T-1533-00


Sentencia T-1533/00

Sentencia T-1533/00

 

DERECHO DE PETICION-Contestación de fondo, clara y precisa

 

 

Reiteración de la jurisprudencia

 

 

Referencia: expediente T-336448

 

Acción de tutela contra el Instituto de los Seguros Sociales, Seccional del Valle del Cauca por una presunta violación del derecho de petición.

 

Tema: Derecho de petición.

 

Actor: Luis Aureliano Josa Josa

 

Magistrado Ponente:

Dr. CARLOS GAVIRIA DÍAZ

 

 

Bogotá D.C., quince (15) de noviembre del año dos mil (2000).

 

La Sala Cuarta de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, compuesta por los Magistrados José Gregorio Hernández Galindo, Alejandro Martínez Caballero, y Carlos Gaviria Díaz, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente

 

 

SENTENCIA

 

en el proceso de revisión del fallo adoptado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro de la acción de tutela instaurada por Luis Aureliano Josa Josa contra el Instituto de los Seguros Sociales, Seccional del Valle del Cauca.

 

I.                  ANTECEDENTES

 

1.     Hechos.

 

Luis Aureliano Josa Josa solicitó al Instituto de los Seguros Sociales, Seccional del Valle del Cauca, el 17 de diciembre de 1999, el reconocimiento y pago de su pensión de jubilación, adjuntando la documentación requerida para establecer que cumple con los requisitos legales para el efecto.

El 27 de abril de 2000, el señor Josa Josa no había obtenido respuesta alguna del Instituto de los Seguros Sociales, por lo que instauró la acción de tutela que se revisa, y solicitó que se tutelara su derecho de petición y se le ordenara a esa entidad resolver sobre el fondo del asunto en un plazo perentorio.

 

2.     Sentencia objeto de revisión.

 

Conoció del proceso la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y, el 17 de mayo de 2000, resolvió tutelar el derecho de petición del actor, pues encontró que había sido violado por la Seccional del Valle del Cauca del Instituto de los Seguros Sociales; en consecuencia, ordenó a esa entidad resolver la solicitud el accionante en el término improrrogable de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo referido.

 

I.                  CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS

 

1.     Competencia.

 

La Corte Constitucional es competente para revisar los fallos de instancia proferidos en el trámite de este proceso, en virtud de los artículos 86 y 241 de la Carta Política; corresponde a la Sala Cuarta de Revisión de Tutelas adoptar la decisión respectiva, según el reglamento interno, el auto de la Sala de Selección Número Siete del 13 de julio de 2000, por medio del cual se notificó la selección y reparto del expediente T-336448, y del auto de la Sala Cuarta de Revisión que ordenó desacumular dicho asunto y fallarlo de manera independiente.

 

2.     Breve justificación del fallo.

 

De acuerdo con el texto del artículo 35 del Decreto 2591 de 1991, "las decisiones de revisión que revoquen o modifiquen el fallo, unifiquen la jurisprudencia constitucional o aclaren el alcance general de las normas constitucionales deberán ser motivadas. Las demás podrán ser brevemente justificadas". En este caso, la decisión adoptada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali responde a lo establecido en la Carta Política sobre el derecho de petición, y está basada en la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre el asunto, de manera que será confirmada en la parte resolutiva de esta providencia.

 

En efecto, la Corte Constitucional ha reiterado[1] que para hacer efectivo el derecho de petición que la Carta consagra a favor de toda persona, "la respuesta que la administración otorgue deberá ser de fondo, clara, precisa y oportuna, haciendo que dicha contestación se convierta en un elemento esencial del derecho de petición, sin el cual este derecho no se realiza..."[2] ; y como es claro que en el caso bajo revisión, el Instituto de los Seguros Sociales no respondió, dentro del plazo máximo consagrado en la ley, la petición del actor, violó el derecho fundamental de este último, y procedía otorgar la tutela, así como proferir la orden que dio el fallador a quo.

 

I.                  DECISIÓN

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Cuarta de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitución,

 

RESUELVE:

 

Primero. Confirmar la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 17 de mayo de 2000, por medio de la cual se tuteló el derecho de petición de Luis Aureliano Josa Josa.

 

Segundo. Prevenir al Instituto de los Seguros Sociales para que se abstenga de comportamientos como los que dieron origen a esta acción, so pena de las sanciones previstas en el Decreto 2591 de 1991 para el desacato.

 

Tercero. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.

 

Comuníquese, notifíquese, cúmplase e insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional.

 

 

CARLOS GAVIRIA DÍAZ

Magistrado Ponente

 

 

 

 

JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO

Magistrado

 

 

 

 

ALEJANDRO MARTÍNEZ CABALLERO

Magistrado

 

 

 

 

IVÁN H. ESCRUCERÍA MAYOLO

Secretario General (E)

 



[1] Ver las sentencias T-12/92, ¡Error!No se encuentra el origen de la referencia., ¡Error!No se encuentra el origen de la referencia., ¡Error!No se encuentra el origen de la referencia., ¡Error!No se encuentra el origen de la referencia., ¡Error!No se encuentra el origen de la referencia., ¡Error!No se encuentra el origen de la referencia., ¡Error!No se encuentra el origen de la referencia., ¡Error!No se encuentra el origen de la referencia., ¡Error!No se encuentra el origen de la referencia., T-10/93, T-63/93(SV), ¡Error!No se encuentra el origen de la referencia., ¡Error!No se encuentra el origen de la referencia., ¡Error!No se encuentra el origen de la referencia., ¡Error!No se encuentra el origen de la referencia., ¡Error!No se encuentra el origen de la referencia., ¡Error!No se encuentra el origen de la referencia., ¡Error!No se encuentra el origen de la referencia., ¡Error!No se encuentra el origen de la referencia., ¡Error!No se encuentra el origen de la referencia., ¡Error!No 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[2] Sentencia T-395/98 M.P. Alejandro Martínez Caballero.