T-1272-00


Sentencia T-1272/00

Sentencia T-1272/00

 

ACCION DE TUTELA-Carencia actual de objeto

 

 

Referencia: expediente T-266140

 

Acción de tutela incoada por Indalecio Gómez Otavo contra la Universidad Autónoma de Colombia.

 

Magistrado Ponente:

Dr. JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO

 

 

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil (2000).

 

La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y  241, numeral 9, de la Constitución Política y en el Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente

 

SENTENCIA

 

dentro del proceso de revisión del fallo dictado en el asunto de la referencia por el Juzgado 12 Penal Municipal de Santa Fe de Bogotá.

 

I. ANTECEDENTES

 

Indalecio Gómez Otavo instauró acción de tutela contra la Universidad Autónoma de Colombia, por estimar violados sus derechos a la igualdad, a la educación y a la libertad de enseñanza, en concordancia  con los principios consagrados en los artículos 1 y 7 de la Carta Política.

 

El peticionario pertenece a la comunidad indígena de Tres Esquinas vereda del municipio de Coyaima (Tolima). Afirmó que fue seleccionado por su comunidad para que adelantara estudios en la Universidad Autónoma de Colombia, en desarrollo del convenio que el mencionado municipio y la Asociación Indígena de Cabildos Autónomos del Tolima -FICAT- celebraron con el centro docente demandado.

 

Según el actor, el municipio de Coyaima desembolsó el dinero correspondiente a la matrícula del primer período de 1999, pero el Icetex, a causa de los trámites legales, tardíamente transfirió la respectiva suma a la Universidad, motivo por el cual ese centro educativo se negó a darle las notas del primer semestre, impidiéndo de esa forma que el demandante se matriculara para el segundo período lectivo.

 

El peticionario dijo que el 30 de julio de 1999, el Vice-rector Académico y Coordinador Académico del referido centro universitario puso en conocimiento de la Directora del Icetex -Regional Tolima- las dificultades económicas que tenían para desarrollar el convenio, ante el incumplimiento en el pago de matrículas por parte del municipio de Coyaima.

 

Manifestó el actor que tanto él como la administración municipal habían tratado de llegar a un acuerdo con la Universidad Autónoma de Colombia, pero que los esfuerzos habían sido infructuosos.

 

Solicitó que se ordenara al ente demandado que lo reintegrara como alumno regular de esa institución y que se dispusiera que ésta tenía que acogerse a las fechas de pagos que el Icetex estipulara. Además, pidió que se ordenara al alcalde de Coyaima que apropiara los recursos necesarios para costear cada semestre que debiera cursar el actor.

 

Mediante escrito del 30 de septiembre de 1999, el demandante aclaró que el 14 de ese mes ya se había desembolsado la suma correspondiente a su matrícula (folio 27) y que el día 28, al acercarse a la Universidad para cancelar la deuda, le informaron que debía pagar $91.980.00 por concepto de intereses de mora (folio 26). Por tal motivo, solicitó al juez de instancia que dispusiera la condonación de esta deuda, en tanto no era responsable de la demora en los pagos.

 

Por su parte, el Decano de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad Autónoma de Colombia informó al juez de conocimiento que el Municipio de Coyaima ha venido incumpliendo con el pago de las matrículas de los estudiantes vinculados al convenio especial, y que, en relación con el demandante, para la época en que debía matricularse para el segundo semestre de 1999, ese ente territorial no había cancelado ni siquiera lo correspondiente al primer período lectivo, razón por la cual no se le podía expedir ningún recibo de pago.

 

Al proceso se aportaron, entre otras, las siguientes pruebas documentales:

 

-Convenios celebrados entre el Fundación Universidad Autónoma de Colombia y el Municipio de Coyaima (folios 6 a 9 del expediente).

 

-Certificación suscrita por el Gobernador de Tres Esquinas, mediante la cual declara que el demandante es miembro activo de esa comunidad indígena, y que fue seleccionado para adelantar estudios superiores en la Universidad Autónoma de Colombia. (folio 10).

 

-Acta suscrita por el Gobernador del Cabildo Indígena de Tres Esquinas, el Presidente de FICAT y el estudiante, mediante la cual este último se comprometía a adelantar estudios de economía en pro de la comunidad indígena.

 

-Carta del 30 de julio de 1999, suscrita por el Vicerrector de la Universidad, en la que le informa a la Directora del Icetex -Regional Ibagué- que el Municipio de Coyaima no ha cancelado oportunamente lo correspondiente a las matrículas de los estudiantes que ingresaron en desarrollo del aludido convenio.

 

-Carta enviada por el Vicerrector de la Universidad a uno de los concejales municipales, en la que denuncia el incumplimiento del convenio en referencia por parte del Municipio de Coyaima y se pide encontrar soluciones para que se lleve a cabo tan importante proyecto educativo (folio 42).

 

-Carta del peticionario, de fecha 19 de agosto de 1999, dirigida al Consejo Directivo de la Universidad Autónoma de Colombia, mediante la cual solicita que se le otorgue el derecho a inscribir materias para el segundo semestre de 1999.

 

-Escrito del 8 de septiembre de 1999, por el cual el centro docente responde negativamente a la aludida petición del estudiante.

 

-Oficio del 5 de octubre de 1999, suscrito por el Vicerrector de la Universidad Autónoma de Colombia, mediante el cual informa al Presidente de esa institución educativa que el Municipio de Coyaima ha incumplido el convenio por no pagar oportunamente las matrículas.

 

A solicitud de esta Sala de Revisión, el ente universitario demandado informó que el estudiante Indalecio Gómez Otavo cursó primer semestre en el programa de Relaciones Económicas Internacionales en el primer período académico de 1999 y que durante el segundo período de ese año no estudió. Señaló que el 10 de diciembre de 1999 solicitó el reintegro para cursar el segundo semestre en el primer período académico de 2000, que su solicitud fue aceptada, y que, por ello, actualmente estaba cursando la totalidad de las materias del programa del segundo semestre. La Universidad aportó copia de la autorización para reingresar al centro educativo, de la constancia de pago, así como de las notas que el estudiante había obtenido en el segundo semestre de su carrera (folios 100 a 102).

 

Por su parte, la Asesora Jurídica del Municipio de Coyaima, informó a esta Sala de Revisión que el demandante no había acreditado los requisitos exigidos para acceder a un préstamo del Icetex, motivo por el cual no se le había otorgado.

 

II. FALLO JUDICIAL OBJETO DE REVISION

 

El Juzgado 12 Penal Municipal de Santa Fe de Bogotá, mediante fallo del 6 de octubre de 1999, negó la tutela por cuanto, a su juicio, el ente educativo demandado había actuado de manera legítima y, por tanto, no se habían violado los derechos fundamentales del actor. Sostuvo que dicha institución nunca le había negado el cupo, pues lo único que hizo fue no acceder a más prórrogas para el pago de la matrícula.

 

Aseveró que la Universidad había cumplido los compromisos a los que se obligó en el convenio, aportando el 40% de la matrícula del estudiante, y que el incumplido en este caso era el municipio de Coyaima.

 

Ese Despacho judicial manifestó que era improcedente la expedición de una orden tendiente a que el alcalde municipal apropiara los recursos presupuestales.

 

Además, anotó que el peticionario no había aportado toda la documentación exigida por el centro docente.

 

III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Y FUNDAMENTOS DE LA DECISION

 

Carencia actual de objeto

 

En el presente caso, la Corte encuentra que ya no hay lugar a emitir ninguna orden tendiente a proteger los derechos invocados por el peticionario, por carencia actual de objeto.

 

En efecto, de acuerdo con el informe rendido por la Universidad Autónoma de Colombia, y las pruebas documentales que lo sustentaron, el demandante ha continuado sus estudios superiores en la Facultad de Relaciones Económicas Internacionales y, según consta en el estado de cuenta del estudiante, su deuda fue respaldada con un pagaré del Icetex.

 

Así las cosas, se presenta una sustracción de materia, puesto que en la actualidad las circunstancias han variado en favor del actor, y ningún derecho fundamental se encuentra en peligro. En consecuencia, cabe confirmar la decisión de instancia.

 

En todo caso la Corte considera pertinente aclarar que, tal como lo indicó el juez de instancia, el ente universitario contra el cual se dirigió la demanda actuó de manera legítima, pues aquél cumplió fielmente el convenio celebrado con el municipio de Coyaima. Y, como lo ha destacado esta Corporación en varias providencias, a la luz del Decreto 2591 de 1991, no es posible intentar la acción de tutela contra conductas legítimas de un particular.

 

Por otra parte, vale sostener que en el presente asunto existía falta de legitimación por parte pasiva, en cuanto no era la Universidad la que estaba afectando el derecho a la educación del demandante, sino el mencionado ente territorial, al haber dejado de pagar lo correspondiente al concepto de matrículas del estudiante indígena.

 

Al tenor de los criterios precedentes, se confirmará el fallo de instancia por medio del cual se negó el amparo solicitado.

 

DECISION

 

Con base en las expuestas consideraciones, la Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,

 

RESUELVE:

 

Primero.- CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado 12 Penal Municipal de Santa Fe de Bogotá, mediante el cual se negó la tutela solicitada.

 

Segundo.- Dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.

 

Cópiese, notifíquese, comuníquese, publíquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.

 

 

 

JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO

Magistrado Ponente

 

 

ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO                                             FABIO MORON DIAZ

              Magistrado                                                                                   Magistrado

 

 

 

 

IVAN ESCRUCERIA MAYOLO

Secretario General