T-1172-00


Sentencia T-1172/00

Sentencia T-1172/00

 

ACCION DE TUTELA-Hecho superado

 

 

Referencia: expediente: T-288846

 

Acción de tutela instaurada por Yohan Alberto Acevedo y Juan Pablo Quintero contra el Instituto Comercial Colombiano.

 

Magistrado Ponente:

Dr. ANTONIO BARRERA CARBONELL

 

 

Bogotá, D.C. septiembre siete (7) de dos mil (2000).

 

 

La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Antonio Barrera Carbonell, Alfredo Beltrán Sierra y Martha Sáchica de Moncaleano, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente

 

 

SENTENCIA

 

dentro del proceso de revisión del fallo adoptado por el Juzgado Segundo Civil Municipal de Envigado (Antioquia), en el trámite de la acción de tutela instaurada por Yohan Alberto Acevedo y Juan Pablo Quintero contra el Instituto Comercial Colombiano.

 

 

 

I. ANTECEDENTES.

 

1. Hechos.

 

Afirman los actores que terminaron hace un año sus estudios de auxiliar contable sistematizado en el Instituto accionado, pero no han podido obtener el título correspondiente por no haber realizado las prácticas obligatorias, debido a que el citado Instituto fue cerrado sin que nadie les responda por el tiempo de estudios cursados, por lo que consideran vulnerado su derecho a la educación.

 

2. Pretensión.

 

Los demandantes solicitan que se les ampare su derecho a la educación, ordenándole al Instituto Comercial Colombiano, responda por los estudios que cursaron en ese establecimiento o en su defecto se les reconozca el dinero invertido en los estudios realizados.

 

3. Sentencia objeto de revisión.

 

Unica instancia.

 

El Juzgado Segundo Civil Municipal de Envigado (Antioquia), mediante providencia del 16 de noviembre de 1999, resolvió denegar la tutela del derecho a la educación, porque no es posible vincular jurídicamente al Instituto demandado, toda vez que mediante Resolución No. 7911 del 30 de agosto de 1999, emanada de la Secretaría de Educación Departamental, se ordenó el cierre de dicha institución por no cumplir con los requisitos que establece la ley para su funcionamiento.

 

Sin embargo, en consideración al grave perjuicio sufrido por los actores, ordenó oficiar al Director de Descentralización Educativa de la Secretaría de Educación y Cultura del Departamento de Antioquia, para que determine y haga cumplir a quien corresponda, los procedimientos a seguir para que los demandantes logren obtener el certificado de aptitud ocupacional de técnicos en auxiliar contable y sistemas.

 

II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS.

 

1. Planteamiento del problema.

 

Se trata de determinar si a los señores Yohan Alberto Acevedo y Juan Pablo Quintero se les violó el derecho fundamental a la educación, con la orden de cierre del Instituto Comercial Colombiano, que les impidió realizar las prácticas necesarias para obtener el certificado de aptitud ocupacional de técnicos en auxiliar contable y sistemas.

 

2. Solución al problema.

 

Mediante oficio No. 149007 de 2 de diciembre de 1999, el Director de Descentralización Educativa de la Secretaría de Educación de Antioquia, informó al juez de tutela que el Director del Ateneo Comercial de Envigado, institución de educación no formal, autorizada oficialmente, hará un análisis de la situación académica de Yohan Alberto Acevedo y Juan Pablo Quintero, en especial de la parte práctica, donde se les hará la convalidación respectiva, con miras a obtener el certificado de aptitud ocupacional.

 

El objeto de la demanda de tutela en el presente proceso era el de lograr la culminación de los estudios interrumpidos por el cierre del Instituto. Como se desprende de la respuesta de la Secretaría de Educación, ya se encuentra en trámite la solución de los inconvenientes que impedían que los actores lograran lo solicitado por esta vía. En consecuencia, el objeto de este proceso se ha extinguido, encontrándose esta Sala ante un hecho superado.

 

En reiterada jurisprudencia, la Corte Constitucional ha procedido a negar el amparo de tutela solicitado, cuando comprueba que la situación de peligro o amenaza de un derecho fundamental que dio motivo a la interposición de la acción ha desaparecido.

 

Por tanto, en el presente caso sólo cabe confirmar la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Civil Municipal de Envigado (Antioquia), pues no existe un objeto jurídico tutelable, en razón de la extinción de la alegada amenaza o vulneración del derecho fundamental.

 

 

III. DECISION.

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,

 

 

 

RESUELVE:

 

PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Civil Municipal de Envigado (Antioquia), dentro de la acción de tutela instaurada por Yohan Alberto Acevedo y Juan Pablo Quintero contra el Instituto Comercial Colombiano.

 

SEGUNDO. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 de Decreto 2591 de 1991.

 

Notifíquese, comuníquese, publíquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.

 

 

 

 

ANTONIO BARRERA CARBONELL

Magistrado

 

 

 

ALFREDO BELTRAN SIERRA

Magistrado

 

 

 

MARTHA SACHICA DE MONCALEANO

Magistrada

 

 

 

IVAN H. ESCRUCERIA MAYOLO

Secretario General