C-1147-00


Sentencia C-1147/00

Sentencia C-1147/00

 

COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL/CAMARA DE COMERCIO-Elección de directores por afiliados

 

Referencia: expediente D-2857

 

Norma Acusada:

Artículo 81 (p) del Código de Comercio.

 

Actor: Miguel Gustavo Neira Rueda.

 

Magistrado Ponente:

Dr. ANTONIO BARRERA CARBONELL

 

Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil (2000).

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente,

 

 

SENTENCIA

 

l. ANTECEDENTES.

 

En ejercicio de la acción pública de constitucionalidad, el ciudadano Miguel Gustavo Neira Rueda, demandó algunos apartes del artículo 81 del Código de Comercio.

 

Cumplidos los trámites constitucionales y legales propios de los procesos de constitucionalidad, la Corte procede a decidir acerca de la demanda en referencia.

 

 

ll. NORMA DEMANDADA.

 

A continuación se transcribe el texto de la disposición demandada, resaltando con negrilla el aparte acusado.

 

 

NUEVO CÓDIGO DE COMERCIO

 

Decreto ley 410 de 1971.

 

Título VI

 

De las Cámaras de Comercio

 

"Artículo 81. Con excepción de los representantes del gobierno, los directores de las cámaras de comercio, serán elegidos directamente por los comerciantes inscritos en la respectiva cámara, de listas que se inscribirán en la alcaldía del lugar, aplicando el sistema del cociente electoral. Sin embargo, cuando una cámara de comercio tenga más de trescientos inscritos en el registro mercantil, la elección de los directores que le correspondan se hará por los comerciantes afiliados, siempre que el número de estos sea superior al 10 por ciento del total de inscritos. El gobierno le determinará a cada cámara, el porcentaje de afiliados que se requerirá para la elección, en proporción al número total de inscritos, de modo que dicho porcentaje sea suficientemente representativo de estos."

 

 

III. LA DEMANDA.

 

El referido ciudadano, demandó la inconstitucionalidad parcial del artículo 81 del Código de Comercio, con idénticos argumentos a los contenidos en su demanda que presentó a esta Corporación, con fecha de presentación personal del 13 de octubre de 1999, y distinguida con el número de radicación D-2676. Por esta circunstancia, la Corte se remitirá en lo concerniente a dicho proceso.

 

IV. INTERVENCION DE AUTORIDAD PUBLICA.

 

El ciudadano Carlos Eduardo Serna Barbosa, en su condición de apoderado del Ministerio de Desarrollo Económico intervino en el referido proceso, para justificar la constitucionalidad de la norma acusada, y solicitó a la Corte se sirva denegar las pretensiones del actor.

 

Advierte en su escrito, que el mismo demandante, "ya había instaurado ante esa H. Corporación con fecha 19 de octubre de 1999 y, con la misma argumentación, igual acción de inconstitucionalidad en contra de las mismas normas que ahora demanda...".

 

V. INTERVENCION DE LA CAMARA DE COMERCIO.

 

La ciudadana María Fernanda Campos Saavedra, en su condición de Representante Legal de la Cámara de Comercio de Bogotá intervino, mediante escrito de 27 de marzo de 2000, según oficio interno 7685, para defender la constitucionalidad de la norma acusada. De acuerdo con lo anterior, le solicitó a la Corte declarar exequible el aparte acusado.

 

VI. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION.

 

El Procurador General de la Nación, presentó el concepto de rigor, en donde le indica a la Corte que se remite en este asunto y en forma integral a los planteamientos que hiciera dentro del proceso distinguido como el D-2676.

 

VII. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS.

 

La Corte, no hará ningún pronunciamiento de fondo, en relación con la demanda presentada por el ciudadano Miguel Gustavo Neira Rueda, por existir cosa juzgada constitucional, pues esta Corporación tuvo la oportunidad de estudiar y pronunciarse en relación con el segmento normativo acusado, el cual fue declarado exequible en sentencia C-602/2000, con ponencia del Magistrado Eduardo Cifuentes Muñoz.

 

Por ello, en la parte resolutiva ordenará estarse a lo resuelto en el referido fallo.

 

 

VIII. DECISION.

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,

 

 

RESUELVE:

 

ESTESE a lo dispuesto en la sentencia C-602/2000, de acuerdo a lo señalado en la parte motiva de esta decisión.

 

Notifíquese, comuníquese, publíquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y archívese el expediente.

 

 

 

 

FABIO MORON DIAZ

Presidente

 

 

 

 

ANTONIO BARRERA CARBONELL

Magistrado

 

 

 

 

ALFREDO BELTRAN SIERRA

Magistrado

 

 

 

 

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

Magistrado

 

 

 

 

 

 

CARLOS GAVIRIA DIAZ

Magistrado

 

 

 

 

JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO

Magistrado

 

 

 

 

ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO

Magistrado

 

 

 

 

VLADIMIRO NARANJO MESA

Magistrado

 

 

 

 

ALVARO TAFUR GALVIS

Magistrado

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO

Secretaria General