T-1327-00


Sentencia T-1327/00

Sentencia T-1327/00

 

DERECHOS FUNDAMENTALES DE QUIEN GANO CONCURSO PUBLICO-No vulneración cuando se presenta traslado y no vacancia del cargo

 

 

Referencia: expediente T-248312

 

Acción de tutela incoada por Maria Aleida Zapata Alvarez contra el Gobernador de Antioquia y el Secretario de Educación y Cultura de ese Departamento

 

Magistrado Ponente:

Dr. JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO

 

 

Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil (2000).

 

La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y  241, numeral 9, de la Constitución Política y en el Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente

 

SENTENCIA

 

dentro del proceso de revisión de los fallos dictados en el asunto de la referencia por los juzgados Treinta y Cuatro Penal Municipal y Dieciocho Penal del Circuito de Medellín.

 

I. ANTECEDENTES

 

Maria Aleida Zapata Alvarez instauró acción de tutela contra el Gobernador de Antioquia y el Secretario de Educación y Cultura de ese Departamento, por estimar violados sus derechos al trabajo y a la igualdad.

 

Afirmó la peticionaria que actualmente se desempeña como docente de tiempo completo en el Colegio "Manuela Beltrán" del Municipio de Maceo. En junio de 1997 obtuvo el primer lugar en el concurso para ocupar el cargo de rectora por el municipio de Maceo y fue incluida en la lista de elegibles en el puesto número 1 para esa entidad territorial (ver folio 11).

 

Aseveró que, estando vigente dicha lista, el 25 de mayo de 1999 se presentó la vacante de la rectoría del aludido centro docente, pero que no fue nombrada porque la Secretaría de Educación y Cultura del Departamento trasladó a ese cargo a Nelson de Jesús Uribe Zea, quien antes se desempeñaba como rector de una institución educativa en el Municipio de Mutatá.

 

La actora solicitó al juez de tutela que ordenara a la Secretaría de Educación y Cultura de Antioquia nombrarla en el cargo de rectora del "Liceo Manuela Beltrán" del Municipio de Maceo.

 

Por su parte, el Director de Personal y Asuntos Docentes de la Secretaría de Educación y Cultura de Antioquia, mediante escrito del 25 de junio de 1999, informó al Juzgado que el 8 de septiembre de 1998 se le ofreció a la docente la rectoría del "Liceo de la Floresta" (corregimiento de Maceo), pero que ella no había aceptado (ver folios 11, 20 y 37). Agregó que, según el artículo 5 del Decreto 180 de 1982, la entidad nominadora puede disponer el traslado de los educadores a sitio distinto al de su domicilio, y explicó lo siguiente:

 

"...al presentarse la vacante de Rector en el Liceo Manuela Beltrán del municipio de Maceo, dejada por el señor Nicanor Montes Gómez, quien fue trasladado como rector de la Escuela Normal Superior del Nordeste del Municipio de Yolombó, se procedió a trasladar al señor Nelson de Jesús Uribe Zea quien venía del Liceo de Mutatá, a solicitud del mismo. Al quedar la vacante del Liceo de Mutatá se le ofreció a la docente dicho cargo y no aceptó. Para Mutatá se trasladó al señor Rafael Angel Cárdenas del Colegio El Prodigio del Municipio de San Luis, que se encuentra vacante; si la docente acepta se puede nombrar para dicho cargo".

 

II. DECISIONES  JUDICIALES QUE SE REVISAN

 

El Juzgado Treinta y Cuatro Penal Municipal de Medellín, mediante fallo del 6 de julio de 1999, amparó los derechos a la igualdad y al trabajo y, en consecuencia, ordenó a las autoridades demandadas que nombraran a la peticionaria en el cargo de rectora del "Liceo Manuela Beltrán" de Maceo (Antioquia).

 

Estimó el Juez que, de conformidad con los criterios señalados por la Corte Constitucional, la conducta asumida por la autoridad nominadora había violado los principios de justicia y buena fe, así como los derechos a la igualdad y al trabajo, al desconocer el concurso de méritos sin justificación razonable y objetiva.

 

La providencia fue impugnada por la Secretaría de Educación y Cultura de Antioquia. Argumentó dicho organismo que la accionante, al estar en una lista de elegibles sólo tenía una mera expectativa de ser nombrada, y explicó que la cadena de traslados se debió a la necesidad del servicio y para proteger a profesores amenazados, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 1645 de 1992. Agregó que, como la peticionaria no había querido aceptar el cargo de rectora del Liceo de Florencia (corregimiento de Maceo), debía entenderse que había salido de la lista de elegibles.

 

Ante el juez de segunda instancia, la Secretaría de Educación y Cultura manifestó que Nelson de Jesús Uribe Zea no fue nombrado ni promovido, sino trasladado de un cargo directivo docente a otro de igual naturaleza.

 

El Juzgado Dieciocho Penal del Circuito de Medellín, mediante fallo del 20 de agosto de 1999, revocó la decisión del a quo y, en su lugar, dispuso que la actora regresara al cargo que había desempeñado antes del cumplimiento de la determinación adoptada por la vía de tutela en primera instancia o procediera a aceptar el ofrecimiento de la sede en San Luis.

 

Consideró el juez de segunda instancia que la actuación de las autoridades demandadas se había ajustado al ordenamiento jurídico (Decreto 806 de 1989, modificado por el Decreto 1645 de 1992), pues simplemente se habían hecho unos traslados de docentes. Además, consideró que el concurso que había presentado la demandante era para ocupar el cargo de rectora, pero no necesariamente del Liceo "Manuela Beltrán" de Maceo, y que en vista de que la docente había rechazado el ofrecimiento de la Secretaría de Educación y Cultura de Antioquia para ocupar ese cargo en "La Floresta" y "La Susana", según ella misma reconoció en declaración judicial (folio 37), podía entenderse que había salido de la lista de elegibles.

 

Encontrándose el proceso en sede de revisión, esta Sala, mediante auto del 2 de febrero del año en curso, declaró la nulidad de todo lo actuado, puesto que se había omitido notificar la iniciación del proceso a quien había sido nombrado como rector del Colegio "Manuela Beltrán" del municipio de Maceo. Dicha determinación se adoptó con el fin de salvaguardar el debido proceso y el derecho de defensa del aludido tercero, que podía eventualmente verse afectado por la decisión que llegare a proferir el juez constitucional.

 

Una vez subsanada dicha irregularidad, el tercero interesado manifestó que antes se desempeñaba como rector del Liceo de Mutatá y que, con ocasión de una solicitud de traslado, fue nombrado como rector del Liceo Manuela Beltrán" de Maceo.

 

Por su parte, la Secretaría de Educación informó al juez de instancia que a la peticionaria se le ofreció verbalmente el cargo de rectora en "La Floresta", corregimiento del municipio de Maceo, pero que no había aceptado, por lo que perdió su derecho a continuar en el listado de elegibles. Además, aseveró que el concurso para el cual participó la demandante se encontraba vencido desde el 25 de julio de 1999.

 

La actora señaló que ella había participado en dos concursos y que, respecto del que se llevó a cabo en 1997 para el municipio de Maceo, la lista de elegibles  estaba vigente, tal como se lo había informado la propia Administración.  Además aclaró que en relación con este último concurso únicamente se le había ofrecido telefónicamente la rectoría de “La Floresta”.

 

El Juzgado 34 Penal Municipal de Medellín, mediante fallo del 4 de abril de 2000, tuteló los derechos a la igualdad, al trabajo y al debido proceso de la accionante. En consecuencia, ordenó al Gobernador de Antioquia y al Secretario de Educación Departamental que, en un término máximo de 15 días procedieran a nombrar a la educadora como rectora del citado centro educativo. Además, señaló el Juez que las autoridades demandadas, debían tener en cuenta a Nelson de Jesús Uribe Zea -quien resultaba desplazado en virtud de la orden de amparo- para otro nombramiento, según el puesto que le correspondiera.

 

Consideró ese Despacho que la respuesta dada por la parte demandada no era aceptable, pues la lista de elegibles se hallaba vigente, tal como aquélla lo reconoció. Además, expresó que, en relación con el nombramiento de Nelson de Jesús Uribe Zea,  no se habían seguido los trámites pertinentes para el traslado de docentes por razón de amenaza.

 

Dicha providencia fue impugnada por la Secretaría de Educación y Cultura de Antioquia y, en segunda instancia, el Juzgado 18 Penal del Circuito de Medellín, mediante sentencia del 8 de mayo de 2000, revocó la decisión del a quo.

 

Consideró ese Despacho judicial que los traslados de docentes habían obedecido a razones de seguridad, y que en realidad no ha existido vacante de la rectoría del Liceo "Manuela Beltrán" del Municipio Maceo.  Resaltó que en varias oportunidades a la peticionaria se le han ofrecido otras posibilidades, pero que no las ha aceptado

 

III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Y FUNDAMENTOS DE LA DECISION

 

Los derechos fundamentales de una persona que ha ganado un concurso público no resulta vulnerado cuando no se presenta vacante del cargo al cual se aspira, sino un simple traslado de personal docente por razones de seguridad del servicio

 

En el presente caso la Corte debe establecer si la omisión de las autoridades departamentales, consistente en no nombrar a la peticionaria para ocupar el cargo de rector de un determinado centro educativo a pesar de haber tenido el primer puesto en la lista de elegibles, ha vulnerado  sus derechos fundamentales.

 

Debe tenerse en cuenta que, según lo afirmó la Administración Departamental, el nombramiento de quien fue finalmente nombrado en ese cargo se hizo por traslado de personal docente, y que se alegaron  motivos de seguridad y razones del servicio.

 

Además, cabe señalar que la misma peticionaria reconoce que le fue ofrecida la rectoría de un plantel que pertenece a un corregimiento del mismo municipio para el cual ella concursó, pero que decidió no aceptar esa propuesta.

 

Para la Corte la acción de tutela en referencia no está llamada a prosperar, por cuanto en el presente asunto no se ha presentado una vacante del cargo al cual ha aspirado la peticionaria.

 

En efecto, tal como lo señaló la Secretaría de Educación y Cultura de Antioquia, lo que ocurrió fue simplemente una cadena de traslados que debieron efectuarse para proteger a algunos docentes amenazados.

 

Ahora bien, es cierto que en el expediente no aparece prueba alguna de que el traslado de quien ocupa actualmente la rectoría del Liceo "Manuela Beltrán" del Municipio de Maceo se haya efectuado como consecuencia de una amenaza contra su vida, pero ello no desvirtúa el hecho de que realmente no hay una vacante, sino simplemente una cadena de traslados. Así las cosas, no se presenta el trato discriminatorio que la accionante alega.

 

Para la Corte es claro que no se viola el derecho a la igualdad y al trabajo de quien ha ganado un concurso, cuando realmente no se presenta vacante del cargo sino traslados. En efecto, debe resaltarse que el anterior rector de la institución educativa que pretende regentar la demandante fue trasladado a otro municipio, y que a su vez Nelson Uribe Zea, persona que ocupaba la rectoría en un colegio de Mutatá, fue a su vez nombrado para dirigir el Liceo "Manuela Bletrán" de Maceo.

 

Por otra parte, independientemente de que la peticionaria esté o no en la lista de elegibles para ocupar el cargo al que aspira, es importante destacar que a ésta le ofrecieron la rectoría del colegio de "La Floresta", vereda del municipio de Maceo, pero que no la aceptó. Así que no se han desconocido los derechos, pues debe tenerse en cuenta que la actora concursó para desempeñar el cargo de rectora y que participó por el municipio de Maceo, sin que se especificara una determinada   institución educativa. Además, por razones del servicio o de seguridad, los docentes pueden ser nombrados en otras áreas del territorio departamental.

 

En este orden de ideas, la Sala confirmará el fallo de segunda instancia, mediante el  cual se negó la tutela solicitada.

 

DECISION

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,

 

RESUELVE:

 

Primero.- CONFIRMAR el fallo del 8 de mayo de 2000, proferido por el Juzgado 18 Penal del Circuito de Medellín, por medio del cual negó la protección solicitada.

 

Segundo.- DAR cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.

 

 

Cópiese, notifíquese, comuníquese, publíquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.

 

 

 

 

JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO

Magistrado Ponente

 

 

ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO                                             FABIO MORON DIAZ

              Magistrado                                                                                   Magistrado

 

 

 

 

IVAN ESCRUCERIA MAYOLO

Secretario General