T-155-00


Sentencia T-155/00

Sentencia T-155/00

 

DERECHO A LA SALUD-No suministro de oxígeno en domicilio del paciente/DERECHO A LA VIDA-No suministro de oxígeno en el domicilio del paciente

 

DERECHO A LA SALUD-Suministro de medicamentos en la forma prescrita por el médico tratante

 

LEGITIMACION POR PASIVA EN TUTELA-Conocimiento  de la acción por funcionario y no representante legal

 

 

Referencia: expediente T-252920

 

Acción de tutela incoada por Angela María Ruiz Molina, a nombre de Mauricio Quiceno Muñetón, contra el Seguro Social.

 

Magistrado Ponente:

Dr. JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO

 

 

Santa Fe de Bogotá, D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil (2000).

 

La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241, numeral 9, de la Constitución Política y en el Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente

 

SENTENCIA

 

dentro del proceso de revisión de los fallos dictados en el asunto de la referencia por el Juzgado Penal Municipal de Donmatías y por el Juzgado Primero  Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Osos.

 

I. ANTECEDENTES

 

Angela María Ruiz Molina, a nombre de su esposo Mauricio Quiceno Muñetón, instauró acción de tutela contra el Seguro Social, por estimar violados los derechos a la vida, a la salud, a la igualdad y a la seguridad social.

 

Afirmó la demandante que su cónyuge sufrió una embolia pulmonar, y que  el neumólogo ordenó el suministro permanente de oxígeno.

 

La peticionaria aseveró que el Seguro Social se había negado a suministrar el oxígeno en su domicilio, aduciendo que no podía prestar ese servicio. Alegó la demandante que su esposo, debido a su delicado estado de salud, no se encontraba en capacidad de trasladarse al hospital permanentemente, y agregó que la excusa del ente demandado era inaceptable, ya que en el municipio de Donmatías existía una empresa que distribuía el oxígeno a domicilio.

 

Al proceso se aportó copia de la fórmula médica según la cual el paciente requiere "oxígeno domiciliario", y copia de la historia clínica en la que se describe la enfermedad que padece Quiceno Muñetón (folios 5 y 6).

 

También se oyó en declaración a la peticionaria y a José Aldemar Mira García, este último en calidad de funcionario del Seguro Social de Donmatías, quien se opuso a las pretensiones de la demanda, ya que, a su juicio, el Seguro Social no podía obligar al hospital a cumplir una prestación que no estaba estipulada en el contrato.

 

II. DECISIONES  JUDICIALES QUE SE REVISAN

 

El Juzgado Penal Municipal de Donmatías, mediante providencia del 23 de julio de 1999, tuteló los derechos a la vida, a la salud y a la seguridad social de Mauricio Quiceno Muñetón y, en consecuencia, ordenó al Seguro Social que suministrara en el domicilio del paciente el oxígeno que éste requería.

 

Consideró el juez que en el presente caso a Quiceno Muñetón, sin justificación plausible, le han sido desconocidos los derechos a la vida, a la salud y a la seguridad social. Estimó que era irrazonable obligar al paciente a acudir ante el centro hospitalario para obtener el oxígeno que ha sido ordenado por el médico tratante.

 

El fallo fue impugnado por José Aldemar Mira G., funcionario de la Oficina de Atención al Cliente del Seguro Social -Seccional Antioquia-, municipio de Donmatías- y, en segunda instancia, el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Osos, mediante sentencia del 13 de agosto de 1999, revocó la decisión del a quo. Estimó el juez que no se podía emitir orden alguna porque no se había vinculado al Seguro Social -Seccional Antioquia- a través de su representante legal, pero no porque considerara que el accionante careciese de razones suficientes para reclamar tutela de sus derechos.

 

III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Y FUNDAMENTOS DE LA DECISION

 

Deber de la EPS de suministrar medicamentos en la forma en que lo ha prescrito el médico tratante. Amenaza contra los derechos a la vida y a la salud. Legitimación en la causa por parte pasiva

 

Encuentra la Corte que en el presente evento la omisión del Seguro Social -Seccional Antioquia- de suministrar al paciente el oxígeno en el lugar de domicilio de éste, atenta contra los derechos a la salud y a la seguridad social que, en el presente caso, se hallan en conexión con el derecho a la vida, dada la gravedad de la afección respiratoria de Quiceno Muñetón, y el grave riesgo que supone el traslado periódico del paciente al hospital que suministra el oxígeno.

 

En efecto, aunque se reconoce que la institución prestadora de salud -IPS- en principio no está obligada a suministrar el oxígeno en el domicilio del paciente, puesto que no se estipuló en el convenio celebrado entre ésta y la empresa promotora de salud -en este caso, el Seguro Social-, lo cierto es que este último ente debe asumir el servicio a domicilio del gas medicinal, de conformidad con lo prescrito en el artículo  13 de la Resolución 5261 de 1994.

 

Por otra parte, la Corte estima que sí existió legitimidad por parte pasiva, pues el juez de instancia puso en conocimiento la instauración de la acción en referencia a un funcionario del Seguro Social de Donmatías, y no era necesario que vinculara al representante legal de la Seccional de Antioquia de dicho ente, toda vez que la acción de tutela es un mecanismo informal que busca la efectiva protección de los derechos fundamentales (artículos 2 y 86 C.P.). Así, la Corte encuentra que la entidad demandada fue enterada debidamente acerca de la iniciación del proceso de amparo -mediante vinculación de uno de sus empleados-, y que tuvo la oportunidad de defenderse debidamente, con independencia de que el funcionario o empleado hubiese o no tenido la representación legal de la institución.

 

Al tenor de los criterios expuestos, no cabe duda de que, en el presente asunto, el derecho a la salud se encuentra en conexión con el derecho a la vida y, por tanto, la Corte revocará el fallo de instancia y concederá la tutela de los derechos a la vida, a la salud y a la seguridad social del agenciado.

 

DECISION

 

En mérito de lo expuesto, la Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,

 

RESUELVE:

 

Primero.- REVOCAR el fallo del 13 de agosto de 1999, proferido por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Osos, por medio del cual se negó la protección solicitada. En su lugar, se concede la tutela de los derechos a la vida, a la salud y a la seguridad social de Mauricio Quiceno Muñetón. En consecuencia, se ORDENA al Seguro Social -Seccional Antioquia- que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, empiece a suministrar el oxígeno en el domicilio del paciente.

 

Segundo.- DESE cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.

 

Cópiese, notifíquese, comuníquese, publíquese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.

 

 

 

 

JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO

Magistrado Ponente

 

 

 

 

ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO                                             FABIO MORON DIAZ

              Magistrado                                                                                   Magistrado

 

 

 

 

MARTHA SACHICA DE MONCALEANO

Secretaria General