T-1276-00


Sentencia T-1276/00

Sentencia T-1276/00

 

ACCION DE TUTELA-Carencia actual de objeto por fallecimiento del enfermo

 

 

Referencia: expediente T-331.952

 

Acción de tutela contra el Instituto de Seguros Sociales por una presunta violación de los derechos a la vida, a no ser sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes, y a la igualdad.

 

Tema:

Carencia actual de objeto.

 

Actores: Bertha Muñoz de Betancourt, Luis Eduardo Betancourt, Marisol del Carmen Betancourt y Grace Amanda Betancourt, como agentes oficiosos de su esposo y padre, Carlos Guillermo Betancourt Montenegro.

 

Magistrado Ponente:

Dr. CARLOS GAVIRIA DÍAZ

 

 

Bogotá D.C., veintiuno (21) de septiembre del año dos mil (2000).

 

 

La Sala Cuarta de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, compuesta por los Magistrados José Gregorio Hernández Galindo, Alejandro Martínez Caballero, y Carlos Gaviria Díaz, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente

 

 

SENTENCIA

 

en el proceso de revisión de los fallos adoptados por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela instaurada por Bertha Muñoz de Betancourt, Luis Eduardo Betancourt, Marisol del Carmen Betancourt y Grace Amanda Betancourt, como agentes oficiosos de su esposo y padre, Carlos Guillermo Betancourt Montenegro, contra el Instituto de Seguros Sociales.

I.                  ANTECEDENTES

 

1.     Hechos.

 

A Carlos Guillermo Betancourt Montenegro, pensionado del Instituto de Seguros Sociales, y diabético dependiente uno, se le practicó una intervención cardiovascular en el Hospital San Pedro Claver el 6 de diciembre de 1999 y se le remitió a la unidad de cuidados intensivos para su recuperación.

 

Cuatro días después, el señor Betancourt Montenegro fue trasladado al sexto piso, y allí presentó los primeros síntomas de una infección en el mediastino, que obligó a practicarle varias intervenciones quirúrgicas posteriores; luégo de cada una de éstas, el paciente fue remitido transitoriamente a la unidad de cuidados intensivos, y después trasladado a otra dependencia hospitalaria, mientras desmejoró su estado de salud.

 

 

2.     Solicitud de amparo.

 

La esposa e hijos del señor Betancourt Montenegro, preocupados por los problemas de salud de su esposo y padre, y ante la imposibilidad de éste para acudir por sí mismo ante los jueces, solicitaron el amparo judicial de sus derechos a la vida, a no ser sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes, y a la igualdad, pues en su opinión, tales derechos le venían siendo violados a Betancourt Montenegro en el Hospital San Pedro Claver, toda vez que en ninguna de las oportunidades en que lo intervinieron quirúrgicamente, lo dejaron permanecer en la unidad de cuidados intensivos hasta sanar totalmente, y el resultado de los traslados a otras dependencias de ese centro asistencial, siempre fue una nueva complicación para la salud del paciente. Solicitaron al juez de tutela, que ordenara al Instituto de Seguros Sociales mantener a Betancourt Montenegro en la unidad de cuidados intensivos hasta su curación total.

 

 

3.     Sentencias objeto de revisión.

 

A.   Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

 

El 5 de abril de 2000, la Sala Civil de esa Corporación resolvió negar la tutela por indebida representación de la parte actora, pues los demandantes no aportaron el correspondiente poder otorgado por el titular de los derechos presuntamente violados, ni manifestaron actuar como agentes oficiosos del mismo.

 

B.   Corte Suprema de Justicia.

 

La Sala de Casación Civil y Agraria resolvió, el 11 de mayo de 2000, declarar la nulidad de todo lo actuado, puesto que el Tribunal omitió admitir la demanda y notificarla al Instituto de Seguros Sociales, por lo que ordenó que el proceso volviera al juez a quo a fin de remediar todas las irregularidades en las que se había incurrido.

 

C.   Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

 

Una vez tramitada nuevamente la primera instancia, el 24 de mayo de 2000, la Sala Civil de esa Corporación resolvió negar la tutela solicitada por los agentes oficiosos de Betancourt Montenegro, puesto que "...de la prueba puesta en el informativo se concluye que el mismo y con ocasión de su hospitalización no ha sido víctima de trato inmisericorde, arbitrario y despiadado, ni se le ha vulnerado derecho fundamental alguno; conclusión en contrario no fluye de lo discurrido en el trámite de la acción" (folio 47 del cuaderno principal).

 

 

I.                  CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS

 

1.     Competencia.

 

La Corte Constitucional es competente para revisar los fallos de instancia proferidos en el trámite de este proceso, en virtud de los artículos 86 y 241 de la Carta Política; corresponde a la Sala Cuarta de Revisión de Tutelas adoptar la decisión respectiva, según el reglamento interno, y el auto de la Sala de Selección Número Seis del 22 de junio de 2000.

 

 

2.     Prueba ordenada por la Sala de Revisión y carencia actual de objeto.

 

El 24 de junio de 2000, la Sala Cuarta de Revisión resolvió "ordenar al Gerente de la Clínica San Pedro Claver de Santafé de Bogotá, que en el término de las próximas cuarenta y ocho (48) horas, informe detalladamente a esta Corporación sobre el estado actual de salud de Carlos Guillermo Betancourt Montenegro, y sobre el tratamiento que se le ha brindado desde el 17 de mayo del año 2000" (folio 100 del cuaderno principal).

 

En la respuesta, el Coordinador del Departamento de Medicina Crítica de la Clínica San Pedro Claver, hizo saber a esta Corporación que "el señor Carlos Guillermo Betancourt Montenegro falleció el día 23 de mayo de 2000 a las 22:40 horas, luego de 135 días de hospitalización en la Unidad de Cuidados Intensivos de la Clínica San Pedro Claver, debido a Sepsis de partida en osteomielitis esternal severa" (folio 103 del cuaderno principal).

 

De esa manera, es claro que el proceso bajo revisión carece actualmente de objeto; en este caso, no tiene sentido alguno tutelar los derechos del paciente que falleció, puesto que la orden que se pretendía para restablecer tales derechos (que se mantuviera a esa persona en la Unidad de Cuidados Intensivos), simplemente no puede acatarse, así fuera proferida. Sin embargo, la Sala debe remitir copia de esta providencia a la Fiscalía General de la Nación, a fin de que esa entidad investigue si, como afirman los actores, la causa médica de la muerte de Carlos Guillermo Betancourt Montenegro fue desatada por el traslado de dicho paciente de la sección de cuidados intensivos a las salas de recuperación.

 

 

I.                  DECISIÓN

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Cuarta de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitución,

 

 

RESUELVE:

 

Primero. Confirmar, por la razón expuesta en la parte motiva, el fallo proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá el 24 de mayo de 2000, por medio de la cual se negó la tutela impetrada por los agentes oficiosos del señor Carlos Guillermo Betancourt Montengro.

 

Segundo. Remitir copia de esta providencia a la Fiscalía General de la Nación, a fin de que esa entidad investigue si, como afirman los actores, la causa médica de la muerte de Carlos Guillermo Betancourt Montenegro fue desatada por el traslado de dicho paciente de la sección de cuidados intensivos a las salas de recuperación.

 

Tercero. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.

 

Comuníquese, notifíquese, cúmplase e insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional.

 

CARLOS GAVIRIA DÍAZ

Magistrado Ponente

 

 

JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO

Magistrado

 

 

 

 

ALEJANDRO MARTÍNEZ CABALLERO

Magistrado

 

 

 

 

IVAN H. ESCRUCERIA MAYOLO

Secretario General (E)