio familiar, a un trabajador del Estado, cabeza de familia y responsable de sus hijos, cuya remuneración apenas supera el salario mínimo, afecta de manera significativa su mínimo vital, por lo que encuentra la Sala ajustada a derecho la decisión del a-quo, al conceder la tutela en lo referente al pago del subsidio familiar y la consiguiente protección a los menores. El fallo en esos términos se confirmará, pero se adicionará para conceder la tutela igualmente por el derecho al trabajo y al pago oportuno del salario.

 

 

II.               DECISIÓN.

 

En virtud de lo expuesto, la Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,

 

RESUELVE:

 

Primero. CONFIRMAR parcialmente el fallo proferido por el Juzgado Segundo Civil Municipal del Líbano, Tolima. Conceder la tutela por el derecho al trabajo y ordenar que en el término de un mes, siguiente a la notificación de esta sentencia, si aún no lo ha hecho, el Alcalde Municipal de Montelíbano cancele al trabajador los meses que se le adeudan por concepto de salarios.

 

Segundo. Por Secretaría, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.

 

 

 

 

CARLOS GAVIRIA DÍAZ     JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO

Magistrado ponente                         Magistrado

 

 

 

 

ALVARO TAFUR GALVIS  MARTHA V. SÁCHICA DE MONCALEANO

Magistrado                             Secretaria General

 



[1] Corte Constitucional, Sentencias T-703 de 1996 y T-202 de 1997