C-1042-00


Sentencia C-1042/00

Sentencia C-1042/00

 

ACTA DE FUNDACION DE ORGANIZACION IBEROAMERICANA DE LA JUVENTUD-Objeto

 

El tratado que revisa la Corte tiene por objeto crear una organización internacional destinada a promover, asistir y facilitar a los estados miembros en la fijación de políticas públicas destinadas a atender y facilitar la solución de los problemas de la juventud. En suma, se trata de ayudar a los estados en la tarea de ofrecer una formación integral y una inserción completa de los jóvenes en la sociedad. La Corte considera que tales propósitos constituyen un claro desarrollo de preceptos constitucionales, particularmente el artículo 45 de la Carta.

 

JOVENES-Formación integral a través de Tratado internacional

 

 

 

Referencia: Revisión LAT-161

 

Revisión de la Ley 535 de 1999 "Por medio de la cual se aprueba el 'Acta de fundación de la Organización Iberoamericana de la Juventud (O.I.J.)', firmada en Buenos Aires el primero (1) de agosto de mil novecientos noventa y seis (1996)".

 

Magistrado Ponente:

Dr. EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

 

Santa fe de Bogotá, D.C., agosto diez (10) de dos mil (2000)

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente

 

SENTENCIA

 

I.  ANTECEDENTES

 

Mediante oficio del primero (1) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999), el secretario jurídico de la Presidencia de la República remitió a la Corporación copia auténtica de la Ley 535 de 1999 en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 241-10 de la Constitución.

 

Cumplidos los trámites constitucionales y legales propios de los procesos de inconstitucionalidad, la Corte Constitucional procede a decidir acerca de la demanda de la referencia.

 

II. NORMA REVISADA

 

 

LEY 535 DE 1999

 

"Por medio de la cual se aprueba el 'Acta de fundación de la Organización Iberoamericana de la Juventud (O.I.T.)', firmada en Buenos Aires el primero (1) de agosto de mil novecientos noventa y seis (1996)"

 

(19 DE NOVIEMBRE DE 1999)

EL CONGRESO DE COLOMBIA

 

Visto el texto del "ACTA DE FUNDACION DE LA ORGANIZACIÓN IBEROAMERICANA DE LA JUVENTUD (O.I.J.)", firmada en Buenos Aires el primero (1º) de agosto de mil novecientos noventa y seis (1996), que a letra dice:

 

ACTA DE  FUNDACION DE LA ORGANIZACION

IBEROAMERICANA DE LA JUVENTUD (O.I.J.)

 

I. REUNIDOS:

 

Los representantes plenipotenciarios de la República Argentina, la República de Bolivia, la República Federativa de Brasil, la República de Colombia, la República de Costa Rica, la República de Chile, la República de Cuba, la República Dominicana, la República de Ecuador, la República de El Salvador, el Reino de España, la República de Guatemala, la República de Honduras, los Estados Unidos Mexicanos, la República de Nicaragua, la República de Panamá, la República del Paraguay, la República del Perú, la República de Portugal, la República Oriental del Uruguay y la República de Venezuela;

 

II. CONSIDERANDO;

 

1.- Que, desde 1985, proclamado Año Internacional de la Juventud por el sistema de Naciones Unidas, los Organismos Oficiales de Juventud de los países iberoamericanos, han venido sostenido sucesivos encuentros de trabajo y conferencias de carácter intergubernamental relativos a los programas de desarrollo del sector joven de la población, entre los cuales cabe mencionar las siete Conferencias Intergubernamentales sobre juventud, que han tenido lugar en Madrid (1987); Buenos aires (1988); San José (1989); Quito (1990); Santiago (1991); Sevilla (1992) y Punta del Este (1994);

 

2.- Que en dichos encuentros se manifestó el interés permanente de los gobiernos por las temáticas relacionadas con la cooperación internacional y el desarrollo de políticas comunes destinadas a favorecer a las nuevas generaciones de iberoamericanos;

 

3.- Que las Conferencias de Sevilla y Punta del Este fueron convocadas bajo la denominación de Conferencia Iberoamericana de Ministros de Juventud, y reunieron a los ministros responsables de los asuntos de juventud de los países iberoamericanos, abordándose importantes acuerdos en torno a las políticas de juventud en Iberoamérica;

 

4.- Que las delegaciones oficiales de los países iberoamericanos participantes en la VI Conferencia Iberoamericana de Ministros de Juventud, Celebrada en Sevilla, durante los días 14 al 19 de septiembre de 1992, expresaron la intención de iniciar un proceso de institucionalización de este foro de diálogo, concertación y cooperación en materia de juventud, para lo cual el Presidente de la Conferencia suscribió un Acuerdo de Cooperación con el Secretario General de la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (O.E.I.);

 

5.- Que, como consecuencia de este Acuerdo y actuando conforme a lo señalado en los artículos 2.2, 4.11 y 41.11 del Reglamento Orgánico de la O.E.I., se creó la Organización Iberoamericana de Juventud (O.I.J.) como organismo internacional asociado a la O.E.I. pero dotado de plena autonomía orgánica, funcional y financiera;

 

6.- Que la  64ª Reunión del Consejo Directivo de la O.E.I., celebrada en Bogotá el día 5 de noviembre de 1992, ratificó la decisión adoptada por el Secretario General respecto de la O.I.J.;

 

7.- Que por su parte el Consejo Directivo de la Organización Iberoamericana de  Juventud (Lisboa, 4 al 6 de febrero de 1993), resolvió establecer la sede oficial de la O.I.J en Madrid, España, en la misma sede de la O.E.I.;

 

8.- Que la VII Conferencia Iberoamericana de Ministros de Juventud (Punta del Este, 20 al 22 de abril de 1994), aprobó los Estatutos de la O.I.J., que establecen las normas de funcionamiento de esta Organización;

 

9.- Que la VII Reunión Ordinaria de la Asamblea General de la Organización de Estados Iberoamericanos, (Buenos Aires, 26 al 28 de octubre de 1994), en base a lo dispuesto en el Artículo 8.2 de los Estatutos y los Artículos 10 y 19 del Reglamento Orgánico, resolvió reconocer a la Organización Iberoamericana de Juventud como entidad asociada a la O.E.I., ratificar lo actuado hasta dicha fecha por el Secretario General y facultarlo para profundizar la colaboración entre la O.E.I. y la O.I.J.;

 

10.-  Que la III Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno (de Salvador de Bahía, junio de 1993) encomendó a la Organización Iberoamericana de Juventud el diseño de un Programa Regional de Acciones para el Desarrollo de la Juventud en América Latina, y que la IV Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno (de Cartagena de Indias, julio de 1994) encargó la ejecución del mencionado Programa Regional a la O.I.J.;

 

11.- Que, durante la V Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno (San Carlos de Bariloche, octubre de 1995), se suscribió un Convenio de Cooperación en el marco de la Conferencia Iberoamericana;

 

12.- Que, sin perjuicio del apoyo institucional que la O.E.I. presta a la O.I.J. y de las importantes tareas y mandatos que ésta última desarrolla en los temas relacionados con la cooperación iberoamericana en materia de juventud, en la actualidad la Organización Iberoamericana de Juventud carece de los reconocimientos legales suficientes, y que procedan en derecho internacional, de parte de los Estados iberoamericanos que participan en sus actividades y decisiones, que le permitan formalizar su existencia en tanto entidad dotada de personalidad jurídica de derecho internacional público que le permita cumplir con mayor eficacia los fines para los cuales fuer creada;

 

III.- RESUELVEN:

 

Artículo Primero.- Constituir la Organización Iberoamericana de Juventud (O.I.J.) en calidad de organismo internacional dedicado al diálogo, concertación y cooperación en materia de juventud, dentro del ámbito iberoamericano definido por la Conferencia Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno.

 

Artículo Segundo.- Los fines generales y específicos de la Organización son:

 

a)     Propiciar e impulsar los esfuerzos que realicen los Estados Miembros dirigidos a mejorar la calidad de vida de los jóvenes en la región.

 

b)    Facilitar y promover la cooperación entre los Estados, así como con Organismos Internacionales, Organizaciones No Gubernamentales, Asociaciones Juveniles y todas aquellas entidades que incidan o trabajen en materias relacionadas con la juventud.

c)     Promover el fortalecimiento de las estructuras gubernamentales de juventud y la coordinación interinstitucional e intersectorial a favor de políticas integrales hacia la juventud.

 

a)     Formular y ejecutar planes, programas, proyectos y actividades de acuerdo a los requerimientos de los Estados Miembros, con el fin de contribuir al logro de los objetivos de sus políticas de desarrollo a favor de la juventud.

 

b)    Actuar como instancia de consulta para la ejecución y administración de programas y proyectos en el sector juvenil, de organismos o entidades nacionales o internacionales.

 

c)     Actuar como mecanismo permanente de consulta y coordinación para la adopción de posiciones y estrategias comunes sobre temas de juventud, tanto en los organismos y foros internacionales como ante terceros países y agrupaciones de países.

 

Artículo Tercero.- Se establecen como órganos de la OIJ la Conferencia Iberoamericana de Ministros Responsables de Juventud y el Consejo Directivo. La Conferencia podrá establecer los órganos que estime necesarios.

 

Artículo Cuarto.- La Organización Iberoamericana de Juventud se financiará con las contribuciones voluntarias de los Estados Miembros y otros aportes.

 

Artículo Quinto.- La Organización Iberoamericana de Juventud gozará de la capacidad jurídica que sea necesaria para el ejercicio de sus funciones y la realización de sus fines.

 

Artículo Sexto.- Serán idiomas oficiales de la Organización el castellano y el portugués.

 

Artículo Séptimo.- Las reformas a la presente Acta serán aprobadas por la Conferencia Iberoamericana de Ministros Responsables de Juventud, requiriéndose una mayoría de dos tercios de los Estados Miembros.

 

Artículo Octavo.- La presente Acta será ratificada por los Estados signatarios en el más breve plazo posible.

 

Artículo Noveno.- La presente Acta estará abierta a la firma de todos los Estados Miembros de la Conferencia Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, hasta el 30 de junio de 1998.

 

Artículo Décimo.- Los instrumentos de ratificación serán depositados ante el Secretario Ejecutivo de la Organización Iberoamericana de Juventud.

 

Disposición Final.-  La presente Acta entrará en vigencia transcurridos treinta días después del depósito de los instrumentos de ratificación por parte de, al menos, dos países.

 

Sin perjuicio de lo anterior, esta Acta tendrá aplicación provisional a partir de su firma.

 

Para que así conste, firman en la ciudad de Buenos Aires, el uno de agosto de mil novecientos noventa y seis.

 

FIRMAS

 

 

(1) Declaración interpretativa de la República Oriental del Uruguay

 

Al firmar el Acta de Fundación de la Organización Iberoamericana de Juventud, el señor Ministro de Educación y Cultura de la República Oriental del Uruguay, Contador Samuel Lichtensztejn, en representación de su Gobierno declara que con relación a la Disposición Final de dicha Acta, la República Oriental del Uruguay se considera obligada por el mencionado instrumento internacional luego del cumplimiento de las disposiciones constitucionales pertinentes (artículo 85 numeral 7º y 168 numeral 20).

 

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

SANTAFE DE BOGOTA, D.C. JULIO 9 DE 1998

APROBADO. SOMETASE A LA CONSIDERACION DEL HONORABLE CONGRESO NACIONAL PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES.

(Fdo.) ERNESTO SAMPER PIZANO

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

(Fdo.) CAMILO REYES RODRIGUEZ

 

DECRETA:

 

ARTICULO PRIMERO: Apruébase el "ACTA DE FUNDACION DE LA ORGANIZACIÓN IBEROAMERICANA DE LA JUVENTUD (O.I.J.)", firmado en Buenos Aires el primero (1º) de agosto de mil novecientos noventa y seis (1996).

 

ARTICULO SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 7ª de 1944, el "ACTA DE FUNDACION DE LA ORGANIZACIÓN IBEROAMERICANA DE LA JUVENTUD (O.I.J.)", firmado en Buenos Aires el primero (1º) de agosto de mil novecientos noventa y seis (1996), que por el artículo primero de esta Ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.

 

ARTICULO TERCERO: La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.

 

III. Intervención del Ministerio de Relaciones Exteriores

 

El Ministerio de Relaciones Exteriores señala que el tratado objeto de revisión constituye un claro desarrollo del artículo 45 de la Constitución, pues el objetivo de la Organización es, precisamente, propender el desarrollo de la juventud, básicamente a través de la asistencia a los Estados miembros para que solucionen los problemas que aquejan a los jóvenes de la región en el "campo recreativo, cultural, artístico, informativo...".

 

En este orden de ideas, la cooperación internacional se ha apreciado como una herramienta importante para que los estados puedan diseñar políticas públicas que realmente logren los fines constitucionales. La asistencia le permite a los Estados diseñar programas que reconozcan los problemas contemporáneos de la juventud y atiendan debidamente sus necesidades.

De otra parte, considera que el tratado desarrolla, además, el artículo 103 de la Carta puesto que la Organización busca promover, como lo quiere la Constitución, las asociaciones juveniles.

 

Finalmente, asegura que el tratado contribuye a internacionalizar las relaciones del país, como lo estatuyen los artículos 9 y 227 de la Carta.

 

IV. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION

 

EL Procurador General de la Nación solicita a la Corte que declare la exequibilidad del Acta de Fundación de la Organización Iberoamericana de la Juventud y de su ley aprobatoria. En su concepto, "el instrumento internacional que se revisa responde a los contenidos generales de la Carta, en cuanto a la promoción de la integración económica, social y política y al fomento de su desarrollo científico y tecnológico (C.P. arts. 9, 67, 70, 71, 189-2 y 227)".

 

Por su parte, la Ley aprobatoria, en cuanto que se limita a aprobar el acta, no merece reproche constitucional alguno.

 

V.  CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS

 

Competencia

 

1. La Corte es competente para conocer del proceso de la referencia, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 241 de la C.P.

 

Descripción del tratado

 

2. El instrumento internacional objeto de revisión de la Corte contiene el acta de fundación de la Organización Iberoamericana de la Juventud.  Está dividida en tres partes. En la primera, se indican los estados que se reunieron para fundar la organización. En la segunda, se señala que la fundación de la organización se explica por la creciente actividad internacional relacionada con la juventud, la cual ha hecho patente la necesidad de institucionalizar los foros relativos a la materia en el ámbito Iberoamericano y que, no obstante los esfuerzos en este sentido, la Organización Iberoamericana de la Juventud carece de "reconocimientos legales suficientes, y que procedan en derecho internacional,.... que le permitan formalizar su existencia en tanto entidad dotada de personalidad jurídica de derecho internacional público que le permita cumplir con mayor eficacia los fines para los cuales fue creada".

 

El tercer acápite del acta está dedicado a aspectos normativos.  Así, en el artículo 1° se ordena la constitución de la Organización. En el artículo segundo se fijan los fines de la misma:

 

·     asistir a los estados en sus programas dirigidos a lograr el mejoramiento de la calidad de vida de los jóvenes (literal a)

·     promover la cooperación de las entidades dedicadas a asuntos relacionados con la juventud (literal b)

·     buscar el fortalecimiento de estructuras gubernamentales en el área de la juventud (literal c)

·     asistir, como consultor y ente coordinador, de actividades nacionales e internacionales sobre el tema de la juventud (literales d, e y f).

 

El artículo 3° se ocupa de los órganos de la organización. Estos son el Consejo Directivo y la Conferencia Iberoamericana de Ministros Responsables de Juventud.  La Conferencia, a su turno, podrá ordenar la constitución de los demás órganos que considere indispensables. La financiación se realizará mediante aportes voluntarios (art. 4°).  La capacidad de la organización, está regulada en el artículo 5°.  El artículo sexto, por su parte, dispone que son idiomas oficiales el castellano y el portugués.

 

En cuanto a las reformas al acta, se determina que será competente para adoptarlas, por mayoría cualificada, la Conferencia Iberoamericana de Ministros Responsables de Juventud.

 

Finalmente, los artículos octavo, noveno, décimo y undécimo regulan lo relativo a la ratificación, la firma, el depósito de instrumentos de ratificación y la vigencia del acta.

 

 

Trámite del tratado

 

3.  Mediante oficio OJ.AT. N° 37815, el jefe de la oficina jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a la Corte copia de los plenos poderes otorgados por el señor Presidente de la República al viceministro de la juventud para que firmara, bajo reserva de ratificación, el acta de fundación de la Organización Iberoamericana de la Juventud.

 

El trámite legislativo de la Ley 535 de 1999 fue el siguiente:

 

El proyecto de Ley aprobatoria del tratado fue presentado al Senado de la República, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, el día 3 de agosto de 1998.

 

En sesión del 24 de marzo de 1999, la comisión segunda del Senado de la República, con el voto unánime de 7 de los 13 miembros, aprobó el proyecto de ley aprobatoria de tratado, según consta en certificación expedida por el Secretario General el 26 de enero de 2000. En sesión del 18 de mayo de 1999, el proyecto de ley fue aprobado afirmativamente por el Senado en pleno, según lo certifica el Secretario General del Senado de la República el 31 de enero de 2000.

 

El primer debate en la Comisión segunda de la Cámara de Representantes se surtió el día 16 de junio de 1999. En dicha oportunidad, el proyecto de ley fue aprobado por los 10 miembros presentes en la sesión, según consta en certificación emitida por el Secretario General el día 28 de enero de 2000. El 7 de septiembre de 1999, la plenaria de la Cámara de Representantes aprobó, con 143 votos, el proyecto de ley, según lo certifica el Secretario General el día 27 de enero de 2000.

 

 

 

Análisis Material

 

4. El tratado que revisa la Corte tiene por objeto crear una organización internacional destinada a promover, asistir y facilitar a los estados miembros en la fijación de políticas públicas destinadas a atender y facilitar la solución de los problemas de la juventud. En suma, se trata de ayudar a los estados en la tarea de ofrecer una formación integral y una inserción completa de los jóvenes en la sociedad.  La Corte considera que tales propósitos constituyen un claro desarrollo de preceptos constitucionales, particularmente el artículo 45 de la Carta, a cuyo tenor:

 

"ARTICULO 45. El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral.

 

El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud."

 

A partir de estas consideraciones, la Corte entrará a analizar el Acta de Fundación de la Organización Iberoamericana de la Juventud (O.I.J.) y la ley aprobatoria del mismo.  Antes de entrar en el estudio de sus disposiciones, debe señalarse que no se ocupará de los apartes I y II del Acta, pues no contienen normas susceptibles de control constitucional.

 

Artículo primero. La Corte no encuentra que esta disposición viole norma constitucional alguna, pues se limita a señalar que los estados miembros acuerdan constituir la OIJ.

 

Artículo segundo.  El artículo 2 está dedicado a los fines de la OIJ.  Es propósito de la OIJ, en términos genéricos, facilitar a los estados miembros un marco institucional a partir del cual sea posible asistirles en la formulación de políticas públicas dirigidas a mejorar la calidad de vida de los jóvenes, alcanzar su formación integral y propiciar su participación, directa o a través de organizaciones de jóvenes.  Frente a tales propósitos la Corte no encuentra reparo alguno.

 

Artículo tercero.  El artículo tercero establece los órganos de la OIJ.  Se trata de una disposición obligada en un instrumento internacional de estas características que no viola la Constitución.

 

Artículo cuarto. No encuentra la Corte reparo alguno en el hecho de que la financiación de la OIJ se base en contribuciones voluntarias por parte de los estados miembros.

 

Artículos quinto y sexto.  En virtud del artículo quinto se reconoce plena capacidad jurídica a la OIJ, lo cual no contraviene precepto constitucional alguno.  Lo mismo puede decirse del establecimiento de los idiomas castellano y portugués como oficiales de la OIJ.

 

Artículo séptimo. La Corte no encuentra objeción alguna al hecho de que corresponda a la Conferencia Iberoamericana de Ministros Responsables de Juventud, órgano de la OIJ, la competencia para aprobar reformas al Acta de Fundación de la OIJ.

 

Artículos octavo, noveno, décimo y undécimo.  Este conjunto de artículos se refieren a la ratificación del Acta, su firma, depósito y entrada en vigor. No encuentra la Corte que desconozcan precepto constitucional alguno.

 

 

VII. DECISION

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justifica en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución

 

RESUELVE:

 

Primero.-  Declarar exequible la Ley 535 de 1999 "Por medio de la cual se aprueba el 'Acta de fundación de la Organización Iberoamericana de la Juventud (O.I.T.)', firmada en Buenos Aires el primero (1) de agosto de mil novecientos noventa y seis (1996)".

 

Segundo.- Declarar exequible el 'Acta de fundación de la Organización Iberoamericana de la Juventud (O.I.T.)', firmada en Buenos Aires el primero (1) de agosto de mil novecientos noventa y seis (1996).

 

 

Notifíquese, comuníquese, publíquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y archívese el expediente

 

 

 

FABIO MORON DIAZ

Presidente

 

 

 

 

ANTONIO BARRERA CARBONELL

Magistrado

 

 

 

 

ALFREDO BELTRAN SIERRA

Magistrado

 

 

 

 

 

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

Magistrado

 

 

 

 

 

CARLOS GAVIRIA DIAZ

Magistrado

 

 

 

 

 

JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO

Magistrado

 

 

 

 

ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO

Magistrado

 

 

 

 

VLADIMIRO NARANJO MESA

Magistrado

 

 

 

ALVARO TAFUR GALVIS

Magistrado

 

 

 

MARTHA V. SACHICA DE MONCALEANO

Secretaria General