C-038-00


Sentencia C-038/00

Sentencia C-038/00

 

COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Regulación servicio exterior y carrera diplomática y consular/COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Supresión unidad de atención de asuntos indígenas y liquidación/COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Supresión Corporación para reconstrucción de cuenca Río Páez y zonas aledañas/COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Modificación estructura del patrimonio de Ecopetrol/COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Supresión Dirección Nacional de derecho de autor y liquidación

 

 

Referencia: expedientes D-2646, D-2670, D-2671, D-2672, D-2673 y D-2674 (acumulados)

 

Demandas de inconstitucionalidad contra los decretos Nos. 1181, 1184, 1135, 1136, 1162 y 1163 de 1999

 

Demandantes: José Alfredo Gómez Ruiz y Rodrigo Ignacio Méndez Parodi

 

Magistrado Ponente:

Dr. CARLOS GAVIRIA DIAZ

 

Santafé de Bogotá, D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil (2000).

 

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámite establecidos en el decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente

 

 

                                               S E N T E N C I A

 

 

I.                  ANTECEDENTES

 

En ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, los ciudadanos José Alfredo Gómez Ruiz y Rodrigo Ignacio Méndez Parodi demandaron, en forma separada, el primero de los citados el decreto 1181 de 1999 y el segundo los decretos 1184, 1135, 1136, 1162 y 1163 de 1999.

 

Cumplidos los trámites constitucionales y legales propios de los procesos de inconstitucionalidad, la Corte Constitucional procede a decidir acerca de la demanda en referencia.  

 

 

I.                  NORMAS DEMANDADAS

 

Dada la decisión que habrá de adoptar la Corte, a continuación se transcribe solamente el título de cada uno de los decretos objeto de demanda, conforme a la publicación que aparece en los Diarios Oficiales correspondientes.

 

 

DECRETO 1181 DE 1999

 

"Por el cual se regula el servicio exterior de la República y la carrera diplomática y consular"

 

(…….)

 

 

DECRETO 1135 DE 1999

 

"Por el cual se suprime la Unidad para la Atención de Asuntos Indígenas y se ordena su liquidación"

 

(……..)

 

 

DECRETO 1136 DE 1999

 

"Por el cual se suprime la Corporación Nacional para la Reconstrucción de la Cuenca del Río Páez y Zonas Aledañas "NASA KIWE" y se ordena su liquidación"

 

(…….)

 

 

DECRETO 1162 DE 1999

 

"Por el cual se reforman los sistemas y procedimientos contables y financieros utilizados para el manejo del pasivo pensional de la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol"

 

(……..)

 

 

DECRETO 1163 DE 1999

 

"Por el cual se modifica la estructura del patrimonio de la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol y se dictan otras disposiciones"

 

(…….)

 

 

DECRETO 1184 DE 1999

 

"Por el cual se suprime la Dirección Nacional de Derecho de Autor y se ordena su liquidación"

 

(…….)

 

 

I.                   LA DEMANDA

 

Los demandantes coinciden en señalar que los decretos que acusan son inexequibles como consecuencia de la declaración de inexequibilidad del artículo 120 de la ley 489 de 1998, disposición con fundamento en la que fueron expedidos; además de exceder el límite material establecido en la ley de habilitación legislativa e infringir otros artículos del estatuto superior.

 

 

I.                   INTERVENCIONES

 

1.     Intervención del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Ministerio de Minas y Energía

 

Los ciudadanos Héctor Adolfo Sintura Varela y Mónica Hilarión Madariaga, actuando como apoderados de los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Minas y Energía, respectivamente, intervienen en el presente proceso para solicitar a la Corte que, por razones de seguridad jurídica, declare la inexequibilidad de los decretos impugnados, como consecuencia de haberse retirado del ordenamiento positivo la norma que autorizaba al Presidente de la República para expedirlos.

 

 

I.                   CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION

 

El señor Procurador General de la Nación, en concepto No. 2010 del 13 de diciembre de 1999, solicita a la Corte declarar la inconstitucionalidad de los decretos materia de acusación, como consecuencia de haber desaparecido del ordenamiento jurídico el precepto legal que autorizaba al Presidente de la República para expedirlos, esto es, el artículo 120 de la ley 489/98.

 

 

I.                   CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS

 

1.     Competencia

 

Esta corporación es tribunal competente para conocer de las demandas presentadas, por tratarse de decretos expedidos con fundamento en facultades extraordinarias (art. 241- 5 C.P.)

 

1.     Cosa juzgada constitucional

 

En las sentencias C-920/99[1] y C- 969/99[2] la Corte Constitucional retiró del ordenamiento positivo los decretos que aquí se acusan, como consecuencia de la declaración de inexequibilidad del artículo 120 de la ley 489 de 1998[3], disposición con fundamento en la cual fueron expedidos.    

 

Ante esta circunstancia sólo procede ordenar que se esté a lo resuelto, pues frente a tales ordenamientos ha operado el fenómeno de la cosa juzgada constitucional (art. 243 C.P.).      

 

 

I.                   DECISION

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,

 

 

R E S U E L V E :

 

 

Estarse a lo resuelto en las sentencias C-920/99 y C-969/99 mediante las cuales se declararon INEXEQUIBLES los decretos 1181, 1135, 1136, 1162, 1163 y 1184 de 1999, respectivamente.

 

Notifíquese, comuníquese, publíquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y archívese el expediente.

 

 

 

 ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO

Presidente

 

 

 

 

ANTONIO BARRERA CARBONELL

Magistrado

 

 

 

 

ALFREDO BELTRAN SIERRA

Magistrado

 

 

 

 

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

Magistrado

 

 

 

 

CARLOS GAVIRIA DIAZ

Magistrado

 

 

 

 

 

JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO

Magistrado

 

 

 

 

FABIO MORON DIAZ

Magistrado

 

 

 

 

VLADIMIRO NARANJO MESA

Magistrado

 

 

 

 

ALVARO TAFUR GALVIS

Magistrado

 

 

 

 

MARTHA V. SACHICA DE MONCALEANO

Secretaria General

 



[1] M.P. Carlos Gaviria Díaz

[2] M.P. Fabio Morón Díaz

[3] El artículo 120 de la ley 489/98 también fue declarado inexequible por la Corte en la sentencia C-702/99. M.P. Fabio Morón Díaz